PROYECTO DE TP
Expediente 0877-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A OFICIOS Y CURSOS DE FORMACION CON SALIDA LABORAL": CREACION.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A
OFICIOS Y CURSOS DE FORMACION CON SALIDA LABORAL.
Artículo 1°.- Instituyese el Programa
Nacional de apoyo a oficios y cursos de formación con salida laboral.
Artículo 2°.- Son beneficiarios del
Programa Nacional de apoyo a oficios y cursos de formación con salida laboral y
podrán acceder a las prestaciones determinadas en la presente ley. Los jóvenes
argentinos de 18 a 28 años de edad nativos, naturalizados o por opción
radicados en el país, que acrediten una residencia mínima ininterrumpida en el
territorio, de cinco años.
Artículo 3°.- El beneficio residirá en
una suma de dinero mensual, no contributiva de pesos un mil ($1.000) que se
abonará a los jóvenes que resuelvan preparar o completar su formación en oficios
y cursos de formación de ágil salida laboral, en centros acreditados y reconocidos
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4°.- La Autoridad de
Aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Quien de conformidad a los lineamientos generales determinados, reglamentará la
presente ley en un plazo de 180 días, establecerá los requisitos formales que
deberá cumplir el beneficiario y realizará las gestiones conducentes al
adiestramiento, inclusión laboral, formación, asistencia efectiva a los cursos por
parte de los jóvenes inscriptos, así como el contralor de las instituciones
educativas involucradas.
Artículo 5°.- Los aportes
establecidos en el artículo 3°, serán mensuales, consecutivos y depositados en
forma directa en la caja de ahorro del beneficiario, creada al efecto. Por un
período máximo de seis meses.
Artículo 6°.- La prestación que otorga
este Programa no resulta incompatible con el goce por parte del titular de otros
planes sociales o ayuda nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 7°.- La supervisión y el
adecuado funcionamiento del sistema de control de los movimientos de cuentas
originados, ingreso o egreso de fondos, de cualquier naturaleza.
Estarán bajo la
órbita de la Sindicatura General de la Nación.
Artículo 8°.- Facúltese al Poder
Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Tendientes
a dotar de los recursos necesarios, para el correcto funcionamiento del
Programa Nacional de apoyo a oficios y cursos de formación con salida
laboral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas
públicas que reparen la situación de los jóvenes en situación de vulnerabilidad
social es un deber urgente del Estado. La cualificación y formación de nuestros
jóvenes ciudadanos compone uno de los cimientos elementales de las políticas
progresistas. Dada la incuestionable centralidad para encumbrar a la Nación a un
grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las posibilidades y
desafíos que plantean las sociedades actuales. El derecho al trabajo es
prioritario en esta construcción de ciudadanía donde solo es posible garantizarlo
con una preparación previa acorde a la demanda laboral imperante.
En esta
inteligencia el presente proyecto de ley, viene a complementar el recientemente
anunciado plan Progresar, por parte del Poder Ejecutivo de la Nación. En la
convicción de orientar recursos a capacitar jóvenes en el mundo y la cultura del
trabajo, proporcionando herramientas válidas para emerger de la desocupación a
través del empleo. Progresar, es un programa de respaldo a los estudiantes
de 18 a 24 años que no tienen trabajo, trabajan informalmente o perciben un
salario menor al mínimo vital y móvil y su grupo familiar se encuentre en iguales
condiciones que consiste en una prestación económica universal de $600 por mes.
Con el
convencimiento que las particulares condiciones sociales de nuestro país,
reclaman una atención, esfuerzo inmediato y adicional a los que desde el Poder
Ejecutivo, se realizan en esta materia. Es que he desarrollado el presente
proyecto de Ley, que implica una ayuda de $1.000 por mes, destinados
exclusivamente para jóvenes de 18 a 28 años, que quieran incursionar en el
aprendizaje de oficios y cursos de formación de rápida inserción laboral.
En efecto,
oficios tales como soldadura, reparador y operador de PC, electrónica general,
sistema de sonido, telecomunicaciones, servicio de electrodomésticos, electricidad,
mecánica, motores del automóvil, oficios relacionados a la construcción como
plomero, cloaquista, techista, instalador de membranas, repostería, panadería,
cocina, textiles etc., abren posibilidades concretas de trabajos en un corto lapso a
los jóvenes, del mismo modo la formación de mujeres excluidas del sistema
socioeconómico, con la iniciativa de aprender un oficio, que permita una nueva
salida laboral.
Así conocimientos en actividades
estéticas como el cuidado del pelo y de las manos, el cuidado de personas con
problemas de salud, ancianos, niños, u otras habilidades como gestoría,
computación, gastronomía, que habilite obtener a corto plazo una salida laboral
es un desafío para mejorar sus condiciones generales de vida y en
muchos casos las de sus familias
atenta que en gran medida la mujer es la jefa del hogar y único sostén de sus
hijos en la sociedad actual.
La
capacitación de jóvenes con necesidades laborales, para posteriormente el
Ministerio de Trabajo de la Nación los relacione con empresas del ramo constituye
una alternativa superadora a la falta de oportunidades que le toca a nuestro joven
tejido social.
El valor de
reconquistar saberes y oficios olvidados, nos fuerza a repensar programas que
permitan el restablecimiento progresivo de nuestros jóvenes al aparato productivo
nacional.
Por lo
expuesto solicito a mis pares su acompañamiento en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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