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PROYECTO DE TP


Expediente 0877-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A OFICIOS Y CURSOS DE FORMACION CON SALIDA LABORAL": CREACION.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A OFICIOS Y CURSOS DE FORMACION CON SALIDA LABORAL.
Artículo 1°.- Instituyese el Programa Nacional de apoyo a oficios y cursos de formación con salida laboral.
Artículo 2°.- Son beneficiarios del Programa Nacional de apoyo a oficios y cursos de formación con salida laboral y podrán acceder a las prestaciones determinadas en la presente ley. Los jóvenes argentinos de 18 a 28 años de edad nativos, naturalizados o por opción radicados en el país, que acrediten una residencia mínima ininterrumpida en el territorio, de cinco años.
Artículo 3°.- El beneficio residirá en una suma de dinero mensual, no contributiva de pesos un mil ($1.000) que se abonará a los jóvenes que resuelvan preparar o completar su formación en oficios y cursos de formación de ágil salida laboral, en centros acreditados y reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Quien de conformidad a los lineamientos generales determinados, reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días, establecerá los requisitos formales que deberá cumplir el beneficiario y realizará las gestiones conducentes al adiestramiento, inclusión laboral, formación, asistencia efectiva a los cursos por parte de los jóvenes inscriptos, así como el contralor de las instituciones educativas involucradas.
Artículo 5°.- Los aportes establecidos en el artículo 3°, serán mensuales, consecutivos y depositados en forma directa en la caja de ahorro del beneficiario, creada al efecto. Por un período máximo de seis meses.
Artículo 6°.- La prestación que otorga este Programa no resulta incompatible con el goce por parte del titular de otros planes sociales o ayuda nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 7°.- La supervisión y el adecuado funcionamiento del sistema de control de los movimientos de cuentas originados, ingreso o egreso de fondos, de cualquier naturaleza.
Estarán bajo la órbita de la Sindicatura General de la Nación.
Artículo 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Tendientes a dotar de los recursos necesarios, para el correcto funcionamiento del Programa Nacional de apoyo a oficios y cursos de formación con salida laboral.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas públicas que reparen la situación de los jóvenes en situación de vulnerabilidad social es un deber urgente del Estado. La cualificación y formación de nuestros jóvenes ciudadanos compone uno de los cimientos elementales de las políticas progresistas. Dada la incuestionable centralidad para encumbrar a la Nación a un grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las posibilidades y desafíos que plantean las sociedades actuales. El derecho al trabajo es prioritario en esta construcción de ciudadanía donde solo es posible garantizarlo con una preparación previa acorde a la demanda laboral imperante.
En esta inteligencia el presente proyecto de ley, viene a complementar el recientemente anunciado plan Progresar, por parte del Poder Ejecutivo de la Nación. En la convicción de orientar recursos a capacitar jóvenes en el mundo y la cultura del trabajo, proporcionando herramientas válidas para emerger de la desocupación a través del empleo. Progresar, es un programa de respaldo a los estudiantes de 18 a 24 años que no tienen trabajo, trabajan informalmente o perciben un salario menor al mínimo vital y móvil y su grupo familiar se encuentre en iguales condiciones que consiste en una prestación económica universal de $600 por mes.
Con el convencimiento que las particulares condiciones sociales de nuestro país, reclaman una atención, esfuerzo inmediato y adicional a los que desde el Poder Ejecutivo, se realizan en esta materia. Es que he desarrollado el presente proyecto de Ley, que implica una ayuda de $1.000 por mes, destinados exclusivamente para jóvenes de 18 a 28 años, que quieran incursionar en el aprendizaje de oficios y cursos de formación de rápida inserción laboral.
En efecto, oficios tales como soldadura, reparador y operador de PC, electrónica general, sistema de sonido, telecomunicaciones, servicio de electrodomésticos, electricidad, mecánica, motores del automóvil, oficios relacionados a la construcción como plomero, cloaquista, techista, instalador de membranas, repostería, panadería, cocina, textiles etc., abren posibilidades concretas de trabajos en un corto lapso a los jóvenes, del mismo modo la formación de mujeres excluidas del sistema socioeconómico, con la iniciativa de aprender un oficio, que permita una nueva salida laboral.
Así conocimientos en actividades estéticas como el cuidado del pelo y de las manos, el cuidado de personas con problemas de salud, ancianos, niños, u otras habilidades como gestoría, computación, gastronomía, que habilite obtener a corto plazo una salida laboral es un desafío para mejorar sus condiciones generales de vida y en
muchos casos las de sus familias atenta que en gran medida la mujer es la jefa del hogar y único sostén de sus hijos en la sociedad actual.
La capacitación de jóvenes con necesidades laborales, para posteriormente el Ministerio de Trabajo de la Nación los relacione con empresas del ramo constituye una alternativa superadora a la falta de oportunidades que le toca a nuestro joven tejido social.
El valor de reconquistar saberes y oficios olvidados, nos fuerza a repensar programas que permitan el restablecimiento progresivo de nuestros jóvenes al aparato productivo nacional.
Por lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA