PROYECTO DE TP
Expediente 0876-D-2014
Sumario: SUBSIDIO PARA DAMNIFICADOS POR LA CATASTROFE HIDRICA PROVOCADA POR LAS LLUVIAS DE LOS DIAS 2 Y 3 DE ABRIL DE 2013.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
SUBSIDIO PARA DAMNIFICADOS
POR LA CATASTROFE HIDRICA PROVOCADA POR LAS LLUVIAS DEL 2 Y 3 DE
ABRIL DEL 2013.-
Artículo 1º - Establécese un subsidio
extraordinario , con el objeto de mitigar los daños y perjuicios originados en las
inundaciones del pasado 2 y 3 de Abril de 2013, con impacto en diversas zonas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Gran Buenos Aires, ciudad de La Plata y
aledaños a manera de desastre.
Artículo 2º- El Ministerio de desarrollo
social es la Autoridad de Aplicación, quien reglamentará la presente ley en un
plazo de 30 días de promulgada la misma. Pudiendo solicitar la cooperación de
otros Ministerios que puedan ser útiles al espíritu de esta.
Artículo 3º- La reglamentación de la
presente ley, deberá contemplar:
A) Todos los requisitos formales
a cumplimentar por el solicitante.
B) Un período de ciento cincuenta
(150) días, contados a partir de la promulgación, para presentar ante la autoridad
de aplicación, la solicitud del beneficio.
C) Presentados los requisitos
formales por el solicitante, la autoridad de Aplicación deberá resolver en un plazo
que no excederá de cuarenta y cinco días (45) a partir de dicha presentación, la
concesión o no del subsidio.
D) Los montos indemnizables se
determinarán tomando las circunstancias personales de las victimas del modo,
tiempo e impacto de los daños, dentro de la siguiente escala:
1- Por muerte y/o presunción de
fallecimiento de personas, producidas por la catástrofe, el monto de la
indemnización consistirá en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL A QUINIENTOS
MIL ($ 200.000 a $500.000).
2- Por daños materiales: bienes
muebles e inmuebles. el monto de la indemnización consistirá en la suma de
PESOS DIEZ MIL A CIEN MIL ( $ 10.000 a 100.000)
E) Para la determinación e
individualización de los damnificados y la cuantificación de los daños y perjuicios,
será plausible cualquier medio de prueba.
F) El beneficio será abonará a través
de Bancos oficiales dentro del radio que corresponda al domicilio del beneficiario,
a su orden.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo
Nacional pondrá a disposición del Ministerio de desarrollo social, los fondos
necesarios para el pago del beneficio a quien resultaren damnificados de la
catástrofe hídrica, en un plazo de 30 días, contados a partir de la individualización
fehaciente de los damnificados y los perjuicios sufridos.
Artículo 5º - Los subsidios percibidos
por los beneficiarios no impedirá realizar reclamos administrativos, civiles o
penales que correspondan, ni procurar obtener una ampliación del resarcimiento
del daño.
Artículo 6º - De forma -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
presidente, un conjunto de factores negativos se han sumado, configurando la
catastrófica inundación de los días 2 y 3 de Abril de 2013, registradas en las
ciudades de Buenos Aires, Zona norte y Oeste del Conurbano Bonaerense, La Plata
y alrededores. La inexistencia de una planificación urbana, como principal factor
se traduce hoy, en decenas de víctimas fatales.
La lluvia
comenzó el lunes con un pico máximo por la madrugada, cuando en dos horas
cayeron más de 110 milímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la
localidad bonaerense de Villa Martelli, cayeron en el mismo lapso de tiempo 175
milímetros. En algunos barrios, como Belgrano y Saavedra, se registró más de
un metro de agua en las calles.
En el
conurbano, las zonas de Tigre, San Martín y San Isidro sufrieron desbordamientos.
La misma tormenta desplazándose hacia el sur este, devastó una amplia zona de
la ciudad de La Plata y alrededores. A la irremediable pérdida de vidas humanas,
debemos llorar también los miles de evacuados y autoevaluados.
Al cumplirse
un año de los aterradores acontecimientos, aun me siento consternada por la
tragedia e insisto en hacer públicas mis condolencias a los familiares de las
víctimas fatales, accidentados y damnificados.
Las
secuelas del desastre serán indelebles en la memoria de millares de personas por
el resto de su vida. Por respeto a la memoria de ellos y a sus familiares. No
voy a explayarme sobre los terribles sucesos. Quiero entonces dejar a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley, que es un mínimo aporte
al dolor padecido por nuestros conciudadanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |