PROYECTO DE TP
Expediente 0876-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Sustituyese el
artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación., el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°- Carácter.- La
competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de
lo dispuesto por el art. 2 inc 4º de la ley 48, exceptuase la competencia territorial
en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de
conformidad de partes, pero no a favor de los jueces extranjeros o de árbitros que
actúen fuera de la República."
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La extensión del territorio, la diversa
índole e importancia de las cuestiones que se ventilan en los procesos, y la
posibilidad de que los asuntos sean examinados en sucesivas instancias, imponen
la necesidad de distribuir el ejercicio de la función judicial de manera tal que cada
órgano, o grupo de órganos, cumpla aquella función en forma compatible con la
existencia de las referidas circunstancias.
Tal
necesidad de repartir la labor judicial determina la aparición del concepto de
competencia, a la cual se la puede definir según el prestigioso Lino Enrique
Palacio como "la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para
ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o
durante una determinada etapa del proceso". De allí que se exprese,
corrientemente, que la competencia es la "medida" de la jurisdicción.
La prorroga de la
competencia territorial tuvo lugar a partir de la ley 21.305, cuando se instaló el
golpe de Estado de 1976 en el gobierno de la República Argentina, la que modificó
el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de ésta manera
se permitió dicha prórroga para asuntos de índole patrimoniales en favor de
jueces y árbitros que actúen fuera de nuestro país.
Es dable mencionar que
hasta ese entonces debían reunirse dos requisitos para que dicha prorroga tuviera
cabida:
a) la jurisdicción no debía ser de
orden público y;
b) la causa debía responder a un
hecho anterior a la prórroga.
Sin embargo tales recaudos
fueron omitidos y superados con el decreto-ley N° 22.434, a raíz del cual se
permitió la prórroga sin ningún requisito preventivo.
Así es que hoy día el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación admite la prórroga de la competencia
territorial siempre que se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales, aclarando
que si tales asuntos son de índole internacional (es decir, conectados a varios
sistemas jurídicos nacionales y/o absolutamente internos) la prórroga puede
admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la
República Argentina, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen
jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley. Claro está que la
norma deja a salvo lo dispuesto por los tratados internacionales y la hipótesis
contemplada en la ley 48 sobre Competencia de los Tribunales Nacionales en el
art. 12 referente a la prórroga de la competencia federal por razón de las
personas.
Éste proyecto tiene como
objetivo vedar la prórroga de competencia surgida a través de la mal llamada ley
21.305, dado que en realidad es decreto ley, es decir, uno de los tantos productos
espúreos emanados de los detentadores del poder constitucional argentino. La
inquietud del presente surgió a raíz de un artículo periodístico publicado por el
reconocido Horacio Verbitsky, titulado "¿Qué te puedo cobrar?" en Página 12, el
cual refleja los resultados netamente negativos que ha sufrido y sufre nuestro país
a causa de la eventual prórroga de competencia.
En primer lugar el presente
surge de un imperativo ético fundado en el hecho de que en nuestro país no
pueden continuar vigentes normas emanadas de la dictadura militar, con todo lo
que ello implica. Al igual que lo sostuve para los numerosos proyectos
modificatorias del articulado de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), el origen
espurio de las normas que hoy -y desde ya décadas- nos rigen nos lleva a
inclinarnos por su derogación.
Otro de los argumentos que
refuerzan el presente proyecto, de gran trascendencia e importancia para la vida
cotidiana es: nuestra soberanía nacional. En el derecho internacional, la soberanía
es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
El hecho de que se permita la prorroga de la competencia territorial es un límite a
la soberanía argentina, la cual está enmarcada en nuestra constitución, e indica en
principio que el país es un territorio independiente e inviolable. Uno de los
atributos constitutivos del Estado es el poder, y no se debe dejar de resaltar que la
soberanía es una concepción de índole política que mas tarde evoluciona en un
concepto de índole jurídica. Es nuestro deber como ciudadanos imponer su respeto
y no permitir que la evolución a través de los años traiga aparejada la pérdida de
la misma, es hora de recuperarla íntegramente.
Son muchos los motivos que
dan fuerza a mi argumento, destacando que resulta inconstitucional el sorteo de la
condición de orden público -recordemos que en un principio la ley 21.305 tenía
como recaudo que no debía tratarse de competencia de éste tipo-, y asimismo
resulta ser inmoral la posibilidad que tiene el acreedor de seleccionar la
jurisdicción más complaciente al momento de presentarse la controversia.
Por ende, a raíz de la existencia de un
sinfín de asuntos internacionales de fundamental y trascendente importancia que
son radicados ante tribunales o árbitros extranjeros y atento a que sus
resoluciones afectan intereses de índole nacional, el proyecto se inclina por la
prohibición de prorrogar la competencia territorial en cuestiones internacionales
volviendo al texto histórico del Código Procesal.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELLNER, EDUARDO ALFREDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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