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PROYECTO DE TP


Expediente 0876-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Sustituyese el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación., el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°- Carácter.- La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 2 inc 4º de la ley 48, exceptuase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes, pero no a favor de los jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La extensión del territorio, la diversa índole e importancia de las cuestiones que se ventilan en los procesos, y la posibilidad de que los asuntos sean examinados en sucesivas instancias, imponen la necesidad de distribuir el ejercicio de la función judicial de manera tal que cada órgano, o grupo de órganos, cumpla aquella función en forma compatible con la existencia de las referidas circunstancias.
Tal necesidad de repartir la labor judicial determina la aparición del concepto de competencia, a la cual se la puede definir según el prestigioso Lino Enrique Palacio como "la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso". De allí que se exprese, corrientemente, que la competencia es la "medida" de la jurisdicción.
La prorroga de la competencia territorial tuvo lugar a partir de la ley 21.305, cuando se instaló el golpe de Estado de 1976 en el gobierno de la República Argentina, la que modificó el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de ésta manera se permitió dicha prórroga para asuntos de índole patrimoniales en favor de jueces y árbitros que actúen fuera de nuestro país.
Es dable mencionar que hasta ese entonces debían reunirse dos requisitos para que dicha prorroga tuviera cabida:
a) la jurisdicción no debía ser de orden público y;
b) la causa debía responder a un hecho anterior a la prórroga.
Sin embargo tales recaudos fueron omitidos y superados con el decreto-ley N° 22.434, a raíz del cual se permitió la prórroga sin ningún requisito preventivo.
Así es que hoy día el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación admite la prórroga de la competencia territorial siempre que se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales, aclarando que si tales asuntos son de índole internacional (es decir, conectados a varios sistemas jurídicos nacionales y/o absolutamente internos) la prórroga puede admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República Argentina, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley. Claro está que la norma deja a salvo lo dispuesto por los tratados internacionales y la hipótesis contemplada en la ley 48 sobre Competencia de los Tribunales Nacionales en el art. 12 referente a la prórroga de la competencia federal por razón de las personas.
Éste proyecto tiene como objetivo vedar la prórroga de competencia surgida a través de la mal llamada ley 21.305, dado que en realidad es decreto ley, es decir, uno de los tantos productos espúreos emanados de los detentadores del poder constitucional argentino. La inquietud del presente surgió a raíz de un artículo periodístico publicado por el reconocido Horacio Verbitsky, titulado "¿Qué te puedo cobrar?" en Página 12, el cual refleja los resultados netamente negativos que ha sufrido y sufre nuestro país a causa de la eventual prórroga de competencia.
En primer lugar el presente surge de un imperativo ético fundado en el hecho de que en nuestro país no pueden continuar vigentes normas emanadas de la dictadura militar, con todo lo que ello implica. Al igual que lo sostuve para los numerosos proyectos modificatorias del articulado de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), el origen espurio de las normas que hoy -y desde ya décadas- nos rigen nos lleva a inclinarnos por su derogación.
Otro de los argumentos que refuerzan el presente proyecto, de gran trascendencia e importancia para la vida cotidiana es: nuestra soberanía nacional. En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes. El hecho de que se permita la prorroga de la competencia territorial es un límite a la soberanía argentina, la cual está enmarcada en nuestra constitución, e indica en principio que el país es un territorio independiente e inviolable. Uno de los atributos constitutivos del Estado es el poder, y no se debe dejar de resaltar que la soberanía es una concepción de índole política que mas tarde evoluciona en un concepto de índole jurídica. Es nuestro deber como ciudadanos imponer su respeto y no permitir que la evolución a través de los años traiga aparejada la pérdida de la misma, es hora de recuperarla íntegramente.
Son muchos los motivos que dan fuerza a mi argumento, destacando que resulta inconstitucional el sorteo de la condición de orden público -recordemos que en un principio la ley 21.305 tenía como recaudo que no debía tratarse de competencia de éste tipo-, y asimismo resulta ser inmoral la posibilidad que tiene el acreedor de seleccionar la jurisdicción más complaciente al momento de presentarse la controversia.
Por ende, a raíz de la existencia de un sinfín de asuntos internacionales de fundamental y trascendente importancia que son radicados ante tribunales o árbitros extranjeros y atento a que sus resoluciones afectan intereses de índole nacional, el proyecto se inclina por la prohibición de prorrogar la competencia territorial en cuestiones internacionales volviendo al texto histórico del Código Procesal.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)