PROYECTO DE TP
Expediente 0875-D-2015
Sumario: GESTION RESPONSABLE DE ENVASES. REGIMEN.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
GESTION RESPONSABLE DE ENVASES
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto articular las medidas de manejo sobre la gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y asegurar un nivel óptimo de protección del ecosistema nacional y regional.
CAPÍTULO II
Autoridad y Ámbito de aplicación
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3°.- Será competencia de la Autoridad Nacional de Aplicación:
a) Dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para regular los tipos de envases y prevenir la generación de residuos, de conformidad con los principios de la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional.
b) Promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los envases desechados, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
c) Incentivar la participación activa de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para la Gestión Responsable de Envases.
d) Especificar la prioridad en el tratamiento o disposición final de los residuos de envases de acuerdo a su particularidad o propiedad degradable.
e) Promover la prevención fomentando el desarrollo de normas adecuadas, que tendrán por objeto reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases.
f) Disponer la implementación de programas nacionales y proyectos con la finalidad de introducir la responsabilidad social del fabricante al reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases o acciones análogas adoptadas en consulta con los operadores económicos; destinada a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas por los entes oficiales competentes en el ámbito de la prevención de daño ambiental.
g) Cuando proceda, la Autoridad de aplicación presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.
h) Administrar los créditos presupuestarios que se contemplen en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional.
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ley se aplicará a los aspectos derivados del manejo de todos los envases puestos en el mercado nacional y a todos los residuos de envases, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.
Artículo 5º.- Requisitos de calidad.- Lo normado en el artículo precedente será sin perjuicio de los actuales requisitos de calidad para los envases, tales como los relativos a la seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, transporte y en concordancia con la normativa específica vigente.
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 6º.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por envase a todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Articulo 7º.- La definición de "envase" contempla los criterios que se establecen a continuación.
a) se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase,
b) los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
En el Anexo I de la presente Ley se mencionan ejemplos ilustrativos al respecto.
CAPÍTULO IV
De la disposición de residuos y reciclado
Artículo 8º.- Disposiciones Generales. Con el fin de cumplir el objeto dispuesto por la presente Ley, la Autoridad de aplicación correspondiente adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:
a) hasta el 30 de junio de 2014, se eliminarán en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de energía entre un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % en peso de los residuos de envases;
b) a más tardar el 31 de diciembre de 2014, se eliminarán en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de energía un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases;
c) hasta el 30 de junio de 2014, se reciclará entre un mínimo del 25 % y un máximo del 45 % en peso de la totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado;
d) a más tardar el 31 de diciembre de 2014, se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases;
e) al 31 de diciembre de 2014 se deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
el 60 % en peso de vidrio,
el 60 % en peso de papel y cartón,
el 50 % en peso de metales,
el 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico,
el 15 % en peso para la madera.
Artículo 9º.- Residuos de envases. Los residuos de envases deberán ajustarse a las disposiciones prescritas por la legislación ambiental vigente.
Artículo 10.- Recuperación de Energía. Las Provincias adheridas fomentarán, cuando proceda, la recuperación de energía siempre que sea preferible al reciclado de materiales por razones de medio ambiente y rentabilidad, lo que podría llevarse a cabo mediante la consideración de un margen suficiente entre los objetivos nacionales de reciclado y disposición final de los residuos de envases.
Artículo 11.- Materiales Obtenidos. Cuando proceda, las Provincias adherentes fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos con la finalidad de mejorar las condiciones del mercado para estos materiales;
Artículo 12.- Ciclos y Fases.- Fijase el 1º de marzo de 2014, como fecha límite para que la Autoridad Nacional de aplicación conjuntamente con sus pares provinciales adherentes establezcan los objetivos para la fase de cinco años comprendida entre 2014 y 2019, destinados a la concreción de los objetivos fijados en el artículo 8º y en las conclusiones de investigaciones científicas y técnicas de evaluación sobre parámetros de ciclo de vida de envases y sus residuos, como del análisis de rentabilidad correspondiente. Este proceso se repetirá cada cinco años.
CAPÍTULO V
De los Operadores
Artículo 13.- Definición.- Toda persona física o jurídica que cumpla tareas inherentes a cualquiera de las operaciones relacionadas con el cumplimiento de un plan de gestión, deberá ser identificada. El mismo deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de aprobación o actualización del plan de gestión correspondiente, bajo la responsabilidad del fabricante o importador titular del mismo.
CAPÍTULO VI
De los Sistemas de devolución, acopio y recuperación
Artículo 14.- Disposiciones.-. La Autoridad nacional de aplicación y las Provincias adherentes adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:
a) devolución o acopio de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;
b) reutilización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos, que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 15.- Requisitos.- Las medidas establecidas en el artículo precedente formarán parte de una política relativa a la totalidad de los envases y de los residuos de envases y tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad industrial y comercial.
CAPÍTULO VII
Del Sistema de Identificación
Artículo 16.- Con el fin de facilitar el acopio, reutilización, reciclado, incluida la disposición final de los residuos de envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos.
Artículo 17.- Para el cumplimiento del artículo precedente los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, sobre el propio envase o sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
CAPÍTULO VIII
De las Normativas
Artículo 18 - Normativas. La Autoridad Nacional de Aplicación impulsará, cuando proceda, la elaboración de normas compatibles con los mercados externos a partir del Mercosur sobre los requisitos básicos establecidos en el Anexo II de la presente Ley. Asimismo, fomentará en particular la elaboración de normas nacionales sobre:
a) criterios y metodologías aplicables a los análisis del ciclo de vida de los envases.
b) métodos de medición y verificación de la presencia de metales pesados y otras substancias peligrosas en los envases, y de su dispersión en el medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases.
c) criterios aplicables al contenido mínimo de material reciclado en los envases para los tipos pertinentes de envase.
d) criterios aplicables a los métodos de reciclado.
e) criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost producido.
f) criterios aplicables al marcado de los envases.
CAPÍTULO IX
De la Sistematización de Datos
Artículo 19.- Bases de Datos. La Autoridad Nacional de Aplicación y los Estados provinciales adherentes adoptarán las medidas necesarias para que se creen de forma coordinada las bases de datos sobre envases y residuos de envases, con el objeto de controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 20.- Finalidad de la Sistematización. Las Bases de Datos contribuirán a facilitar información acerca de la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y de residuos de envases, incluida la relativa al contenido tóxico o peligroso de los materiales de envase y de los componentes usados para su fabricación.
Artículo 21.- Recolección de Datos.- Para la recolección de los datos se deberán considerar aspectos como:
a) Tener en cuenta los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de suministrar datos detallados.
b) Adjuntar los datos obtenidos junto con el informe de la autoridad competente, que se actualizarán semestralmente.
c) Solicitar a las empresas fabricantes y/o expendedoras, datos fiables sobre su sector, como estipula el presente artículo.
Artículo 22.- Características y Formato.- Con el objeto de armonizar las características y la presentación de los datos obtenidos y para que los mismos sean compatibles entre sí, se deberá remitir la información a la dependencia nacional designada para tal efecto en los términos que la Autoridad de aplicación disponga.
CAPÍTULO X
De la información de los usuarios de envases
Artículo 23.- Disposiciones y Plazo.- En un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad de aplicación adoptará medidas a fin de que los usuarios de envases, incluidos en particular los consumidores, reciban la información necesaria sobre:
a) los sistemas de devolución, recolección y acopio disponibles.
b) su contribución a la reutilización, valorización y reciclado de los envases, y de los residuos de envases.
c) el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado.
d) la vigencia de planes de gestión de envases y residuos de envases que promuevan información y sensibilización de los consumidores.
CAPÍTULO XI
De los Planes de gestión de envases, residuos de envases y envoltorios de plástico
Artículo 24.- Gestión de Envases. En conformidad con los objetivos y medidas contempladas en la presente Ley, la Autoridad Nacional y las Provincias adherentes incluirán en sus respectivas normativas ambientales un capítulo específico sobre la gestión de envases, residuos de envases y envoltorios de plástico.
Artículo 25.- Limitaciones. Queda prohibida la fabricación, importación, comercialización, venta, distribución y entrega a cualquier título, de aquellos productos
alcanzados por la presente Ley, que no se encuentren comprendidos en un plan de gestión o sistema integrado de gestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de plástico.
Artículo 26.- Embotelladores e Importadores.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de aplicación dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y limpieza. Quedan comprendidos los envases de productos agroquímicos sometidos a la técnica del Triple Lavado; así como las bolsas de plástico manipuladas como envases y envoltorios.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Generales
Artículo 27- Importaciones.- El Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, controlará la importación de los productos y envases comprendidos en la presente Ley, para fijar las posiciones arancelarias correspondientes.
Artículo 28.- Sanciones.- Las violaciones de las normas contenidas en la presente ley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del medio ambiente. Como tales, la Autoridad de aplicación a través de la reglamentación correspondiente aplicará las sanciones contempladas como daños a la salud de la población y penados por la legislación penal vigente, sin privación de las indemnizaciones civiles a los afectados.
Artículo 29- Beneficios.- El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse a las empresas que adopten mecanismos sustentables de producción, priorizando el impacto ambiental en la fabricación o manejo de los envases para sus productos o para terceros, será fijado anualmente en la ley de Presupuesto de la Administración Nacional y asignado por el Poder Ejecutivo nacional a la Jurisdicción del organismo de aplicación de la presente ley.
Artículo 30- Vigencia. La presente ley comenzará a regir á partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 31- Invítase a las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 32- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene el objetivo de estandarizar la gestión responsable en el manejo de los envases y sus derivados, que en la República Argentina aún no se realiza plenamente. Efectivamente, nuestro país recicla menos del 15% de las 500 mil botellas por hora que se consumen. Es decir, son 12 millones los envases que se tiran diariamente, y un gran porcentaje de ellos van a parar a rellenos sanitarios o a basurales a cielo abierto, un problema cada vez más visible en el paisaje urbano.
La situación, que es parte de la deficiente cultura ambiental en nuestro país, es revertida parcialmente por los esfuerzos de aisladas empresas como Cabelma, nacida hace más de medio siglo como productora de baldes y cajones y que en la actualidad es la única empresa recicladora de botellas PET -un tipo de plástico muy utilizado para envases- en la Argentina, responsable de que se reutilice el 12,5% de las botellas. Con su moderna planta, ubicada en General Pacheco, comenzó a funcionar hace más de un año con una inversión inicial de 27 millones, y tras el éxito obtenido (algunos de sus principales clientes son Coca Cola y Danone, que utilizan el 20% de material reciclado en la fabricación de sus envases), la firma busca duplicar su producción y para ello planea invertir 10 millones de dólares durante este año.
Dicha planta prioriza el uso de material reciclado sobre material virgen porque utiliza menos energía para su fabricación, produce menos gases efecto invernadero, se utiliza menos material no renovable, como el petróleo, y genera numerosos puestos de trabajo directo e indirecto.
El proceso de reciclado de botellas comienza con la recuperación de los envases ya utilizados. Luego de un primer lavado se realiza una primera clasificación para pasar a la molienda PET y a un segundo lavado, enjuague y secado. El proceso continúa con la fundición y la transformación en pellets (piezas en que se transforman los envases para ser utilizadas en la industria). Una vez terminados esos pasos se vuelven a fabricar botellas de una calidad óptima y perdurable.
Se considera que los envases, residuos de envases y embalajes representan la causa principal en el crecimiento de la basura. Su eclosión ha duplicado el peso de los residuos domésticos en los últimos 20 años. Estos materiales representan casi el 80% de la fracción inerte de la basura, o lo que es lo mismo cerca del 40% del cubo de la basura, llegando a significar el 75% del total de los residuos de los barrios comerciales de las grandes ciudades. En Estados Unidos, sólo los embalajes representan el 30% de los residuos sólidos urbanos con predominio de papel y vidrio, con un tercio restante de elementos plásticos.
En la Unión Europea, la tercera parte de los residuos sólidos urbanos son envases de todo tipo de material, usados y descartados después de consumir el contenido, mientras que en Argentina representan aproximadamente el 22%. Esto, asumiendo que de la fracción de basura compuesta de papel, cartón, metal, vidrio y
plásticos, el 60% está constituido por envases, según la Comisión de Envases del Departamento de Medio Ambiente y Tecnología de la Unión Industrial Argentina. Pero, actualmente la incidencia en la basura de los envases en Argentina es mayor, dada la proliferación en el mercado de los envases no retornables.
Lamentablemente, éste tipo de envases son un negocio para los fabricantes, una comodidad para los envasadores, distribuidores y también para los consumidores inconscientes, y como los costos ambientales no corren a cargo de los fabricantes, envasadores y distribuidores, es el entorno, los municipios y los ciudadanos y, en última instancia, el planeta los que pagan estos costos ambientales a menudo ocultos o desapercibidos.
A modo de ejemplo, al menos 1.000.000 de envases (desde gaseosas a cosméticos) se tiran diariamente en la Ciudad de Buenos Aires. En los lagos de Palermo se rescatan miles de envases, con la consiguiente degradación de este paseo, los riesgos sanitarios que implican y sus derivaciones de impacto económico por el despilfarro de recursos que significan al erario municipal.
Un aspecto a tener en cuenta en esta problemática, es lo que se entiende como "Ciclo de vida de un envase", definido como el proceso que comprende desde la concepción de un producto, la captación de la materia prima de la naturaleza, pasando por todos sus estados industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte, distribución, uso final y el descarte definitivo. Al respecto, una primera clasificación que puede hacerse de los envases en general es con respecto a su destino; es decir, si será de uno o de múltiples usos. Esto indica una determinada práctica de manejo, y por lo tanto define el material con que el envase debe ser fabricado, sus condiciones de durabilidad, de transporte, descarte o reutilización.
Normalmente los materiales de los envases son todos reciclables (con mayor o menor dificultad), y esto abre un capítulo muy extenso en materia de diseño y selección de materiales de fabricación. La cuestión ambiental es más gravitante cuando se trata de envases de un solo uso, generalmente de consumo masivo, en los que predomina la utilización de los plásticos como material de fabricación, seguidos por el vidrio y la hojalata.
Por otra parte, si el envase es de múltiples usos, se vuelve a utilizar siempre para la misma función y para contener el mismo producto. En este caso la mayoría de las veces se trata de envases de gran volumen y para productos industriales. Aunque también deben considerarse los envases de consumo masivo de múltiple uso como son las botellas de vidrio (p. ej. cerveza, vino). En este último caso se incorpora
una actividad de lavado para el siguiente ciclo de uso del envase, lo que no es necesario en el caso de la mayoría de los productos industriales.
La problemática ambiental vinculada al manejo de los envases y derivados, se centra en aspectos como el diseño y material; la recuperabilidad post-consumo y su posterior reutilización o reciclado.
Respecto del diseño y los materiales ya hay experiencias avanzadas, en particular en Alemania, con el programa Dual y el Punto Verde que tienden a contemplar el diseño ambiental en primer término, para luego ajustarlo a un envase con un ciclo de vida adecuado. El citado programa Dual prevé el segundo aspecto que es el de la recuperabilidad post- consumo a través del sistema de "Responsabilidad Extendida al Fabricante" (Extended Producer Responsibility- EPR). Para cumplir con su cometido, los productos incluidos en este sistema, y por los cuales los fabricantes pagan una tasa de acuerdo al tipo de material y peso, llevan estampados el símbolo conocido como el mencionado Punto Verde.
La recuperación del post-consumo, o más bien su ausencia, introduce un aspecto ambiental relacionado con los envases y materiales de embalaje, que es el de convertirse inmediatamente en residuos. Una vez usado el contenido el envase o embalaje deja de tener utilidad, y pasa a engrosar corrientes de residuos sin segregación o clasificación alguna, lo que a su vez genera diversos inconvenientes. El primero es que normalmente engrosan corrientes de residuos urbanos sólidos, que podrían segregarse y dar lugar a una recuperación de materiales (éste es el fundamento del programa Dual).
El reciclado de los materiales queda a cargo de los mismos fabricantes de envases que asumen un compromiso en virtud del cual se les permite el uso del Punto Verde en sus envases, constituyendo el camino y el método final para revertir una situación que sólo se genera por la falta de atención oficial a esta problemática creciente.
Es conveniente hacer hincapié en que gran parte de los envases y sus derivados pueden convertirse en potenciales vehículos de residuos peligrosos, por el contenido remanente de las sustancias que contuvieron (p.ej. tintas, pinturas, aceites, fármacos, químicos, etc.). Esta circunstancia convierte en peligrosa una masa de residuos que inicialmente no lo era. Asimismo, existe otro aspecto que se refiere al abandono de los envases en diversos lugares, tanto en la vía pública como en basurales de diverso tipo. El abandono de los envases y embalajes (maderas, cartones, films, plásticos, bolsas de papel o plástico, etc) contribuye a incrementar diversos tipos de contaminaciones no sólo químicas sino también patogénicas, ya que pueden contener sustancias alimenticias (dulces, mayonesa, aceite, salsas, etc.) que se pudren y son medios apropiados para la proliferación de bacterias, insectos y roedores.
En los países europeos, las leyes se han enmarcado en el concepto ya mencionado de Responsabilidad Extendida al Fabricante (EPR) en todo el ciclo de
vida de los envases y productos. Actualmente más de 15 países tienen mandatos de recuperación de envases (envases retornables). Además, algunos tienen leyes de recuperación de baterías, y alrededor de una docena están planeando implementar leyes de recuperación y reciclado de equipos electrónicos. En tal sentido, la EPR está dirigida a responsabilizar al sector privado de los impactos ambientales emergentes del proceso productivo y de sus productos, obligándolos a implementar medidas tendientes a: modificar los procesos industriales, prevenir la generación de residuos y recuperar y reciclar sus envases. Los programas basados en la EPR tienden a cambiar el balance convencional de responsabilidades entre los fabricantes, distribuidores, el consumidor y
el gobierno. El compromiso asumido puede surgir de acuerdos negociados, legislaciones o iniciativas voluntarias.
En Alemania, la Ordenanza sobre Residuos de Envases del año 1991, más conocida como Ley Töpfer, fue la precursora del sistema de EPR en toda Europa y obliga a todos los involucrados en la cadena de envasado, a aceptar sus envases y reciclarlos. Asimismo, prohibió el envío de residuos de envases y embalajes a los relleno sanitarios. Esta ley provocó cambios en los mercados de los otros países europeos y no pasó mucho tiempo antes de que algunos siguieran el ejemplo de Alemania.
La Unión Europea elaboró la Directiva de Envases y Residuos de Envases que finalmente se puso en vigencia en diciembre de 1994, cuyos objetivos fueron por un lado prevenir/minimizar el impacto ambiental de los residuos de envases, y por otro, evitar obstáculos al comercio en el territorio de la Unión. Más recientemente, la normativa de la Unión Europea, registrada como la Norma EN 13432 en vigencia desde enero de 2005, entre otras, permite certificar los plásticos compostables y los envases fabricados a partir de éstos, de forma tal que el consumidor pueda distinguirlos fácilmente. La certificación y el etiquetado de los bioplásticos como biodegradables / compostables, permitiría tratar estos materiales post-consumo junto con la fracción orgánica (restos de comida, poda, papeles) de los residuos sólidos urbanos en plantas de compostaje, obteniéndose un compost de alta calidad que puede ser usado en fruti-horticultura o jardinería, entre otras aplicaciones.
Así, mientras en Europa continúan adoptando legislaciones cada vez más precisas, el Congreso de Estados Unidos y sus estados continúan siendo cautelosos. Durante 1998 varias legislaturas estatales consideraron seriamente el requerimiento de la recuperación de envases, tasas de disposición y expandir las leyes de botellas; pero sólo se tomaron pocas medidas para aumentar o disminuir los requerimientos de los programas. Las cifras muestran que Europa tiene tasas de reciclado más altas para vidrio y papel que Estados Unidos, debido en parte a la tradición de los sistemas de depósito y retorno de las botellas de vidrio y una fuerte recolección comercial del cartón.
Otros países también se abocaron a regular esta actividad. Canadá elaboró una política nacional de envases a través de una coordinación federal no regulatoria y el apoyo federal a las iniciativas provinciales. En tal sentido se creó el Grupo Nacional de Tareas sobre Envases en el cual actúan conjuntamente el gobierno y la industria para concertar los objetivos de la política a seguir. Dicho Grupo elaboró el Protocolo Nacional de Envases, que consiste en una serie de metas progresivas nacionales de reducción de envases.
En Japón la ley es aplicable a botellas de vidrio/PET y latas desde 1997, y a envases de papel y organizaciones no gubernamentales, mientras que Taiwán ha reformado su ley de reciclado, cobrando tasas sobre todo tipo de envases, y tomando bajo su mando las organizaciones de reciclado que hasta el momento eran privadas. China ha restringido la importación de plásticos.
En Brasil, nuestro principal socio del MERCOSUR, ha sancionado una ley de gestión de residuos sólidos que incluye en particular la recolección y reciclado de los residuos de envases. También se ha formado una comisión interministerial a fin de que elabore un programa para fomentar las actividades de reciclado en el país destinadas a promover la inclusión social.
Frente a las actuales circunstancias ambientales, las empresas internacionales fabricantes de materiales plásticos están orientando sus esfuerzos en investigación y desarrollo hacia materiales producidos a partir de recursos renovables como alternativa a los combustibles fósiles, y utilizando como modelo el ciclo del carbono que se da en la naturaleza. Si bien hasta ahora los esfuerzos empresariales en este ámbito se concentraban sobre todo en Europa, Japón y USA, ya han comenzado a surgir empresas muy activas también en Australia, Brasil, Canadá, China, Corea, India y Taiwán.
Así, la responsabilidad de las empresas puede completar y fomentar la aplicación de la normativa y legislación en materia de derecho ambiental. Los códigos de conducta, en particular, pueden promover las normas internacionales de trabajo y fomentar una actitud responsable de aquellos que suscriben dichos códigos, inspirándose en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales, la política social y las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales.
Oportunamente, en nuestro país se han cristalizado tareas mancomunadas entre ONGs ecologistas y cadenas de hipermercados donde asumieron diversos compromisos ambientales inéditos, tendientes a racionalizar el empleo de bolsas plásticas y apoyar financieramente programas de asistencia social.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y a los efectos de establecer una política Nacional de Envases que convoque a una gestión coordinada entre el Organismo Ambiental Nacional y sus pares provinciales, fabricantes, proveedores de envases y consumidores solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO I
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7º
Envases:
• Cajas de dulces
• Película o lámina de envoltura de cajas de CD
• Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él
No son envases:
• Las macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida
• Cajas de herramientas
• Bolsas de té
• Capas de cera que envuelven el queso
• Pieles de salchichas o embutidos
• Removedores
• Cubiertos desechables
Envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
• Bolsas de papel o plástico
• Platos y vasos desechables
• Películas o láminas para envolver
• Bolsitas para bocadillos
• Papel de aluminio
Parte de envases:
• Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase
• Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado
• Grapas
• Fundas de plástico
• Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de bebidas, alimentos líquidos, productos de limpieza, desinfección y agroquímicos.
ANEXO II
REQUISITOS BÁSICOS SOBRE COMPOSICIÓN DE LOS ENVASES Y SOBRE LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS RECICLABLES
1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases
- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.
- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases.
Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables
Deberán cumplirse simultáneamente todos los requisitos siguientes:
- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser tales que estos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso;
- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;
- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases aprovechables
a) Envases aprovechables mediante reciclado de materiales
Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la fabricación de productos comercializables, respetando las normas ambientales vigentes en. La fijación de este porcentaje podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases aprovechables en forma de recuperación de energía
Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la recuperación de energía.
c) Envases aprovechables en forma de compostaje
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Envases biodegradables
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |