PROYECTO DE TP
Expediente 0873-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO AL CONMEMORARSE, LA JURA DE LA NUEVA CONSTITUCION, BAJO EL GOBIERNO DE JUAN DOMINGO PERON, OCURRIDA EL DIA 16 DE MARZO DE 1949.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su Beneplácito al conmemorarse el día 16 de marzo de
1949 la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de marzo de 1949 los diputados constituyentes
juran la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón y con un fuerte
contenido popular.
Se incorporó a la carta magna, los derechos de segunda
generación que caracterizan al constitucionalismo social, se reconoció por primera vez la igualdad
jurídica del hombre y la mujer y se estableció la función social de la propiedad.
Además nuevas normas sobre nacionalizaciones y el
control estatal sobre los servicios públicos, elección directa del Presidente y del Vicepresidente sin
prohibición de reelección inmediata, entre otras reformas.
La inclusión de las importantes reformas se llevó a cabo
durante el primer gobierno del General Don Juan Domingo Perón (1946-1955)
La reforma de la Carta Magna se sustentaba sobre tres
pilares fundamentales: la inclusión de los derechos de segunda generación, el establecimiento de la
igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y la intervención del estado en la economía.
Hay que tener en cuenta que la Constitución Argentina
de 1949 no hacía más que adaptarse a los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del
siglo XIX y que había visto aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase
obrera o proletariado.
En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la vivienda,
la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública para todos los
ciudadanos.
En marzo de 1949 y teniendo muy presente lo
anteriormente expuesto se juró la nueva constitución que establecía en su artículo 37 los derechos
sociales y laborales de los argentinos además de introducirse en el redactado, en el artículo 40, las
bases sobre las que se fundamentaría la expropiación de los monopolios por parte del estado y se
incluyó también en el artículo 78 el concepto de reelección presidencial que consistía básicamente en
que un ciudadano que había desempeñado el cargo de presidente pudiera volver a serlo. Por otro
lado la reformada constitución establecía en su artículo 37 (II.1) el reconocimiento a la igualdad
jurídica de los cónyuges y la patria potestad que venía a complementar el proceso de igualdad
entre hombres y mujeres ya iniciado con la ley de 1947
en la cual se reconocía el derecho de la mujer al sufragio y a ser escogida como representante
político de la Nación
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me
acompañen con la aprobación de éste proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1013/2014 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2014 | 29/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 25/11/2014 | APROBADO |