PROYECTO DE TP
Expediente 0872-D-2009
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION EN PRODUCTOS AGRICOLAS. ESTABLECIMIENTO DE NUEVA CATEGORIA PARA EL PEQUEÑO PRODUCTOR.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO
1°: Establecese la aplicación de derechos de exportación a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan, en las alícuotas que a continuación se
detallan:
(1) Excepto maíz
pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).-
(2) Excepto semilla de
girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR
CIENTO (10%).-
(3) Excepto semilla de
girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR
CIENTO (5%).-
ARTÍCULO
2°: Establecese un sistema de reintegros del CINCO POR CIENTO (5%) de los
derechos de exportación creados por el Artículo 1° de la presente ley a favor del
productor agropecuario con explotaciones ubicadas dentro del territorio de la
Nación, que podrá ser aplicado al pago a cuenta del impuesto a las ganancias para
el caso que revista la Categoría de Responsable Inscripto.-
ARTÍCULO
3°: Establecese la categoría de PEQUEÑO PRODUCTOR, para aquellas
explotaciones cuya comercialización total no supere, en sus declaraciones juradas
2008/2009, las DOS MIL TONELADAS (2.000) al año de la sumatoria de los
cultivos determinados en el Artículo 1°. Estos pequeños productores, también
tendrán el derecho a acceder al sistema de reintegros establecidos en el Artículo
2° de los derechos de exportación creados por el Artículo 1°, para los cuales se
instrumentará un Certificado de Libre Disponibilidad que podrá ser descontado con
pago en efectivo en las Sucursales del Banco de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO
4°: Para las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.CM.) consignadas en la siguiente tabla, el
derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería
de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.-
(1) Excluidas la semilla
de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.-
(2) Únicamente las
mezclas que contengan aceite de soja.-
(3) Únicamente las
mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de
soja.-
(4) Únicamente
preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y
demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas,
bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto
inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)) con agregado de ingredientes, incluso de
sal en cualquier proporción.-
ARTÍCULO
5º: Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO
6º: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO
7°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley tiene por objeto la aplicación de un derecho fijo de exportación para los
cultivos de trigo, maíz y sorgo en un 20% y para la soja y girasol en un 30%; pero
permitiendo computar el 5% como "pago a cuenta" del impuesto a las ganancias
y, para el caso de los Pequeños Productores, cuya comercialización total no supere
las 2000 toneladas al año, se instrumentará un Certificado de Libre Disponibilidad
que podrá ser descontado con pago en efectivo en las Sucursales del Banco de la
Nación Argentina.-
La posibilidad de
ampliar los fines en los que se podría utilizar el reintegro del 5%, en el caso de los
pequeños productores, deriva fundamentalmente de que, en primer lugar, muchos
revisten la categoría de Monotributistas o, si es Responsable Inscripto, muchas
veces su rentabilidad no permite descontar dicho porcentaje del Impuesto a las
Ganancias y es por eso que se instrumenta la creación de un Certificado de Libre
Disponibilidad que podrá ser descontado con pago en efectivo en las Sucursales
del Banco de la Nación Argentina.-
Con este esquema, a
la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias, el productor adiciona a su base
imponible el valor del reembolso, recibido como pago a cuenta por cada una de
sus operaciones y hace uso de ese pago a cuenta restándolo del impuesto
determinado. El porcentaje de la retención total recaudada que se permite
computar como pago a cuenta debe adicionarse a la base imponible del impuesto
a las ganancias porque constituye un mayor valor de venta del cereal que de lo
contrario no quedaría alcanzado por el impuesto.-
De este modo,
favoreciendo la formalidad y la regularización de las situaciones informales, un
productor no vería afectada su carga tributaria, puesto que seguiría tributando el
15% o 25%, y el 5% restante se podría aplicar al pago del impuesto a las
ganancias en los medianos y grandes productores.-
Asimismo, el presente
proyecto prevé alícuotas diferenciales reducidas para las mercaderías que
contienen valores agregados en el proceso productivo, que toman como referencia
las alícuotas ordinarias de las mercaderías de base, de manera de fomentar la
transformación de las materias primas en productos con valor agregado.-
El mayor beneficio del
presente proyecto de ley pasa por incentivar la formalización y regularización
tributaria, que en el mediano plazo puede generar mayor recaudación del impuesto
a las ganancias. Aumentaría así el desincentivo para un productor agropecuario a
vender en negro, ya que en caso de hacerlo cobraría un precio inferior por el
monto equivalente al pago a cuenta del impuesto a las ganancias computable que
nadie podría utilizar.-
En cuanto al régimen
de coparticipación federal, se produciría un desplazamiento de un derecho de
exportación no coparticipable hacia el Impuesto a las Ganancias de naturaleza
coparticipable, aumentando asimismo la base imponible del mismo.-
Por otra parte estaría
aumentando la base imponible del impuesto a las ganancias, puesto que se toma
el 5% reintegrable como parte de la base imponible de dicho impuesto.-
Desde el punto de
vista de la eficiencia y la equidad, la tributación del impuesto a las ganancias tiene
en cuenta la realidad de cada productor, mientras que el derecho de exportación
grava el ingreso sin considerar las condiciones particulares derivadas de las
distintas calidades de la tierra, economías de escala y distancia a puertos que
puedan existir. Es decir, habría un cambio que automáticamente tendría en cuenta
los diferentes márgenes de rentabilidad y las particularidades de cada productor,
significando de esta forma mejora en términos de equidad tributaria entre los
contribuyentes del propio sector.-
Asimismo, permite
aplicar el reintegro a los pequeños y medianos productores a mayores finalidades,
sin mermar por ello la recaudación nacional.-
Esta alternativa,
vendría a presentarse así como vital para destrabar el desarrollo de la actividad
agropecuaria y las crisis actuales del sector, dados los efectos que tiene sobre la
economía real, acentuada fuertemente en el interior del país, y consecuentemente
sobre las expectativas de la gente.-
Por ello y por los
fundamentos expresados, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |