PROYECTO DE TP
Expediente 0870-D-2015
Sumario: OBRAS PUBLICAS: CARACTERISTICAS A QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS PLACAS Y SIGNOS CONMEMORATIVOS - LEY 19837 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE INCLUSION DE LOS NOMBRES PROPIOS DE LAS PERSONAS A QUIENES SE RINDEN LAS HONRAS.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificase el artículo 4
de la Ley 19. 837, el que quedará rectado de la siguiente manera:
Artículo 4°: Quedan
excluidas de las disposiciones de los artículos 1° y 2°las placas y signos
conmemorativos que se coloquen en obras públicas o monumentos ubicados
geográficamente en las distintas jurisdicciones provinciales y municipales del
nacional, con carácter de homenaje a; los Héroes de la Patria, acontecimientos
históricos o personalidades extintas y relevantes de la vida democrática
nacional, provincial y municipal según la obra o monumento a señalizar. En
estos casos podrán indicarse los nombres propios de las personas a quienes se
rinden las honras, aunque hayan estado vinculadas con el proyecto o
realización de las obras de que se trate.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el país la Ley
19.837, promulgada el 15 de setiembre de 1972, durante el gobierno de facto
que presidía el Gral. Alejandro A. Lanusse, establece y reglamenta las normas
que rigen sobre la colocación de placas y signos conmemorativos en las
diversas obras públicas que ejecuta el Estado Nacional.
Han pasado más
de cuarenta años de la vigencia de la norma, tiempo en que la historia de
nuestro país revela que ha sido unos de los más cruentos que le tocado vivir al
pueblo argentino. En ellos se incluye, la guerra de las Malvinas, nuestro
conflicto con el vecino país de Chile por el canal de Beagle y las consecuencias
de la última dictadura militar, además de sumar, en el recuerdo, el
Bicentenario de diversos acontecimientos de nuestra historia y que quedaron
en el olvido, solo registrados en los manuales educativos, sin evocación
geográfica concreta. Hoy todos estos hechos ameritan que la memoria de los
argentinos marque presencia de reconocidos hombres y mujeres, que por
distintas razones, de todo el País dieron su vida en defensa de sus fronteras,
de los derechos y las libertades democráticas que hoy gozamos.
De allí esta
iniciativa de modificar el texto del artículo 4° dando un marco de actualidad a
la época que vivimos y que justifica en el reconocimiento histórico la
necesidad de incorporar a la memoria colectiva diversos acontecimientos
históricos y a los héroes que contribuyen a nacimiento de nuestra Nación,
que la defendieron no solo a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio sino
también más allá de sus fronteras, y a personalidades extintas y relevantes de
la vida democrática nacional, provincial y municipal relacionando así la obra
pública o monumento con los acontecimientos y personalidades de la
jurisdicción de que se trate.-
Por lo expresado
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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