PROYECTO DE TP
Expediente 0870-D-2011
Sumario: PARARRAYOS: OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA RAYOS.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°. Establecer la
obligatoriedad de Instalación, Mantenimiento y Fiscalización de sistemas de
protección contra rayos, pararrayos, en todo el territorio de la Nación
Argentina.
Art. 2°. Los sistemas de
protección contra rayos deberán instalarse en:
a. Lugares de vital
importancia para una comunidad con el fin de no ver interrumpidos los
servicios esenciales por la descarga de un rayo, entre otros, redes de
suministros de servicios de electricidad, telefonía, hospitales, edificios
gubernamentales, etc.
b. Lugares públicos
abiertos de conglomeración de personas como son: escuelas, clubes,
estadios, canchas de fútbol, tenis, campings, etc; en sus espacios cerrados y
abiertos como serian patios y piletas.
c. Edificios Públicos.
d. Edificios de Propiedad
Horizontal.
e. Antenas
f. Los que determine la
Autoridad de Aplicación.-
Art. 3°. La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo
Nacional conforme las respectivas competencias dispuestas por la Ley
N°
22.520 de Ministerios y sus
normas reglamentarias y complementarias.-
Art. 4°. Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación:
a. Establecer los requisitos
y condiciones que deben cumplir los sistemas de protección contra rayos,
pararrayos, y resolver sobre su calificación y aprobación.
b. Establecer las normas
de calidad a las que deberán ajustarse los pararrayos, teniendo en cuenta el
radio a cubrir y el lugar de instalación.
c. Realizar auditorías e
inspecciones a los edificios públicos, privados y demás espacios de uso
común a fin de controlar su correcto funcionamiento.
d. Velar por el
cumplimiento de la presente ley y aplicar sanciones en caso de
incumplimiento.
Art. 5°. El incumplimiento de la
presente Ley dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la
Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la gravedad del hecho.-
Art. 6°. Instar a las Provincias y
Municipios a incorporar a sus códigos de planeamiento urbano la
obligatoriedad de sistemas de protección contra rayos, pararrayos, objeto de
la presente ley.
Art. 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Descargas Eléctricas
Atmosféricas constituyen el mayor de los disturbios Electromagnéticos que
afecta el desempeño de los sistemas e instalaciones eléctricas en todo el
mundo, siendo la principal causa de salidas de líneas de transmisión así como
de daños en redes de distribución y equipos electrónicos sensibles.
Adicionalmente al perjuicio técnico y económico, los rayos pueden provocar
lesiones a los seres humanos causando en ocasiones la muerte. Las personas
alcanzadas por un rayo reciben una poderosa descarga eléctrica que pueden
llegar a matarlas. En algunos casos las personas presentan importantes
quemaduras. Ejemplo de lo dicho es el accidente ocurrido en Enero de este
año, tras la trágica caída de rayos en un club de la Localidad de Florencio
Varela que causó la muerte de cuatro personas, siendo una de las víctimas
fatales el masajista del Racing Club de Avellaneda, Jorge César Nardi, de 61
años, junto a varios afectados, entre ellos, muchos niños y adolescentes que
resultaron con quemaduras y lesiones de distinta índole.
A nivel mundial es mayor la
frecuencia de muertes causadas por rayos que por otros fenómenos
meteorológicos severos.
Las compañías de seguros han
identificado a las descargas eléctricas atmosféricas como responsables de
alrededor del 5 % del total de los montos pagados. Por otra parte, las
empresas eléctricas atribuyen a los rayos, el 30 % de las interrupciones de
suministro.
En Estados Unidos las descargas
eléctricas atmosféricas son responsables de cientos o
miles de millones de dólares de
pérdidas anuales.
Por otra parte los rayos también
causan incendios y desgracias personales por electrocución. El Servicio
Meteorológico de Estados Unidos (National Weather Service) registró que,
entre 1959 y 1994, los rayos causaron la muerte de 3.239 personas y
provocaron lesiones a otras 9.818.
Cada día se producen en todo el
mundo alrededor de unas 2000 tormentas eléctricas que en cada segundo
producen de 30 a 100 descargas atmosféricas de nubes a tierra, o sea
alrededor de 5 millones en un día, lo cual indica que en cada instante hay
muchas
propiedades y personas
amenazadas por el riesgo eléctrico de origen atmosférico.
Los riesgos originados por la
corriente eléctrica, suelen tener una severidad muy alta, ya que pueden
originar quemaduras por choques eléctricos, incendios o explosiones.
La intensidad media mundial de
la descarga de un rayo se estima en 200.000 amperios pero se llegan a
contabilizar hasta 1.000.000 amperios.
El cambio climático y los
estudios isoseraunicos realizados por IRAM (frecuencia de caídas de rayos
por km2 y por año) indican que la Argentina es uno de los países más
vulnerables y afectados del mundo, lo que determina la creciente necesidad
de la sociedad en general de un mayor grado de protección contra los
rayos.
En 1752, hace 250 años,
Benjamín Franklin inventó el primer sistema de protección contra descargas
eléctricas atmosféricas consistente en "una varilla metálica ubicada
verticalmente en el exterior en un punto elevado, una varilla metálica hincada
en tierra, y un conductor de conexión entre ambas". Franklin había percibido
que de esa manera las descargas atmosféricas incidían en la varilla elevada,
siguiendo el camino de menor resistencia hacia tierra, y de esa manera se
reducía la posibilidad de ocasionar daños en otros elementos circundantes.
Dicho diseño aun sigue vigente en la actualidad. Desde Franklin hasta
nuestros días mucha ha sido la investigación realizada para intentar reducir
las pérdidas ocasionadas por los rayos.
El método usual de protección
para edificios o estructuras elevadas es la colocación de un pararrayos,
siguiendo las normas y recomendaciones sobre su instalación.
El principio es interceptar al rayo
antes que éste alcance la estructura que se desea proteger.
En el mercado, existen en la
actualidad, diversas opciones a la hora de proteger a estructuras, edificios o
personas contra las descargas eléctricas producidas por un rayo. Según
información recopilada se encuentran a la venta pararrayos pasivos y activos,
cuyos niveles de protección dependerán muchas veces de la altura y de la
forma de instalación, el logro de un radio de cobertura integral alrededor del
mismo.
Un buen sistema de protección
comienza en el proyecto del propio edificio, y su ejecución se inicia en los
pozos de la fundación. Instalar un sistema de protección en un edificio ya
construido es una tarea que no siempre permite lograr una solución
ideal.
Pero un buen proyecto y una
buena ejecución no son suficientes. El sistema de
Protección debe ser
inspeccionado y mantenido periódicamente al menos una vez al año para
asegurar que los parámetros del diseño original sigan vigentes.
Donde debería existir mayor
protección según los expertos en el tema?
1) En lugares de vital
importancia con el fin de no ver interrumpidos los servicios esenciales de una
comunidad por la descarga de un rayo. Redes de suministros de servicios de
electricidad, telefonía, hospitales, edificios gubernamentales, etc.
2) Lugares públicos de
conglomeración de personas como son: Escuelas, clubes, estadios, canchas
de fútbol, tenis, etc.
En la ciudad de Buenos Aires no
existe una exigencia legal que obligue a instalar pararrayos en los edificios.
En cambio, el Código de Edificación establece que la Dirección de
Planeamiento Urbano será la que determinará la necesidad de instalar uno o
varios equipos en obras que, por su altura o por sus características
especiales, sean susceptibles de ser dañados por descargas eléctricas
atmosféricas.
Varios expertos en el tema
coinciden en que es necesario revisar la legislación actual, pues tiene
debilidades. Por ejemplo, no establece nada en relación con espacios
abiertos, donde se aglomera la gente.
No hay regulaciones escritas, lo
que sí hay son normas internacionales de diseño. Hay edificios bajitos que no
necesitan pararrayos, pero en otros hay que hacer un análisis del riesgo de la
zona para saber las probabilidades de que le caiga un rayo
Creemos en la necesidad de una
ley que exija la obligatoriedad por ser un requerimiento que solicitan muchos
sectores de la sociedad
Por lo expuesto, éste Honorable
Cuerpo no puede permanecer al margen de problemáticas como la aquí
planteada, por lo que considero sumamente oportuno y necesario someter a
consideración de mis pares el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |