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PROYECTO DE TP


Expediente 0869-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA, DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 10 INCISO 6 DE LA LEY 26485, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCION DE DOS CASAS REFUGIO TRANSITORIAS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL, EN LAS CIUDADES DE SAN LUIS Y VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que dando cumplimiento al Art. 10 inc. 6 de la ley Nacional Nº 26.485, "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", se arbitren las medidas necesarias para la construcción de dos casas refugio transitorias para víctimas de violencia familiar y/o violencia sexual en la Provincia de San Luis, en la Ciudad de San Luis, y en la Ciudad de Villa Mercedes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional 26.485, "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", aprobada el 11 de marzo de 2009, establece una obligación del Estado Nacional de erradicar la violencia contra la mujer, por tal motivo, la construcción de Casas Refugio es una medida que debe ser adoptada a nivel nacional a fin de cumplir con los objetivos propuestos en la presente Ley.
La mencionada ley, establece en su Art. 10, inc. 6, que "el Estado Nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen", debiendo garantizar, entre otras cosas, "Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
A nivel internacional en 1994 fue adoptada por la Asamblea General de la OEA la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", conocida como "Convención de Belem do Pará", ratificada por nuestro país en 1996 y convertida en ley Nº 24.632. A partir de dicha ratificación la mencionada Convención es parte integrante de nuestra legislación.
La Convención establece que es un deber de los Estados firmantes condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y "...adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención".
A su vez, nuestro país ratificó la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y la reforma constitucional de 1994, le otorgó jerarquía constitucional (CN, art. 75 inc. 22), dicha Convención, en su artículo 2, advierte que los Estados firmantes convienen en que es necesario "adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer".
A nivel Nacional, y en el marco de la obligación internacional asumida por nuestro país, se ha creado el Consejo Nacional de la Mujer que, entre sus objetivos, establece la promoción de medidas de acción positiva para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.
A partir de la sanción de la ley 26.485, dicho organismo se convierte en la autoridad competente y encargada del diseño de políticas públicas que efectivicen las disposiciones de la ley en cuestión. Dentro de estas obligaciones, el Consejo Nacional de la Mujer debe "promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia" (Art.8, inc. d).
En el marco de la ya mencionada ley 26.485, que garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Art. 3); y en base al Artículo 10, inciso 6, en el cual queda establecido que el Estado Nacional debe promover y fortalecer a las jurisdicciones para la creación e implementación de servicios de asistencia tales como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar; entendiendo que es obligación del poder político la lucha contra la Violencia de Género y Familia.
Asimismo, podemos hacer referencia a la ley 24.417 (Ley de protección contra la Violencia Familiar), sancionada el 7 de diciembre de 1994 y promulgada el 28 de diciembre del mismo año junto con su decreto reglamentario 235/96, mediante la cual se invita a las provincias a dictar normas de igual naturaleza (Art. 9).
En la provincia de San Luis,, las Casas Refugio para Víctimas de Violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico y el maltrato infantil y Mujeres en Situación de abandono, riesgo o peligro no existen, sólo encontramos un Centro de Asistencia a las Víctimas del Delito, para las víctimas de violencia familiar que es financiado íntegramente por el Estado Provincial.
Por todo lo expuesto solicitamos a las diputadas y diputados que acompañen el siguiente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)