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PROYECTO DE TP


Expediente 0868-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 375, SOBRE GRATUIDAD EN PROCEDIMIENTOS POR RECLAMOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 375 DEL CODIGO CIVIL - GRATUIDAD DE LOS RECLAMOS ALIMENTARIOS E IMPOSICION DE PROCESO SUMARISIMO PARA LOS RECLAMOS ALIMENTARIOS
Artículo 1°: Establécese la gratuidad de todos los procesos judiciales vinculados a reclamos alimentarios, y el proceso sumarísimo reglado en el artículo 498 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación, para dilucidar los mismos.-
Artículo 2°: Modifícase el artículo 375 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 375. Los procedimientos en las acciones de reclamo de alimentos, de aumento de cuota alimentaria, de prórroga de la cuota alimentaria y de reintegro de gastos extraordinarios, serán sumarísimos, gozarán del beneficio de gratuidad, no se acumularán a ninguna otra acción; y desde el principio de la causa, el juez, decretará la prestación de alimentos provisorios en favor de la actora".
Artículo 3°: Esta ley se aplicará también a los procesos alimentarios mencionados en el artículo 2º, en curso de ejecución, en los que el magistrado interviniente, procederá de oficio a decretar la gratuidad del procedimiento en favor de la actora y a transformar el proceso en sumarísimo, eliminando actos procesales innecesarios y coadyuvando a la obtención de una rápida y justa solución al pleito en el menor tiempo posible.-
Artículo 4º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Exigir el trámite de un beneficio de litigar sin gastos, conexo a un reclamo judicial alimentario conspira contra los derechos que se pretenden garantizar con este tipo de procesos, tanto como seguir permitiendo que juicios de alimentos, aumentos de cuota alimentaria o reintegros de gastos extraordinarios duren años en pos de honrar "el rito".
La obligación alimentaria es una obligación legal.
Tener que realizar un juicio completo con todos los gastos que ello implica para hacerla realidad, además de exigir al reclamante la demostración de su necesidad, ante la habitual indiferencia de los alimentantes abandónicos, (los tribunales de Familia de todo el país están atiborrados de expedientes de alimentos), cuando cae de maduro que todo progenitor que ejerce la tenencia de los hijos, necesita disponer en forma cierta y regular de la cuota alimentaria, es un verdadero despropósito.
Todo aquel que es padre sabe que los hijos "necesitan constantemente alimentos, vestimenta, habitación, atención médica, útiles escolares, libros, recreación, etc..." y que "todo eso cuesta dinero".-
Por otro lado, esta propuesta tenderá a agilizar los procesos judiciales, aliviando la actividad jurisdiccional y facilitando el rápido acceso a la cuota alimentaria integral de los reclamantes.
Por razones de economía y celeridad procesal, propongo a mis pares, la aprobación del presente proyecto, para que de aquí en adelante las personas que se presenten a reclamar una cuota alimentaria, un aumento o prórroga de la misma o un reintegro de gastos extraordinarios, y aquellas que se encuentren ya inmersas en el tedioso e incierto trámite de los mismos, no tengan necesidad de iniciar o continuar otro expediente adicional para acreditar su necesidad y esperar años una sentencia, pocas veces justa.
La paz social reclama esta solución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA