PROYECTO DE TP
Expediente 0868-D-2009
Sumario: RATIFICACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DISPUESTO POR EL DECRETO 1012/06 MODIFICACION DE LA LEY 23349.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo Primero:
Ratifícase el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial dispuesto
por el Decreto 1012 de 2006 con relación al servicio publico de transporte
aéreo regular prestado por operadores nacionales sujetos a la competencia
de la Autoridad Nacional.
Artículo Segundo: En el
marco de la emergencia dispuesta por el articulo anterior y por el plazo allí
previsto las empresas nacionales de transporte aéreo, se encuentran
eximidas de contratar seguros aerocomerciales en el país, en tanto el
interés asegurable sea de jurisdicción nacional, conforme prevé los
artículos 2 y 3 de la Ley 12.998 (texto ordenado por Decreto
10307/53).
Artículo Tercero: Los
saldos técnicos y de libre disponibilidad del impuesto del valor agregado de
las empresas nacionales de servicios públicos de transporte aéreo interno
de pasajeros, podrán utilizarse para el pago de cualquier otro impuesto de
carácter nacional, como también de las obligaciones de dichas empresas
respecto del Sistema Único de Seguridad Social.
Artículo Cuarto: Inclúyase
el inciso g) del articulo 7 de la Ley 23.349 ( texto ordenado por Decreto
280/97) del Impuesto del Valor Agregado, que quedará redactado de la
siguiente manera:
" g) Aeronaves concebidas para
el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como
así también las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último caso
incluidas sus partes y componentes.
Las embarcaciones y artefactos
navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el
Estado nacional u organismos centralizados o descentralizados de su
dependencia.
La adquisición mediante
compra y/o leasing con o sin opción a compra de aeronaves concebidas
para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades,
incluidas sus partes y componentes".
Artículo Cinco: Exceptúase
del pago previsto en el inciso d) artículo 1º de la Ley 23.349 ( texto
ordenado por el Decreto 280/97) del Impuesto del Valor Agregado, a los
insumos importados de cualquier naturaleza, incluidos los servicios
financieros y los seguros a que se refiere el art. 2° de esta ley, y trabajos de
mantenimiento y/o reparaciones realizadas en el exterior, siempre que no
se puedan contratar en el país, así como las primas de seguros abonadas
en el exterior, previstas en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo Sexto: Lo
dispuesto en los artículos 2 de la presente Ley regirá desde el primer día
del mes siguiente al de entrada en vigencia de la misma y hasta la
finalización del plazo de vigencia de la Ley 25.561.
Artículo Séptimo: Exímese
del Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de combustible por las
empresas que exploten servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros. Asimismo, facultase al Poder Ejecutivo para que, a través de los
organismos competentes, establezca los mecanismos necesarios para
disminuir el precio del combustible aeronáutico.
Artículo OCTAVO: La
Administración de Aviación Civil (ANAC) será el organismo encargado de
dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la
aplicación de lo establecido en la presente ley.
Articulo Décimo: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La intención que guía la
elaboración del presente proyecto, radica fundamentalmente en tomar
medidas de fomento que consideren la especial situación del mercado
aerocomercial argentino, estableciendo políticas precautorias o de
emergencia, incluyendo las exigencias legales vigentes.
El Servicio Público de
Transporte Aerocomercial de Cabotaje constituye un servicio esencial para
la comunidad, cuya prestación el Estado nacional debe asegurar en forma
general, continua, regular, obligatoria,
uniforme y en igualdad de
condiciones para todos los usuarios.
Es deber del Estado nacional
velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando la
salud no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de
transporte, evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja
económica para el consumidor, se revelan a la larga, contrarias al interés
general.
El sector aerocomercial tiene
dentro de sus componentes de costos un alto porcentaje ligado
estrictamente a insumos importados, mientras que otros de carácter local
se han visto también incrementados, como es el caso de los combustibles.
A raíz de los acontecimientos
ocurridos el día 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de
América, las empresas de transporte aéreo sufren una grave crisis en
cuanto a los seguros obligatorios de dicha actividad, toda vez que las
empresas aseguradoras que se dedican a atender al sector aerocomercial
han incrementado los costos de las pólizas, como consecuencia de los
nuevos riesgos existentes.
Las empresas locadoras o
dadoras en leasing de aeronaves han intimado en muchos casos a las
transportadoras a suspender las prestaciones en tanto no posean una
garantía integral de los riesgos contra actos de guerra, terrorismo y riesgos
asociados.
La Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI), ha decidido apelar a sus Estados miembros
para que tomen las medidas necesarias,
con el objeto de asegurar que la
aviación y los servicios de transporte aerocomercial no sean alterados y
apoyen las operaciones de las líneas aéreas mediante un compromiso que
cubra los riesgos desatendidos por las circunstancias antes mencionadas,
hasta tanto se estabilicen los mercados de seguros.
Si bien el Estado nacional se
encuentra debidamente informado de la referida situación, en el marco de
la presente emergencia no puede absorber de manera directa el costo de
los seguros, pero sí puede aplicar políticas que coadyuven al sector a
enfrentar la actual situación de emergencia que atraviesa el sector.
Conforme lo antedicho y
teniendo en cuenta que la cobertura de riesgos aeronáuticos tiene un costo
sensiblemente inferior en el exterior, dado que existe una mayor oferta por
parte de las empresas aseguradoras extranjeras, se entiende necesario,
entre otras medidas concretas, exceptuar transitoriamente a las empresas
de transporte aéreo nacional de la obligación de contratar seguros en el
país en tanto el interés asegurable sea de jurisdicción nacional, de
acuerdo a los previsto en los artículos 2º y 3º de la ley 12.988,(t.o. por
decreto 10.307 del 11 de junio de 1953).
Los motivos de la crisis
arraigada en el sector son, entre otros, la restricción crediticia general que
impide el financiamiento de la actividad, el incremento del precio en el tipo
de combustible utilizado, el aumento en los costos de los seguros y la
incidencia directa en el sector de la movilidad del tipo de cambio.
Es necesario declarar en forma
expresa la emergencia del sector dentro del marco de la ley 25.561 y sus
modificatorias y, en consecuencia, fijar políticas que coadyuven a
compensar los desequilibrios existentes, viabilizando la continuidad de las
empresas prestatarias, su fortalecimiento y el estímulo para la
incorporación de nuevas empresas en el mercado, lo que redundará en
beneficio de los usuarios y por ende en la conservación de las fuentes de
empleo directo e indirecto del sector aerocomercial, turístico, hotelero,
etcétera.
Resulta claro que el futuro de
una actividad generadora de tanta riqueza y empleo como la que nos
ocupa es un asunto demasiado serio como para dejarlo en manos
exclusivas de las fuerzas del mercado. Cabe al Estado un rol de promoción
y regulación indelegable, que garantice su desarrollo integral lo mas
equitativo posible. Pero, por este mismo principio, no pueden ese mismo
Estado y los poderes públicos que representan a la sociedad permanecer
ajenos y pasivos cuando los actores económicos de esa actividad adoptan
decisiones que afectan el desarrollo, de los trabajadores y los usuarios de
la misma.
Por todos los motivos expuestos
Señor Presidente, es que solicito la aprobación de mis pares del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |