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PROYECTO DE TP


Expediente 0868-D-2009
Sumario: RATIFICACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DISPUESTO POR EL DECRETO 1012/06 MODIFICACION DE LA LEY 23349.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo Primero: Ratifícase el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial dispuesto por el Decreto 1012 de 2006 con relación al servicio publico de transporte aéreo regular prestado por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Artículo Segundo: En el marco de la emergencia dispuesta por el articulo anterior y por el plazo allí previsto las empresas nacionales de transporte aéreo, se encuentran eximidas de contratar seguros aerocomerciales en el país, en tanto el interés asegurable sea de jurisdicción nacional, conforme prevé los artículos 2 y 3 de la Ley 12.998 (texto ordenado por Decreto 10307/53).
Artículo Tercero: Los saldos técnicos y de libre disponibilidad del impuesto del valor agregado de las empresas nacionales de servicios públicos de transporte aéreo interno de pasajeros, podrán utilizarse para el pago de cualquier otro impuesto de carácter nacional, como también de las obligaciones de dichas empresas respecto del Sistema Único de Seguridad Social.
Artículo Cuarto: Inclúyase el inciso g) del articulo 7 de la Ley 23.349 ( texto ordenado por Decreto 280/97) del Impuesto del Valor Agregado, que quedará redactado de la siguiente manera:
" g) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y componentes.
Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.
La adquisición mediante compra y/o leasing con o sin opción a compra de aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, incluidas sus partes y componentes".
Artículo Cinco: Exceptúase del pago previsto en el inciso d) artículo 1º de la Ley 23.349 ( texto ordenado por el Decreto 280/97) del Impuesto del Valor Agregado, a los insumos importados de cualquier naturaleza, incluidos los servicios financieros y los seguros a que se refiere el art. 2° de esta ley, y trabajos de mantenimiento y/o reparaciones realizadas en el exterior, siempre que no se puedan contratar en el país, así como las primas de seguros abonadas en el exterior, previstas en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo Sexto: Lo dispuesto en los artículos 2 de la presente Ley regirá desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la misma y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Ley 25.561.
Artículo Séptimo: Exímese del Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de combustible por las empresas que exploten servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Asimismo, facultase al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos competentes, establezca los mecanismos necesarios para disminuir el precio del combustible aeronáutico.
Artículo OCTAVO: La Administración de Aviación Civil (ANAC) será el organismo encargado de dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley.
Articulo Décimo: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La intención que guía la elaboración del presente proyecto, radica fundamentalmente en tomar medidas de fomento que consideren la especial situación del mercado aerocomercial argentino, estableciendo políticas precautorias o de emergencia, incluyendo las exigencias legales vigentes.
El Servicio Público de Transporte Aerocomercial de Cabotaje constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado nacional debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria,
uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Es deber del Estado nacional velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando la salud no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan a la larga, contrarias al interés general.
El sector aerocomercial tiene dentro de sus componentes de costos un alto porcentaje ligado estrictamente a insumos importados, mientras que otros de carácter local se han visto también incrementados, como es el caso de los combustibles.
A raíz de los acontecimientos ocurridos el día 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, las empresas de transporte aéreo sufren una grave crisis en cuanto a los seguros obligatorios de dicha actividad, toda vez que las empresas aseguradoras que se dedican a atender al sector aerocomercial han incrementado los costos de las pólizas, como consecuencia de los nuevos riesgos existentes.
Las empresas locadoras o dadoras en leasing de aeronaves han intimado en muchos casos a las transportadoras a suspender las prestaciones en tanto no posean una garantía integral de los riesgos contra actos de guerra, terrorismo y riesgos asociados.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha decidido apelar a sus Estados miembros para que tomen las medidas necesarias,
con el objeto de asegurar que la aviación y los servicios de transporte aerocomercial no sean alterados y apoyen las operaciones de las líneas aéreas mediante un compromiso que cubra los riesgos desatendidos por las circunstancias antes mencionadas, hasta tanto se estabilicen los mercados de seguros.
Si bien el Estado nacional se encuentra debidamente informado de la referida situación, en el marco de la presente emergencia no puede absorber de manera directa el costo de los seguros, pero sí puede aplicar políticas que coadyuven al sector a enfrentar la actual situación de emergencia que atraviesa el sector.
Conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que la cobertura de riesgos aeronáuticos tiene un costo sensiblemente inferior en el exterior, dado que existe una mayor oferta por parte de las empresas aseguradoras extranjeras, se entiende necesario, entre otras medidas concretas, exceptuar transitoriamente a las empresas de transporte aéreo nacional de la obligación de contratar seguros en el país en tanto el interés asegurable sea de jurisdicción nacional, de acuerdo a los previsto en los artículos 2º y 3º de la ley 12.988,(t.o. por decreto 10.307 del 11 de junio de 1953).
Los motivos de la crisis arraigada en el sector son, entre otros, la restricción crediticia general que impide el financiamiento de la actividad, el incremento del precio en el tipo de combustible utilizado, el aumento en los costos de los seguros y la incidencia directa en el sector de la movilidad del tipo de cambio.
Es necesario declarar en forma expresa la emergencia del sector dentro del marco de la ley 25.561 y sus modificatorias y, en consecuencia, fijar políticas que coadyuven a compensar los desequilibrios existentes, viabilizando la continuidad de las empresas prestatarias, su fortalecimiento y el estímulo para la incorporación de nuevas empresas en el mercado, lo que redundará en beneficio de los usuarios y por ende en la conservación de las fuentes de empleo directo e indirecto del sector aerocomercial, turístico, hotelero, etcétera.
Resulta claro que el futuro de una actividad generadora de tanta riqueza y empleo como la que nos ocupa es un asunto demasiado serio como para dejarlo en manos exclusivas de las fuerzas del mercado. Cabe al Estado un rol de promoción y regulación indelegable, que garantice su desarrollo integral lo mas equitativo posible. Pero, por este mismo principio, no pueden ese mismo Estado y los poderes públicos que representan a la sociedad permanecer ajenos y pasivos cuando los actores económicos de esa actividad adoptan decisiones que afectan el desarrollo, de los trabajadores y los usuarios de la misma.
Por todos los motivos expuestos Señor Presidente, es que solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA