PROYECTO DE TP
Expediente 0867-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLAZO DE SUSPENSION DE RECEPCION DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCION DEL "CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL".
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y por su
intermedio a la Secretaría de Turismo de la Nación, a efectos de requerir información con
relación a las siguientes cuestiones:
a) Si la vigencia del plazo de suspensión de
recepción de solicitudes para la obtención de "Certificado Nacional de Autorización para
Agencias de Turismo Estudiantil", establecido por las Resoluciones de esa Secretaría Nº 451 /
06 y 25 / 07, implica la prórroga automática por igual plazo de los certificados vigentes al
momento del dictado de las mismas.
b) En caso negativo, en qué condiciones para
operar se encuentran todas las agencias de Turismo Estudiantil, cuyos certificados caducaran
el 1 de marzo de 2007.
c) Si existen empresas que poseen certificado
actualizado. Nómina de las mismas.
d) Si se encuentra en elaboración un proyecto
de Resolución Reglamentario del Turismo Estudiantil.
e) En caso afirmativo, si el mismo ha sido
debatido y consensuado con las empresas del rubro, teniendo en cuenta en dicho consenso a
las empresas consideradas grandes, medianas y pequeñas.
f) De acuerdo a su estadística y fiscalización,
informar cantidades de pasajeros que comercializan las empresas grandes, las medianas y las
pequeñas. Porcentajes repartidos según su información en estas tres calificaciones.
g) Informar nómina de empresas con las que
se debatió dicho proyecto.
h) Si las pautas a establecer en materia de
pólizas de seguro de caución para garantizar los contratos han sido objeto de un debate
similar.
i) Si se tiene información acerca de que los
seguros de caución emitirían pólizas solamente a cambio de ser garantizadas con avales
propios de cada empresa, los cuales no todos podrían ser cumplimentados y, de esta forma,
atentarían contra su fuente de trabajo. Y si Nación Fideicomiso S.A. actuará como único
fiduciario administrador del Fondo de Turismo Estudiantil; y por qué solamente Nación
Fideicomiso S.A. y no otros.
j) Si se ha tenido en cuenta que a partir de la
publicación y su puesta en funcionamiento la nueva reglamentación podría dejar afuera a
muchas agencias de turismo que durante largos años no han traído problemas al sector.
k) Si se ha tenido en cuenta tomarse por lo
menos cuarenta y cinco días a partir de la puesta en vigencia de la nueva reglamentación para
la recepción y fiscalización de los nuevos requisitos a fin de obtener el nuevo Certificado
Estudiantil, motivo por el cual muy pocas agencias podrían encuadrarse a la brevedad a la
nueva normativa y de esta forma la competencia con respecto a la pre-venta no sería igual para
todos.
l) Si se ha tenido en cuenta entregar todos
los certificados juntos recién a los cuarenta y cinco días para proteger la igualdad de
condiciones en la comercialización del Turismo Estudiantil.
m) Toda otra información vinculada con la
presente cuestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 23 de mayo de 2002 se sancionó la ley 25.599,
por la cual se establecieron los requisitos con los que deberían contar aquellas empresas de
turismo que brinden servicios a contingentes estudiantiles.
Su artículo 1º determina que "Las agencias de
viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la
Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829, que brinden servicios a
contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para
agencias de turismo estudiantil".
La Secretaría de Turismo de la Nación dictó el 8 de
febrero de 2005 la Resolución Nº 118/05 -luego modificada por las Resoluciones 987/05 y
274/06- determinando que las agencias de viajes que deseen operar turismo estudiantil
deberán contar con el aludido certificado de modo previo al inicio de las acciones comerciales
de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas.
También fija que las solicitudes de certificados
podrán realizarse entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre de cada
año; que los certificados solicitados se otorgarán a partir del día dos de marzo de cada año o
día hábil siguiente, y en un plazo no mayor a 45 días hábiles, luego de presentada la
documentación completa.
El vencimiento del certificado operará
automáticamente, en todos los casos, el primero de marzo de cada año.
Posteriormente, e invocando concretar una
reestructuración atinente a las agencias de viajes que comercialicen turismo estudiantil, por
Resolución 451/06 de fecha 12 de mayo de ese año, se suspendió por 180 días la recepción de
nuevas solicitudes para obtener el certificado autorizante previsto en la Ley Nº 25.599.
El 20 de diciembre de 2006, en la búsqueda de
mejorar las prestaciones y resguardar mejor a los potenciales usuarios de situaciones que
afectaran sus derechos, se sancionó la ley 26.208 mediante la cual se introdujeron
modificaciones a la ley 25.599, por lo cual la Secretaría de Turismo de la Nación dictó el 17 de
enero de 2007 su Resolución 25/07, disponiendo prorrogar la suspensión de solicitudes para la
obtención del certificado, por 90 días a partir del 5 de febrero de 2007.
Se plantea así una situación que requiere de
mayores precisiones por parte de las autoridades del área: ¿En que situación operativa se
encuentran todas aquellas agencias cuyos certificados vencieran el pasado 1º de marzo?
Ante la inminente puesta en vigencia de una
Resolución que establecería una nueva normativa para el turismo estudiantil, y frente a
distintas versiones que indicarían que existen en los borradores circulantes, algunas
disposiciones que conforman un perjuicio directo para la mayoría de los dos centenares de
empresas intervinientes en el rubro, resulta también necesario contar con información oficial al
respecto.
La defensa de los derechos de los consumidores
es una obligación de todo gobierno; dentro de ella, el garantizar una eficiente y real prestación
de los servicios a los aproximadamente 300.000 adolescentes que realizan turismo estudiantil y
educativo, resulta de especial interés.
Pero las características del sector, el volumen de
divisas que genera esta variante de turismo, la diversidad de actividades económicas
involucradas (agencias, hotelería, discotecas, empresas de cobertura médica, compañías de
transporte, etc), a la par de buscar una genuina defensa de los usuarios, se hace necesario
garantizar también la transparencia del mercado, fomentando una sana competencia que
redunde en mejor oferta de servicios, alejando toda duda y posibilidad que se constituya un
monopolio que absorba la mayor parte del mercado.
Es por lo expuesto, que solicitamos la aprobación
del presente proyecto por parte de esta H. Cámara de Diputados de la Nación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, FEDERICO TEOBALDO MANUEL | BUENOS AIRES | UCR |
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Comisión |
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