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PROYECTO DE TP


Expediente 0867-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLAZO DE SUSPENSION DE RECEPCION DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCION DEL "CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL".
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio a la Secretaría de Turismo de la Nación, a efectos de requerir información con relación a las siguientes cuestiones:
a) Si la vigencia del plazo de suspensión de recepción de solicitudes para la obtención de "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil", establecido por las Resoluciones de esa Secretaría Nº 451 / 06 y 25 / 07, implica la prórroga automática por igual plazo de los certificados vigentes al momento del dictado de las mismas.
b) En caso negativo, en qué condiciones para operar se encuentran todas las agencias de Turismo Estudiantil, cuyos certificados caducaran el 1 de marzo de 2007.
c) Si existen empresas que poseen certificado actualizado. Nómina de las mismas.
d) Si se encuentra en elaboración un proyecto de Resolución Reglamentario del Turismo Estudiantil.
e) En caso afirmativo, si el mismo ha sido debatido y consensuado con las empresas del rubro, teniendo en cuenta en dicho consenso a las empresas consideradas grandes, medianas y pequeñas.
f) De acuerdo a su estadística y fiscalización, informar cantidades de pasajeros que comercializan las empresas grandes, las medianas y las pequeñas. Porcentajes repartidos según su información en estas tres calificaciones.
g) Informar nómina de empresas con las que se debatió dicho proyecto.
h) Si las pautas a establecer en materia de pólizas de seguro de caución para garantizar los contratos han sido objeto de un debate similar.
i) Si se tiene información acerca de que los seguros de caución emitirían pólizas solamente a cambio de ser garantizadas con avales propios de cada empresa, los cuales no todos podrían ser cumplimentados y, de esta forma, atentarían contra su fuente de trabajo. Y si Nación Fideicomiso S.A. actuará como único fiduciario administrador del Fondo de Turismo Estudiantil; y por qué solamente Nación Fideicomiso S.A. y no otros.
j) Si se ha tenido en cuenta que a partir de la publicación y su puesta en funcionamiento la nueva reglamentación podría dejar afuera a muchas agencias de turismo que durante largos años no han traído problemas al sector.
k) Si se ha tenido en cuenta tomarse por lo menos cuarenta y cinco días a partir de la puesta en vigencia de la nueva reglamentación para la recepción y fiscalización de los nuevos requisitos a fin de obtener el nuevo Certificado Estudiantil, motivo por el cual muy pocas agencias podrían encuadrarse a la brevedad a la nueva normativa y de esta forma la competencia con respecto a la pre-venta no sería igual para todos.
l) Si se ha tenido en cuenta entregar todos los certificados juntos recién a los cuarenta y cinco días para proteger la igualdad de condiciones en la comercialización del Turismo Estudiantil.
m) Toda otra información vinculada con la presente cuestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 23 de mayo de 2002 se sancionó la ley 25.599, por la cual se establecieron los requisitos con los que deberían contar aquellas empresas de turismo que brinden servicios a contingentes estudiantiles.
Su artículo 1º determina que "Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil".
La Secretaría de Turismo de la Nación dictó el 8 de febrero de 2005 la Resolución Nº 118/05 -luego modificada por las Resoluciones 987/05 y 274/06- determinando que las agencias de viajes que deseen operar turismo estudiantil deberán contar con el aludido certificado de modo previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas.
También fija que las solicitudes de certificados podrán realizarse entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre de cada año; que los certificados solicitados se otorgarán a partir del día dos de marzo de cada año o día hábil siguiente, y en un plazo no mayor a 45 días hábiles, luego de presentada la documentación completa.
El vencimiento del certificado operará automáticamente, en todos los casos, el primero de marzo de cada año.
Posteriormente, e invocando concretar una reestructuración atinente a las agencias de viajes que comercialicen turismo estudiantil, por Resolución 451/06 de fecha 12 de mayo de ese año, se suspendió por 180 días la recepción de nuevas solicitudes para obtener el certificado autorizante previsto en la Ley Nº 25.599.
El 20 de diciembre de 2006, en la búsqueda de mejorar las prestaciones y resguardar mejor a los potenciales usuarios de situaciones que afectaran sus derechos, se sancionó la ley 26.208 mediante la cual se introdujeron modificaciones a la ley 25.599, por lo cual la Secretaría de Turismo de la Nación dictó el 17 de enero de 2007 su Resolución 25/07, disponiendo prorrogar la suspensión de solicitudes para la obtención del certificado, por 90 días a partir del 5 de febrero de 2007.
Se plantea así una situación que requiere de mayores precisiones por parte de las autoridades del área: ¿En que situación operativa se encuentran todas aquellas agencias cuyos certificados vencieran el pasado 1º de marzo?
Ante la inminente puesta en vigencia de una Resolución que establecería una nueva normativa para el turismo estudiantil, y frente a distintas versiones que indicarían que existen en los borradores circulantes, algunas disposiciones que conforman un perjuicio directo para la mayoría de los dos centenares de empresas intervinientes en el rubro, resulta también necesario contar con información oficial al respecto.
La defensa de los derechos de los consumidores es una obligación de todo gobierno; dentro de ella, el garantizar una eficiente y real prestación de los servicios a los aproximadamente 300.000 adolescentes que realizan turismo estudiantil y educativo, resulta de especial interés.
Pero las características del sector, el volumen de divisas que genera esta variante de turismo, la diversidad de actividades económicas involucradas (agencias, hotelería, discotecas, empresas de cobertura médica, compañías de transporte, etc), a la par de buscar una genuina defensa de los usuarios, se hace necesario garantizar también la transparencia del mercado, fomentando una sana competencia que redunde en mejor oferta de servicios, alejando toda duda y posibilidad que se constituya un monopolio que absorba la mayor parte del mercado.
Es por lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto por parte de esta H. Cámara de Diputados de la Nación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
STORANI, FEDERICO TEOBALDO MANUEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)