PROYECTO DE TP
Expediente 0866-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SE AGREGA COMO ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 52 (REGISTRO DIARIO DE EMPLEADORES PARA EL INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL RUBRICADO POR EL EMPLEADO AL TERMINO DE LA JORNADA).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY 20.744.
MODIFICACION
ARTICULO 1º.- Agréguese como último párrafo del artículo 52 de
la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) el siguiente texto: "Los
empleadores deberán llevar además un registro diario que será rubricado
por el trabajador al inicio y al cierre de la jornada de trabajo, dejando
expresa constancia de la hora de ingreso y egreso".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una realidad que aqueja al
trabajador en nuestros tiempos es el elevado incumplimiento de las normas
laborales por parte de los empleadores, sobre todo en lo que respecta a
jornada de trabajo.-
La ley 11.544 dispone el límite
máximo en la extensión de la jornada legal de trabajo en ocho horas diarias
y cuarenta y ocho semanales, generándose la obligación del empleador de
abonar horas suplementarias al trabajador que preste servicio en exceso de
la misma.-
Tal limitación
legislativa encuentra su garantía en la Constitución Nacional, que consagra
en su artículo 14 bis que las leyes aseguraran al trabajador la "jornada
limitada y retribución justa".-
Sin embargo, tales preceptos
resultan utópicos en su ejercicio, pues han dejado de tener vigencia real en
nuestra sociedad, ya que en la práctica la prestación de servicios en horas
extraordinarias, ha dejado de ser una cuestión excepcional para convertirse
en una situación usual y frecuente, siendo lo excepcional el pago o la
correcta liquidación de las mismas al dependiente.-
Y ello se debe a que los
patrones, en muchos casos, reducen el costo empresarial a expensas del
esfuerzo del trabajador, exigiéndole el cumplimiento de horas extras sin
abonar las mismas, o haciéndolo deficientemente.-
Así, diariamente se presentan casos
de trabajadores cuyas jornadas de trabajo exceden el marco legal sin que sean
retribuidos por el trabajo suplementario, sea porque los empresario no registran las
horas extraordinarias efectivamente laboradas o porque las liquidan de manera
incorrecta, pues en numerosos casos inscriben al personal como laborando menos
horas de la jornada completa de trabajo, en claro fraude a la ley.-
La jurisprudencia mayoritaria
ha establecido que la prueba de las horas extras deber ser categórica y
asertiva, concluyente y definitiva, a los fines de evitar abusos en el reclamo
de las mismas, las cuales generalmente ascienden a un importante monto
en las demandas laborales.-
Tales criterios han llevado a
restar valor a la falta de exhibición, por parte del empleador, de las planillas
horarias establecidas en la ley 11.544, al sostener que dicha omisión no
genera presunción en su contra por cuanto no existe disposición legal o
reglamentaria que obligue a conservarlas, ni tampoco a exhibirlas, quedando
sobre espaldas del trabajador la carga de la prueba tendiente a acreditar el
real horario de trabajo, convirtiéndose con ello en lo que la jerga denomina
una "prueba diabólica".-
Ello ha generado la indefensión
del trabajador en relación a este tema, quedando sometido a la buena
voluntad del empleador en cuanto a la liquidación y pago de los servicios
prestados en horas extraordinarias.-
La inexistencia de
mecanismos legales eficaces que puedan dar una respuesta favorable a esta
situación, obliga a muchos trabajadores a tolerar tales abusos, por temor a
perder su fuente de ingresos o sufrir irreparables represalias.-
Y ello es así, ya que al adoptar
la justicia un carácter tan restrictivo para acoger las horas extras reclamadas
por el trabajador en juicio, atenta flagrantemente contra los principios
básicos que inspiran todo el andamiaje legislativo del trabajo, que fueron el
resultado de una épica lucha por lograr la protección y el reconocimiento de
sus derechos.-
Y más aún, la jurisprudencia
mayoritaria exige el dependiente que logre pruebas que están fuera de su
alcance, ya que requieren del trabajador una conducta que lo pone en
riesgo de ser despedido, o de sufrir represalias que ningún asesoramiento
serio podría recomendarle, dando ello como resultado que en la actualidad,
el reclamo por horas extras sea un pedido infructuoso.-
Al respecto vale
la pena traer a colación el pensamiento de Jorge Elías en su trabajo
denominado "Patología de la Jornada de Trabajo" publicado en la Revista de
derecho Laboral de Rubinzal Culzoni, Tomo 1 año 2.006, "... la magistratura
del trabajo, por un lado, parece ignorar la realidad en cuanto a que las
horas trabajadas ya no son las gloriosas ocho horas de años atrás, y que en
muchos empleos la gente trabaja en exceso de la jornada legal. También
parece ignorar
que, al calor de
esa jurisprudencia, que con un toque de ironía califico como garantista, la
modalidad de las horas extras viene proliferando en beneficio del empresario
y en perjuicio del mandato legal, constitucional y social de la jornada
limitada. Finalmente no deja de sorprender que los magistrados pretendan
una conducta heroica por no decir irresponsable de los trabajadores,
imponiéndoles la carga de oponerse a las exigencias del empresario en
tiempo oportuno, o de deducir sus acciones legales antes de que lo
despidan. No han tomado todavía conciencia del absoluto desamparo en que
se encuentra el trabajador para animarse a enfrentar al empleador, con sus
consecuencias, y que esa y no otra es la razón por la que desde hace años
han desaparecido esos reclamos de nuestros tribunales del trabajo. Esta
jurisprudencia imagina un mundo feliz que lamentablemente no existe en la
realidad de nuestras relaciones laborales".-
En realidad, entendemos que
esta situación ocurre porque la presunción del art. 55 de la LCT solo opera
ante la falta de exhibición del art. 52 de la citada norma legal, en el cual
debería establecerse expresamente la obligatoriedad para el empleador de
llevar el registro diario de la jornada de trabajo.-
Esta solución legislativa
permitirá al trabajador, en materia de horas extras, contar con una
protección acorde a su situación ante el empleador, sin poner en riesgo su
fuente laboral, ya que podrá probar la existencia de horas extraordinarias
ofreciendo los registros firmados por el mismo ante la patronal, o por la
presunción en su contra ante el incumplimiento en su presentación por
aplicación del art. 55 L.C.T..-
En mérito a ello, proponemos la
incorporación al artículo 52 de la ley de contrato de trabajo, la exigencia al
empleador de llevar un registro diario rubricado por el dependiente, en cual
deberán constar la hora de ingreso y egreso, cuya falta de presentación en
juicio hará valer la presunción del artículo 55 del mismo cuerpo legal,
permitiendo de esta manera al trabajador contar con un medio de prueba
idóneo que acredite la jornada real de trabajo, sin poner en peligro su
fuente de ingreso, que no podrá ser ignorada por la patronal, ni por la
justicia.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCO DEL PONT, MERCEDES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1793-D-09 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0576-D-12 |