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PROYECTO DE TP


Expediente 0866-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SE AGREGA COMO ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 52 (REGISTRO DIARIO DE EMPLEADORES PARA EL INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL RUBRICADO POR EL EMPLEADO AL TERMINO DE LA JORNADA).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY 20.744. MODIFICACION
ARTICULO 1º.- Agréguese como último párrafo del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) el siguiente texto: "Los empleadores deberán llevar además un registro diario que será rubricado por el trabajador al inicio y al cierre de la jornada de trabajo, dejando expresa constancia de la hora de ingreso y egreso".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una realidad que aqueja al trabajador en nuestros tiempos es el elevado incumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, sobre todo en lo que respecta a jornada de trabajo.-
La ley 11.544 dispone el límite máximo en la extensión de la jornada legal de trabajo en ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, generándose la obligación del empleador de abonar horas suplementarias al trabajador que preste servicio en exceso de la misma.-
Tal limitación legislativa encuentra su garantía en la Constitución Nacional, que consagra en su artículo 14 bis que las leyes aseguraran al trabajador la "jornada limitada y retribución justa".-
Sin embargo, tales preceptos resultan utópicos en su ejercicio, pues han dejado de tener vigencia real en nuestra sociedad, ya que en la práctica la prestación de servicios en horas extraordinarias, ha dejado de ser una cuestión excepcional para convertirse en una situación usual y frecuente, siendo lo excepcional el pago o la correcta liquidación de las mismas al dependiente.-
Y ello se debe a que los patrones, en muchos casos, reducen el costo empresarial a expensas del esfuerzo del trabajador, exigiéndole el cumplimiento de horas extras sin abonar las mismas, o haciéndolo deficientemente.-
Así, diariamente se presentan casos de trabajadores cuyas jornadas de trabajo exceden el marco legal sin que sean retribuidos por el trabajo suplementario, sea porque los empresario no registran las horas extraordinarias efectivamente laboradas o porque las liquidan de manera incorrecta, pues en numerosos casos inscriben al personal como laborando menos horas de la jornada completa de trabajo, en claro fraude a la ley.-
La jurisprudencia mayoritaria ha establecido que la prueba de las horas extras deber ser categórica y asertiva, concluyente y definitiva, a los fines de evitar abusos en el reclamo de las mismas, las cuales generalmente ascienden a un importante monto en las demandas laborales.-
Tales criterios han llevado a restar valor a la falta de exhibición, por parte del empleador, de las planillas horarias establecidas en la ley 11.544, al sostener que dicha omisión no genera presunción en su contra por cuanto no existe disposición legal o reglamentaria que obligue a conservarlas, ni tampoco a exhibirlas, quedando sobre espaldas del trabajador la carga de la prueba tendiente a acreditar el real horario de trabajo, convirtiéndose con ello en lo que la jerga denomina una "prueba diabólica".-
Ello ha generado la indefensión del trabajador en relación a este tema, quedando sometido a la buena voluntad del empleador en cuanto a la liquidación y pago de los servicios prestados en horas extraordinarias.-
La inexistencia de mecanismos legales eficaces que puedan dar una respuesta favorable a esta situación, obliga a muchos trabajadores a tolerar tales abusos, por temor a perder su fuente de ingresos o sufrir irreparables represalias.-
Y ello es así, ya que al adoptar la justicia un carácter tan restrictivo para acoger las horas extras reclamadas por el trabajador en juicio, atenta flagrantemente contra los principios básicos que inspiran todo el andamiaje legislativo del trabajo, que fueron el resultado de una épica lucha por lograr la protección y el reconocimiento de sus derechos.-
Y más aún, la jurisprudencia mayoritaria exige el dependiente que logre pruebas que están fuera de su alcance, ya que requieren del trabajador una conducta que lo pone en riesgo de ser despedido, o de sufrir represalias que ningún asesoramiento serio podría recomendarle, dando ello como resultado que en la actualidad, el reclamo por horas extras sea un pedido infructuoso.-
Al respecto vale la pena traer a colación el pensamiento de Jorge Elías en su trabajo denominado "Patología de la Jornada de Trabajo" publicado en la Revista de derecho Laboral de Rubinzal Culzoni, Tomo 1 año 2.006, "... la magistratura del trabajo, por un lado, parece ignorar la realidad en cuanto a que las horas trabajadas ya no son las gloriosas ocho horas de años atrás, y que en muchos empleos la gente trabaja en exceso de la jornada legal. También parece ignorar
que, al calor de esa jurisprudencia, que con un toque de ironía califico como garantista, la modalidad de las horas extras viene proliferando en beneficio del empresario y en perjuicio del mandato legal, constitucional y social de la jornada limitada. Finalmente no deja de sorprender que los magistrados pretendan una conducta heroica por no decir irresponsable de los trabajadores, imponiéndoles la carga de oponerse a las exigencias del empresario en tiempo oportuno, o de deducir sus acciones legales antes de que lo despidan. No han tomado todavía conciencia del absoluto desamparo en que se encuentra el trabajador para animarse a enfrentar al empleador, con sus consecuencias, y que esa y no otra es la razón por la que desde hace años han desaparecido esos reclamos de nuestros tribunales del trabajo. Esta jurisprudencia imagina un mundo feliz que lamentablemente no existe en la realidad de nuestras relaciones laborales".-
En realidad, entendemos que esta situación ocurre porque la presunción del art. 55 de la LCT solo opera ante la falta de exhibición del art. 52 de la citada norma legal, en el cual debería establecerse expresamente la obligatoriedad para el empleador de llevar el registro diario de la jornada de trabajo.-
Esta solución legislativa permitirá al trabajador, en materia de horas extras, contar con una protección acorde a su situación ante el empleador, sin poner en riesgo su fuente laboral, ya que podrá probar la existencia de horas extraordinarias ofreciendo los registros firmados por el mismo ante la patronal, o por la presunción en su contra ante el incumplimiento en su presentación por aplicación del art. 55 L.C.T..-
En mérito a ello, proponemos la incorporación al artículo 52 de la ley de contrato de trabajo, la exigencia al empleador de llevar un registro diario rubricado por el dependiente, en cual deberán constar la hora de ingreso y egreso, cuya falta de presentación en juicio hará valer la presunción del artículo 55 del mismo cuerpo legal, permitiendo de esta manera al trabajador contar con un medio de prueba idóneo que acredite la jornada real de trabajo, sin poner en peligro su fuente de ingreso, que no podrá ser ignorada por la patronal, ni por la justicia.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCO DEL PONT, MERCEDES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1793-D-09
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0576-D-12