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PROYECTO DE TP


Expediente 0865-D-2015
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 16 BIS, SOBRE EXENCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y 17 QUATER, SOBRE EL APORTE Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establecese como Artículo 16º bis de la Ley de Obras Sociales Nº 23.660, el siguiente:
"Art. 16º ter: Exenciones Se encuentran exentos de las contribuciones patronales establecidas en el artículo 16º, inciso a) y del aporte del 3 % establecido en el artículo 16º, inciso b) los salarios de los trabajadores en relación de dependencia de los prestadores de servicio de atención a personas con discapacidad
Artículo 2º.- Establecese como Artículo 17º de la Ley Nº 19.032 del Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados el siguiente"
Art. 17º cuater.- Se encuentran exentos de las contribuciones patronales establecidas en el artículo 8º, inciso e) y del aporte establecido en el artículo 8º, inciso d) los salarios de los trabajadores en relación de dependencia de los prestadores de servicio de atención a personas con discapacidad
Artículo 3°.- Los empleadores no podrán disminuir el salario nominal del trabajador con motivo de la entrada en vigencia de las exenciones establecidas por esta Ley.
Artículo 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.901establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Estas prestaciones son cubiertas en general por las obras sociales o medicinas prepagas, las cuales a su vez contratan prestadores para satisfacer las demandas del PMO.
Estos prestadores reciben la retribución de sus servicios de parte del Estado Nacional según sea la jurisdicción a la que pertenecen: la CONADIS y el Ministerio de Salud autorizan los pagos, y por lo tanto se ven sujetos a demoras en el cobro de estas retribuciones y en el ajuste de los aranceles, como cualquier otro .prestador del Estado.
Estas contingencias no merecerían mayor atención sino fuera porque, en el caso, las prestaciones están destinadas a personas con discapacidad, colectivos sumamente vulnerables a los que debe asegurársele la continuidad en su atención cotidiana.
Puede citarse como ejemplo similar la exención al pago de los aportes patronales con la que se ven beneficiados algunos institutos de enseñanza privada. En este caso se prioriza el acceso de los niños a la educación, morigerando los costos de los colegios privados y permitiendo de esta manera que estos cobren una cuota más accesible.
Las demoras en el pago y en el ajuste de los aranceles en el caso de los prestadores de servicios para personas con discapacidad, no es una variable previsible, depende de muchas circunstancias: algunas económicas como el aumento de sueldos del personal por paritarias, otras causadas por el cambio de políticas públicas de las autoridades de los organismos que fijan el valor de los aranceles, y la burocracia característica de cualquier Estado, entre otras cosas.
La imprevisibilidad descripta ocasiona en estos prestadores, recurrentes crisis de falta de fondos para hacer frente a los costos, que si se tratara de otro tipo de prestadores del Estado se solucionarían con medidas de ajuste habituales como son las demoras en la entrega de suministros, el reconocimiento de mayores costos y otras herramientas y beneficios que hacen económicamente interesante contratar con el Estado. Sin embargo en el caso que nos ocupa esas medidas irían en detrimento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, quienes no pueden ser objeto de variables de ajuste, por lo que cada vez que ocurre una crisis como la descripta, sufren una profunda incertidumbre junto con sus familias por la posible pérdida de la prestación.
En algunos casos la prestación puede consistir en la concurrencia a un Centro de Día cercano al hogar, donde la persona con discapacidad realiza las actividades que le gustan, sean de rehabilitación o de recreación, donde trata con otras personas en su misma situación, conoce a quienes los atienden; pero en otros casos, más graves, se trata de hogares donde residen las personas con discapacidad, siendo entonces mucho mayor la angustia cada vez que una crisis amenaza su estatus quo.
El mecanismo de pagos a prestadores del Estado Nacional y el ajuste arancelario, requieren de un proceso como ya dijimos burocrático, que depende de la participación de varios organismos, autorizaciones, etc., de manera que no es realista aspirar a la solución del problema abordándolo desde este enfoque.
Es por ello que vemos en la morigeración de la carga impositiva una mayor disponibilidad de fondos que permita afrontar las crisis provocadas por el sistema.
Debe quedar claro entonces que los sujetos a los que se pretende beneficiar con este proyecto no son los prestadores que, en todo caso, frente a la demora excesiva en el pago de las retribuciones o frente a la imposibilidad de afrontar los costos con retribuciones desactualizadas, se verán obligados a dejar de prestar los servicios. Esto si bien es un perjuicio no es la prioridad en esta medida que se propone.
El problema es que los servicios que se dejen de prestar, los centros que se cierren, los talleres que dejen de existir, repercuten en las personas con discapacidad, siendo una de las obligaciones del Estado Nacional, de acuerdo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, asegurar el acceso a los servicios que incluye la ley 24.901 y a otros que aún no se han incorporado a la legislación local.
Hemos visto que en las sucesivas crisis de falta de fondos de los prestadores de servicios para personas con discapacidad las soluciones son muy lentas y dificultosas, no habiéndose encontrado un mecanismo apropiado para terminar con el angustiante problema.
Es por esto que como en el caso de los colegios privados se busca una herramienta tributaria que daría estabilidad a las prestaciones a las que deberían acceder las personas con discapacidad.
Por ello solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)