PROYECTO DE TP
Expediente 0865-D-2015
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 16 BIS, SOBRE EXENCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y 17 QUATER, SOBRE EL APORTE Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Establecese como
Artículo 16º bis de la Ley de Obras Sociales Nº 23.660, el siguiente:
"Art. 16º ter: Exenciones Se
encuentran exentos de las contribuciones patronales establecidas en el artículo
16º, inciso a) y del aporte del 3 % establecido en el artículo 16º, inciso b) los
salarios de los trabajadores en relación de dependencia de los prestadores de
servicio de atención a personas con discapacidad
Artículo 2º.- Establecese como
Artículo 17º de la Ley Nº 19.032 del Instituto Nacional de Jubilados y
Pensionados el siguiente"
Art. 17º cuater.- Se encuentran
exentos de las contribuciones patronales establecidas en el artículo 8º, inciso e)
y del aporte establecido en el artículo 8º, inciso d) los salarios de los
trabajadores en relación de dependencia de los prestadores de servicio de
atención a personas con discapacidad
Artículo 3°.- Los empleadores no
podrán disminuir el salario nominal del trabajador con motivo de la entrada en
vigencia de las exenciones establecidas por esta Ley.
Artículo 4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.901establece el sistema
de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las
personas con discapacidad. Estas prestaciones son cubiertas en general por las
obras sociales o medicinas prepagas, las cuales a su vez contratan prestadores
para satisfacer las demandas del PMO.
Estos prestadores reciben la
retribución de sus servicios de parte del Estado Nacional según sea la
jurisdicción a la que pertenecen: la CONADIS y el Ministerio de Salud autorizan
los pagos, y por lo tanto se ven sujetos a demoras en el cobro de estas
retribuciones y en el ajuste de los aranceles, como cualquier otro .prestador del
Estado.
Estas contingencias no merecerían
mayor atención sino fuera porque, en el caso, las prestaciones están destinadas
a personas con discapacidad, colectivos sumamente vulnerables a los que debe
asegurársele la continuidad en su atención cotidiana.
Puede citarse como ejemplo
similar la exención al pago de los aportes patronales con la que se ven
beneficiados algunos institutos de enseñanza privada. En este caso se prioriza
el acceso de los niños a la educación, morigerando los costos de los colegios
privados y permitiendo de esta manera que estos cobren una cuota más
accesible.
Las demoras en el pago y en el
ajuste de los aranceles en el caso de los prestadores de servicios para personas
con discapacidad, no es una variable previsible, depende de muchas
circunstancias: algunas económicas como el aumento de sueldos del personal
por paritarias, otras causadas por el cambio de políticas públicas de las
autoridades de los organismos que fijan el valor de los aranceles, y la
burocracia característica de cualquier Estado, entre otras cosas.
La imprevisibilidad descripta
ocasiona en estos prestadores, recurrentes crisis de falta de fondos para hacer
frente a los costos, que si se tratara de otro tipo de prestadores del Estado se
solucionarían con medidas de ajuste habituales como son las demoras en la
entrega de suministros, el reconocimiento de mayores costos y otras
herramientas y beneficios que hacen económicamente interesante contratar con
el Estado. Sin embargo en el caso que nos ocupa esas medidas irían en
detrimento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, quienes no
pueden ser objeto de variables de ajuste, por lo que cada vez que ocurre una
crisis como la descripta, sufren una profunda incertidumbre junto con sus
familias por la posible pérdida de la prestación.
En algunos casos la prestación
puede consistir en la concurrencia a un Centro de Día cercano al hogar, donde
la persona con discapacidad realiza las actividades que le gustan, sean de
rehabilitación o de recreación, donde trata con otras personas en su misma
situación, conoce a quienes los atienden; pero en otros casos, más graves, se
trata de hogares donde residen las personas con discapacidad, siendo entonces
mucho mayor la angustia cada vez que una crisis amenaza su estatus quo.
El mecanismo de pagos a
prestadores del Estado Nacional y el ajuste arancelario, requieren de un
proceso como ya dijimos burocrático, que depende de la participación de varios
organismos, autorizaciones, etc., de manera que no es realista aspirar a la
solución del problema abordándolo desde este enfoque.
Es por ello que vemos en la
morigeración de la carga impositiva una mayor disponibilidad de fondos que
permita afrontar las crisis provocadas por el sistema.
Debe quedar claro entonces que
los sujetos a los que se pretende beneficiar con este proyecto no son los
prestadores que, en todo caso, frente a la demora excesiva en el pago de las
retribuciones o frente a la imposibilidad de afrontar los costos con retribuciones
desactualizadas, se verán obligados a dejar de prestar los servicios. Esto si bien
es un perjuicio no es la prioridad en esta medida que se propone.
El problema es que los servicios
que se dejen de prestar, los centros que se cierren, los talleres que dejen de
existir, repercuten en las personas con discapacidad, siendo una de las
obligaciones del Estado Nacional, de acuerdo a la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, asegurar el acceso a los servicios
que incluye la ley 24.901 y a otros que aún no se han incorporado a la
legislación local.
Hemos visto que en las sucesivas
crisis de falta de fondos de los prestadores de servicios para personas con
discapacidad las soluciones son muy lentas y dificultosas, no habiéndose
encontrado un mecanismo apropiado para terminar con el angustiante
problema.
Es por esto que como en el caso
de los colegios privados se busca una herramienta tributaria que daría
estabilidad a las prestaciones a las que deberían acceder las personas con
discapacidad.
Por ello solicito a mis pares me
acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |