PROYECTO DE TP
Expediente 0865-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 104 (ASIGNACION DE UN PORCENTAJE A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON DESTINO ESPECIFICO A OBRAS DE CARACTER SOCIAL).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el inciso b) del
artículo 104 de la Ley 20.628 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
b) El DIEZ POR CIENTO (10 %) hasta
un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000)
anuales convertibles según Ley Nº 23.928, a la Provincia de Buenos Aires,
proporcionados mensualmente, el que será incorporado a su coparticipación, con
destino específico a obras de carácter social, y exceptuados de lo establecido en
el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548.
El excedente de dicho monto se
distribuirá de la siguiente manera:
I. hasta alcanzar el monto transferido
en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la promulgación de la presente ley,
será distribuido entre el resto de las provincias, en forma proporcionada
mensualmente, según las proporciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la
Ley Nº 23.548 incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur según las disposiciones vigentes.
II. el monto excedente respecto o lo
establecido en el párrafo anterior será distribuido entre todas las provincias, en
forma proporcionada mensualmente, de acuerdo a la cantidad de personas pobres
que habita en cada una de las jurisdicciones, establecida bajo el criterio de línea
de pobreza, según lo informa el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
Los importes correspondientes deberán
ser girados en forma directa y automática.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Buenos Aires atraviesa,
desde hace varios años, por una etapa de pérdida relativa de participación en la
distribución de los Recursos de Origen Nacional (RON).
Durante el período 1998 - 2001, la
provincia recibió el 23,4% del total de los RON mientras que este porcentaje
descendió a 20,9% en 2005, situación aún más preocupante cuando se observa la
reducción en la participación del conjunto de jurisdicciones provinciales en la
recaudación de tributos nacionales, como consecuencia principalmente de la
reciente instauración de las retenciones a las exportaciones (año 2002) y a las
transacciones bancarias (año 2001), mas conocido como el "impuesto al
cheque".
No obstante, al observar los datos
macroeconómicos del país se advierte que desde la devaluación realizada en el
año 2002 y gracias al posterior crecimiento económico sostenido, la tasa de
recaudación de impuestos nacionales ha crecido y de forma exponencial.
Mas allá de la disparidad que se ha
generado entre la Nación y el conjunto de provincias por las razones ya
mencionadas, para comprender las causas de la disparidad entre las provincias,
debemos centrarnos en la forma de distribución del impuesto a las Ganancias
dentro del cual nos remitiremos a lo establecido en el inciso b) del artículo 104 de
la Ley 20.628.
En el año 1992 y mediante la Ley
24.073, se confeccionó un fondo de financiamiento de programas sociales
destinado al conurbano bonaerense con la afectación del 10% del impuesto a las
ganancias. En ese entonces, se justificó la creación de dicho fondo como una
medida de reparación histórica a la pérdida de participación relativa que año tras
año la provincia de Buenos Aires venía sufriendo respecto en la distribución de
coparticipación Federal de impuestos frente a las restantes provincias, la cual
había caído desde 34,2% en 1971 hasta 21,7% en 1988.
En dicho momento, fue reconocida la
desventaja que aquejaba a la provincia de Buenos Aires y que era manifiesta a
través de los índices de necesidades básicas insatisfechas del conglomerado
urbano, ubicados entre los más altos de la República, sumado a que casi el 70%
de ese conglomerado se conformaba por inmigrantes de otras provincias.
En los años posteriores a la entrada en
vigencia de dicha Ley, se cumplió el cometido de mejorar la participación de
Buenos Aires, aunque de manera moderada dado que la recaudación del
impuesto a las ganancias mantenía valores estables.
La Ley 24.621 de 1995 introdujo una
reforma clave: el establecimiento de un tope máximo a recibir por la Provincia de
Buenos Aires de $650 millones. La misma Ley establecía que de haber excedente,
este se redistribuyera entre las demás provincias, excluida la Provincia de Buenos
Aires, según los coeficientes de la Ley 23.548 art 3 y 4.
Aquí se encuentra la fuente de la actual
pérdida en la participación de la Provincia, dado que en los años posteriores a
1995, la recaudación del impuesto a las Ganancias mostró mejoras significativas,
generando excedentes sobre el tope máximo. Esta situación se acrecentó a partir
del abandono del régimen de convertibilidad, momento a partir del cual los
aumentos fueron de gran significatividad, creando sumas excedentes muy
importantes redistribuidas entre las restantes provincias mientras que la provincia
de Buenos Aires siguió percibiendo $650 millones fijos. Este mecanismo de
transferencia de recursos a la Provincia de Buenos Aires comenzó como una
medida para subsanar a esta Provincia por pérdidas relativas históricas en la
percepción de recursos de origen nacional, pero con el paso del tiempo y las
modificaciones incorporadas, el mecanismo terminó por convertirse en una nueva
fuente de inequidad redistributiva.
Para ejemplificar dicha situación,
vamos a referir algunos datos recientes. Entre el 2000 y 2005, la provincia de
Buenos Aires perdió de percibir casi $5.000 millones que conformaron la masa
excedente destinada a las demás provincias.
No resulta correcto decir que Buenos
Aires perdió aproximadamente $1.000 millones al año, sino que dicho fondo
excedente fue creciendo en forma progresiva representando $213 millones en el
año 2000 y trepando a $2.091 millones a lo largo del año 2005, lo que demuestra
que dicho retroceso relativo de la provincia es creciente y se agrava año a año, en
relación directa con la mejora en la recaudación del impuesto a las Ganancias
En cuanto a porcentajes, la provincia
de Buenos Aires, que recibió el 14,6% del total recaudado en concepto del
impuesto a las Ganancias en el año 1997, durante el año 2005 percibió solamente
el 8,4%.
Por esto, lo que en un principio fue
concebido como una herramienta de compensación de asimetrías históricas contra
la provincia de Buenos Aires, con el tiempo se convirtió en una nueva fuente de
discriminación relativa contra dicha provincia y a la vez, una gran fuente de
recursos para las demás provincias del país.
Debe notarse que los altos valores
arrojados por los índices de necesidades básicas insatisfechas que fueron utilizados
como justificación a la conformación del fondo en 1992, continúan vigentes hasta
nuestros días pero no así la proporción de recursos destinados a su atención. Por
otro lado, el criterio de línea de pobreza cobró importancia en los últimos años
para medir dicho fenómeno, dada la cantidad de gente que por un problema de
ingreso se encontró limitada para satisfacer sus necesidades, y se encontró inserta
en una condición de pobreza, llegando en casos más graves a sufrir problemas de
indigencia. En este sentido, el 35% de la población nacional que se encuentra por
debajo de la línea de pobreza se encuentra dentro de la provincia de Buenos
Aires.
Por lo expuesto, queda evidenciada la
importancia de modificar el artículo 104 inciso b de Ley 20.628 para impedir que la
provincia de Buenos Aires siga perdiendo participación en la distribución de los
recursos de origen nacional, y permitir que el fondo establecido en el mismo
cumpla con su función original de reparación de asimetrías en vez de convertirse
en una nueva trampa histórica para la provincia.
Teniendo en cuenta las
consideraciones anteriores, con el presente proyecto de Ley se intenta hacer un
aporte a la mejora en la situación fiscal de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se busca no perjudicar a las
restantes provincias respecto de los recursos que ya han venido recibiendo por
este mecanismo, al proponer una distribución de recursos que deje inalterada la
masa de ingresos obtenidos por cada una de ellas en el ejercicio inmediato
anterior. En este sentido, toda nueva distribución se plantea sobre los aumentos
futuros en la recaudación provenientes del impuesto a las ganancias.
Teniendo en cuenta el desfasaje
histórico que representa el techo de $650 millones, se considera oportuno
reformular la distribución del fondo excedente de manera de ampliar la
participación de la provincia de Buenos Aires en el producido por el impuesto a las
Ganancias, sin que esto sea en desmedro de los recursos obtenidos por las
restantes provincias. De esta forma, se dotaría a la Provincia con parte de
aquellos recursos que en perspectiva le pertenecen pero le fueron negados con el
correr de los años.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |