PROYECTO DE TP
Expediente 0864-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO SE INSTRUMENTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA LINEA GRATUITA, A FIN DE AUXILIAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE ENCUENTREN ALGUN IMPEDIMENTO AL UTILIZAR EL TRANSPORTE COLECTIVO DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, instrumente las
medidas necesarias para el funcionamiento de una línea gratuita -0800 o con
asterisco-, dentro del ámbito que considere apropiado, a fin de auxiliar en
forma inmediata a aquellas personas con discapacidad que encuentren algún
impedimento al momento de ejercer sus derechos a la utilización del transporte
colectivo media y larga distancia de acuerdo a lo establecido en las normas
que regulan la materia. La finalidad de línea gratuita es que dichas personas
puedan recibir el asesoramiento preciso y oportuno en el momento en que se
presente el problema, sin perjuicio del reclamo que realicen en la CNRT.
Asimismo esta Cámara vería con
agrado que la persona que atienda cada caso se identifique y otorgue al
requirente un número de gestión, ingresando la consulta en una base de datos
o registro de gestión, que sería de gran utilidad estadística para la Secretaría de
Transporte y el órgano de control: la CNRT.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los más graves problemas
que debe enfrentar una persona con discapacidad en la República Argentina es
el acceso al transporte. Con respecto al transporte terrestre colectivo la ley
22.431 que creó el "Sistema de Protección Integral de los discapacitados"
constituyendo para la época de su sanción un avance legislativo
importantísimo, establece los derechos y obligaciones de los sujetos
involucrados en el transporte terrestre y la discapacidad.
La ley fue sancionada en 1981, de
modo que ya hace más de 30 años de su entrada en vigencia, sin embargo
muchas de sus disposiciones no se cumplen, y el acceso al transporte terrestre
colectivo para una persona con discapacidad sigue siendo tortuoso y
denigrante.
En materia legislativa se ha
seguido avanzando, así con la sanción de la ley 25.635 quedó establecida la
gratuidad del transporte para personas con discapacidad, y luego el decreto
38/2004 ha reglamentado algunos aspectos relativos a la cuestión.
Sin embargo la realidad presenta
un panorama muy distinto, especialmente en lo referente al transporte colectivo
de media y larga distancia. No se ha logrado que las compañías cumplan con la
ley y el decreto reglamentario, obligando a las personas con discapacidad, -en
los casos en que cuenten con recursos- a pagar los pasajes que deberían ser
gratuitos-; relegando por su parte a quienes no cuentan con recursos para ello,
y que deben enfrentarse a tantos obstáculos para conseguir sus pasajes
gratuitos que terminan desistiendo del viaje.
También es importante considerar
la situación de quienes quedan varados en determinados lugares porque la
empresa de transporte no cumple el requisito de vender pasajes de ida y
vuelta.
No se trata, huelga decirlo, de que
las empresas de transporte se hagan cargo de la gratuidad, lo cual es un error
de concepto en el que incurren hasta los propios interesados dado que en
muchos casos desconocen en gran medida sus derechos. El Estado Nacional y
las provincias, de acuerdo a las jurisdicciones, compensan el valor del pasaje de
la persona con discapacidad y su acompañante.
La falta de unidades accesibles es
uno de los temas en los que se evidencia la fuerza del sector que conforman
estas empresas, dado que el Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo, a
pesar de que la ley ya lleva más de tres décadas de vigencia, no ha podido
vencer la resistencia al cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones en
materia de adaptabilidad de los colectivos a personas con movilidad reducida y
compra de unidades adaptadas. A pesar de las sucesivas prórrogas que se han
otorgado, el incumplimiento permanece.
Como lo hemos mencionado en
otros proyectos referidos al transporte y la discapacidad, en el año 2008 la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia a
partir de la cual la Secretaría de Transporte debía exigirle a las empresas de
colectivos la incorporación de unidades adaptadas a personas con movilidad
reducida dispuesta en la ley 22.431 cuyo cumplimiento parece eternamente
demorado. La demanda fue presentada en el año 2003 siendo entonces
Defensor del Pueblo Eduardo Mondino, y el fallo de la Cámara llegó después de
cinco años de litigio.
La sentencia dispuso que la ley
vigente "ampara el derecho de los discapacitados a una equiparación real de
oportunidades y trato, permitiendo su plena participación en la sociedad e
integración a la comunidad". Mientras que agregó que "el derecho a la salud no
puede ser limitado a la ausencia de enfermedad. Por el contrario, tal como lo ha
definido la Organización Mundial de la Salud, debe abarcar un estado completo
de bienestar físico, mental y social".
La demanda se entabló contra el
Estado nacional, por ser quien debe garantizar el cumplimiento de las leyes,
exigiendo el inmediato y efectivo cumplimiento de, en este caso, el artículo 22
de la ley 22.431" que obliga a las empresas de pasajeros "a la incorporación de
unidades con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y
segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de
personas discapacitadas, hasta llegar a la renovación total de la flota".
No es la falta de unidades
adaptadas o accesibles el único obstáculo al que se deben enfrentar las
personas con discapacidad: imaginemos una persona ciega o de baja visión
intentando subir a un colectivo de media o larga distancia en cualquier parada
de cualquier punto del territorio nacional. Depende en primer término del
chofer que desde un principio le indica que los dos asientos designados por ley
para personas con discapacidad ya se encuentran ocupados, o que están
reservados para pasajeros que subirán más adelante, esto ocurre aunque el
colectivo se encuentre semivacío. También sucede que el chofer requiere un
pase de determinadas características a la persona con discapacidad que
pretende abordar el micro en una parada intermedia, a pesar de exhibir el
correspondiente certificado de discapacidad.
En las boleterías de las terminales
de ómnibus ocurren otros tantos abusos: los empleados exigen a las personas
con discapacidad todo tipo de documentación no prevista en la
reglamentación, a veces por desconocimiento del personal, pero en la mayoría
de los casos por una política silenciosa de la empresa, que frente a la
necesidad de viajar de una persona con discapacidad, establece exigencias
extras que no están dispuestas por las normas aplicables, buscando de este
modo desalentar al interesado o que pague el viaje.
Es importante citar aquí también el
informe efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
que se encuentra ampliamente difundido en la red, basado en un relevamiento
que efectuara dicho organismo sobre el cumplimiento del Decreto 38/2004 que
reglamenta algunos aspectos regulados por la ley 22.431 en materia de
transporte y personas con discapacidad.
No es sobreabundante transcribir
algunos de los reclamos más frecuentes detectados en el relevamiento, para
poder afirmar que, si bien una línea gratuita de resolución eficaz y oportuna del
problema, no es la solución final a esta problemática, es una medida que va a
contribuir a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al transporte y
al mismo tiempo servirá para difundir sus derechos:
Reza el informe de la mencionada
Defensoría:
"Problemática detectada
Empresas:
1) Horarios de atención restringidos para discapacitados.
2) Cobro del seguro para personas
con discapacidad.
3) Cupo de 2 lugares como
máximo por unidad.
4) Tramites inexistentes como
condición para la gratuidad del viaje.
5) No extensión del comprobante
del trámite de pedido de pasajes 48horas antes.
6) Entrega de un "papel"
fotocopiado en lugar del pasaje.
7) No se tiene derecho a los
servicios de refrigerio o comida durante el viaje.
8) Las empresas no garantizan la
gratuidad del pasaje de regreso.
9) El trámite de 48 hs. Se toma
como una "reserva del pasaje".
10) Las empresas adoptan una
actitud de "evaluación" para otorgar el pasaje gratuito cuando se solicita con el
tiempo mínimo que describe la ley de 48hs.
11) En muchos casos la persona
discapacitada debe pasar a retirar los pasajes por otro lugar que no es la
boletería de expendio normal, sino que en esos casos se los envía a las
administraciones de dichas empresas que en general se encuentran en las
afueras de la ciudad.
12) Ninguna empresa cuenta con
unidades adaptadas para el acceso de personas con necesidades
especiales.
Organismo de Contralor
(CNRT):
1) Gran retardo en la respuesta de
las quejas realizadas.
2) Proceso burocrático interno excesivo, el cual impide la resolución inmediata
del problema.
3) Trabajo que no se coordina
entre la sección de "atención de reclamos" y la sección de "inspección" donde
en general no se logra labrar ningún acta a las empresas, las mismas se deben
realizar después de que la persona denunciante acude a la sección de reclamos,
pero cuando las actas deben realizarse, por parte de los inspectores, estas no
se realizan.
4) Sanciones insuficientes y a
destiempo, por lo cual gran parte de las empresas siguen prefiriendo "incumplir
la ley" ya que esto no les representa ningún perjuicio económico."
Este relevamiento, contiene un
informe detallado de las infracciones y de las empresas denunciadas, llegando a
informarse de casos en que no reparten a las personas con discapacidad los
refrigerios previstos para el resto de los pasajeros, o que los dejan para lo
último.
El informe del cual hemos
transcripto una parte, no es el único relevamiento de las constantes
infracciones y obstáculos que deben enfrentar las personas con discapacidad a
la hora de viajar en micros de media y larga distancia. Son múltiples los
artículos de interés de publicaciones especializadas y de las propias
organizaciones para personas con discapacidad que reflejan la crisis del
transporte de media y larga distancia en relación a la discapacidad.
Otro de los temas que es objeto
de números reclamos es la falta de dispositivos de elevación de las sillas de
ruedas para que queden al mismo nivel de la puerta de la unidad. Es evidente
que no sirve tener micros adaptados sin que las terminales cuenten con estos
dispositivos, siendo que la falta de los mismos hace necesaria la colaboración
de terceros para que la persona en silla de ruedas ingrese a la unidad, dado
que el acompañante sólo no puede realizar semejante esfuerzo.
Esto es relevante desde el punto
de vista de la seguridad y también desde la autonomía que debe garantizarse a
la persona con discapacidad., en consonancia con lo dispuesto en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en el artículo 9
establece "Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de
la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras
cosas"
En definitiva, la legislación, como
en la mayoría de los aspectos de la discapacidad, es avanzada y si bien
perfectible contempla los derechos reconocidos a las personas con discapacidad
en la Convención ya citada. El tema pendiente es que la legislación se lleve a la
práctica y es por eso que hemos profundizado en los casos cotidianos que
afectan al común denominador de las personas con discapacidad.
La medida que veríamos con
agrado fuera receptada por el Poder Ejecutivo Nacional, puede ser una
herramienta de valiosa utilidad para contribuir a generar los cambios que faltan.
Al mismo tiempo que se auxilia a la persona que llama por un problema de
transporte, se controla el sistema siendo obligatoria la identificación de quien
atiende la llamada y otorgando a la consulta un número de gestión, pudiendo
solicitar los datos que la autoridad de aplicación considere pertinentes para uso
estadístico y de control cruzado de datos con la CNRT.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |