PROYECTO DE TP
Expediente 0864-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS CARGOS DE "CUOTA SOCIAL" APLICADOS SOBRE EL HABER PREVISIONAL, SE DEBITEN HASTA SU CANCELACION.
Fecha: 14/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a
través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se arbitren
los medios a fin de que los cargos de "cuota social" aplicados sobre haber
previsional -con códigos de descuentos otorgados a las entidades autorizadas
por el artículo 14 de la Ley Nº24.241- que hayan sido originados en razón del
otorgamiento de un crédito a los beneficiarios del Sistema Integral Previsional
Argentino (SIPA) por parte de dichas entidades, dejen debitarse automática y
conjuntamente con la cancelación de mismo, incluidos los otorgados con
anterioridad al Decreto de Necesidad y Urgencia 246/ 2011
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) cuenta con aproximadamente 6.500.000 beneficiarios, de los
cuales el 35 por ciento -esto es un poco más de 2.000.000 jubilados- está
vinculado en forma continua con las mutuales y afines, cuya actividad principal se
ha reducido al otorgamiento de préstamos en general de dinero, en detrimento del
rol social que se diluye en la realidad de que hoy son intermediarias de financieras
o fondos difusos que se enriquecen a costa de las necesidades de la gente,
convirtiéndolos así en víctimas de un perverso sistema financiero que los tiene
cautivo.
La gran mayoría del sector pasivo
recurre a estos créditos porque son fáciles de acceder con mínimos requisitos.
Dichos préstamos son otorgados en minutos, sin veraz, sin fiadores e incluso a
domicilio con la única garantía de los débitos por planillas en sus recibos de
haberes. Este reembolso a través de códigos de descuentos es una ventaja
opinable desde su implementación, que lleva más de 30 años, y que se ha venido
desvirtuando por estos abusos y cambio de fines para los cuales el Estado facilita
su otorgamiento a través de lo que se denomina "sistema de código de descuento
no obligatorio a favor de terceras entidades", regulado por el artículo 14 de la Ley
Nº 24.241 y reglamentado por la Resolución de ANSES 18/2011.
El artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las
prestaciones que se acuerden por el SIPA son personalísimas, inembargables e
imprescriptibles y no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho
alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17,
las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser
afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores
con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales,
cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la
Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las
prestaciones o el otorgamiento de créditos.
El Gobierno Nacional pone mucha
atención y previniendo la usura en las que vienen incurriendo éstas entidades, tal
como lo hiciera con la tasa de interés, mediante el decreto 246/2011, que
establece que la misma no podrá superar el 5% adicional la tasa informada
mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las
operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a
través del sistema de código de descuento.
Que en dicho sentido, el artículo 1º del
Decreto Nº 246/11 modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite
máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del
sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de
Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que
permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los
mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los
cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. Aun así, los abusos siguen
produciéndose, tal como el que estamos planteando.
De la práctica de unirse y ayudarse
entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo. El
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- define a las
Mutuales como "entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas
por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas,
donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal
específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la
solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de
sus miembros".
Asimismo informa que en Argentina
existen cerca de 4200 entidades registradas y alrededor 5 millones de asociados y
deja en claro los principios que deben guiar a tales asociaciones, entre los que se
destacan la Adhesión Voluntaria - en primer lugar-, Contribución acorde a los
beneficios a recibir, Integración para el Desarrollo, entre otros.
La ANSES reembolsa en forma
mensual entre $ 400.000.000 y $500.000.000 correspondientes a débitos sobre el
haber previsional de 4.000.000 y 5.000.000 de créditos de las entidades en
cuestión, que pertenecen a aproximadamente 2.000.000 de beneficiarios, en
razón que la mayoría tienen solicitados entre dos y cuatro préstamos. Este servicio
financiero, no viene solo, sino que simultáneamente a la obtención, se condiciona
al jubilado a asociarse y pagar mensualmente un cargo denominado "cuota
social", entre otros. Dicha "cuota de socio" sobrevive a la extinción de crédito, y la
particularidad es que en un más menos 97% de los casos persiste sin que exista
la voluntad de titular en permanecer "asociado" a esa entidad que le otorgó el
crédito. Esto, en la práctica, implica que miles de personas que ya han pagado
sus deudas crediticias, todos los meses sean sometidas - en contra de su
voluntad- a recortes significativos de sus haberes al momento de la
percepción.
Muchas de éstas financieras -
presentadas jurídicamente como "mutuales"- que abundan en todas las provincias
argentinas después de un tiempo desaparecen causando daño a sus socios que
quieran hacer algún reclamo porque no existen en los domicilios en los que se
habían establecido. Esta situación obliga al beneficiario a reclamar ante la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para que tal "cargo
social" -que fuera impuesto al momento del otorgamiento de un crédito- le sea
dejado de descontar, debido a que no tiene ninguna obligación ni interés de
continuar relacionado con la entidad otorgante. Y, aunque el afectado ubique a la
entidad y pida la baja de su afiliación, la misma no es ejecutada y los cargos
continúan aplicándose, dejando en una situación impotente al beneficiario, que a
su vez solo en pocos casos sabe que puede concurrir a la ANSES a denunciar
esta situación para lograr definitivamente la eliminación de tal descuento. En este
sentido se puede saber que en ANSES reciben entre 8000 y 10.000 denuncias
anuales porque las mutuales no cumplen con los pedidos de desafiliación y por
tanto, tampoco con la eliminación del débito de "cuota socio" que surgieron del
otorgamiento de un préstamo. Incluso hay casos que se ha falseado solicitudes de
crédito, y se aplicaron descuentos a personas que jamás pidieron, ni menos
recibieron algún préstamo de la entidad que aparece beneficiara del código de
descuento que le afecta su haber.
A ello de sumarse que estás mutuales
y afines, han hecho del financiamiento de dinero su actividad principal y, como no
tienen más nada que ofrecer a sus "asociados" que ese servicio crediticio, el
descuento de "cuota de socio" se puede considerar una estafa sobre este sector
vulnerable, que no recibe nada a cambio del dinero que le sacan mes a mes y
que según información oficial ronda entre los $ 90.000.000 a $ 100.000.000
mensuales, insistimos: solamente en concepto de "cuotas sociales".
Por esto, le solicitamos al Poder
Ejecutivo Nacional que mediante la intervención de la ANSES establezca un
mecanismo automático a fin de que una vez el beneficiario -que obtuvo un crédito
y por ello empezó a pagar "cuota social" de las entidades mencionadas en el
artículo 14 de la ley 24241-, cese de pagarla una vez cancelado el crédito. Es
decir que a partir de ese momento ya no pueda descontarse por planilla este
código de "cuota socio". Si el beneficiario desea continuar, entonces, la ANSES,
debe proveer los medios para que sea indubitable y fidedigna la expresión de
voluntad de los jubilados y pensionados de continuar "asociados" y conformes que
les sea descontado este cargo de su haber.
Con esto buscamos proteger al sector
pasivo de estos asaltos a su buena fe, y brindarles una garantía más para
defenderse de la usura interna, que persiguen algunos inescrupulosos.
En la seguridad de que mis pares
compartirán los argumentos aquí expresados es que les pido me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2166/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 14/2013 | 13/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/07/2013 | APROBADO |