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PROYECTO DE TP


Expediente 0864-D-2012
Sumario: "CONFITERIA DEL MOLINO", UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: SE LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el edificio Del Molino, inmueble ubicado en la avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina avenida Callao 10/20/28/30/32 PB 1- 2 Partidas 2311578 y 2311579, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral circunscripción 11, sección 9, manzana 74, parcela 23.
Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la marca Del Molino, registrada en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), clase 42, Resolución 1590589; y los bienes muebles e instalaciones originales existentes en el inmueble referido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3º.- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la Ley 21.499 - de Régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o las oficinas técnicas competentes que se designarán, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de la indemnización, y procederá, a través de los procedimientos previstos en la normativa vigente, a la restauración y puesta en valor de los bienes expropiados, incluida la fachada y cúpula del inmueble
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe concesionar los tres subsuelos, la planta baja y el primer piso del inmueble expropiado, para su uso exclusivo como confitería, restaurant, elaboración de productos de panadería, pastelería y helados, salón de fiestas y usos complementarios permitidos por la normativa vigente.
Los términos de la concesión deberán garantizar la conservación integral de las características de estilo, ornamentos y decoración originales de la confitería Del Molino y el funcionamiento de las actividades comerciales e industriales que la misma desarrollaba.
Artículo 6º.- Los pisos segundo, tercero, cuarto y quinto del inmueble expropiado serán destinados al Congreso de la Nación, para la creación de un espacio de promoción cultural, realización de actividades educativas, artísticas, de extensión legislativa, tendientes a fortalecer la vinculación entre ambas Cámaras y la ciudadanía, la difusión de los valores y prácticas de la democracia y el federalismo y el desarrollo de actividades parlamentarias de los representantes argentinos en los parlamentos regionales.
Artículo 7°.- A los fines establecidos en el artículo 6º de la presente ley, créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral especial, integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara, a propuesta de los bloques parlamentarios.
Artículo 8°.- La Comisión Bicameral tendrá por objeto el seguimiento y control de los trabajos de restauración y puesta en valor del inmueble expropiado y la planificación y ejecución de los fines y actividades mencionadas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 9º.- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y designará, entre sus miembros, a un presidente que la representará ante terceros.
Artículo 10°.- La Comisión estará facultada para requerir información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
La Comisión podrá requerir el asesoramiento y convocar a título consultivo a especialistas y personalidades del área de la cultura.
Artículo 11°.- Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para su funcionamiento.
A los fines del cumplimiento de su objeto, la Comisión coordinará sus acciones y contará con la asistencia de las dependencias de ambas Cámaras con competencia en algunas de las materias definidas en el artículo 6º de la presente ley.
Artículo 12°.- El Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, incluirá anualmente las partidas necesarias para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro carácter de presidente y vicepresidenta de la Comisión de Cultura, venimos a presentar este proyecto que recoge el dictamen que todos los integrantes de la misma habíamos consensuado en su seno, a efectos de la declaración de utilidad pública y la consiguiente expropiación el edificio Del Molino, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ese despacho - que recogía varias iniciativas de distintos bloques en el mismo sentido - perdió estado parlamentario en virtud del cambio de composición de la Cámara de Diputados, aunque la problemática que abordaba continúa vigente y plantea la urgencia de revertir el proceso de deterioro que padece desde su cierre, en el año 1997.
Porque, como lo expresábamos en el informe técnico oportunamente elaborado, tras haber superado toda clase de vicisitudes (incendios, cierres y anexiones), esta construcción no sólo conserva entre sus paredes gran parte de la historia política y cultural de nuestro país, sino que también representa un valor fundamental desde el punto de vista de la historia de la arquitectura porteña.
Por ello, consideramos indispensable su salvaguarda y recuperación en el marco de un proyecto sustentable como el que se propone, incluyendo aspectos edilicios y culturales, para que así vuelva a ser parte activa de la vida democrática y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme lo expuesto y haciendo nuestros los fundamentos que avalaron cada uno de los proyectos que le sirvieron de antecedente, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2756-D-14