PROYECTO DE TP
Expediente 0864-D-2012
Sumario: "CONFITERIA DEL MOLINO", UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: SE LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el edificio Del Molino, inmueble ubicado
en la avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina avenida Callao 10/20/28/30/32 PB 1-
2 Partidas 2311578 y 2311579, identificado según mensura bajo la nomenclatura
catastral circunscripción 11, sección 9, manzana 74, parcela 23.
Artículo 2º.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación la marca Del Molino, registrada en el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), clase 42, Resolución 1590589;
y los bienes muebles e instalaciones originales existentes en el inmueble referido
en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3º.- A los fines de la
indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar, será fijado
conforme las disposiciones de la Ley 21.499 - de Régimen de expropiaciones, por
el Tribunal de Tasaciones de la Nación o las oficinas técnicas competentes que se
designarán, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades
públicas o privadas.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de la
indemnización, y procederá, a través de los procedimientos previstos en la
normativa vigente, a la restauración y puesta en valor de los bienes expropiados,
incluida la fachada y cúpula del inmueble
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe
concesionar los tres subsuelos, la planta baja y el primer piso del inmueble
expropiado, para su uso exclusivo como confitería, restaurant, elaboración de
productos de panadería, pastelería y helados, salón de fiestas y usos
complementarios permitidos por la normativa vigente.
Los términos de la
concesión deberán garantizar la conservación integral de las características de
estilo, ornamentos y decoración originales de la confitería Del Molino y el
funcionamiento de las actividades comerciales e industriales que la misma
desarrollaba.
Artículo 6º.- Los pisos segundo,
tercero, cuarto y quinto del inmueble expropiado serán destinados al Congreso de
la Nación, para la creación de un espacio de promoción cultural, realización de
actividades educativas, artísticas, de extensión legislativa, tendientes a fortalecer
la vinculación entre ambas Cámaras y la ciudadanía, la difusión de los valores y
prácticas de la democracia y el federalismo y el desarrollo de actividades
parlamentarias de los representantes argentinos en los parlamentos
regionales.
Artículo 7°.- A los fines establecidos en
el artículo 6º de la presente ley, créase en el ámbito del Congreso Nacional una
Comisión Bicameral especial, integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4)
diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara, a
propuesta de los bloques parlamentarios.
Artículo 8°.- La Comisión Bicameral
tendrá por objeto el seguimiento y control de los trabajos de restauración y puesta
en valor del inmueble expropiado y la planificación y ejecución de los fines y
actividades mencionadas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 9º.- La Comisión dictará su
reglamento de funcionamiento interno y designará, entre sus miembros, a un
presidente que la representará ante terceros.
Artículo 10°.- La Comisión estará
facultada para requerir información; consultar a las comisiones permanentes
competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y
recomendaciones que estime pertinentes.
La Comisión podrá requerir el
asesoramiento y convocar a título consultivo a especialistas y personalidades del
área de la cultura.
Artículo 11°.- Los presidentes de cada
Cámara brindarán a esta Comisión la infraestructura, el personal administrativo y
técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para su
funcionamiento.
A los fines del cumplimiento de su
objeto, la Comisión coordinará sus acciones y contará con la asistencia de las
dependencias de ambas Cámaras con competencia en algunas de las materias
definidas en el artículo 6º de la presente ley.
Artículo 12°.- El Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional, incluirá anualmente las partidas
necesarias para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro carácter de presidente y
vicepresidenta de la Comisión de Cultura, venimos a presentar este proyecto que
recoge el dictamen que todos los integrantes de la misma habíamos consensuado
en su seno, a efectos de la declaración de utilidad pública y la consiguiente
expropiación el edificio Del Molino, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Ese despacho - que recogía varias
iniciativas de distintos bloques en el mismo sentido - perdió estado parlamentario
en virtud del cambio de composición de la Cámara de Diputados, aunque la
problemática que abordaba continúa vigente y plantea la urgencia de revertir el
proceso de deterioro que padece desde su cierre, en el año 1997.
Porque, como lo expresábamos en el
informe técnico oportunamente elaborado, tras haber superado toda clase de
vicisitudes (incendios, cierres y anexiones), esta construcción no sólo conserva
entre sus paredes gran parte de la historia política y cultural de nuestro país, sino
que también representa un valor fundamental desde el punto de vista de la historia
de la arquitectura porteña.
Por ello, consideramos indispensable
su salvaguarda y recuperación en el marco de un proyecto sustentable como el
que se propone, incluyendo aspectos edilicios y culturales, para que así vuelva a
ser parte activa de la vida democrática y cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Conforme lo expuesto y haciendo
nuestros los fundamentos que avalaron cada uno de los proyectos que le sirvieron
de antecedente, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/04/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2756-D-14 |