PROYECTO DE TP
Expediente 0863-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22431, DE ACCESIBILIDAD Y TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SOBRE LA ADAPTACION DE UNIDADES EXISTENTES Y COMPRA DE NUEVAS Y LA EXISTENCIA DE DISPOSITIVOS QUE PERMITAN ASCENDER LA SILLA DE RUEDAS.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de que, a través del organismo que corresponda, informe el
estado de cumplimiento por parte de las empresas de micros de media y larga
distancia de las disposiciones de la ley 22.431 en cuanto a la adaptación de las
unidades existentes y la compra de nuevas unidades que sean accesibles a
personas con discapacidad, y a la existencia, en las principales terminales de
ómnibus, de dispositivos que permitan ascender la silla de ruedas al nivel de la
puerta de las unidades.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de transporte de corta
y media distancia es uno de los más graves obstáculos que debe enfrentar una
persona con discapacidad en la República Argentina. A pesar de los continuos
reclamos de individuos y asociaciones el panorama no mejora.
Ya en su momento la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia a partir de la cual la
Secretaría de Transporte debía exigirle a las empresas de colectivos la
incorporación de unidades adaptadas a personas con movilidad reducida que
hacía ya 14 años era una obligación dispuesta en la ley 22.431 cuyo
cumplimiento parece eternamente demorado La demanda fue presentada en el
año 2003 por el entonces Defensor del Pueblo Eduardo Mondino y el fallo de la
Cámara llegó después de cinco años de litigio.
La sentencia dispuso que la ley
vigente "ampara el derecho de los discapacitados a una equiparación real de
oportunidades y trato, permitiendo su plena participación en la sociedad e
integración a la comunidad". Mientras que agregó que "el derecho a la salud no
puede ser limitado a la ausencia de enfermedad. Por el contrario, tal como lo ha
definido la Organización Mundial de la Salud, debe abarcar un estado completo
de bienestar físico, mental y social".
La demanda se entabló contra el
Estado nacional, por ser quien debe garantizar el cumplimiento de las leyes
exigiendo el inmediato y efectivo cumplimiento de, en este caso, el artículo 22
de la ley 22.431" que obliga a las empresas de pasajeros "a la incorporación de
unidades con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y
segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de
personas discapacitadas, hasta llegar a la renovación total de la flota".
De acuerdo al citado artículo 22 de
la ley de protección integral de las personas discapacitadas, "las empresas de
transportes deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que
establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el
transporte de personas con movilidad reducida".
Para ello, se fijó que los colectivos
cuenten con dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por
cada coche de las puertas, y que tengan un piso antideslizante y espacio para
ubicación de bastones, muletas y sillas de ruedas.
Es importante citar aquí también el
informe efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
que se encuentra ampliamente difundido en la red, basado en un relevamiento
que efectuara dicho organismo del cumplimiento del Decreto 38/2004 que
reglamenta algunos aspectos regulados por la ley 22.431 en materia de
transporte y personas con discapacidad.
No es sobreabundante transcribir
algunos de los reclamos más frecuentes detectados en el relevamiento:
"Problemática detectada
Empresas:
1) Horarios de atención restringidos para discapacitados.
2) Cobro del seguro para personas
con discapacidad.
3) Cupo de 2 lugares como
máximo por unidad.
4) Tramites inexistentes como
condición para la gratuidad del viaje.
5) No extensión del comprobante
del trámite de pedido de pasajes 48 horas antes.
6) Entrega de un "papel"
fotocopiado en lugar del pasaje.
7) No se tiene derecho a los
servicios de refrigerio o comida durante el viaje.
8) Las empresas no garantizan la
gratuidad del pasaje de regreso.
9) El trámite de 48 hs. Se toma
como una "reserva del pasaje".
10) Las empresas adoptan una
actitud de "evaluación" para otorgar el pasaje gratuito cuando se solicita con el
tiempo mínimo que describe la ley de 48hs.
11) En muchos casos la persona
discapacitada debe pasar a retirar los pasajes por otro lugar que no es la
boletería de expendio normal, sino que en esos casos se los envía a las
administraciones de dichas empresas que en general se encuentran en las
afueras de la ciudad.
12) Ninguna empresa cuenta con
unidades adaptadas para el acceso de personas con necesidades
especiales.
Organismo de Contralor
(CNRT):
1) Gran retardo en la respuesta de
las quejas realizadas.
2) Proceso burocrático interno excesivo, el cual impide la resolución inmediata
del problema.
3) Trabajo que no se coordina
entre la sección de "atención de reclamos" y la sección de "inspección" donde
en general no se logra labrar ningún acta a las empresas, las mismas se deben
realizar después de que la persona denunciante acude a la sección de reclamos,
pero cuando las actas deben realizarse, por parte delos inspectores, estas no se
realizan.
4) Sanciones insuficientes y a
destiempo, por lo cual gran parte de las empresas siguen prefiriendo "incumplir
la ley" ya que esto no les representa ningún perjuicio económico."
En el caso, el presente pedido de
informes se centra en uno de los aspectos de la problemática del transporte y la
discapacidad: el incumplimiento notorio de la adaptación de unidades accesibles
existentes, y la renovación de los micros con la compra de unidades no
accesibles en franca violación de la ley.
Por otra parte sin los dispositivos
de elevación de las sillas de ruedas para que queden al mismo nivel de la
puerta de la unidad, no sirve tener micros adaptados atento a que seguirá
siendo necesaria la colaboración de terceros para que la persona en silla de
ruedas ingrese a la unidad, dado que el acompañante sólo no puede realizar
semejante esfuerzo.
Esto es relevante desde el punto
de vista de la seguridad y también desde la autonomía que le otorga a la
persona con discapacidad., en consonancia con lo dispuesto en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en el artículo 9
establece "Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar
plenamente en todos los aspectos
de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras
cosas".
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |