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PROYECTO DE TP


Expediente 0863-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22431, DE ACCESIBILIDAD Y TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SOBRE LA ADAPTACION DE UNIDADES EXISTENTES Y COMPRA DE NUEVAS Y LA EXISTENCIA DE DISPOSITIVOS QUE PERMITAN ASCENDER LA SILLA DE RUEDAS.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del organismo que corresponda, informe el estado de cumplimiento por parte de las empresas de micros de media y larga distancia de las disposiciones de la ley 22.431 en cuanto a la adaptación de las unidades existentes y la compra de nuevas unidades que sean accesibles a personas con discapacidad, y a la existencia, en las principales terminales de ómnibus, de dispositivos que permitan ascender la silla de ruedas al nivel de la puerta de las unidades.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El problema de transporte de corta y media distancia es uno de los más graves obstáculos que debe enfrentar una persona con discapacidad en la República Argentina. A pesar de los continuos reclamos de individuos y asociaciones el panorama no mejora.
Ya en su momento la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia a partir de la cual la Secretaría de Transporte debía exigirle a las empresas de colectivos la incorporación de unidades adaptadas a personas con movilidad reducida que hacía ya 14 años era una obligación dispuesta en la ley 22.431 cuyo cumplimiento parece eternamente demorado La demanda fue presentada en el año 2003 por el entonces Defensor del Pueblo Eduardo Mondino y el fallo de la Cámara llegó después de cinco años de litigio.
La sentencia dispuso que la ley vigente "ampara el derecho de los discapacitados a una equiparación real de oportunidades y trato, permitiendo su plena participación en la sociedad e integración a la comunidad". Mientras que agregó que "el derecho a la salud no puede ser limitado a la ausencia de enfermedad. Por el contrario, tal como lo ha definido la Organización Mundial de la Salud, debe abarcar un estado completo de bienestar físico, mental y social".
La demanda se entabló contra el Estado nacional, por ser quien debe garantizar el cumplimiento de las leyes exigiendo el inmediato y efectivo cumplimiento de, en este caso, el artículo 22 de la ley 22.431" que obliga a las empresas de pasajeros "a la incorporación de unidades con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas discapacitadas, hasta llegar a la renovación total de la flota".
De acuerdo al citado artículo 22 de la ley de protección integral de las personas discapacitadas, "las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida".
Para ello, se fijó que los colectivos cuenten con dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche de las puertas, y que tengan un piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas y sillas de ruedas.
Es importante citar aquí también el informe efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentra ampliamente difundido en la red, basado en un relevamiento que efectuara dicho organismo del cumplimiento del Decreto 38/2004 que reglamenta algunos aspectos regulados por la ley 22.431 en materia de transporte y personas con discapacidad.
No es sobreabundante transcribir algunos de los reclamos más frecuentes detectados en el relevamiento:
"Problemática detectada
Empresas: 1) Horarios de atención restringidos para discapacitados.
2) Cobro del seguro para personas con discapacidad.
3) Cupo de 2 lugares como máximo por unidad.
4) Tramites inexistentes como condición para la gratuidad del viaje.
5) No extensión del comprobante del trámite de pedido de pasajes 48 horas antes.
6) Entrega de un "papel" fotocopiado en lugar del pasaje.
7) No se tiene derecho a los servicios de refrigerio o comida durante el viaje.
8) Las empresas no garantizan la gratuidad del pasaje de regreso.
9) El trámite de 48 hs. Se toma como una "reserva del pasaje".
10) Las empresas adoptan una actitud de "evaluación" para otorgar el pasaje gratuito cuando se solicita con el tiempo mínimo que describe la ley de 48hs.
11) En muchos casos la persona discapacitada debe pasar a retirar los pasajes por otro lugar que no es la boletería de expendio normal, sino que en esos casos se los envía a las administraciones de dichas empresas que en general se encuentran en las afueras de la ciudad.
12) Ninguna empresa cuenta con unidades adaptadas para el acceso de personas con necesidades especiales.
Organismo de Contralor (CNRT):
1) Gran retardo en la respuesta de las quejas realizadas. 2) Proceso burocrático interno excesivo, el cual impide la resolución inmediata del problema.
3) Trabajo que no se coordina entre la sección de "atención de reclamos" y la sección de "inspección" donde en general no se logra labrar ningún acta a las empresas, las mismas se deben realizar después de que la persona denunciante acude a la sección de reclamos, pero cuando las actas deben realizarse, por parte delos inspectores, estas no se realizan.
4) Sanciones insuficientes y a destiempo, por lo cual gran parte de las empresas siguen prefiriendo "incumplir la ley" ya que esto no les representa ningún perjuicio económico."
En el caso, el presente pedido de informes se centra en uno de los aspectos de la problemática del transporte y la discapacidad: el incumplimiento notorio de la adaptación de unidades accesibles existentes, y la renovación de los micros con la compra de unidades no accesibles en franca violación de la ley.
Por otra parte sin los dispositivos de elevación de las sillas de ruedas para que queden al mismo nivel de la puerta de la unidad, no sirve tener micros adaptados atento a que seguirá siendo necesaria la colaboración de terceros para que la persona en silla de ruedas ingrese a la unidad, dado que el acompañante sólo no puede realizar semejante esfuerzo.
Esto es relevante desde el punto de vista de la seguridad y también desde la autonomía que le otorga a la persona con discapacidad., en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en el artículo 9 establece "Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar
plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas".
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)