PROYECTO DE TP
Expediente 0862-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, RESPECTO AL PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EMPLEADAS EN DISTINTOS MINISTERIOS DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para
que a través del organismo que corresponda, se sirva informar a esta
Honorable Cámara respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8° de la
ley 22.431 y sus modificatorias en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, y en lo
particular informe:
1) Porcentajes de personas con
discapacidad en relación a la totalidad de las personas empleadas, que hayan
sido verificados en los siguientes ministerios de la Nación, con documentación
respaldatoria.
Jefatura de Gabinete de
Ministros
Ministerio de Cultura y Educación
Ministerio de Defensa
Ministerio de Desarrollo Social y
Medio Ambiente
Ministerio de Economía Y Obras y
Servicios Públicos
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
Ministerio del Interior
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Ministerio de Salud y Acción
Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
Presidencia de la Nación
2) Asimismo se solicita se informe
a esta Honorable Cámara respecto los relevamientos que respaldan la
información solicitada en el punto precedente
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inserción laboral de las
personas con discapacidad sigue siendo uno de los grandes desafíos en nuestro
país. Las barreras a las que deben enfrentarse este grupo de personas no son
únicamente económicas, sino que deben superar prejuicios sociales, el
desconocimiento de la sociedad respecto de cada tipo de discapacidad, la falta
de ambientes laborales ajustados a sus características físicas y mentales.
Se genera entonces una doble
vulnerabilidad, la dificultad de acceder a un empleo para sostenerse y la
necesidad de asumir los costos extraordinarios que se suman por efecto de la
discapacidad. Esta circunstancia puede acarrear consecuencias irreversibles en
las personas con discapacidad, desde la imposibilidad de acceder oportuna y
adecuadamente a los tratamientos de rehabilitación hasta la pobreza
extrema.
Le corresponde al Estado Nacional
por las leyes locales y los tratados internacionales ratificados, realizar las
acciones correspondientes para facilitar el acceso al empleo de las personas con
discapacidad.
El artículo 8° de la Ley 22.43
establece que: "El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que
lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y
a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas.
El porcentaje determinado en el
párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y
para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes
que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los
entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con
discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba
cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una
descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,
como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que
efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y
actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con
discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con
discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a
igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha
situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de
funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de
los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los
sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el
presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las
personas con discapacidad a sus puestos de trabajo."
Asimismo el art. 8° bis de la
misma ley dispone que" "Los sujetos enumerados en el primer párrafo del
artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la
reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas
que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser
fehacientemente acreditada"
Por otra parte nuestro país aprobó
en el año 2006, por ley 26.378, la Convención sobre los Derechos de las
personas con discapacidad, que establece en su art. 27 "Trabajo y Empleo" que
"Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye el derecho a
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un
mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad. ..."
Entre las obligaciones a las que se
comprometió la República Argentina al ratificar la Convención se encuentra la
de "Emplear a personas con discapacidad en el sector público" (art.27 inc.g) y
"Velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad
en el lugar de trabajo." (art. 27 inc.i).
En el marco de la normativa citada
y teniendo en cuenta que la inclusión laboral de personas con discapacidad
sigue siendo en nuestro país un importante desafío, es indispensable conocer
los relevamientos que han hecho los distintos Ministerios y sus organismos
descentralizados o autárquicos del porcentaje de discapacitados en relación a la
totalidad del personal contratado, en el amplio criterio que surge del párrafo 2°
del artículo 8° del la ley 22.431.
Esta información permitirá evaluar
el grado de cumplimiento del cupo del 4%, permitiendo realizar las acciones
necesarias para lograr los objetivos de la ley y de la Convención.
La recopilación de datos y
estadísticas es también un compromiso asumido por el Estado nacional en el
referido tratado internacional, que establece en el art. 31 que los Estados
Partes recopilarán información adecuada , incluidos datos estadísticos y de
investigación , que les permita formular y aplicar políticas , a fin alcanzar los
objetivos formulados en la Convención.
Por decreto 1101/87 se creó la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad (CONADI) como organismo encargado de las cuestiones relativas
a la aplicación de la Convención y -dentro de este organismo- el decreto
806/2011 creó el Observatorio de la Discapacidad cuyas atribuciones son:
generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las
distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia discapacidad y
efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos,
de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Por lo expuesto solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |