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PROYECTO DE TP


Expediente 0862-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, RESPECTO AL PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EMPLEADAS EN DISTINTOS MINISTERIOS DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8° de la ley 22.431 y sus modificatorias en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, y en lo particular informe:
1) Porcentajes de personas con discapacidad en relación a la totalidad de las personas empleadas, que hayan sido verificados en los siguientes ministerios de la Nación, con documentación respaldatoria.
Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Cultura y Educación
Ministerio de Defensa
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente
Ministerio de Economía Y Obras y Servicios Públicos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio del Interior
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Presidencia de la Nación
2) Asimismo se solicita se informe a esta Honorable Cámara respecto los relevamientos que respaldan la información solicitada en el punto precedente

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inserción laboral de las personas con discapacidad sigue siendo uno de los grandes desafíos en nuestro país. Las barreras a las que deben enfrentarse este grupo de personas no son únicamente económicas, sino que deben superar prejuicios sociales, el desconocimiento de la sociedad respecto de cada tipo de discapacidad, la falta de ambientes laborales ajustados a sus características físicas y mentales.
Se genera entonces una doble vulnerabilidad, la dificultad de acceder a un empleo para sostenerse y la necesidad de asumir los costos extraordinarios que se suman por efecto de la discapacidad. Esta circunstancia puede acarrear consecuencias irreversibles en las personas con discapacidad, desde la imposibilidad de acceder oportuna y adecuadamente a los tratamientos de rehabilitación hasta la pobreza extrema.
Le corresponde al Estado Nacional por las leyes locales y los tratados internacionales ratificados, realizar las acciones correspondientes para facilitar el acceso al empleo de las personas con discapacidad.
El artículo 8° de la Ley 22.43 establece que: "El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo."
Asimismo el art. 8° bis de la misma ley dispone que" "Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada"
Por otra parte nuestro país aprobó en el año 2006, por ley 26.378, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que establece en su art. 27 "Trabajo y Empleo" que "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. ..."
Entre las obligaciones a las que se comprometió la República Argentina al ratificar la Convención se encuentra la de "Emplear a personas con discapacidad en el sector público" (art.27 inc.g) y "Velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo." (art. 27 inc.i).
En el marco de la normativa citada y teniendo en cuenta que la inclusión laboral de personas con discapacidad sigue siendo en nuestro país un importante desafío, es indispensable conocer los relevamientos que han hecho los distintos Ministerios y sus organismos descentralizados o autárquicos del porcentaje de discapacitados en relación a la totalidad del personal contratado, en el amplio criterio que surge del párrafo 2° del artículo 8° del la ley 22.431.
Esta información permitirá evaluar el grado de cumplimiento del cupo del 4%, permitiendo realizar las acciones necesarias para lograr los objetivos de la ley y de la Convención.
La recopilación de datos y estadísticas es también un compromiso asumido por el Estado nacional en el referido tratado internacional, que establece en el art. 31 que los Estados Partes recopilarán información adecuada , incluidos datos estadísticos y de investigación , que les permita formular y aplicar políticas , a fin alcanzar los objetivos formulados en la Convención.
Por decreto 1101/87 se creó la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADI) como organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y -dentro de este organismo- el decreto 806/2011 creó el Observatorio de la Discapacidad cuyas atribuciones son: generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia discapacidad y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)