PROYECTO DE TP
Expediente 0862-D-2009
Sumario: REGIMEN DE DERECHOS DE EXPORTACION DE GRANOS.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
Régimen de derechos de exportación de granos
Artículo 1º - En uso de las atribuciones que le
confiere al Congreso de la Nación el artículo 75 inc. 1 de la Constitución Nacional, se establecen los
derechos de exportación que se definen en la presente ley.
Artículo 2º - Los derechos de exportación a los granos
objeto de la presente ley se graduarán de acuerdo a la evolución de los precios internacionales, en base
a la fórmula consignada en el Anexo I.
Artículo 3º - En ningún caso la alícuota marginal
correspondiente a la fórmula establecida en el Anexo I, podrá superar un tope del setenta y cinco por
ciento (75%). Los rangos de precio FOB para cada uno de los granos objeto de la presente ley se
encuentran expresados en el Anexo II.
TITULO II
Régimen de compensaciones a pequeños y
medianos productores
Artículo 4º - Créase un Régimen de
Compensaciones, destinado a pequeños y medianos productores de granos.
Artículo 5º - El monto a compensar surgirá de la
diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la normativa vigente, y el que correspondiera
según los establece el artículo 9º. La Dirección General de Aduanas determinará e informará el
diferencial de alícuotas resultante.
Artículo 6º - Serán beneficiarios de un reintegro las
personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho que declaren bajo juramento que producen
en forma directa granos en explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, bajo cualquier
régimen de tenencia de la tierra. Dicho reintegro se otorgará en función del tipo de grano y tonelaje
producido, como se establece en el Anexo III.
Artículo 7° -Para acceder a los reintegros según lo
establecido por los artículos 5° y 6° de de presente norma, los beneficiarios deberán estar inscriptos en
la AFIP. Dichas compensaciones se harán efectivas mediante depósito en la cuenta bancaria del
productor dentro de los 30 días de realizada la operación.
TÌTULO III
Régimen de compensaciones por aumentos de
costos de producción
Artículo 8º - Para los distintos cultivos incluidos en
la presente norma, la autoridad de aplicación establecerá un índice de costos base 100 que incluirá los
siguientes insumos de producción: gasoil, fertilizantes y agroquímicos. Dicho índice captará la
evolución de los precios de estos insumos, según el Indice de precios Mayoristas (IPM) del Indec, y se
utilizará para deducir el aumento de costos de cada cultivo del monto de las retenciones a la fecha de la
venta de los granos.
Artículo 9º - La Autoridad de Aplicación de la
presente medida será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía y Producción.
Artículo 10º - Crease la Comisión Nacional de
Políticas Agropecuarias y Agroindustriales con el objetivo de consensuar las políticas estratégicas para
el sector. La presente Comisión estará integrada por el Consejo Federal Agropecuario y los
representantes de la actividad productiva agropecuaria y agroindustrial.
Artículo 11º - El plazo de duración de la presente
norma no podrá ser mayor a un año.
Artículo 12º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Más allá de lo puramente sectorial la política
agropecuaria tiene una importancia sustantiva en la política económica y social del país, por ello es
imprescindible hacer todos los esfuerzos por superar el presente conflicto ligado a los derechos de
exportación. Debemos pasar del actual debate en torno a un instrumento de política económica a otro
que nos permita, aprovechando el actual momento favorable que tienen los productos agropecuarios a
nivel mundial, discutir y definir una política estratégica agropecuaria y agroindustrial que aporte al
desarrollo del conjunto del país.
La importancia del sector agropecuario y las razones que
nos obligan a mirar hacia adelante son múltiples:
- La producción agropecuaria es la base de la
alimentación de nuestra población, por ende se constituye en un elemento estratégico para la Nación.
- El ámbito rural comprende casi la totalidad del
espacio territorial nacional, por lo tanto se vincula con su ocupación y desarrollo en la medida que
seamos capaces de promover una producción social y ambientalmente sustentable.
- La tierra, insumo básico para la producción del
sector, es uno de los escasos patrimonios que no fueron enajenados y extranjerizados en forma masiva
en el proceso de apertura económica, por lo cual se puede constituir en uno de los elementos básicos
para desarrollar un nuevo proceso de acumulación basado en el capital y en el interés nacional.
- La producción agropecuaria tiene grandes ventajas
comparativas que le permitirían al país lograr una mejor inserción en el mercado mundial y
transformarse en una gran dinamizadora del empleo. Para ello debemos considerar no sólo las
industrias y los servicios ligadas directamente al proceso productivo, sino además los procesos de valor
agregado que se generan a partir de las cadenas agroindustriales.
- La producción agropecuaria sigue siendo la
principal fuente de ingreso de divisas que posee el país.
- El vínculo del hombre con la tierra, conforma uno
de los núcleos principales de la cultura argentina, no sólo en las zonas rurales sino también en las
regiones urbanas que vienen recibiendo en forma continua migraciones internas.
Retenciones Diferenciales y Móviles
En las actuales condiciones de precios
internacionales de los granos y macroeconómicas internas creemos que las retenciones diferenciales y
móviles pueden ser una herramienta adecuada en tanto y en cuanto se consideren los ejes que deben
guiar las políticas agropecuarias.
Desde el Estado hay que crear las reglas de juego para
orientar correctamente la inversión del excedente. Ello implica pasar de una orientación que promueve
la producción de algunos commodities para la exportación, por otra que impulse una producción
diversificada, que priorice la seguridad alimentaria junto a la generación de empleo y la ocupación del
territorio.
Para ello se debería impulsar el desarrollo de las cadenas
agroindustriales (1) [1], teniendo presente la ocupación territorial a lo largo y a lo ancho del país,
apuntando a transformar las materias primas en su lugares de producción, particularmente en aquellas
regiones más alejadas de lo puertos o de los mercados de consumo.
Empleo, Población y Desarrollo Local
La pérdida de empleo y población rural dispersa,
como consecuencia de la política de las últimas décadas, donde primó la concentración en la
producción agropecuaria podría ser compensada si se impulsara el repoblamiento de pueblos y
pequeñas ciudades del interior para que orienten su actividad en la transformación de las materias
primas originadas en el campo, en la producción de insumos y equipos necesarios para la producción y
la prestación de servicios ligados a la producción y a la población.
Para ello, se pueden impulsar programas de desarrollo
local y regional concertados con las provincias y municipios que incluyan estímulos de orden
económico a la producción, creación de infraestructura económica y social (caminos, redes de
servicios, viviendas, escuelas, centros de salud, etc.) y políticas que promuevan la recuperación de la
cultura y la identidad local.
Habría que pensar también distintos mecanismos que
desincentiven la apropiación de la renta por parte de las grandes empresas rurales que producen
extensivamente y no invierten ni gastan en las zonas donde están localizadas y, a su vez, estimular la
reinversión en el lugar y en producciones más intensivas en mano de obra, promoviendo también el
asociativismo de y con los pequeños productores en integraciones horizontales y verticales.
Finalmente, la sustentabilidad ambiental debe ser
un principio básico de administración de nuestros bienes naturales, la salud de la población y la
solidaridad intergeneracional.
Una producción social y ambientalmente
sustentable, junto a un desarrollo regional equilibrado, deben -para nosotros- constituirse en los
principales ejes que guíen la producción agropecuaria y agroindustrial.
Al evaluar las políticas agropecuarias, debemos salir de la
corta mirada del paradigma de los ´90 que sólo tenía en cuenta la rentabilidad empresaria y dejaba de
lado la viabilidad social. Bajo este modelo conceptual se privatizaron los ferrocarriles, sin considerar el
costo oportunidad de cerrar ramales (mayor gasto de combustible, deterioro de la red caminera; etc.), ni
las externalidades positivas (pueblos insertos en la red ferroviaria, etc.), que del mismo derivan.
Un nuevo paradigma debe hacer énfasis en la
"rentabilidad social", en el cual sin caer en el voluntarismo, debemos imputar, al analizar los proyectos,
los costos de oportunidad y las externalidades positivas. En los países desarrollados los programas
agrícolas incluyen este concepto, que es básico para explicar la existencia de los subsidios. Si bien en la
Argentina no se dispone de altos recursos para promover subsidios directos, pueden estructurarse
políticas crediticias, fiscales y de promoción que incluyan, entre otras medidas, el asesoramiento y la
capacitación.
Los desequilibrios en la Argentina son claramente
sociales, pero también se están consolidando desequilibrios regionales y ambientales que pueden
atentar con la integración territorial, cuya corrección se debe en parte la política agropecuaria y
agroindustrial.
Compensaciones para los pequeños y medianos
productores
Las políticas agropecuarias aplicadas en las últimas
décadas acentuaron los desequilibrios poblacionales y la concentración productiva.
La comparación de los Censos de Población 1991-
2001, muestra que mientras el total de habitantes del país aumentó un +11,1%, la población rural
disminuyó un -7,4%, siendo aún mayor la caída entre la "población rural dispersa": -11,6% (-
422.514).
Por su parte, el Censo Agropecuario 2002, mostró
que el número de explotaciones agropecuarias (Eaps) se redujo en 89.164 respecto del Censo de 1988.
Dado que en el período inter censal anterior (1969-1988) la disminución había sido de 160.073
unidades, la merma desde 1969 alcanza a 249.237 (Eaps), siendo las víctimas principales los pequeños
productores.
Como consecuencia de ello, entre 1988 y 2002, la
superficie promedio de las Eaps en todo el país pasó de 421,2 ha a 518,3 (+23.1%) y en la región
Pampeana (incluye La Pampa y E. Ríos) de 373,8 a 506,9 hectáreas (+36,6%).
La mayor disminución en el número de explotaciones (-
28,9%) y el mayor aumento de su superficie media (+35,6%) se dieron en la Región Pampeana, donde,
en el mismo período, se expandió notablemente la producción de granos. Debido a la expulsión del
ganado a otras áreas, cayó la superficie dedicada a cultivo de doble propósito (pastoreo y cosecha), la
producción de granos se especializó, perdiendo diversidad, en soja, trigo, maíz y en menor medida
girasol.
Estos datos no toman en cuenta que el número de
productores cayó más que el número de explotaciones, ya que muchos de ellos no pudieron seguir
trabajando la tierra y la arrendaron, o fueron expulsados de los mercados de productos. Según distintas
fuentes, entre el 75% y el 50% de la superficie cultivada con granos no estaría siendo trabajada por
propietarios.
Según Horacio Giberti, el reemplazo de pequeños y
medianos productores por la gran empresa afectó la estructura social por que reemplaza a las familias
rurales -clase media local- por unos pocos directivos y algunos peones, perjudicando la economía local
por que participa poco de ella, efectúa sus principales compras y ventas a través de su casa matriz,
ubicada fuera del área, hacia donde también transfiere sus ganancias. El cuadro se agrava con los
fondos de siembra, empresas orientadas hacia beneficios circunstanciales, que eluden inversiones,
arriendan por una cosecha, utilizan contratistas, prescinden de personal y carecen de capital fijo, de
arraigo (son golondrinas), y no preservan los recursos naturales (2) [2].
En función de este diagnóstico es que nos
planteamos modificar la Resolución 125/08, de modo de establecer en la misma una política de
reintegros que compense las desventajas de los pequeños y medianos productores, frente a las grandes
empresas agropecuarias, por que entendemos que los primeros deben constituirse en uno de los actores
principales de las políticas agropecuarias y de desarrollo regional que aún nos debemos consensuar y
definir. En este sentido planteamos ampliar el beneficio de los reintegros, en forma escalonada, de
mayor a menor, de los pequeños a los medianos productores, hasta alcanzar una escala máxima de
producción de hasta 1.500 toneladas de trigo o de soja, 2.500 toneladas de maíz y hasta 1.150 toneladas
se semillas de girasol. De esta forma, alcanzaríamos con los beneficios a la inmensa mayoría de
pequeños y medianos productores familiares.
Retenciones y costos móviles
Ante la alta variabilidad y volatilidad de los precios
internacionales de los productos agrícolas, acentuada por la especulación financiera sobre los mercados
agrícolas y energéticos, las retenciones móviles parecen una herramienta adecuada para evitar que
dicha variabilidad sea la que defina una política agropecuaria interna errática e impuesta por factores
externos.
Sin embargo, la previsibilidad que necesita cualquier
proceso de inversión y la determinación de la rentabilidad debe incluir también la evolución de los
costos productivos. Por ello, proponemos modificar la Resolución 125/08 para que la movilidad tenga
en cuenta también la variación de costos de los principales insumos de la producción granaria, muchos
de los cuales están atados a los precios energéticos y/o dependen de mercados altamente concentrados.
Devolución de los reintegros y plazo de la
norma
Entendemos que esta norma es una herramienta
provisoria que debe principalmente contribuir a descomprimir el actual conflicto, de modo que
inmediatamente nos podamos poner a trabajar en los acuerdos para el desarrollo de una política
agropecuaria y agroindustrial estratégica. Por ello, es que planteamos un plazo de vigencia no mayor a
un año y proponemos una forma simplificada de devolución de los reintegros, más allá que quede
pendiente como tarea a futuro crear las condiciones que permitan regularizar y controlar la inscripción
y la situación fiscal del conjunto de productores agropecuarios.
En razón de todo lo expuesto solicitamos a los
señores diputados acompañen este proyecto de ley.
ANEXO
Anexo I
El derecho de exportación aplicable a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente ley será
determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:
D = VB + AM (FOB - VC)
_________________ x 100
FOB x CI
donde:
d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 2º a 5º de la presente ley.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 2º a 5º de la presente ley.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 2º a 5º de la presente ley.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de
Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CI = Costos de insumos
Anexo II
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Anexo del Artículo 2º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)1001.10.90 y
1001.90.90, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB
oficiales:
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Artículo 1º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)1005.90.10, Excepto maíz
pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%), y 1005.90.90,
surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Artículo 1º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)1201.00.90, surgirá de la tabla
que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Artículo 1º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)1206.00.90, excepto semilla de
girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%), y
semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO
(5%), surgirá de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Anexo III
Cuando el tonelaje efectivamente producido y
comercializado sea inferior o igual a las cantidades detalladas subsiguientemente, la compensación será
el equivalente al excedente a una alícuota de derechos de exportación del cinco por ciento (5%):
Hasta 300 Toneladas de Trigo, N.C.M.: 1001.10.90 o
1001.90.90.
Hasta 510 Toneladas de Maíz, N.C.M.: 1005.90.10 o
1005.90.90. Excepto maíz pisingallo
Hasta 300 Toneladas de Habas de Soja, N.C.M.:
1201.00.90.
Hasta 260 Toneladas de Semilla de Girasol, N.C.M.:
1206.00.90. Excepto semilla de girasol descascarada y tipo confitería.
Cuando el tonelaje efectivamente producido y
comercializado sea superior a los topes establecidos en el apartado anterior, e inferior o igual a las
cantidades detalladas subsiguientemente, la compensación será el equivalente al excedente a una
alícuota de derechos de exportación del doce por ciento (12 %):
Hasta 650 Toneladas de Trigo, N.C.M.: 1001.10.90 o
1001.90.90.
Hasta 1100 Toneladas de Maíz, N.C.M.: 1005.90.10 o
1005.90.90. Excepto maíz pisingallo
Hasta 650 Toneladas de Habas de Soja, N.C.M.:
1201.00.90.
Hasta 550 Toneladas de Semilla de Girasol, N.C.M.:
1206.00.90. Excepto semilla de girasol descascarada y tipo confitería.
Cuando el tonelaje efectivamente producido y
comercializado sea superior a los topes establecidos en el apartado anterior, e inferior o igual a las
cantidades detalladas subsiguientemente, la compensación será el equivalente al excedente a una
alícuota de derechos de exportación del veinte por ciento (20 %):
Hasta 1.000 Toneladas de Trigo, N.C.M.: 1001.10.90 o
1001.90.90.
Hasta 1.700 Toneladas de Maíz, N.C.M.: 1005.90.10 o
1005.90.90. Excepto maíz pisingallo
Hasta 1.000 Toneladas de Habas de Soja, N.C.M.:
1201.00.90.
Hasta 850 Toneladas de Semilla de Girasol, N.C.M.:
1206.00.90. Excepto semilla de girasol descascarada y tipo confitería.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |