PROYECTO DE TP
Expediente 0860-D-2009
Sumario: GARANTIZAR LA VIDA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS POR NACER EN CONDICIONES DE VIABILIDAD: PROVEER LOS MEDIOS PARA ASEGURAR LA VIDA EXTRAUTERINA
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY PARA
GARANTIZAR LA VIDA
DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
POR NACER EN CONDICIONES DE VIABILIDAD
Artículo 1°.- Será obligación
del Sistema Nacional de Salud Pública, Estatal y Privada, proveer el acceso a todos
los medios disponibles para asegurar la viabilidad de la vida extrauterina de niñas y
niños.
Artículo 2°.- A los efectos de
esta ley deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:
a) que sea posible la viabilidad
extrauterina;
b) no adelantar el parto, salvo en los
casos que haya razones justificadas científicamente.
Artículo 3°.- La Autoridad de
Aplicación arbitrará un procedimiento sumarísimo para que los niños y las niñas
cuenten con los medios que necesiten en la forma más abreviada y menos
burocrática posible.
Artículo 4°.- La Autoridad de
Aplicación implementará un protocolo de procedimientos para estos casos que será
de cumplimiento obligatorio por parte de los profesionales asistentes del niño o
niña por nacer, y de la madre; con apercibimiento y sanciones correspondientes
sino se hiciere.
Artículo 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A poco de proyectar reformularse
legislativamente la operatividad del artículo 86, inc. 1 del código penal, que reza
que: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta, no es punible: 1º si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para
la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios", es imprescindible precisar algunos aspectos de tan delicada cuestión.-
Evidentemente este artículo consagra
el resultado de la ponderación entre el derecho a la vida del nasciturus y el
derecho a la salud de la madre, con la permisión del mal llamado "aborto
terapéutico", que establece una causa de justificación a un delito, para no aplicar
la pena prescripta.-
Evidentemente se está poniendo la
vida de un nasciturus en manos de una decisión médica y materna. Ambos, frente
a la urgencia y el avance en el peligro para la salud o sobrevida de la madre,
deben decidir si practican o no un aborto.
Para tomar esta decisión, la madre y
el padre, si lo hubiere, deben contar con toda la información disponible, para
brindar un consentimiento realmente informado, y más aún contar con la certeza
que si deciden llevar adelante el embarazo lo más prolongado posible en el tiempo,
de modo de favorecer un parto prematuro con la intención de asegurar la
viabilidad extrauterina de su hijo, la ley les reconoce y garantiza ese derecho.-
Es decir, que ante la disyuntiva de
decidir entre una vida y otra, y para el caso en que las posibilidades de
prolongación del embarazo existan, tanto el médico, como los padres puedan
contar con los recursos técnicos y sanitarios necesarios para salvaguardar la vida
de ambos.-
Al momento, si la madre cuenta con
un diagnóstico grave en que se le recomiende abortar a su bebé, no posee la
propiedad de la historia clínica, como para llevarla a otros médicos y escuchar
otras opiniones. Dependerá de la buena voluntad del profesional actuante, para
que éste elabore los informes necesarios aptos para la compulsa de otro colega.-
Tampoco tiene la garantía de que si
decide llevar adelante el embarazo, asumiendo los riesgos, para intentar asegurar
la viabilidad extrauterina de su bebé, contará con los recursos técnicos y sanitarios
necesarios para hacerlo.-
El objetivo del presente proyecto es
acercar la resolución de esta problemática, más a una cuestión de opción, que de
desesperación.-
Otro punto es el de la responsabilidad
médica, ¿cómo asegura el médico que hizo todo lo posible para ofrecer a la madre
una alternativa válida, si sabe de antemano que en la mayoría de los casos, no
contará con los recursos necesarios para atender la situación antes o después del
parto?.-
No debe soslayarse que la niño ó niña
por nacer también es paciente, por lo que tiene el derecho a la vida, a la asistencia
de la salud y a la integridad psicofísica, desde antes del nacimiento.-
Además de los casos relatados, es
conveniente que toda madre que esté por dar a luz, sepa que contará con los
recursos necesarios para atender a su bebé al momento del parto y después de
él.-
Es lamentable la escena de padres
desesperados buscando válvulas, prótesis, dadores, medicaciones especiales, etc.
mientras que su bebé se debate entre la vida y la muerte, y ellos muchas veces
caen víctimas del "negocio de la salud" simplemente "porque no tienen más tiempo
que perder, o bien el Estado no está".-
Toda esta atención debe estar
garantizada, como así también los recursos necesarios, de modo que nacer en la
República Argentina sea un derecho a todos reconocido, y no un privilegio para
pocos.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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