Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0860-D-2009
Sumario: GARANTIZAR LA VIDA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS POR NACER EN CONDICIONES DE VIABILIDAD: PROVEER LOS MEDIOS PARA ASEGURAR LA VIDA EXTRAUTERINA
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR LA VIDA
DE LOS NIÑOS Y NIÑAS POR NACER EN CONDICIONES DE VIABILIDAD
Artículo 1°.- Será obligación del Sistema Nacional de Salud Pública, Estatal y Privada, proveer el acceso a todos los medios disponibles para asegurar la viabilidad de la vida extrauterina de niñas y niños.
Artículo 2°.- A los efectos de esta ley deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:
a) que sea posible la viabilidad extrauterina;
b) no adelantar el parto, salvo en los casos que haya razones justificadas científicamente.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación arbitrará un procedimiento sumarísimo para que los niños y las niñas cuenten con los medios que necesiten en la forma más abreviada y menos burocrática posible.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación implementará un protocolo de procedimientos para estos casos que será de cumplimiento obligatorio por parte de los profesionales asistentes del niño o niña por nacer, y de la madre; con apercibimiento y sanciones correspondientes sino se hiciere.
Artículo 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A poco de proyectar reformularse legislativamente la operatividad del artículo 86, inc. 1 del código penal, que reza que: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios", es imprescindible precisar algunos aspectos de tan delicada cuestión.-
Evidentemente este artículo consagra el resultado de la ponderación entre el derecho a la vida del nasciturus y el derecho a la salud de la madre, con la permisión del mal llamado "aborto terapéutico", que establece una causa de justificación a un delito, para no aplicar la pena prescripta.-
Evidentemente se está poniendo la vida de un nasciturus en manos de una decisión médica y materna. Ambos, frente a la urgencia y el avance en el peligro para la salud o sobrevida de la madre, deben decidir si practican o no un aborto.
Para tomar esta decisión, la madre y el padre, si lo hubiere, deben contar con toda la información disponible, para brindar un consentimiento realmente informado, y más aún contar con la certeza que si deciden llevar adelante el embarazo lo más prolongado posible en el tiempo, de modo de favorecer un parto prematuro con la intención de asegurar la viabilidad extrauterina de su hijo, la ley les reconoce y garantiza ese derecho.-
Es decir, que ante la disyuntiva de decidir entre una vida y otra, y para el caso en que las posibilidades de prolongación del embarazo existan, tanto el médico, como los padres puedan contar con los recursos técnicos y sanitarios necesarios para salvaguardar la vida de ambos.-
Al momento, si la madre cuenta con un diagnóstico grave en que se le recomiende abortar a su bebé, no posee la propiedad de la historia clínica, como para llevarla a otros médicos y escuchar otras opiniones. Dependerá de la buena voluntad del profesional actuante, para que éste elabore los informes necesarios aptos para la compulsa de otro colega.-
Tampoco tiene la garantía de que si decide llevar adelante el embarazo, asumiendo los riesgos, para intentar asegurar la viabilidad extrauterina de su bebé, contará con los recursos técnicos y sanitarios necesarios para hacerlo.-
El objetivo del presente proyecto es acercar la resolución de esta problemática, más a una cuestión de opción, que de desesperación.-
Otro punto es el de la responsabilidad médica, ¿cómo asegura el médico que hizo todo lo posible para ofrecer a la madre una alternativa válida, si sabe de antemano que en la mayoría de los casos, no contará con los recursos necesarios para atender la situación antes o después del parto?.-
No debe soslayarse que la niño ó niña por nacer también es paciente, por lo que tiene el derecho a la vida, a la asistencia de la salud y a la integridad psicofísica, desde antes del nacimiento.-
Además de los casos relatados, es conveniente que toda madre que esté por dar a luz, sepa que contará con los recursos necesarios para atender a su bebé al momento del parto y después de él.-
Es lamentable la escena de padres desesperados buscando válvulas, prótesis, dadores, medicaciones especiales, etc. mientras que su bebé se debate entre la vida y la muerte, y ellos muchas veces caen víctimas del "negocio de la salud" simplemente "porque no tienen más tiempo que perder, o bien el Estado no está".-
Toda esta atención debe estar garantizada, como así también los recursos necesarios, de modo que nacer en la República Argentina sea un derecho a todos reconocido, y no un privilegio para pocos.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA