PROYECTO DE TP
Expediente 0859-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA LA PROSECUCION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LA PARITARIA DOCENTE NACIONAL.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, arbitre las medidas necesarias
tendientes a dar curso favorable al pedido formulado por la
Confederación de Trabajadores de la Educación de la Republica
Argentina (Ctera) en relación a prosecución de la negociación
colectiva en el marco de la Paritaria Docente Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Convencida de que el
modelo nacional y popular con desarrollo económico e inclusión social
e integración regional, al que adhiero y sostengo, tiene como uno de
sus pilares a la educación, por la que tanto ha hecho y, en esta nueva
etapa de profundización de las metas, convencida también estoy, que
es el momento de profundizar la calidad educativa. Dicho esto,
considero que vería con agrado que se revieran los términos de la
resolución 229/12, por las consideraciones que en apretada síntesis
expondré seguidamente.
La Paritaria Nacional
Docente constituye un espacio de indudable trascendencia y
actualidad para los trabajadores de la educación y sus organizaciones
docentes representativas a nivel local en las provincias, de tal manera
que las discusiones salariales a nivel provincial siempre están
supeditadas a lo que se resuelva en Paritarias Nacionales.
El Ministerio de Educación
de la Nación, con el dictado de la Resol. 229/12 plantea la CARENCIA
DE VIGENCIA de la norma jurídica por medio de la cual se estableció
la Negociación Colectiva en el Sector Docente, prevista en el Acuerdo
Marco que establece el art. 10 de la Ley 24.075.
Como es sabido, el art. 10 de la Ley 24.075 dispone que:"El
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA,
juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las
entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán
un convenio marco que incluirá pautas generales
referidas a:
a) Condiciones laborales, b) Calendario educativo c) Salario mínimo
docente y d) carrera docente".
Indudablemente, la norma
debe ser interpretada en el marco del contexto general del contenido
de la citada Ley de Financiamiento Educativo y obviamente, a partir de
los derechos y garantías consagrados a favor de los trabajadores del
Sector Público, por la Constitución Nacional, los tratados
internacionales y los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) que la República Argentina como Estado miembro, se ha
comprometido respetar y aplicar.-
En consecuencia, vería con
agrado que la Resolución 229/12 sea dejada sin efecto y creo en la
conveniencia de retomar el dialogo que caracteriza al actual gobierno,
con los representantes sindicales del sector docente. Creo que esta es
y ha sido siempre la mejor manera de reducir cualquier tipo de
conflicto y asegurar el funcionamiento de un servicio tan importante
como lo es la educación de los argentinos y argentinas. Cualquier
respuesta o conclusión a la que se llegue, siempre será mejor
aceptada si es resuelta de manera consensuada y dialogada entre los
distintos representantes de este importante espacio que es la Paritaria
Nacional.
Por lo expuesto, es que
creo oportuno arbitrar todos los medios prácticos y posibles necesarios
para promover la reapertura de este espacio de comunicación entre
Patronal y Docencia; espacio este donde no solo se debaten
cuestiones salariales sino también se perfilan lineamientos para la
discusión de otras temáticas referentes al sector educativo.
Señor Presidente, por las
razones expuestas, es que solicito a mis pares su acompañamiento
para la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |