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PROYECTO DE TP


Expediente 0859-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA LA PROSECUCION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LA PARITARIA DOCENTE NACIONAL.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, arbitre las medidas necesarias tendientes a dar curso favorable al pedido formulado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la Republica Argentina (Ctera) en relación a prosecución de la negociación colectiva en el marco de la Paritaria Docente Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Convencida de que el modelo nacional y popular con desarrollo económico e inclusión social e integración regional, al que adhiero y sostengo, tiene como uno de sus pilares a la educación, por la que tanto ha hecho y, en esta nueva etapa de profundización de las metas, convencida también estoy, que es el momento de profundizar la calidad educativa. Dicho esto, considero que vería con agrado que se revieran los términos de la resolución 229/12, por las consideraciones que en apretada síntesis expondré seguidamente.
La Paritaria Nacional Docente constituye un espacio de indudable trascendencia y actualidad para los trabajadores de la educación y sus organizaciones docentes representativas a nivel local en las provincias, de tal manera que las discusiones salariales a nivel provincial siempre están supeditadas a lo que se resuelva en Paritarias Nacionales.
El Ministerio de Educación de la Nación, con el dictado de la Resol. 229/12 plantea la CARENCIA DE VIGENCIA de la norma jurídica por medio de la cual se estableció la Negociación Colectiva en el Sector Docente, prevista en el Acuerdo Marco que establece el art. 10 de la Ley 24.075.
Como es sabido, el art. 10 de la Ley 24.075 dispone que:"El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales
referidas a: a) Condiciones laborales, b) Calendario educativo c) Salario mínimo docente y d) carrera docente".
Indudablemente, la norma debe ser interpretada en el marco del contexto general del contenido de la citada Ley de Financiamiento Educativo y obviamente, a partir de los derechos y garantías consagrados a favor de los trabajadores del Sector Público, por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que la República Argentina como Estado miembro, se ha comprometido respetar y aplicar.-
En consecuencia, vería con agrado que la Resolución 229/12 sea dejada sin efecto y creo en la conveniencia de retomar el dialogo que caracteriza al actual gobierno, con los representantes sindicales del sector docente. Creo que esta es y ha sido siempre la mejor manera de reducir cualquier tipo de conflicto y asegurar el funcionamiento de un servicio tan importante como lo es la educación de los argentinos y argentinas. Cualquier respuesta o conclusión a la que se llegue, siempre será mejor aceptada si es resuelta de manera consensuada y dialogada entre los distintos representantes de este importante espacio que es la Paritaria Nacional.
Por lo expuesto, es que creo oportuno arbitrar todos los medios prácticos y posibles necesarios para promover la reapertura de este espacio de comunicación entre Patronal y Docencia; espacio este donde no solo se debaten cuestiones salariales sino también se perfilan lineamientos para la discusión de otras temáticas referentes al sector educativo.
Señor Presidente, por las razones expuestas, es que solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)