Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0857-D-2014
Sumario: "PROGRAMA DE REFUGIO A LOS OFICIOS, SERVICIOS, PERICIAS Y EMPLEOS DE RAPIDA ADMISIBILIDAD Y RECEPTIVIDAD LABORAL (PROSPERAR)": CREACION.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa de Refugio a los Oficios, Servicios, Pericias y Empleos de Rápida Admisibilidad y Receptividad laboral (PROSPERAR).
Creación y objeto del Programa.
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Refugio a los Oficios, Servicios, Pericias y Empleos de Rápida Admisibilidad y Receptividad laboral, (P.R.O.S.P.E.R.A.R.), con el objeto de otorgar a los jóvenes, herramientas concretas auténticas y efectivas de inclusión laboral a través de becas y subvenciones que el Ministerio de Educación de la Nación, otorgará con miras de facilitar el acceso a la educación de oficios, incluidos estudios terciarios de corta duración y rápida salida laboral.
Artículo 2°.- Se entiende por becas y subvenciones a los efectos de esta ley a toda contribución patrimonial, estímulo o beneficio que el Ministerio de Educación de la Nación autorice a los jóvenes de entre 18 y 28 años de edad que quieran realizar estudios en institutos y establecimientos que ofrezcan oficios, servicios, pericias y empleos con rápida admisibilidad y receptividad en el mercado laboral. En los términos previstos por el artículo 4° de la presente ley.
Autoridad de Aplicación. Requisitos
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien llamará a una convocatoria anual, durante el segundo semestre de cada año, en la que se expresará y pormenorizará las características y circunstancias en lo que respecta a monto, cantidad de becas; requisitos exigibles; obligaciones a cumplimentar, documentación a presentar por los solicitantes; procedimientos, plazos para su concesión y abono y demás consideraciones pertinentes.
Artículo 4°.- Las modalidades y cuantías de las becas, serán fijados por la Autoridad de Aplicación, con carácter anual, de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Procurar que las percepciones y cuantías de los beneficios concuerden con las necesidades ciertas de los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas del caso.
b) Solventar el ingreso y permanencia a todo tipo de carreras que dicten y faculten el aprendizaje de Oficios, Servicios y Pericias, con miras a obtener ocupaciones remuneradas de expeditiva recepción en el mercado laboral.
c) Financiar y colaborar con los eventuales gastos derivados del transporte, alojamiento, materiales didácticos que irroguen los cursos al estudiante.
Artículo 5°.- Las exigencias respecto a la fragilidad económica del beneficiario y demás circunstancias personales, estarán determinadas en las convocatorias, teniendo en consideración los siguientes principios:
a) La evaluación de los requisitos económicos, garantizará la igualdad de oportunidades para el acceso a los institutos educativos.
b) La estimación de las condiciones personales de cada postulante, en relación a su contexto socioambiental.
c) La determinación de pautas socioculturales de los aspirantes al beneficio, el esfuerzo que le demandaren los cursos en base a sus posibilidades, su ubicación geográfica, su motivación académica y todo otro antecedente que presente relevancia para la apreciación en su futuro desempeño.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación gestionará las solicitudes y efectuará la selección de los beneficiarios, garantizando la igualdad y transparencia en la elección de los mismos, así también un inflexible control en la adjudicación y aplicación de los fondos destinados a las becas, evitando fraudes en las declaraciones encaminadas a su obtención.
Artículo 7°.- La Autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la difusión y propaganda de las convocatorias. Debiendo divulgarse con información abundante y accesible en todos los centros urbanos y rurales del país.
De los beneficiarios.
Artículo 8°.- Son beneficiarios del programa PROSPERAR y podrán acceder a las prestaciones determinadas en la presente ley. Los ciudadanos nativos, naturalizados o por opción radicados en el país, que certifiquen una residencia mínima ininterrumpida en el territorio, de diez años. Que tengan la edad determinada en el artículo 2° de esta ley y se encuentren en situación de vulnerabilidad social, evaluada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°.- Las becas establecidas, no serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que fuere otorgada por igual u otro concepto. No obstante los becarios destinarán los fondos, únicamente a los fines que fueron otorgados.
Artículo 10°.- Las prestaciones serán percibidas por el beneficiario durante un lapso igual al tiempo de duración del curso de capacitación o adiestramiento. El que podrá extenderse y ampliarse en caso que el interesado continúe especializándose y avanzando a un estadio superior en su formación.
Del Fondo Fiduciario.
Artículo 11°.- Crease el Fondo Fiduciario Nacional de becas para el aprendizaje de Oficios, Servicios, Pericias y Empleos de Rápida Admisibilidad y Receptividad laboral destinado a apoyar, solventar y financiar la adjudicación de becas a aprendices y estudiantes de oficios.
Artículo 12°.- El Fondo Fiduciario Nacional de becas, establecido en el artículo 10°, se financiará con los siguientes recursos:
a) el 2 % (dos por ciento) del porcentaje que le corresponde al Estado Nacional de lo recaudado por juegos de azar;
b) el 2% (dos por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional del Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06;
c) el 2% (dos por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional, del impuesto interno a las bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus complementarias y modificatorias.
Artículo 13°.- La entidad fiduciaria es el Banco Nación de la República Argentina, quien anualmente hará pública la cartera de inversión. El monto perteneciente a las sumas recaudadas y las becas distribuidas, redimiendo los gastos administrativos y ejecutivos originados en la operatoria.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROGRESAR), tiene como objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de la educación. Siendo el significado de la palabra "progresar": Avanzar, mejorar, hacer adelantos en determinada materia.
Celebro, desde ya, el desarrollo de un programa en esta temática, aunque entiendo que mucho falta avanzar en ese sentido. Por ello propongo en el ámbito de la H.C.D.N., el programa PROSPERAR. Prosperar significa una mejora de situación, especialmente de posición social y económica. (Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. (c) 2007 Larousse Editorial, S.L). Legítimamente, vengo a plantear en mi proyecto de ley, el florecimiento de miles de jóvenes argentinos que se encuentran en una situación de fragilidad social dolorosa que cuadra decir que el actual modelo de desarrollo económico ha enmendado, solo si partimos de los parámetros de la gran crisis que vivió nuestro país en el año 2001. Pero de ninguna manera huelga profesar que la situación social de nuestro país goza de un bienestar general. En efecto En febrero de 2010, el presidente de la Comisión de Pastoral Social Monseñor Casaretto, señalaba que existían 900.000 jóvenes de todo el país que no estudian ni trabajan", según estadísticas de la CEPAL y la OEI.
Paralelamente a ello, hoy estudian aproximadamente 3,7 millones de alumnos en el país, no obstante, no hay un buen pronóstico para el mercado de trabajo de estas futuras generaciones.
El panorama es que el desempleo no descendería, por el contrario tendería a incrementarse. Este comportamiento pernicioso del mercado laboral en cuanto a la cantidad de puestos tendría su huella también en su calidad.
Notorio es que la creación de empleo está directamente relacionada con la reducción de la pobreza y la desigualdad social. Por lo que elaborar programas de formación para el empleo y la inserción ocupacional juvenil resulta prioritario. Es nuestro deber como Legisladores de la Nación, generar políticas favorables de inclusión social y laboral a todos los habitantes de la Nación. Entre ellos, los miles de jóvenes argentinos que anhelan tener la oportunidad de insertarse en la vida productiva del país.
Que esta loable tarea no corresponde limitarnos o restringir la puerta de acceso al mundo laboral. Siendo este el motivo, que ha determinado que en mi
proyecto, crea conveniente extender el límite de edad de los beneficiarios que podrán participar con 28 años de edad. Sin imponer un monto prestablecido de ingresos personales o familiares por el cual le sería negado el beneficio, por el contrario el mismo está orientado a la creación genuina de capacidades para arribar a ocupaciones de calidad a partir de cursos de formación laboral en oficios, servicios y pericias laborales de ágil inserción al mercado laboral.
La OIT ha advertido sobre el peligro de una generación de jóvenes "sellada" por un mix de desempleo, trabajo precario y mal remunerado en el mundo entero.
La enfatizada supresión de los jóvenes del mercado laboral es consecuencia de la crisis del empleo por la que atraviesa nuestro país y proviene de la incapacidad del sistema socioeconómico para forjar suficiente cantidad de puestos de trabajo. Esto ha traído, como consecuencia, una mayor dedicación a los estudios por parte de los jóvenes, que asoma como la opción más legítima de ocupar el tiempo disponible, no sólo avanzando en los niveles superiores, sino reanudando en el saber cuando no se han conseguido los resultados deseables. Si bien es loable dedicar muchos años de nuestra vida al estudio, la meta principal de muchos jóvenes que volcados a ello, es conseguir un empleo digno.
No perdamos de vista, que el papel del trabajo como eje nuclear en el que se pronuncia la sociedad es el distintivo propio de las comunidades modernas.
Convertido en la condición y en el fundamento del adelanto social. De tal suerte que el arribo y permanencia al mundo de una labor responsable, se transcribe en un importante motor de dignificación propia, con un alto valor de carácter simbólico.
Enfatizándose el sentido en períodos de crisis estructural del empleo.
Por ello se pregona que el trabajo es cardinal en la existencia del hombre, conformando no solo la fuente de recursos para satisfacer sus necesidades, además para conquistar un lugar en la sociedad. Se entrelazan así, una sumatoria de valores, el medio de subsistencia, la integración e identidad social.
Es entonces, que si bien la educación en todos sus niveles es altamente ponderada y celebrada, como sendero obligado para "Progresar"; entiendo que otorgar la posibilidad de conocimientos técnicos y oficios a las capas más vulnerables de la población, es el paso fundamental que debemos desarrollar para "Prosperar". Con lo que solicito la aprobación de mis pares en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA