Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0857-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA CANTIDAD DE CARGOS DOCENTES QUE EXISTEN EN LAS PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que a través del Ministerio de Educación brinde información sobre los siguientes puntos:
a) Cantidad de cargos docentes que, según el Legajo Único Institucional de la Provincia de Misiones, existen en las Plantas Orgánicas Funcionales de los establecimientos educativos de esa jurisdicción.
b) Cantidad de docentes que, según el Legajo Único Informatizado de Personal de la Provincia de Misiones, se desempeñan en los establecimientos educativos de esa jurisdicción.
c) Cantidad de docentes a los que, según la última actualización del Listado General de Instrumentos Legales del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, en el transcurso del presente año se le han asignado "débitos laborales" o dado continuidad a los asignados en años anteriores para realizar tareas no contempladas en el artículo 1º del Estatuto del Docente de esa jurisdicción.
d) Cantidad de docentes a los que, según la última actualización del Listado General de Instrumentos Legales del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, se les haya concedido en el transcurso del presente año "licencia especial con goce de sueldo" por razones no contempladas en el inciso l) del artículo 6º del Estatuto del Docente de la Provincia de Misiones.
e) Cantidad de docentes de la Provincia de Misiones que, a través del Estado Nacional, perciben la asignación especial prevista en la Ley 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente).
f) Cantidad de docentes de la Provincia de Misiones que, a través del Estado Nacional, perciben la compensación salarial dispuesta por el artículo 9º de la Ley 26.075 (Ley de Financiamiento Educativo).
g) Si los docentes aludidos en los puntos c) y d) perciben, a través del Estado Nacional, la asignación y la compensación a las que hacen referencia los puntos e) y f).
h) En caso de que el punto anterior tuviere respuesta afirmativa, si la percepción de las referidas asignaciones y compensaciones resultan compatibles con la normativa vigente.
i) Cantidad de docentes designados en situación de revista 7 (suplentes) para cubrir las vacantes de sus colegas con "débito laboral" o con licencia con goce de haberes.
j) Si el Ministerio de Educación de la Nación tiene constancia fehaciente de que los docentes en situación de revista 7 perciben la compensación salarial dispuesta en el artículo 9 de la Ley 26.075 durante todos los meses que se desempeñan en su función. En caso afirmativo, que acompañe la documentación que así lo acredite.
Cantidad de cargos docentes y de horas cátedra que se incluyen en la plantilla laboral del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones bajo el código1900.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estatuto del Docente que rige en la Provincia de Misiones es claro. En su primer artículo afirma: "Se considera docente, a los efectos de esta Ley, a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, con sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones del presente Estatuto".
A nuestro entender, este texto legal contiene dos tramos clave. Uno es el que enuncia las tareas del docente (impartir, dirigir, supervisar u orientar la educación general y la enseñanza sistematizada). Otro es el que sujeta dichas tareas a la normativa pedagógica.
Más adelante, en su artículo 3º, la norma que venimos comentando distingue entre tres posibles situaciones en las que puede encontrarse el personal docente: activa, pasiva y retiro.
Son docentes activos los que se desempeñan en las funciones específicas enunciadas en el artículo 1º y los que se encuentran en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos con goce de sueldo.
Pasivos son aquellos que se encuentran en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; los que pasan a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1; los destinados a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa; los que desempeñan funciones públicas electivas o no, excepto las comunales; y los que se encuentran suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
Finalmente, son retirados aquellos que han accedido a su jubilación.
Como resulta obvio, quienes se encuentran en situación pasiva o en retiro no pueden cumplir efectivamente la función docente, una condición ineludible para poder percibir la asignación especial de carácter remunerativo por cargo que - con recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente- se paga mensualmente a quienes sí lo hacen, según los establece el artículo 13º de la Ley 25.053.
Del mismo modo, la compensación salarial que se abona en virtud del artículo 9º de la Ley de Financiamiento Educativo sólo debería ser percibida por los docentes en situación activa; ya que uno de los objetivos de esa norma es "mejorar las condiciones (...) salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo" (inciso i.- del artículo 2º). Por consiguiente, no corresponde que sea abonado a quienes circunstancial o definitivamente estén por fuera de ese sistema.
Estas disquisiciones vienen al caso ante las denuncias efectuadas en la Provincia de Misiones que aluden a la existencia de "cargos fantasmas" en los que son designadas personas que no cumplen tareas pero que perciben salarios; la asignación de "débitos laborales" a docentes para que desempeñen labores fuera de los ámbitos educativos y el otorgamiento de numerosas y misteriosas licencias especiales con goce de haberes. Todos aquellos que estarían gozando de estos singulares "beneficios" percibirían indebidamente tanto el incentivo docente como la compensación salarial que abona el Estado Nacional.
¿De cuántas personas estamos hablando? Según lo estimado en julio pasado por la Unión de Docentes Provinciales de Misiones (UDPM), de unos 2 mil individuos (Ver http://voxpopuli.com.ar/site/?p=9829 ).
Con mayores precisiones y tras analizar minuciosamente el Listado General de Instrumentos Legales del Consejo General de Educación provincial, otro agrupamiento sindical -el Movimiento Pedagógico de Liberación (MPL)- contabilizó que hasta el 8 de julio último se habían asignado 1.357 débitos laborales y 553 licencias especiales otorgadas discrecionalmente; con lo cual serían 1.910 los docentes que, estando fuera de las aulas, percibirían el incentivo docente y la compensación salarial, provocando de este modo un millonario dispendio de fondos nacionales.
Aunque diferenciándose en los números, el arquitecto Fernando Dasso -presidente del CGE misionero- reconoció a fines del último julio que los "débitos laborales" asignados eran excesivos y sugestivamente expresó ante la prensa local: "De todas maneras el Consejo de Educación no es una bolsa de trabajo del Estado. Esto hay que dejarlo bien en claro. Lo correcto sería que cada dependencia contrate a su gente y se haga cargo de ese sueldo. Lo que pasaba era que necesitaba(n) personal calificado, como son los docentes, y los requerían para otros organismos".
De la pesquisa llevada a cabo por el MPL, surge que de los 1.910 casos detectados, el 73% (1.394) tendría doble cargo, mientras que el 27% restante (526) cargo simple; con lo cual, su ausencia de las aulas obliga a cubrir 3.294 cargos con personal suplente.
Por otra parte, el MPL asegura que un 33% del personal al que se le asignó débito laboral (447 casos) no desempeñaría tarea alguna; mientras que el 67% restante (910 casos) realizaría trabajos administrativos durante un solo turno, aunque la mayoría de los involucrados cobraría por dos turnos de labor.
Según la misma fuente, de los 910 que efectuarían algún tipo de tarea, más de 200 lo harían en ámbitos ajenos al quehacer educativo como la Cámara de Diputados, el Instituto de Previsión Social, distintos municipios, Electricidad de Misiones S.A. (EMSA), Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), delegación de la Dirección Nacional de Migraciones, Casa de Misiones en la Ciudad de Buenos Aires, Vicegobernación provincial, asesorías de gobierno, Ente Regulador de Aguas y Cloacas y cooperativas, entre otros organismos.
Respecto a las licencias especiales con goce de haberes, resultó llamativo que el 13,75% de las 553 otorgadas (77) tuvieron como fecha de finalización el 26 de junio de 2011, día en el que se realizaron las elecciones provinciales en Misiones. Cruzando la información consignada en el Listado General de Instrumentos Legales del Consejo General de Educación con la que aportó el Tribunal Electoral de la Provincia, encontramos que, al menos 73 (setenta y tres) de los beneficiados por esas licencias especiales eran candidatos a distintos cargos municipales; 2 (dos) se postulaban a diputaciones provinciales y 2 (dos) aspiraba a ser diputado nacional, un cargo que -por entonces- no estaba en disputa.
También resulta sugerente que el 80% de los beneficiados por estas licencias fueran candidatos del oficialista Frente Renovador de la Concordia que responde al gobernador reelecto Maurice Closs.
Para el MPL, las partidas destinadas a pagar salarios a estas personas que salieron de las aulas pero que siguen cobrando como docentes insumen unos 10 millones de pesos mensuales; cifra que, anualizada, equivale al 6% del presupuesto educativo provincial.
Si lo estimado por la agrupación sindical resultara correcto, la eliminación de los "débitos laborales" redundaría en un ahorro que -entre otras cosas- podría destinarse a incrementar el sueldo básico abonado por la provincia y a reducir el aporte que hace la Nación en concepto de compensación salarial.
Al respecto, cabe recordar que el Decreto 922/2011 homologó la Paritaria Nacional Docente que había fijado a partir del 1º de marzo del corriente un salario mínimo inicial docente nacional garantizado de 2.250 pesos para el cargo testigo de maestro en jornada simple, sin antigüedad o su equivalente en horas cátedras.
En el caso de Misiones, para llegar a esa cifra el Estado provincial abona 1.675 pesos en concepto de sueldo básico y adicionales diversos.
Del resto, se hace cargo el Estado Nacional a través del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
También se hace necesario aclarar si los docentes que suplantan a sus colegas que cumplen con "débitos laborales" fuera del aula perciben en su totalidad la compensación salarial que abona el Estado nacional. Esto es así porque, de acuerdo con la práctica vigente, las partidas para el pago de ese rubro se giran con cuatro meses de demora. Dado que los maestros suplentes dejan de prestar servicios el 22 de diciembre de cada año -día en que vencen los "débitos laborales"-, cuando cesan en sus tareas son acreedores de las compensaciones salariales correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre que el Estado nacional giraría pero que -según denuncian desde el MPL- las autoridades provinciales no los acreditarían en las cuentas de los suplentes cesados.
Otro punto a dilucidar es la cantidad de cargos docentes o de horas cátedra afectados a la plantilla laboral del Consejo General de Educación misionero y si quienes los ocupan son beneficiarios del incentivo salarial y de la compensación salarial. Esta inquietud surge ante la presunción de que en esos cargos u horas cátedra se designaría a personas que no cumplen tareas. Al respecto, es paradigmático el caso de un individuo que se desempeña en el organismo y al cual -según el instrumento legal 4.359/2011, se le concedió una licencia especial con goce de haberes entre el 26 de mayo y el 26 de junio pasados. Dicha persona tiene el mismo nombre y apellido e igual número de Documento Nacional de Identidad que un actual candidato a diputado nacional por el Partido Proyecto Popular de Misiones, y al que los medios locales identifican como un comisario general a cargo de la Unidad Regional III de la policía provincial. Resulta por demás extraño que un efectivo policial de su jerarquía tenga un segundo empleo en el Consejo General de Educación.
Revisar la situación que se viviría en Misiones permitiría transparentar y tornar más eficiente a la inversión educativa y a los aportes que la Nación hace para cofinanciarla.
Para ello, el Ministerio de Educación nacional cuenta con herramientas como las que le aporta el "Programa de Reforma de la Gestión Administrativa
de los Servicios Educativos Provinciales (PREGASE)" que en Misiones se instrumenta desde hace nueve años por Convenio 40/02 firmado con el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
A través del PREGASE, se accede -entre otros documentos- al Legajo Único Informatizado de Personal y al Legajo Único Informatizado Institucional.
El primero "constituye la única fuente de información sobre los agentes del Sistema Educativo así como también la única fuente de alimentación del Sistema de Liquidación de Haberes" y reúne -entre otros datos- la información referida a los servicios actuales e históricos" del docente.
El segundo "constituye la única fuente de información referida a (...) Plantas Orgánicas Funcionales (...). Permite seguir la historia evolutiva de las plantas reales, contrastándolas con Presupuesto, Planes de estudio y Servicios que se prestan en cada una de ellas. Se establece como el Registro Oficial de los Puestos de Trabajo que existe en el sistema educativo (...)".
Por otro lado y como parte del PREGASE, el CGE de Misiones da a conocer el Listado General de Instrumentos Legales que emite y entre los que se encuentran las designaciones de personal, las asignaciones de "débitos laborales" y el otorgamiento de licencias especiales con goce de haberes.
A nuestro entender, el cruce de datos que surgen de estos instrumentos permitiría al Ministerio de Educación -como autoridad de aplicación de las leyes 25.053 y 26.075- verificar la pertinencia de los montos que remite a Misiones para incentivar y compensar salarialmente a quienes cumplen efectivamente la función docente. No obstante, si nuestra presunción fuese incorrecta, la cartera educativa podría solicitar información complementaria que le permitiera evitar erogaciones indebidas.
Para finalizar, corresponde señalar que las presuntas irregularidades que se producirían en Misiones bien podrían replicarse en otras jurisdicciones si desde la administración central no se ejerciesen controles suficientes.
Por ello y para prevenir que no resulten vanos los esfuerzos realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de destinar el tan mentado 6 por ciento del PBI al financiamiento de la Educación, la Ciencia y la Tecnología, solicitamos la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)