PROYECTO DE TP
Expediente 0857-D-2009
Sumario: CALCETIN PARA CORRECCION DEL PIE EQUINO ACCIONADO COMO VENDAJE DE DOS TIROS, CON ZONAS DE COMPRESION REFORZADAS EN SUS PUNTOS DE ATAQUE, DEL TIPO "PHILIPP". INCORPORACION DE SU COBERTURA COMO PRESTACION MEDICA OBLIGATORIA.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE LA
COBERTURA
DEL CALCETÍN PARA
CORRECCIÓN DEL PIE EQUINO ACCIONADO
COMO UN VENDAJE DE
DOS TIROS,
CON ZONAS DE
COMPRESIÓN REFORZADAS EN SUS PUNTOS DE ATAQUE,
DEL TIPO PHILIPP
COMO PRESTACIÓN
MÉDICA OBLIGATORIA
Artículo 1°.- Todas las obras sociales
y asociaciones de obras sociales, del sistema nacional, incluidas en la ley 23.660,
recipiendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661 y las empresas o
entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán incorporar, como
prestación obligatoria y gratuita, la cobertura total del calcetín para corrección del
pie equino accionado como un vendaje de dos tiros, con zonas de compresión
reforzadas en sus puntos de ataque, del tipo Philipp".
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud de
la Nación efectuará el control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el
artículo precedente de la presente ley, a la vez que tendrá a su cargo, junto con
los Organismos Competentes, el diseño de un procedimiento rápido y expeditivo
para que los usuarios del calcetín reciban el mismo, logrando su importación desde
el país de origen a precios competitivos y exento de tributos de importación, hasta
tanto se logre su fabricación local.-
Artículo 3º: Exímase de tributos, la
importación, fabricación y venta del calcetín mencionado en el artículo 1º.
Artículo 4°.- La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los treinta días de su promulgación.
Artículo 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente, el calcetín para
corrección del pie equino accionado como un vendaje de dos tiros, con zonas de
compresión reforzadas en sus puntos de ataque, del tipo Phillipp, no se fabrica, ni
se importa en el país.
Sus ventajas frente a la "tradicional
valva de plástico duro o de metal" que se vende localmente, son indiscutibles,
como así también los beneficios terapéuticos para enfermos con parálisis cerebral
que presenten retracción leve del Aquiles, en prevención del equino en
hemipléjicos o hemiparésicos leves con hemiparesias fláccidas o poco
espásticas
Con la férula de material sintético que
lleva en el dorso del pie, se realizan gradualmente las correcciones necesarias
hasta la compensación total del pie equino.
Ventajas:
-Compensación del pie equino
correspondiente a la contracción muscular natural.
-Independencia completa del
zapato.
-Independencia completa del
zapato.
-Se puede usar en la playa y al
bañarse.
-Sobretodo para señoras prevalece en
cuanto a estética, ya que el calcetín sobresale muy
poco por encima del borde del zapato.
-La fijación no es rígida, por lo que se
pueden conservar posibles funciones restantes de los músculos.
-En casos de incapacidad prolongada
de las piernas no se precisa para profilaxis del pie equino una inmovilización con
escayola. No es ningún impedimento realizar electroterapia al mismo tiempo.
-Apoyo de la musculatura intrínseca
del pie afectada por una parálisis y por la bóveda transversal con mejoría de la
circulación venosa. Las partes blandas están sujetas de forma que activa su
metabolismo por un masaje rítmico.
Indicaciones:
En todas las formas del pie equino de
distintas etiologías con pérdida parcial o total de los extensores, parálisis de ciático
poplíteo externo a consecuencia de síndromes de compresión en la pierna
(síndrome de tibialis anterior). También para la corrección progresiva de los pies
equinos ligeramente contracturados. Especialmente en el campo clínico para la
profilaxis del pie equino, en casos de incapacidad prolongada de las extremidades
inferiores.
Recomendaciones de uso:
-La férula de material sintético cosida
debajo de la piel sintética puede ser adaptada a la forma anatómica del dorso del
pie si fuera necesario.
-Graduar la intensidad de tracción necesaria de los dos tirantes de vulcolan.
Su precio en España, único país que
lo fabrica y lo provee a este tipo de pacientes, es de unos ciento noventa y cinco
euros aproximadamente.-
La acción terapéutica descripta es
indiscutible, por lo que no hay razón para seguir privando a nuestros enfermos de
la posibilidad de mejorar su salud, evitar intervenciones quirúrgicas y mejorar su
calidad de vida.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares,
la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |