PROYECTO DE TP
Expediente 0855-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 79 SOBRE AUMENTO DE LA PENA CUANDO LA VICTIMA FUESE UNA MUJER.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese
el art 79 del Código Penal que quedará redactado del siguiente modo: "Se
aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro,
siempre que en este Código no se estableciere otra pena.
La
escala penal se aumentará en un tercio de su máximo cuando la
víctima fuese una mujer y la acción homicida esté basada en su
condición de tal, salvo que resultare un delito mas severamente
penado".
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La "Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la
Mujer" (Convención de Belem do Pará) señala que la violencia contra la
mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que
trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su
clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad
o religión.
Define a la violencia -en su
máxima expresión dañina- como cualquier acción o conducta, "basada en su
género, que cause muerte....." a una mujer.
Además
establece como obligación de los Estados Partes el "incluir en su legislación
interna normas penales, "...que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer ....." .
En la actualidad se observa un
alarmante aumento de atentados contra la vida de mujeres, cuya posibilidad
de defensa frente a la agresión violenta se encuentra disminuida por su
propia condición. Se trata de agresiones mortales contra personas del sexo
femenino, ocasionados por varones abusadores o despechados, que actúan
delictivamente por la "falta de correspondencia" de quienes alguna vez
estuvieron ligadas afectivamente con ellas, o porque se niegan a ligarse. Si
bien en caso de matrimonio existe en el Código Penal una agravante
específica
art 80 inc 1), no la hay para el
resto de las situaciones descriptas precedentemente en las que se generan
estos abusos.
Es verdad que la prevención de
estos delitos mediante una protección efectiva de esta clase de víctimas,
exige políticas estatales que exceden con creces la incumbencia del derecho
penal. Pero es igualmente cierto que estas situaciones merecen una
consideración punitiva que apunte a una protección penal mas eficiente, no
siendo suficiente la aplicación a estos supuestos de los agravantes genéricos
previstos en los arts 40 y 41 del C.Penal.
Argentina sancionó
recientemente la "Ley de protección integral de las mujeres" (n°
26485/2009), que si bien expresamente dispone que las conductas violentas
de que se ocupa no importan la creación, modificación ni derogación de
tipos penales vigentes ( art 41), pone énfasis en la responsabilidad de los
tres poderes del Estado en el logro de los objetivos que determinaron su
sanción ( art 7).
La caracterización legislativa
de "violencia contra las mujeres" a "toda conducta..., basada en una relación
desigual de poder, ...que.. afecte su vida..." (art 4), y la obligación estatal
de "prevenir" esos actos, torna necesaria la reforma que se proyecta, pues
aumenta el poder de prevención general que la norma penal lleva ínsita, a
través del aumento de la pena de los delitos que causan o tienen como
resultado la muerte de una mujer, en ese contexto de desigualdad.
Para una mejor claridad del
sentido de este Proyecto parece útil reparar que, en este marco, el espacio
feminista "La casa del encuentro" (www.lacasadelencuentro.com.ar)
denomina "Femicidio" al "asesinato cometido por un hombre hacia una
mujer a quien considera de su propiedad" y como
tal puede hacer con ella lo que
desee, hasta asesinarla. Y denuncia que en el curso del año 2009, tomando
como fuentes a Télam, DyN y 43 diarios de distribución nacional y/o
provincial, ocurrieron 231 crímenes de este tipo, los que identifica por los
datos de la víctima, fecha y lugar de ocurrencia. La mayoría de ellos fueron
cometidos por hombres que antes fueron sus parejas pero ya habían dejado
de serlo, agrega el diario "La Voz del Interior" del 5/01/10.
Bien se ha advertido que en estos
supuestos no se trata de "una violencia pasional, ni sentimental, ni genética, ni
natural. La violencia de género es la máxima expresión del poder que los varones
tienen o pretenden mantener sobre las mujeres."
En esta circunstancia -que importa una
relación desigual de poder entre autor y su víctima- se encuentra el fundamento de la
agravante contenida en el Proyecto, que podría, por cierto, extenderse a conductas
violentas que no fueran letales.
Pero para abrir un debate legislativo
sobre el tema parece suficiente esta propuesta, que bien puede considerarse de
mínima, y que -como se ha expresado- no excluye posibles consensos sobre su
ampliación a otros delitos violentos de menor lesividad.
Por todo lo expuesto, solicito señor
presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
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