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PROYECTO DE TP


Expediente 0855-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 79 SOBRE AUMENTO DE LA PENA CUANDO LA VICTIMA FUESE UNA MUJER.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el art 79 del Código Penal que quedará redactado del siguiente modo: "Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.
La escala penal se aumentará en un tercio de su máximo cuando la víctima fuese una mujer y la acción homicida esté basada en su condición de tal, salvo que resultare un delito mas severamente penado".
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer" (Convención de Belem do Pará) señala que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.
Define a la violencia -en su máxima expresión dañina- como cualquier acción o conducta, "basada en su género, que cause muerte....." a una mujer.
Además establece como obligación de los Estados Partes el "incluir en su legislación interna normas penales, "...que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ....." .
En la actualidad se observa un alarmante aumento de atentados contra la vida de mujeres, cuya posibilidad de defensa frente a la agresión violenta se encuentra disminuida por su propia condición. Se trata de agresiones mortales contra personas del sexo femenino, ocasionados por varones abusadores o despechados, que actúan delictivamente por la "falta de correspondencia" de quienes alguna vez estuvieron ligadas afectivamente con ellas, o porque se niegan a ligarse. Si bien en caso de matrimonio existe en el Código Penal una agravante específica
art 80 inc 1), no la hay para el resto de las situaciones descriptas precedentemente en las que se generan estos abusos.
Es verdad que la prevención de estos delitos mediante una protección efectiva de esta clase de víctimas, exige políticas estatales que exceden con creces la incumbencia del derecho penal. Pero es igualmente cierto que estas situaciones merecen una consideración punitiva que apunte a una protección penal mas eficiente, no siendo suficiente la aplicación a estos supuestos de los agravantes genéricos previstos en los arts 40 y 41 del C.Penal.
Argentina sancionó recientemente la "Ley de protección integral de las mujeres" (n° 26485/2009), que si bien expresamente dispone que las conductas violentas de que se ocupa no importan la creación, modificación ni derogación de tipos penales vigentes ( art 41), pone énfasis en la responsabilidad de los tres poderes del Estado en el logro de los objetivos que determinaron su sanción ( art 7).
La caracterización legislativa de "violencia contra las mujeres" a "toda conducta..., basada en una relación desigual de poder, ...que.. afecte su vida..." (art 4), y la obligación estatal de "prevenir" esos actos, torna necesaria la reforma que se proyecta, pues aumenta el poder de prevención general que la norma penal lleva ínsita, a través del aumento de la pena de los delitos que causan o tienen como resultado la muerte de una mujer, en ese contexto de desigualdad.
Para una mejor claridad del sentido de este Proyecto parece útil reparar que, en este marco, el espacio feminista "La casa del encuentro" (www.lacasadelencuentro.com.ar) denomina "Femicidio" al "asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad" y como
tal puede hacer con ella lo que desee, hasta asesinarla. Y denuncia que en el curso del año 2009, tomando como fuentes a Télam, DyN y 43 diarios de distribución nacional y/o provincial, ocurrieron 231 crímenes de este tipo, los que identifica por los datos de la víctima, fecha y lugar de ocurrencia. La mayoría de ellos fueron cometidos por hombres que antes fueron sus parejas pero ya habían dejado de serlo, agrega el diario "La Voz del Interior" del 5/01/10.
Bien se ha advertido que en estos supuestos no se trata de "una violencia pasional, ni sentimental, ni genética, ni natural. La violencia de género es la máxima expresión del poder que los varones tienen o pretenden mantener sobre las mujeres."
En esta circunstancia -que importa una relación desigual de poder entre autor y su víctima- se encuentra el fundamento de la agravante contenida en el Proyecto, que podría, por cierto, extenderse a conductas violentas que no fueran letales.
Pero para abrir un debate legislativo sobre el tema parece suficiente esta propuesta, que bien puede considerarse de mínima, y que -como se ha expresado- no excluye posibles consensos sobre su ampliación a otros delitos violentos de menor lesividad.
Por todo lo expuesto, solicito señor presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA