PROYECTO DE TP
Expediente 0855-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 23681, QUE ESTABLECE UN RECARGO DEL SEIS POR MIL EN BOLETAS DE CONSUMO RESIDENCIAL DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 25/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que
brinde información referida a la ley 23.681 del 13 de julio de 1989, que estableció
un recargo del seis por mil (6%o) sobre el precio de venta de las tarifas vigentes
de cada período y en cada zona del país aplicada a consumidores finales de
energía eléctrica, que afrontaron solidariamente dicho recurso para ayudar a los
habitantes de la Provincia de Santa Cruz:
1. Informar detalladamente por cada
ejercicio, a partir de 1989 de los montos recaudados anualmente en concepto de
la alícuota establecida en la ley 23.681 y que fueran transferidos a la Provincia de
Santa Cruz.
2. Detallar los destinos de los montos
percibidos por la Provincia de Santa Cruz, sean como subsidios a las tarifas de
los usuarios de dicha provincia, como las inversiones realizadas en obras
destinadas a mejorar la infraestructura del servicio eléctrico dentro de su territorio,
tal como era el objetivo y propósito imperante al sancionarse la ley 23681.
3. Informar los montos recaudados
anualmente en concepto de alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de
los mismos, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de la Provincia de
Santa Cruz, como las inversiones en obras destinadas a mejorar la infraestructura
del servicio eléctrico dentro de su territorio.
4. Detallar la gestión, evolución, flujo y
uso del Fondo Fiduciario determinado en el Decreto Nº 1378/ 2001, desde su
constitución a la fecha de sanción de la presente ley.
5. En los el informes solicitados en el
inciso anterior deberá incluir los dictámenes de los organismos de control
intervinientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los habitantes de casi todo el país que
fueran incluidos en la ley 23.681 han contribuido a lo largo de los últimos 19 años
con el seis por mil (6 o/oo) de cada factura de electricidad, a valores actualizados
en cada período, como recargo establecido por la ley 23.681 del año 1989, como
usuarios y consumidores de dicho servicio.
El producto total de lo recaudado por
tal recargo estuvo y está destinado, según el artículo 3º de dicha ley a la Empresa
de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con el
objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de tarifas
aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la
mencionada Empresa, cuya concreción se desconocen.
En el artículo 6º la ley expresa que "la
Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil hasta la
interconexión de la misma con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI),
situación que posteriormente fue modificada por el Decreto 1378 de noviembre de
2001 estableciendo que el recargo previsto en la ley 23.681 se mantendrá vigente
luego de la efectiva conexión de la Provincia de Santa Cruz hasta cubrir los costos
de la obra, ingresando dichos recursos en un Fondo Fiduciario con la finalidad
única y exclusiva de atender las erogaciones de esa obra, cuya gestión, evolución,
flujo , y el uso de esos fondos también se desconocen.
La suma recaudada y transferida a la
Provincia de Santa Cruz, en tantos años llega a cifras varias veces millonarias y
que nos resulta difícil de calcular, desde la vigencia de la ley 23.681 y que
hubieran servido además de ayuda social para las provincias incluidas en la ley y
satisfacer la demanda alimentaria básica, y la falta de recursos en los sectores de,
educación, salud, satisfaciendo algún tipo de carencia en dichas áreas.
A esta situación llegamos al año 2008
sin que la Provincia de Santa Cruz, a pesar de haber percibido tanto dinero no se
haya preocupado ni adoptado ninguna decisión para conectarse al SADI, y vale la
pena mencionar que varios años su representante hoy Secretario de Energía de la
Nación, presidió el Consejo Federal de Energía Eléctrica, que era el organismo
que disponía cuáles obras se realizaban en el país.
Informar sobre los montos percibidos
por la Provincia de Santa Cruz como así sus destinos y cuestiones conexas,
hacen a la transparencia de las gestiones administrativa de los gobernantes para
que los ciudadanos estén informados de cómo se administran los bienes públicos,
por ello es llamativo el silencio respecto a la utilización de dichos fondos.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |