PROYECTO DE TP
Expediente 0855-D-2007
Sumario: VOTO DE CIUDADANOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, LEY 24007: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3 (REQUISITOS).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Art1.- Modifíquese el Art. 1 de la Ley
24.007, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los ciudadanos
argentinos que, residan en forma efectiva fuera del territorio de la República
Argentina, no hayan superado los siete años desde su última estadía en el
territorio nacional, que tengan el propósito de volver a residir en el mismo , que
sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral
Nacional, y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior
establecido en el artículo siguiente; podrán votar en las elecciones
nacionales.
Art. 2.- Modifíquese el Art. 3 de la Ley
24.007, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los ciudadanos que, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 1, optasen por inscribirse en el Registro de
Electores Residentes en el Exterior, deberán acreditar su última estadía y domicilio
en la República Argentina, para poder ser incorporado o ratificados en el Padrón
Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los
votos emitidos.
En el supuesto de que, los electores
no pudiesen acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará
como último domicilio el del lugar de nacimiento en la misma.
En cada representación diplomática o
consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las
disposiciones del Código Electoral Nacional.
Art. 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto modificar la ley de voto en el extranjero de los ciudadanos argentinos. Esta
modificación obedece a que debemos privilegiar el voto de aquellos que están
interesados en su país de origen, continúan sintiendo una pertenencia que los
impulsa en el ejercicio en uno de sus derechos políticos fundamentales.
Votar en el extranjero es poner en
jaque el viejo paradigma Territorio-Ciudadanía. Es dar un paso adelante en pos de
aceptar que vivimos en un mundo global; lo que de ningún modo implica la
masificación de la cultura de cada pueblo, de cada nación. Cada ciudadano del
mundo tiene el derecho de pertenecer a un pueblo por más que situaciones de
vida lo hayan llevado a alejarse de él. Este proyecto apunta justamente a ellos,
aquellos argentinos que debido a las constantes crisis que ha sufrido nuestro país
se han visto en la triste decisión de abandonarlo, pero siguen regresando a él y
siguen informados de lo que en él ocurre y que seguramente cuentan con
familiares en nuestra tierra, a los cuales afecta, e interesa quienes serán los
representantes que dirijan el futuro de nuestra Nación.
¿Por qué modificar la ley vigente,
imponiendo el plazo de siete años para regresar país, por más corta que hubiera
sido la estadía y asimismo tener el ánimo de regresar? .Creemos que aquel que
regresa en ese plazo-un período electoral y medio- garantiza que el ciudadano
argentino que reside en el exterior mantiene vivo el sentimiento de pertenencia
por esta tierra. Que le interesa lo que en él ocurre y que por lo tanto su voto será
a conciencia y con pleno conocimiento de lo que acontece en nuestro país.
Asimismo, esta es una forma de no malgastar recursos y de mantener actualizado
el Registro de Electores Residentes en el Exterior, pieza fundamental para
garantizar la transparencia y veracidad de la elección.
Sr. Presidente es válido preguntarse
porqué los ciudadanos deben tener ánimo de volver a residir en él país y cómo
controlarlo. El espíritu de esta norma no versa sobre la función de controlar el
ánimo del ciudadano, sino volver a la esencia de nuestra Constitución y de nuestra
vida misma como Nación.
La Argentina, desde sus orígenes, se
caracterizó por ser una Nación que incluía, que recibía a los ciudadanos del mundo
y abría sus puertas, prueba de ello es el preámbulo de nuestra Carta Magna.
Ahora, ¿ cómo imaginar que en la primera década del siglo XXI, que nuestra
Nación se ha convertido -tan sólo 150 años después- en un país que expulsa a sus
ciudadanos hacia el mundo en un cuasi exilio-emergencia?. Los sucesivos
gobiernos se han encargado de decirnos que en la Argentina la emergencia es un
estado habitual. Esta es una contradicción insalvable, y en estas palabras se
argumenta el por que, de que el votante tenga intenciones de volver a residir en el
país. Nosotros queremos y creemos en un país que incluya, un país que dé
muestras a los argentinos del mundo, que los queremos en casa y trabajando por
esta Nación, ese es el modelo que proponemos que no es más que lo que la
misma Constitución marca, y de esta manera crear conciencia en los votantes
desde la ley misma. Esta no es una cuestión menor, es fundamental educar al
pueblo para que, en el ejercicio de sus derechos, elija según sus convicciones.
Los derechos políticos son derechos
centrales en la vida democrática, ya que ponen en juego una trama de matices de
comportamientos políticos que oscilan entre dos principios básicos de la
modernidad: la igualdad ante la ley y el ejercicio de la libertad. Uno de los
pensadores más importantes del siglo XVIII, Montesquieu (1) cita al respecto:
"De la educación en los Gobiernos
Republicanos: En el gobierno republicano se necesita de todo el poder de la
educación: En los Gobiernos despóticos, el temor nace por si mismo de las
amenazas y los castigos; en la monarquía el honor se ve favorecido por las
pasiones que a su vez favorece; pero la virtud política es la renuncia de uno
mismo, cosa que siempre resulta penosa. Se puede definir esta virtud como el
amor a las leyes y a la patria. Dicho amor requiere una preferencia continua del
interés publico sobre el interés de cada cual". "Este amor afecta especialmente a
las democracias. Sólo en ellas se confía el gobierno a cada ciudadano. Ahora bien,
el gobierno es como todo el mundo: para conservarlo hay que amarlo."
Esta cita expresa el espíritu del
presente proyecto, y de la misma manera el citado autor dice:
"del mismo modo que en las
Monarquías la educación tiende solo a elevar el animo, en los estados despóticos
solo procura abatirlo. Es preciso, pues, que en ellos la educación sea servil. Será
un bien incluso para el que manda haberla tenido así, ya que nadie es tirano si
no es al mismo tiempo esclavo."
" la obediencia extremada supone
ignorancia en el que obedece, pero también en el que gobierna, pues no tiene que
deliberar, dudar, ni razonar; le basta querer".
Con estas líneas intentamos,
pretendemos, mostrar lo importante de elegir libremente, de valorizar el voto de
los que votan a conciencia y como todo gobierno debe alzar las banderas de la
inclusión, la educación y la moral para ejercer este derecho.
En el sistema internacional de
protección de los derechos políticos, fue el continente americano el que dio el
primer paso. En 1948, en Santa Fe de Bogotá durante la IX Conferencia
Internacional Americana, se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. Importantes iniciativas, que fueron seguidas por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, podríamos mencionar también el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta
Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. No obstante, vamos a
centrarnos en algunos términos del Pacto de San José de Costa Rica., reconocida
universalmente por su rigor y precisión conceptual; objetivo que intentamos lograr
con la presente modificación. En su artículo 23º, inciso segundo dicta: "La Ley
puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades (......)
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal" (el
subrayado es nuestro y a los fines de este proyecto).
Como vemos la convención misma
dispone el poder de reglamentar el ejercicio de estos derechos y oportunidades,
aunque en caso del sufragio establece (Art. 27.2) que este derecho no puede, en
ninguna circunstancia, ser objeto de suspensión, ni así se trate de situaciones de
emergencia. Este punto es verdaderamente importante a nuestros fines, el voto no
puede suspenderse, ni por emergencia y esto no pretende ser una predicción
maldita e inaceptable, debido a la permanente emergencia nacional, entonces,
¿cómo no priorizar el voto de los reales interesados, con una ley clara, tanto desde
lo jurídico como así también de lo espiritual?. Como antes explicábamos y sin
olvidarnos que la presente modificación lograría una depuración casi automática
cada siete años que hace al sistema creíble y confiable.
El derecho positivo de América Latina
reafirma, con diferentes tonalidades, un ejercicio efectivo del sufragio, ya sea a
través de sus cartas fundamentales, códigos electorales, leyes de partidos
políticos, según la práctica jurídica de cada país. Pero todas las naciones deben
realizar un gran esfuerzo por lograr transparencia en los comicios y confiabilidad
en el sistema, esto no se logra en poco tiempo, por lo que es fundamental el
desarrollo y fortalecimiento de las instituciones. Esta difícil tarea podemos convenir
que tiene como base, la necesaria modernización de los registros civiles, la
actualización permanente por la debida inclusión en los registros de electores,
seguridad y confiabilidad en los documentos de identidad, la actualización de la
geografía electoral. Éstas son buenas muestras que recibe la ciudadanía del
desarrollo de las instituciones democráticas que repercuten directamente en la
confianza de la que goza el sistema electoral.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0472-D-09 |