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PROYECTO DE TP


Expediente 0855-D-2007
Sumario: VOTO DE CIUDADANOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, LEY 24007: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3 (REQUISITOS).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art1.- Modifíquese el Art. 1 de la Ley 24.007, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los ciudadanos argentinos que, residan en forma efectiva fuera del territorio de la República Argentina, no hayan superado los siete años desde su última estadía en el territorio nacional, que tengan el propósito de volver a residir en el mismo , que sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente; podrán votar en las elecciones nacionales.
Art. 2.- Modifíquese el Art. 3 de la Ley 24.007, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los ciudadanos que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1, optasen por inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, deberán acreditar su última estadía y domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporado o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.
En el supuesto de que, los electores no pudiesen acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del lugar de nacimiento en la misma.
En cada representación diplomática o consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley de voto en el extranjero de los ciudadanos argentinos. Esta modificación obedece a que debemos privilegiar el voto de aquellos que están interesados en su país de origen, continúan sintiendo una pertenencia que los impulsa en el ejercicio en uno de sus derechos políticos fundamentales.
Votar en el extranjero es poner en jaque el viejo paradigma Territorio-Ciudadanía. Es dar un paso adelante en pos de aceptar que vivimos en un mundo global; lo que de ningún modo implica la masificación de la cultura de cada pueblo, de cada nación. Cada ciudadano del mundo tiene el derecho de pertenecer a un pueblo por más que situaciones de vida lo hayan llevado a alejarse de él. Este proyecto apunta justamente a ellos, aquellos argentinos que debido a las constantes crisis que ha sufrido nuestro país se han visto en la triste decisión de abandonarlo, pero siguen regresando a él y siguen informados de lo que en él ocurre y que seguramente cuentan con familiares en nuestra tierra, a los cuales afecta, e interesa quienes serán los representantes que dirijan el futuro de nuestra Nación.
¿Por qué modificar la ley vigente, imponiendo el plazo de siete años para regresar país, por más corta que hubiera sido la estadía y asimismo tener el ánimo de regresar? .Creemos que aquel que regresa en ese plazo-un período electoral y medio- garantiza que el ciudadano argentino que reside en el exterior mantiene vivo el sentimiento de pertenencia por esta tierra. Que le interesa lo que en él ocurre y que por lo tanto su voto será a conciencia y con pleno conocimiento de lo que acontece en nuestro país. Asimismo, esta es una forma de no malgastar recursos y de mantener actualizado el Registro de Electores Residentes en el Exterior, pieza fundamental para garantizar la transparencia y veracidad de la elección.
Sr. Presidente es válido preguntarse porqué los ciudadanos deben tener ánimo de volver a residir en él país y cómo controlarlo. El espíritu de esta norma no versa sobre la función de controlar el ánimo del ciudadano, sino volver a la esencia de nuestra Constitución y de nuestra vida misma como Nación.
La Argentina, desde sus orígenes, se caracterizó por ser una Nación que incluía, que recibía a los ciudadanos del mundo y abría sus puertas, prueba de ello es el preámbulo de nuestra Carta Magna. Ahora, ¿ cómo imaginar que en la primera década del siglo XXI, que nuestra Nación se ha convertido -tan sólo 150 años después- en un país que expulsa a sus ciudadanos hacia el mundo en un cuasi exilio-emergencia?. Los sucesivos gobiernos se han encargado de decirnos que en la Argentina la emergencia es un estado habitual. Esta es una contradicción insalvable, y en estas palabras se argumenta el por que, de que el votante tenga intenciones de volver a residir en el país. Nosotros queremos y creemos en un país que incluya, un país que dé muestras a los argentinos del mundo, que los queremos en casa y trabajando por esta Nación, ese es el modelo que proponemos que no es más que lo que la misma Constitución marca, y de esta manera crear conciencia en los votantes desde la ley misma. Esta no es una cuestión menor, es fundamental educar al pueblo para que, en el ejercicio de sus derechos, elija según sus convicciones.
Los derechos políticos son derechos centrales en la vida democrática, ya que ponen en juego una trama de matices de comportamientos políticos que oscilan entre dos principios básicos de la modernidad: la igualdad ante la ley y el ejercicio de la libertad. Uno de los pensadores más importantes del siglo XVIII, Montesquieu (1) cita al respecto:
"De la educación en los Gobiernos Republicanos: En el gobierno republicano se necesita de todo el poder de la educación: En los Gobiernos despóticos, el temor nace por si mismo de las amenazas y los castigos; en la monarquía el honor se ve favorecido por las pasiones que a su vez favorece; pero la virtud política es la renuncia de uno mismo, cosa que siempre resulta penosa. Se puede definir esta virtud como el amor a las leyes y a la patria. Dicho amor requiere una preferencia continua del interés publico sobre el interés de cada cual". "Este amor afecta especialmente a las democracias. Sólo en ellas se confía el gobierno a cada ciudadano. Ahora bien, el gobierno es como todo el mundo: para conservarlo hay que amarlo."
Esta cita expresa el espíritu del presente proyecto, y de la misma manera el citado autor dice:
"del mismo modo que en las Monarquías la educación tiende solo a elevar el animo, en los estados despóticos solo procura abatirlo. Es preciso, pues, que en ellos la educación sea servil. Será un bien incluso para el que manda haberla tenido así, ya que nadie es tirano si no es al mismo tiempo esclavo."
" la obediencia extremada supone ignorancia en el que obedece, pero también en el que gobierna, pues no tiene que deliberar, dudar, ni razonar; le basta querer".
Con estas líneas intentamos, pretendemos, mostrar lo importante de elegir libremente, de valorizar el voto de los que votan a conciencia y como todo gobierno debe alzar las banderas de la inclusión, la educación y la moral para ejercer este derecho.
En el sistema internacional de protección de los derechos políticos, fue el continente americano el que dio el primer paso. En 1948, en Santa Fe de Bogotá durante la IX Conferencia Internacional Americana, se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Importantes iniciativas, que fueron seguidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podríamos mencionar también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. No obstante, vamos a centrarnos en algunos términos del Pacto de San José de Costa Rica., reconocida universalmente por su rigor y precisión conceptual; objetivo que intentamos lograr con la presente modificación. En su artículo 23º, inciso segundo dicta: "La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades (......) exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal" (el subrayado es nuestro y a los fines de este proyecto).
Como vemos la convención misma dispone el poder de reglamentar el ejercicio de estos derechos y oportunidades, aunque en caso del sufragio establece (Art. 27.2) que este derecho no puede, en ninguna circunstancia, ser objeto de suspensión, ni así se trate de situaciones de emergencia. Este punto es verdaderamente importante a nuestros fines, el voto no puede suspenderse, ni por emergencia y esto no pretende ser una predicción maldita e inaceptable, debido a la permanente emergencia nacional, entonces, ¿cómo no priorizar el voto de los reales interesados, con una ley clara, tanto desde lo jurídico como así también de lo espiritual?. Como antes explicábamos y sin olvidarnos que la presente modificación lograría una depuración casi automática cada siete años que hace al sistema creíble y confiable.
El derecho positivo de América Latina reafirma, con diferentes tonalidades, un ejercicio efectivo del sufragio, ya sea a través de sus cartas fundamentales, códigos electorales, leyes de partidos políticos, según la práctica jurídica de cada país. Pero todas las naciones deben realizar un gran esfuerzo por lograr transparencia en los comicios y confiabilidad en el sistema, esto no se logra en poco tiempo, por lo que es fundamental el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones. Esta difícil tarea podemos convenir que tiene como base, la necesaria modernización de los registros civiles, la actualización permanente por la debida inclusión en los registros de electores, seguridad y confiabilidad en los documentos de identidad, la actualización de la geografía electoral. Éstas son buenas muestras que recibe la ciudadanía del desarrollo de las instituciones democráticas que repercuten directamente en la confianza de la que goza el sistema electoral.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0472-D-09