PROYECTO DE TP
Expediente 0853-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PROMUEVA ACCIONES TENDIENTES A LA INCORPORACION DE LA SELVA MARGINAL QUILMEÑA A LA LISTA DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (SITIO RAMSAR), SEGUN LEY 23919.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, promueva
las acciones tendientes a la incorporación de la Selva Marginal
Quilmeña a la Lista de Humedales de Importancia
Internacional- Sitio Ramsar-, conforme Ley 23.919.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de abril de 1991
fue promulgada la Ley Nº 23.919, que incorpora al orden legal de
nuestro país a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971,
modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de
1982.
La Convención de
Ramsar define a los humedales como "las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de
régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de
agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros".
Los humedales cumplen
funciones ecológicas fundamentales como reguladores de los
regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora
características, especialmente de aves acuáticas, y constituyen un
recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya
pérdida sería irreparable.
Los humedales captan y
retienen las precipitaciones, evitando el lavado de valiosos sedimentos
en lagos y ríos. Los humedales también aportan la humedad a la
atmósfera que cae en forma de lluvia y enfría el medio ambiente.
Los humedales se
encuentran entre los ecosistemas más productivos del planeta. Estos
ecosistemas son fuentes de diversidad biológica, aportando el agua y
la productividad primaria de la que innumerables especies de plantas y
animales dependen para sobrevivir. Los humedales sustentan elevadas
concentraciones de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces y
especies invertebradas.
Nuestro país cuenta con
diversos humedales de importancia internacional, entre ellos los
Esteros del Iberá, en la provincia de Corrientes, Lagunas Blancas
(Neuquén), Llancanelo y Guanacache (Mendoza). Sin embargo, existen
otros humedales que deben ser
protegidos por la
importancia que revisten, ya que constituyen una importante fuente de
recursos para la población local y regional.
Es este el
caso de la Selva Marginal Quilmeña, que se ubica sobre los albardones
costeros del Río de La Plata y constituye a esta región como única en
America Latina. La Selva Quilmeña es nexo entre dos Reservas de
Biósfera consideradas de importancia por el Programa MaB UNESCO,
como son el Delta del Paraná y el Parque Costero del Sur (Municipio de
Magdalena, Bs.As.). La zoogeografía de la Selva Marginal es de
dominio subtropical pampásico, la afluencia del Río de la Plata trae
sedimentos y la dispersión de los mismos en suelos anegadizos hace
posible encontrar especies de flora y fauna subtropical en el
punto mas austral del Planeta.
Es muy grande la riqueza
autóctona de la zona, encontrando innumerables especies vegetales y
animales: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, árboles y plantas.
Concretamente, en cuanto a la fauna se han detectado dentro de la
Selva la presencia de gatos monteses, nutrias, carpinchos, tortugas
acuáticas, lagartos overos y gran diversidad de aves e insectos.
Respecto de la flora, la presencia de ceibos, chalchal, laurel del río,
mata-ojo y guayabo, entre otros.
Que los bosques y selvas
(y la Selva Marginal Quilmeña lo es) sirven como pulmones que liberan
oxigeno a la atmosfera, manteniendo equilibrado los porcentajes de los
componentes del aire y depurándolo en beneficio de la gente.
A su vez, la Selva actúa
como verdadera barrera contra los fuertes vientos e inundaciones,
protegen y mantienen la humedad ambiental y liberan vapor para
equilibrar las situaciones climatológicas.
Que no
obstante los fundamentos hasta aquí vertidos y a las ordenanzas
9348/02 y 9508/03 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de
Quilmes, por las cuales se declara Parque Natural y Zona de Reserva
Ecológica a la Selva Marginal Quilmeña, existe un peligro actual y
concreto, vinculado al avance de proyectos inmobiliarios tales
como el denominado Nueva Costa del Plata, que propone ocupar
la Selva, elevar la cota o nivel del suelo a +5
metros y la construcción
de una urbanización residencial de gran categoría en 54 hectáreas de
la Selva Marginal Quilmeña.
La superficie a utilizar
por este proyecto inmobiliario afectaría directamente el valle de
inundación natural del Río de la Plata, su infraestructura hidráulica
reguladora de los desbordes del Río y de allí que una inundación
natural y esperable podría desembocar en una catástrofe ambiental no
prevista.
Va de suyo la destrucción
del ámbito de biosfera y de las especies de flora y fauna ya
detallados.
La Constitución Nacional,
en su artículo 41 consagra el derecho de todos los ciudadanos a un
ambiente sano y a la preservación del patrimonio natural y de la
diversidad biológica. A su vez, la Ley General del Ambiente Nº 25.675
ordena la conservación y protección de ecosistemas y biomas, en
beneficio de todos los ciudadanos.
Por todo ello, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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Comisión |
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