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PROYECTO DE TP


Expediente 0853-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PROMUEVA ACCIONES TENDIENTES A LA INCORPORACION DE LA SELVA MARGINAL QUILMEÑA A LA LISTA DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (SITIO RAMSAR), SEGUN LEY 23919.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, promueva las acciones tendientes a la incorporación de la Selva Marginal Quilmeña a la Lista de Humedales de Importancia Internacional- Sitio Ramsar-, conforme Ley 23.919.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de abril de 1991 fue promulgada la Ley Nº 23.919, que incorpora al orden legal de nuestro país a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de 1982.
La Convención de Ramsar define a los humedales como "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Los humedales cumplen funciones ecológicas fundamentales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, y constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.
Los humedales captan y retienen las precipitaciones, evitando el lavado de valiosos sedimentos en lagos y ríos. Los humedales también aportan la humedad a la atmósfera que cae en forma de lluvia y enfría el medio ambiente.
Los humedales se encuentran entre los ecosistemas más productivos del planeta. Estos ecosistemas son fuentes de diversidad biológica, aportando el agua y la productividad primaria de la que innumerables especies de plantas y animales dependen para sobrevivir. Los humedales sustentan elevadas concentraciones de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces y especies invertebradas.
Nuestro país cuenta con diversos humedales de importancia internacional, entre ellos los Esteros del Iberá, en la provincia de Corrientes, Lagunas Blancas (Neuquén), Llancanelo y Guanacache (Mendoza). Sin embargo, existen otros humedales que deben ser
protegidos por la importancia que revisten, ya que constituyen una importante fuente de recursos para la población local y regional.
Es este el caso de la Selva Marginal Quilmeña, que se ubica sobre los albardones costeros del Río de La Plata y constituye a esta región como única en America Latina. La Selva Quilmeña es nexo entre dos Reservas de Biósfera consideradas de importancia por el Programa MaB UNESCO, como son el Delta del Paraná y el Parque Costero del Sur (Municipio de Magdalena, Bs.As.). La zoogeografía de la Selva Marginal es de dominio subtropical pampásico, la afluencia del Río de la Plata trae sedimentos y la dispersión de los mismos en suelos anegadizos hace posible encontrar especies de flora y fauna subtropical en el punto mas austral del Planeta.
Es muy grande la riqueza autóctona de la zona, encontrando innumerables especies vegetales y animales: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, árboles y plantas. Concretamente, en cuanto a la fauna se han detectado dentro de la Selva la presencia de gatos monteses, nutrias, carpinchos, tortugas acuáticas, lagartos overos y gran diversidad de aves e insectos. Respecto de la flora, la presencia de ceibos, chalchal, laurel del río, mata-ojo y guayabo, entre otros.
Que los bosques y selvas (y la Selva Marginal Quilmeña lo es) sirven como pulmones que liberan oxigeno a la atmosfera, manteniendo equilibrado los porcentajes de los componentes del aire y depurándolo en beneficio de la gente.
A su vez, la Selva actúa como verdadera barrera contra los fuertes vientos e inundaciones, protegen y mantienen la humedad ambiental y liberan vapor para equilibrar las situaciones climatológicas.
Que no obstante los fundamentos hasta aquí vertidos y a las ordenanzas 9348/02 y 9508/03 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Quilmes, por las cuales se declara Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica a la Selva Marginal Quilmeña, existe un peligro actual y concreto, vinculado al avance de proyectos inmobiliarios tales como el denominado Nueva Costa del Plata, que propone ocupar la Selva, elevar la cota o nivel del suelo a +5
metros y la construcción de una urbanización residencial de gran categoría en 54 hectáreas de la Selva Marginal Quilmeña.
La superficie a utilizar por este proyecto inmobiliario afectaría directamente el valle de inundación natural del Río de la Plata, su infraestructura hidráulica reguladora de los desbordes del Río y de allí que una inundación natural y esperable podría desembocar en una catástrofe ambiental no prevista.
Va de suyo la destrucción del ámbito de biosfera y de las especies de flora y fauna ya detallados.
La Constitución Nacional, en su artículo 41 consagra el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica. A su vez, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 ordena la conservación y protección de ecosistemas y biomas, en beneficio de todos los ciudadanos.
Por todo ello, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)