PROYECTO DE TP
Expediente 0853-D-2007
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS: DEFINICIONES, OBJETIVOS, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE SITIOS CONTAMINADOS, SANCIONES. CREACION DE UN REGISTRO DE ACCESO LIBRE Y PUBLICO.
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION
AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS
ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY
ESTABLECE LOS PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION DE LOS SITIOS
CONTAMINADOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 2.- A LOS FINES DE LA
PRESENTE LEY SE ENTIENDE POR SITIO CONTAMINADO A TODO AQUEL PREDIO QUE
PRESENTE UNA ALTERACION DE ORIGEN ANTROPICO, COMO CONSECUENCIA DEL USO,
ENTIERRO, INFILTRACION Y VERTIDO DE SUSTANCIAS DE CUALQUIER TIPO Y ORIGEN, QUE
RESULTE CONSIDERABLEMENTE PELIGROSO PARA LA SALUD HUMANA, EL AMBINETE Y
SUS COMPONENTES.
ARTICULO 3.- SON OBJETIVOS DE LA
PRESENTE LEY:
A- IDENTIFICAR, CALIFICAR Y
CUANTIFICAR TODOS AQUELLOS SITIOS QUE PRESENTEN SIGNOS DE CONTAMINACION Y
GENEREN UN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA, SU CALIDAD DE VIDA, EL AMBIENTE Y SUS
COMPONENTES.
B- ESTABLECER UNA LISTA DE SITIOS
CONTAMINADOS PRIORITARIOS, QUE GENEREN UNA MAYOR TAREA DE
REMEDICACION.
C- COORDINAR Y REALIZAR TAREAS DE
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, DE MANERA TAL QUE PUEDAN SER UTILIZADO
EN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS LOCALES.
D- ESTABLECER UN PLAN DE
VIGILANCIA Y MONITOREO DE LOS SITIOS POTENCIALMENTE REMEDIADOS.
E- EVITAR LA APARICION Y FORMACION
DE NUEVOS SITIOS CONTAMINADOS
ARTICULO 4.- PARA EL LOGRO DE
ESTOS OBJETIVOS, SERA VITAL LA COORDINACION Y COOPERACION ENTRE LAS
DISTINTAS JURISDICIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, Y DE ESTOS CON
LOS DISTINTOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA GESTION AMBIENTAL, DENTRO DE UN
SISTEMA INTEGRAL, Y DENTRO DE LO MARCADO POR EL ARTICULO 41 DE LA
CONSTITUCION NACIONAL
ARTICULO 5.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN:
SERA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN
TODO LO CONCERNIENTE A LA GESTION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 6.- COORDINACION
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBE
COORDINAR CON LAS AUTORIDADES LOCALES CON COMPETENCIA AMBIENTAL EN EL
ÁMBITO DEL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE
LEY.
ARTICULO 7.- AUTORIDAD
COMPETENTE: SERA LA AUTORIDAD LOCAL CON MAYOR RANGO AMBIENTAL, LA QUE
ESTARA ENCARGADA DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA PRESENTE
LEY
ARTICULO 8.- CREACION DE
PROGRAMA
CREASE EL PROGRAMA NACIONAL DE
GESTION DE SITIOS CONTAMINADOS, QUE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES
A- ESTABLECER LAS DIRECTIVAS PARA
LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE EVALUACION PRELIMINAR, IDENTIFICACION,
COMPLEMENTACION, REMEDIACION Y MONITOREO DE LOS SITIOS CONTAMINADOS
B- CREACION DE UNA BASE DE DATOS
QUE PERMITA ESTABLECER A CIENCIA CIERTA EL NUMERO DE SITIOS CONTAMINADOS
EXISTENTES EN EL TERRITORIO
C- ELABORAR GUIAS DONDE SE
ESTABLEZCAN EL IMPACTO POTENCIAL DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS PRESENTES EN LOS
SITIOS CONTAINADOS, SOBRE LAS PERSONAS Y SU CALIDAD DE VIDA
D- CREACION DE UN FONDO
DESTINADO A LA GESTION DE LOS SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS.
E- GENERAR BASES DE INFORMACION
EN MATERIA DE TECNOLOGIAS AMBIENTALMENTE ADECUADAS PARA LA REMEDIACION DE
SITIOS CONTAMINADOS.
ARTICULO 9.- TAREAS DE EVALUACION
PRELIMINAR
EL DESARROLLO DE ESTAS TAREAS
TIENEN POR OBEJTO DETERMIANR EL ORIGEN, PROCESO Y ACTUALIDAD DE SITIOS, EN
CUYO LUGAR SE ENCUENTREN O SE ENCONTRARON RADICADAS ALGUNA DE LAS
ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY, O AQUELLOS SITIOS DONDE
SE DENUNCIASE LA EXISTENCIA DE UNA POSIBLE CONTAMINACION. ESTAS TAREAS SERAN
REALIZADAS CONJUNTAMENTE POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, LOCALES Y
PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS ALCANZADAS POR LA PRESENTE LEY. LAS MISMAS
PODRAN CONSISTIR EN :
A- REGISTROS HISTORICOS
B- RECOPILACION DOCUMENTAL,
TEXTIOMIAL O DE CUALQUIER OTRA FUENTE IDONEA QUE DE INCIDIOS SOBRE LOS
ASPECTOS DEL SITIO
C- ANTECEDENTES DE
CONTAMINACION DEL SITIO
D- USOS ANTERIORMENTE DADOS
ARTICULO 10.-TAREAS DE
IDENTIFICACION:
LAS TAREAS DE IDENTIFICACION DE
SITIOS CONTAMINADOS TENDRAN POR OBEJTO LOCALIZAR AQUELLAS AREAS DEL
TERRITORIO, QUE COMO CONSECUENCIA DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ANTROPICAS,
PASADAS Y ACTUALES, REPRESENETEN UN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA Y SU
CALIDAD DE VIDA, EL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES. SERA OBLIGATORIA LAS TAREAS
DE IDENTIFICACION EN TODOS AQUELLOS SITIOS DONDE EXISTIESEN O HUBIEREN
EXISTIDO ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY. ESTAS TAREAS
SERAN REALIZADAS CONJUNTAMENTE POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, LOCALES Y
PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS ALCANZADAS POR LA PRESENTE LEY
LA MISMA SERA REALIZADA EN
ETAPAS, QUE IRAN DANDO PAUTAS A FIN DE LOGRAR EN FORMA CLARA UN SITIO
CONTAMINADO:
1-IDENTIFICACION DE LAS ACTIVIDADES
POTENCIALMENTE CONTAMINANTES EN LOS SITIOS
2- MUESTREO Y CARACTERIZACION
DEL SITIO
3- SELECCIÓN DEL EQUIPO
ENCARGADO DE REALIZAR EL MISMO
4- EVALUACION DEL RIESGO
4- MUESTREO DE CONTAMINANTES
5- ESTUDIO DE LAS MUESTRAS
6- REGISTRO
ART 10 . BIS-: FINALIZADAS LA TAREA
DE IDENTIFICACION, SE CONTARAN CON 2 CATEGORIAS DE SITIOS:
A- SITIOS NO CONTAMINADOS: QUEDA
DESECHADO CUALQUIER ESTUDIO POSTERIOR
B- SITIO POTENCIALMENTE
CONTAMINADO: PASARAN A LAS TAREAS DE COMPLEMENTACION PREVISTAS EN LA
LEY
ARTICULO 11.- SUJETOS OBLIGADOS:
LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, TITULARES DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SE
ENCUENTRAN UBICADAS EN SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADO, DEBERAN
REALIZAR AQUELLAS MEDIDAS O ACCIONES QUE LA AUTORIDAD LOCAL DISPONGA, HASTA
TANTO SE COMPLEMENTEN LAS OTRAS ETAPAS PREVISTAS EN LA LEY
ARTICULO 12. TAREAS DE
COMPLEMENTACION
ESTAS ACTIVIDADES TENDRAN POR
OBEJTO DETERMINAR LA CONCENTRACION, DISTRIBUCION Y CORRECTA DELIMITACION DE
CONTAMINANTES EN AQUELLOS SITIOS QUE HAYAN SIDO COMO CALIFICADOS COMO DE
POSIBLE CONTAMINACION. A EFECTOS DE DETERMINAR SI CORRESPONDE REALIZAR LA
REMEDIACION DE LOS DISTINTOS SITIOS, SE REALIZARAN, POR LO MINIMO, LAS
SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A- DESCRIPCION DEL SITIO: ASPECTOS
POBLACIONALES, DEMOGRAFICOS Y DISTANCIAS
B- LA DESCRIPCIÓN DE LAS
CONDICIONES CLIMÁTICAS Y FÍSICAS QUE AFECTAN EL COMPORTAMIENTO DE LOS
CONTAMINANTES.
C- USO ACTUAL DEL SITIO
CONTAMINADO, INCLUYENDO, EN SU CASO, LOS CUERPOS DE AGUA QUE EXISTAN EN EL
LUGAR Y SI LA AUTORIDAD DEL AGUA FUE INFORMADA DE ALGÚN DAÑO A LOS
MISMOS:
D- TIPO DE CONTAMINANTES:
ORGANICO-INORGANICO-BIOLOGICOS
E- PUNTOS DE EXPOSICION ENTRE
CONTAMINANTES Y POBLACIONES
F- MUESTREO DE LOS CONTAMINANTES
AMBIENTALES
G- ANALISIS SEPARADO DE LOS
DISTINTOS CONTAMINANTES
H- DETERMINACION DE NIVELES DE
CONTAMINACION
I- CAPACIDAD DE EVOLUCION DEL
CONTAMINANTE
J- CAPACIDAD DE DISPÉRSION DEL
CONTAMINANTE
K- FACTOR DE BIOCONCENTRACION
DEL CONTAMINANTE
L- COMPARACION Y ANALISIS
FINAL.
ARTICULO 12 BIS: CLASIFICACION
FINAL
SUPERADA Y EVALUADA TODAS ESTAC
ACTIVIDADES, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EN BASE A LA INFORMACION SUMINISTRADA
POR LA AUTORIDAD LOCAL, ESTABLECERA LA CLASIFICACION FINAL DE LOS SITIOS
POTENCIALMENTE CONTAMINADOS, EXISTENTES EN EL TERRITORIO, QUE COMPRENDERA
3 GRANDES GRUPOS:
A- SITIO QUE NO PRESENTAN MAYORES
RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.
B- SITIO POTENCIALMENTE
RIESGOSO
C- SITIO POTENCIALMENTE
PELIGROSO, Y QUE REQUIERAN EN FORMA URGENTE LAS TAREAS DE REMEDIACION.
ARTICULO 13.- FORMACION DE
INVENTARIO
UNA VES DETERMINADA Y
CLASIFICADOS, SE PROCEDERA A LA FORMACION DE UN INVENTARIO NACIONAL DE SITIOS
CONTAMINADOS, RIESGOSOS Y AQUELLOS QUE NO PRESENTEN RIESGO
EL INVENTARIO NACIONAL DE SITIOS,
DEBE SER ACCESIBLE A TODAS LAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA EN LA MATERIA Y
DISEÑADO DE MANERA A RESPONDER A SUS NECESIDADES, TOMANDO EN CUENTA LA
VARIABILIDAD QUE EXISTE EN EL TERRITORIO EN CUANTO A LA VULNERABILIDAD A LOS
DAÑOS QUE PUEDA OCASIONAR LA CONTAMINACIÓN PROVOCADA POR EL MANEJO
INADECUADO DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS, ASÍ COMO LA DISTINTA PELIGROSIDAD Y
POLÍTICA AMBIENTAL , RIESGO QUE ÉSTOS PUEDEN REPRESENTAR EN FUNCIÓN DE SUS
CARACTERÍSTICAS Y DE LA FORMA EN QUE SE ENCUENTREN PRESENTES.
ARTICULO 14.- SITIOS DE RIESGO
MINIMO: SON TODOS AQUELLO SITIOS QUE LUEGO DE HAVERSE INVESTIGADO Y
ESTUDIADO EL MISMO, PRESENTAN NIVELES DE CONTAMINACION INFERIORES A LOS
PARAMETROS NORMALES, Y NO PRESENTAN RIESGO SIGNIFICATIVO, PARA LA SALUD
HUMANA, SU CALIDAD DE VIDA Y EL AMBIENTE. Y SUS COMPONENTES
A FIN DE MANTENER Y EN LO POSIBLE,
REDUCIR LOS NIVELES EXISTENTES DE CONTAMINACION, SE ESTABLECERA UN SISTEMA
DE AUDITORIAS EN FORMA PERIODICA A NIVEL LOCAL Y REGIONAL.
ARTICULO 15- DE LOS SITIOS
POTENCIALMENTE RIESGOSOS
SON TODOS AQUELLOS SITIOS QUE
UNA VEZ INVESTIGADOS, POR SUS PARTICULARIDADES, Y CARACTERISTICAS, NO
PRESENTEN UN PELIGRO ACTUAL O INMINENTE PARA LA SALUD HUMANA, SU CALIDAD DE
VIDA Y EL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES
A FIN DE EVITAR SU POTENCIALIZACION
Y REDUCIR EL RIESGO EXISTENTE, SE REALIZARA EN LOS MISMO UN ESTUDIO DE RIESGO
AMBIENTAL.
ESTE ESTUDIO TENDRA POR OBJETO
DETERMINAR LA POSIBLE EVOLUCION DEL SITIO, A FIN DE ACONSEJAR LAS TAREAS DE
REMEDIACION O POR EL CONTARIO, CATEGORIZARLO EN LA LISTA DE SITIOS SIN RIESGO
GRAVE PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.
ARTICULO 16.- SITIOS PELIGROSOS:
SON TODOS AQUELLOS SITIOS QUE
UNA VEZ INVESTIGADOS, POR SUS PARTICULARIDADES, Y CARACTERISTICAS,
REPRESENTAN EN FORMA SIGNIFICATIVA, PRESENTE Y FUTURA, UN GRAVE RIESGO PARA
LA SALUD HUMANA, SU CALIDAD DE VIDA, EL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES. LOS
MISMOS EN FORMA OBLIGATORIA DEBERAN PASAR A LA SIGUIENTE ETAPA DEL PROCESO,
CORRESPONDIENTE A LAS TAREAS DE REMEDIACION
ARTICULO 17.- TAREAS DE
REMEDIACION
A TAL FIN SE ENTIENDE A TODAS
AQUELLAS QUE TENGAN COMO FIN, LA REALIZACION DE ACCIONES TENDIENTES A
MINIMIZAR, EVITAR, CORREGIR Y REHABILITAR LOS SITIOS PELIGROSOS DETERMINADOS
EN LA LEY
ARTICULO 18.- LA AUTORIDAD LOCAL
PODRA ESTABLECER DE ACUERDO A SU CRITERIO, QUE LAS TAREAS DE REMEDIACION
SEAN REALIZADAS DE UN MODO DE VOLVER EL SITIO A SU ESTADO ANTERIOR, Y SI ESTO
ES IMPOSIBLE O DIFICULTOSO, O NO FUESE POSIBLE DETERMINAR CON EXACTITUD SU
ANTERIOR ESTADO, GENERAR TAREAS A FIN DE QUE ALCANZE UN ESTÁNDAR
AMBIENTALMENTE SATISFACTORIO, UTILIZANDO PARA ELLO LAS MEJORES TECNOLOGIAS
DISPONIBLES. EN EL CASO DE QUE NO HAYA EXPOSICIÓN HUMANA A LOS
CONTAMINANTES DE UN SITIO, LA REMEDIACIÓN DEBERÁ SER FUNCIÓN DE LOS USOS DEL
SUELO Y, DE NO TRATARSE DE ZONAS DE USO DEL SUELO INDUSTRIA, SE DEBERÁ
CONSIDERAR COMO REFERENCIA LOS LÍMITES DE LIMPIEZA PARA SUELOS AGRÍCOLAS.
EN NINGÚN CASO DEBERÁ REQUERIRSE QUE EL NIVEL DE LIMPIEZA SEA SUPERIOR A LOS
NIVELES DE "FONDO" DEL SITIO Y SE DEBEN ESTABLECER CRITERIOS PARA DETERMINAR
EL GRADO DE FLEXIBILIDAD QUE SE PERMITIRÁ EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CONTAMINANTE,
VULNERABILIDAD DEL ENTORNO Y USOS POSIBLES DEL SUELO.
ARTICULO 19. DE LOS ENCARGADOS DE
LA REMEDIACION
CORRESPONDERA A LAS PERSONAS
FISICAS O JURIDICAS, TITULARES DE LA ACTIVIDAD O DEL INMUEBLE, LAS ENCARGADAS
DE REALIZARA LAS TAREAS DE REMEDIACION. LAS MISMAS PODRAN CELEBRAR
CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y PATRIMONIAL CON LAS AUTORIDADES
COMPETENTES Y DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 20. LAS PERSONAS FISICAS
O JURIDICAS, ENCARGADAS DE LAS TAREAS DE REMEDIACION PODRAN EXIMIRSE DE LA
REALIZACION DE LAS MISMAS CUANDO DEMUESTREN, EN FORMA FEHACIENTE A LA
AUTORIDAD LOCAL QUE:
A- SE TRATASE DE ACTIVIDADES O DE
OBRAS QUE AL MOMENTO DE SU REALIZACION, ANTERIOR A LA PRESENTE LEY, NO
IMPLICABA DE ACUERDO A LOS STANDARS VIGENTES, POSIBILIDAD DE CONTAMINACION
B- SE TRATASE DE UNA
CONTAMINACION ANTERIOR Y CON VALORES O NIVELES QUE DEMUESTREN
CLARAMAMENTE QUE EL ACTUAL PROPIETARIO O POOSEDOR, NO ACRECENTO LA
CONTAMINACION ACTUAL
EN ESTE SUPUESTO, SERA LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN LA ENCARGADA DE REALIZAR LAS TAREAS DE
RMEMEDIACION, PUDIENDO A TAL FIN SUSCRIBIR CONEVNIOS O ACUERDOS DE
COOPERACION FINANCIERA
ARTICULO 21- LAS TAREAS DE
REMEDIACION Y LA ELECCION DE LOS METODOS SERAN DETERMINADAS POR LA
AUTORIDAD COMPETENTE
ARTICULO 22.- DATOS GENERALES DE
LA REMEDIACION DEL SITIO PELIGROSAMENTE CONTAMINADO:
EL PROGRAMA DE REMEDIACION DE
UN SITIO CONTAMINADO POTENCIALMENTE PELIGROSO CONTENDRA:
A- EL NOMBRE DEL RESPONSABLE
TECNICO DE LA REMEDIACION
B- ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA
PROFESIONAL
C- NOMBRE DE LA PERSONA
ENCARGADA DE ELABORAR EL PROGRAMA DE REMEDIACION
D-ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA
PROFESIONAL
E-NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA
CONTAMINACION
F- ACTIVIDAD DEL O LOS
RESPONSABLES DE LA CONTAMINACION.
G EL TIPO DE SITIO PARA EL CUAL SE
ELABORA EL PROGRAMA DE REMEDIACIÓN
H-LAS TÉCNICAS O PROCESOS DE
REMEDIACIÓN A APLICAR, ESPECIFICANDO EN SU CASO LOS MÉTODOS DE MUESTREO A
APLICAR.
I- NOMBRE DE LA TÉCNICA O PROCESO
DE REMEDIACIÓN.
J- ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS
TÉCNICAS O PROCESOS DE REMEDIACIÓN A APLICAR.
K- ÁREAS DEL SITIO CONTAMINADO
DONDE SE APLICARA CADA TÉCNICA O PROCESO.
L- MÉTODO DE MUESTREO PARA CADA
TÉCNICA O PROCESO DE REMEDIACIÓN A EMPLEAR.
M- FUNDAMENTACIÓN DE LA
REMEDIACIÓN PROPUESTA CON RESPECTO AL TIPO DE CONTAMINANTE Y A LAS
CONDICIONES DEL SITIO QUE SE PROPONE APLICAR CON BASE EN LOS RESULTADOS DE
LA CARACTERIZACIÓN, EL ESTUDIO HISTÓRICO Y EL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL DEL
SITIO, EN SU
CASO.
ARTICULO 23.- LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, FOMENTARA E INCENTIVARA LA PRODUCCION Y EL USO DE TECNOLOGIAS DE
BAJO COSTO, A FIN DE ALCANZAR LOS OBETIVOS PROPUESTOS POR LA PRESENTE
LEY.
ARTICULO 24.-PLAZOS PARA LA
IMPLEMENTACION:
A FIN DE LOGRAR UNA GESTION
ADECUADA Y CORRECTA, QUE IMPLIQUE UN MANEJO SUSTENTABLE EN LA
RECUPERACION DE LOS SITIOS CONTAMINADOS, LAS TAREAS SE REALIZARAN EN 4
PARTES DETERMINADAS:
A- TAREAS DE EVALUACION
PRELIMINAR: EN UN PLAZO DE 1 AÑO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
B- TAREAS DE IDENTIFICACION: EN UN
PLAZO DE 2 AÑOS A CONTAR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
C- TAREAS DE COMPLEMENTACION: EN
UN PLAZO DE 4 AÑOS A CONTAR DE LA IMPLEMENTACION DE LA PRESENTE LEY.
D- TAREAS DE REMEDIACION: EN UN
PLAZO DE 10 AÑOS A CONTAR DESDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 25: REGISTRO:
CREASE EN EL AMBITO DE LA
AUTORIDAD LOCAL, UN REGISTRO DE ACCESO LIBRE Y PUBLICO, DONDE CONSTARA LA
PRESENCIA DE LAS 3 CATEGORIAS DE SITIOS Y TODA INFORMACION RESPECTIVA DE LOS
MISMOS.
ARTICULO 26- USOS FUTUROS:
UNA VEZ RECUPERADO EL SITIO
PELIGROSAMENTE CONTAMINADO, SERA LA AUTORIDAD LOCAL LA QUE DETERMINE EL
USO QUE SE LE DE A ESE PREDIO, TENIENDO EN CUENTA CRITERIOS DE ORDENACION
LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES.
ARTICULO 27.- SANCIONES:
SERAN CONSIDERADAS A LOS FINES
DE ESTA LEY
A- FALTA DE INFORMACION Y
RETICENCIA DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON RESPECTO A LOS SITIOS
POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
B- FALTA DE AYUDA YOBSTRUCCION A
LAS TAREAS DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA
C- LA REALIZACION DE OBRAS O
ACTIVIDADES, EN SUELOS DECLARADOS COMO PELIGROSAMENTE CONTAMINADOS, SIN LA
RESPECTIVA AUTORIZACION
D- EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS
TAREAS DE RECUPERACION.
ARTICULO 28: REGIMEN DE SANCIONES.
APLICACIÓN:
LA REALIZACION U OMISION DE LAS
CONDUCTAS ANTERIORMENTE DESCRIPTAS SERA SANCIONADO CON:
A- APERCIBIMIENTO
B MULTA EQUIVALENTE ENTRE 2000 Y
10000 SUELDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
C- SUSPENSION
D- CLAUSURA DEFINITIVA
ARTICULO 29.- DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
LA PRESENTE LEY SERA
REGLAMENTADA DENTRO DE LOS 90 DIAS DE SU SANCION, POR EL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 30- COMUNIQUESE AL
PODER EJECUTIVO
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL SUELO COMO SISTEMA, ES
VULNERABLE Y SUSCEPTIBLE DE ALTERARSE
PERDIENDO SU EQUILIBRIO NATURAL.
LA CALIDAD DE SUELO ESTÁ DADA POR
AQUEL CONJUNTO DE CONDICIONES
DE EQUILIBRIO, QUE GARANTIZAN QUE LOS
CICLOS NATURALES BIOGEOQUÍMICOS
PUEDEN DARSE SIN RESTRICCIONES, NO
EXISTIENDO RIESGOS PARA LOS
SERES HUMANOS, LOS ANIMALES, LAS PLANTAS Y EL AMBIENTE.
LA INCORPORACIÓN AL SUELO DE
SUSTANCIAS TÓXICAS U OTRAS, PUEDE ALTERAR EL EQUILIBRIO NATURAL DEL SUELO,
AFECTANDO SU CALIDAD Y PONIENDO EN RIESGO AL SER HUMANO Y A LOS
ECOSISTEMAS. POR LA VÍA DE LA INFILTRACIÓN LAS SUSTANCIAS TÓXICAS PUEDEN
ALCANZAR EL AGUA SUBTERRÁNEA, EXTENDIENDO LA CONTAMINACIÓN EN GRANDES
ÁREAS.
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº
25675, ESTABLECE EN FORMA EXPRESA LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL, Y SU
ARTICULO 2 HA SIDO EL DISPARADOR DEL PRESENTE PROYECTO, YA QUE AL ESTABLECER
LOS OBJETIVO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL SE PROPONE
ARTICULO 2º
A) ASEGURAR LA PRESERVACIÓN,
CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS
AMBIENTALES, TANTO NATURALES COMO CULTURALES, EN LA REALIZACIÓN DE LAS
DIFERENTES ACTIVIDADES ANTRÓPICAS;
B) PROMOVER EL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD DE VIDA DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS, EN FORMA
PRIORITARIA.
HAN SIDO VARIOS LOS PRINCIPIOS
RECTORES DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, QUE HA SERVIDO COMO NORTE, ENTRE
ELLOS
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
CONTAMINAR UN SUELO ES HACER QUE PIERDA, EN CIERTO GRADO, UNA O VARIAS DE
SUS FUNCIONES ESENCIALES. LA CONTAMINACIÓN DE ESTE RECURSO GENERA UN
PROBLEMA SOCIAL Y AMBIENTAL, ADEMÁS DE IMPLICAR UN FRENO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO. LOS IMPACTOS SOBRE LA SALUD HUMANA, LA DEGRADACIÓN DEL AMBIENTE,
LA PÉRDIDA DEL USO DE SUELOS Y DE CUERPOS DE AGUA, ASÍ COMO LA INCERTIDUMBRE
DE POSIBLES INVERSIONISTAS, SON CONSECUENCIAS DIRECTAS DE LA PRESENCIA DE
CONTAMINANTES EN LOS SUELOS.
LA REMEDIACIÓN DE UN SUELO ES UN
PROCESO COSTOSO QUE NO SIEMPRE PERMITE RECUPERAR TODOS SUS USOS Y
FUNCIONES POSIBLES. LA GRAN CANTIDAD DE SUELOS CONTAMINADOS NO PODRÁN SER
UTILIZADOS SIN ALGUNA LIMITACIÓN POR LAS GENERACIONES FUTURAS.
EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN TIENDE
A IMPEDIR QUE ESTE TIPO DE SITUACIONES SE REPITAN EN EL FUTURO Y TIENE COMO
META PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE LOS SUELOS CON EL FIN DE SALVAGUARDAR SUS
FUNCIONES Y GARANTIZAR EL PLENO USO DE ESTE RECURSO EN LA ACTUALIDAD Y EN EL
FUTURO.
UNO DE LOS MECANISMOS MÁS
IMPORTANTES PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Y CUERPOS DE AGUA
CONSISTE EN LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS.
PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR:
CADA PERSONA ES RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACCIONES SOBRE EL
BIEN COMÚN. EN EL ÁMBITO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS, ESTE ENUNCIADO SE
TRADUCE EN EL PRINCIPIO DE "EL QUE CONTAMINA PAGA", QUE ESTABLECE QUE EL QUE
CONTAMINA ES RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN QUE GENERÓ Y DE LOS IMPACTOS
QUE ÉSTA CONLLEVA. POR LO CUAL, DEBE ASUMIR LOS COSTOS DE LA CARACTERIZACIÓN
Y DE LA REMEDIACIÓN DE LOS SUELOS QUE HAN SIDO AFECTADOS Y NO PUEDE
TRANSFERIR ESTA RESPONSABILIDAD A OTROS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD O A
GENERACIONES FUTURAS.
LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO,
PERMITE A LA SOCIEDAD RESPONSABILIZAR AL QUE CONTAMINÓ Y ASEGURAR QUE LOS
SUELOS VUELVAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A SUS FUNCIONES ORIGINALES. DE NO
APLICAR ESTE PRINCIPIO, LA SOCIEDAD SE ARRIESGA A ENFRENTARSE A UN ESCENARIO
DE SITIOS CONTAMINADOS DISPERSOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, LOS CUALES
DEBERÁ TOMAR A SU CARGO, PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS SERES HUMANOS
Y DE LOS ELEMENTOS NATURALES, VIGILANDO SU USO Y EN CASO NECESARIO,
REMEDIARLOS O HACERLOS SEGUROS.
LAS PRINCIPALES CAUSAS DE
GENERACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, ESTÁN GENERALMENTE ASOCIADAS A
PRÁCTICAS INADECUADAS EN EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
O RESIDUOS QUE LAS CONTIENEN,
COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES
PASADAS O ACTUALES DEL TIPO INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA Y/O
DOMÉSTICO. ESPECIAL ATENCIÓN MERECE EL VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS
PELIGROSOS, LA CO-DISPOSICIÓN, DE ESTOS CON RESIDUOS URBANOS, CIERTO TIPO DE
EMPLAZAMIENTOS INDUSTRIALES O DE DEPÓSITO DE PRODUCTOS PELIGROSOS,
LUGARES DONDE OCURRIERON ACCIDENTES QUE INVOLUCRARON SUSTANCIAS
PELIGROSAS, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES INFORMALES DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
DE ESTOS CON RESIDUOS URBANOS, CIERTO TIPO DE EMPLAZAMIENTOS INDUSTRIALES O
DE DEPÓSITO DE PRODUCTOS PELIGROSOS, LUGARES DONDE OCURRIERON ACCIDENTES
QUE INVOLUCRARON SUSTANCIAS PELIGROSAS, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES
INFORMALES DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS.
LOS PROCESOS RESPONSABLES DE LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTAMINANTES EN EL AMBIENTE SON ENTRE OTROS:
LIXIVIACIÓN, ABSORCIÓN, FOTO-
DESCOMPOSICIÓN, DEGRADACIÓN BIOLÓGICA, DISPERSIÓN, ESCORRENTÍA,
VOLATILIZACIÓN. COMO CONSECUENCIA DE ESTOS PROCESOS LAS SUSTANCIAS
ALCANZAN DIFERENTES COMPARTIMENTOS DEL AMBIENTE Y POR DIFERENTES VÍAS DE
EXPOSICIÓN LLEGAN A LOS SERES HUMANOS, ANIMALES Y PLANTAS.
EL ESTUDIO DE SITIOS CONTAMINADOS
REQUIERE EL DESARROLLO DE UNA METODOLOGÍA ESPECÍFICA, QUE SISTEMATICE EL
ESTUDIO, ORGANIZANDO LAS ETAPAS DE MANERA LÓGICA, ASEGURANDO QUE LOS
CRITERIOS DE BASE UTILIZADOS POR DIFERENTES GRUPOS DE INVESTIGADORES SEAN
LOS MISMOS. A MEDIDA QUE SE AVANZA EN EL PROCESO DE GESTIÓN, AUMENTA LA
COMPLEJIDAD DE LAS OPERACIONES, REQUIRIENDO MAYOR GRADO DE EXPERTICIA DE
LOS TÉCNICOS E INSTRUMENTAL ESPECÍFICO, POR TANTO LOS COSTOS AUMENTAN EN
IGUAL SENTIDO. ES POR ESO QUE LA LEY APUNTA A QUE NO SE DESPILFARREN
ESFUERZOS EN LUGARES QUE NO PRESENTAN RIESGOS SIGNIFICATIVOS QUE PONGAN EN
PELIGRO A LA SALUD HUMANA Y AL AMBIENTE; DE LA MISMA FORMA PREVÉ LA
POSIBILIDAD DE ACUERDOS DE COOPERACIÓN FINANCIERA A FIN DE SOLVENTAR LA
REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DESCRIPTAS EN LA PRESENTE LEY.
CON RESPECTO A LAS TAREAS DE
REMEDIACION, ESTAS MERECEN SER ACLARADAS EN FORMA CLARA.
EL TÉRMINO REMEDIACIÓN IMPLICA LA
REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA CORRECCIÓN, MINIMIZACIÓN O MITIGACIÓN DE LOS
RIESGOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE, CAUSADOS POR LA EXPOSICIÓN A UN SITIO
CONTAMINADO. ESTAS
ACCIONES NO IMPLICAN
NECESARIAMENTE, QUE EL SITIO VUELVA A SUS CONDICIONES ORIGINALES.
DEPENDIENDO DE LOS RIESGOS QUE REPRESENTE EL SITIO Y LA DISPONIBILIDAD DE
RECURSOS, LAS ACCIONES CORRECTIVAS SE PUEDEN LIMITAR A TOMAR MEDIDAS QUE
EVITEN LA EXPOSICIÓN. TAL ES EL CASO DE INTERPONER DIFERENTES TIPOS DE
BARRERAS FÍSICAS QUE ELIMINEN LA POSIBILIDAD DE EXPOSICIÓN, AUNQUE EL SUELO
PERMANEZCA CONTAMINADO. EN ALGUNOS CASOS LAS MEDIDAS PUEDEN SER
CONTEMPLAR RESTRICCIONES DE USO
QUE EVITEN LA EXPOSICIÓN.
CON UN CRITERIO MÁS AMPLIO, SE
HABLA DE REHABILITACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, QUE COMPRENDE LA
REMEDIACIÓN Y
EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE
ACONDICIONAMIENTO Y ORDENAMIENTO PARA UN DETERMINADO USO.
SE HAN DESARROLLADO DIFERENTES
TECNOLOGÍAS PARA LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, NINGUNA DE ELLAS ES
UNIVERSAL Y LA APTITUD DEPENDERÁ DE LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL SITIO
Y DE LAS SUSTANCIAS PRESENTES.
LAS TECNOLOGÍAS PUEDEN DIVIDIRSE
EN TRES GRANDES GRUPOS: IN SITU (SE REALIZA DIRECTAMENTE EN LA MASA DE SUELO
SIN REALIZAR EXCAVACIÓN), ON SITE (EL SUELO SE EXCAVA Y SE TRATA EN EL PROPIO
TERRENO) Y EX SITU (INCLUYE LA EXCAVACIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN LAS
PLANTAS DEPURADORAS), SIENDO LAS TÉCNICAS MÁS EMPLEADAS LAS BASADAS EN EL
CONFINAMIENTO O EN EL TRATAMIENTO DE LOS SUELOS Y MATERIALES
CONTAMINADOS.
POR LA COMPLEJIDAD, VARIEDAD Y
DISTINTOS COSTES EN EL USO DE ESTAS ALTERNATIVAS, ES QUE SE ESTABLECE QUE
SERÁN LAS AUTORIDADES LOCALES LA QUE DETERMINEN A SU CRITERIO LA ELECCIÓN DE
LA ALTERNATIVA, CON LA CUAL SE PROCEDERÁ LAS TAREAS PARA LA REMEDIACIÓN.
MEDIANTE ESTA LEY SE ESTA DANDO
UN PASO GIGANTE A FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL, Y DE
DAR DEFINITIVAMENTE ESA PROTECCIÓN A LAS GENERACIONES FUTURAS QUE NUESTRA
CONSTITUCIÓN NACIONAL EXPRESAMENTE LO PREVÉ EN EL ARTICULO 41.
POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO LA
APROBACIÓN DEL PRESENTE.
ANEXO
ANEXO I
LAS DISTINTAS
TAREAS Y ACTIVIDADES QUE ESTABLECE LA LEY, OBLIGATORIAMENTE
SE REALIZARAN EN SITIOS DONDE EXISTEN O EXISTIERON LAS
SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1- RELLENOS SANITARIOS
2- BASURALES A CIELO ABIERTO
3- REFINERIAS DE PETROLEO Y
PETROQUIMICAS
4- MINAS
5- PLANTAS INDUSTRIALES DE
A) PRODUCCIÓN DE PASTA DE
PAPEL A PARTIR DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS SIMILARES.
B) PRODUCCIÓN DE PAPEL Y
CARTÓN, CON UNA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE MÁS DE 200 TONELADAS DIARIAS.
C) CURTIDO DE PIELES.
D) FABRICACIÓN DE PINTURAS,
BARNICES, LACAS, ANILINAS O TINTAS DE LA INDUSTRIA GRÁFICA
E) FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE
PIROTECNIA
F) FABRICACIÓN DE CEMENTO,
CAL O YESO
G) FUNDICIÓN DE HIERRO, ACERO
O METALES NO FERROSOS.
H) TEÑIDO DE TEXTILES
I) TRATAMIENTO SUPERFICIAL DE
METALES, GALBANOPLASTÍA O CROMADO.
J) FABRICACIÓN DE AZÚCAR, QUE
UTILICE BAGAZO COMO COMBUSTIBLE
K) FABRICACIÓN DE
ACEITES COMESTIBLES QUE UTILICEN CÁSCARA DE CEREALES COMO COMBUSTIBLE
6- AEROPUERTOS COMERCIALES CON
PISTA DE DESPEGUE Y ATERRIZAJE SUPERIORES A DOS (2) KILÓMETROS;
7- PLANTAS DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, COLECTORES Y EMISORES DE EFLUENTES
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |