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PROYECTO DE TP


Expediente 0853-D-2007
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS: DEFINICIONES, OBJETIVOS, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE SITIOS CONTAMINADOS, SANCIONES. CREACION DE UN REGISTRO DE ACCESO LIBRE Y PUBLICO.
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS
ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY ESTABLECE LOS PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION DE LOS SITIOS CONTAMINADOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 2.- A LOS FINES DE LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE POR SITIO CONTAMINADO A TODO AQUEL PREDIO QUE PRESENTE UNA ALTERACION DE ORIGEN ANTROPICO, COMO CONSECUENCIA DEL USO, ENTIERRO, INFILTRACION Y VERTIDO DE SUSTANCIAS DE CUALQUIER TIPO Y ORIGEN, QUE RESULTE CONSIDERABLEMENTE PELIGROSO PARA LA SALUD HUMANA, EL AMBINETE Y SUS COMPONENTES.
ARTICULO 3.- SON OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY:
A- IDENTIFICAR, CALIFICAR Y CUANTIFICAR TODOS AQUELLOS SITIOS QUE PRESENTEN SIGNOS DE CONTAMINACION Y GENEREN UN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA, SU CALIDAD DE VIDA, EL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES.
B- ESTABLECER UNA LISTA DE SITIOS CONTAMINADOS PRIORITARIOS, QUE GENEREN UNA MAYOR TAREA DE REMEDICACION.
C- COORDINAR Y REALIZAR TAREAS DE REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, DE MANERA TAL QUE PUEDAN SER UTILIZADO EN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS LOCALES.
D- ESTABLECER UN PLAN DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LOS SITIOS POTENCIALMENTE REMEDIADOS.
E- EVITAR LA APARICION Y FORMACION DE NUEVOS SITIOS CONTAMINADOS
ARTICULO 4.- PARA EL LOGRO DE ESTOS OBJETIVOS, SERA VITAL LA COORDINACION Y COOPERACION ENTRE LAS DISTINTAS JURISDICIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, Y DE ESTOS CON LOS DISTINTOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA GESTION AMBIENTAL, DENTRO DE UN SISTEMA INTEGRAL, Y DENTRO DE LO MARCADO POR EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
ARTICULO 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
SERA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN TODO LO CONCERNIENTE A LA GESTION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 6.- COORDINACION
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBE COORDINAR CON LAS AUTORIDADES LOCALES CON COMPETENCIA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 7.- AUTORIDAD COMPETENTE: SERA LA AUTORIDAD LOCAL CON MAYOR RANGO AMBIENTAL, LA QUE ESTARA ENCARGADA DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY
ARTICULO 8.- CREACION DE PROGRAMA
CREASE EL PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE SITIOS CONTAMINADOS, QUE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES
A- ESTABLECER LAS DIRECTIVAS PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE EVALUACION PRELIMINAR, IDENTIFICACION, COMPLEMENTACION, REMEDIACION Y MONITOREO DE LOS SITIOS CONTAMINADOS
B- CREACION DE UNA BASE DE DATOS QUE PERMITA ESTABLECER A CIENCIA CIERTA EL NUMERO DE SITIOS CONTAMINADOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO
C- ELABORAR GUIAS DONDE SE ESTABLEZCAN EL IMPACTO POTENCIAL DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS PRESENTES EN LOS SITIOS CONTAINADOS, SOBRE LAS PERSONAS Y SU CALIDAD DE VIDA
D- CREACION DE UN FONDO DESTINADO A LA GESTION DE LOS SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS.
E- GENERAR BASES DE INFORMACION EN MATERIA DE TECNOLOGIAS AMBIENTALMENTE ADECUADAS PARA LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS.
ARTICULO 9.- TAREAS DE EVALUACION PRELIMINAR
EL DESARROLLO DE ESTAS TAREAS TIENEN POR OBEJTO DETERMIANR EL ORIGEN, PROCESO Y ACTUALIDAD DE SITIOS, EN CUYO LUGAR SE ENCUENTREN O SE ENCONTRARON RADICADAS ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY, O AQUELLOS SITIOS DONDE SE DENUNCIASE LA EXISTENCIA DE UNA POSIBLE CONTAMINACION. ESTAS TAREAS SERAN REALIZADAS CONJUNTAMENTE POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, LOCALES Y PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS ALCANZADAS POR LA PRESENTE LEY. LAS MISMAS PODRAN CONSISTIR EN :
A- REGISTROS HISTORICOS
B- RECOPILACION DOCUMENTAL, TEXTIOMIAL O DE CUALQUIER OTRA FUENTE IDONEA QUE DE INCIDIOS SOBRE LOS ASPECTOS DEL SITIO
C- ANTECEDENTES DE CONTAMINACION DEL SITIO
D- USOS ANTERIORMENTE DADOS
ARTICULO 10.-TAREAS DE IDENTIFICACION:
LAS TAREAS DE IDENTIFICACION DE SITIOS CONTAMINADOS TENDRAN POR OBEJTO LOCALIZAR AQUELLAS AREAS DEL TERRITORIO, QUE COMO CONSECUENCIA DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ANTROPICAS, PASADAS Y ACTUALES, REPRESENETEN UN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA Y SU CALIDAD DE VIDA, EL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES. SERA OBLIGATORIA LAS TAREAS DE IDENTIFICACION EN TODOS AQUELLOS SITIOS DONDE EXISTIESEN O HUBIEREN EXISTIDO ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY. ESTAS TAREAS SERAN REALIZADAS CONJUNTAMENTE POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, LOCALES Y PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS ALCANZADAS POR LA PRESENTE LEY
LA MISMA SERA REALIZADA EN ETAPAS, QUE IRAN DANDO PAUTAS A FIN DE LOGRAR EN FORMA CLARA UN SITIO CONTAMINADO:
1-IDENTIFICACION DE LAS ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES EN LOS SITIOS
2- MUESTREO Y CARACTERIZACION DEL SITIO
3- SELECCIÓN DEL EQUIPO ENCARGADO DE REALIZAR EL MISMO
4- EVALUACION DEL RIESGO
4- MUESTREO DE CONTAMINANTES
5- ESTUDIO DE LAS MUESTRAS
6- REGISTRO
ART 10 . BIS-: FINALIZADAS LA TAREA DE IDENTIFICACION, SE CONTARAN CON 2 CATEGORIAS DE SITIOS:
A- SITIOS NO CONTAMINADOS: QUEDA DESECHADO CUALQUIER ESTUDIO POSTERIOR
B- SITIO POTENCIALMENTE CONTAMINADO: PASARAN A LAS TAREAS DE COMPLEMENTACION PREVISTAS EN LA LEY
ARTICULO 11.- SUJETOS OBLIGADOS: LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, TITULARES DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADO, DEBERAN REALIZAR AQUELLAS MEDIDAS O ACCIONES QUE LA AUTORIDAD LOCAL DISPONGA, HASTA TANTO SE COMPLEMENTEN LAS OTRAS ETAPAS PREVISTAS EN LA LEY
ARTICULO 12. TAREAS DE COMPLEMENTACION
ESTAS ACTIVIDADES TENDRAN POR OBEJTO DETERMINAR LA CONCENTRACION, DISTRIBUCION Y CORRECTA DELIMITACION DE CONTAMINANTES EN AQUELLOS SITIOS QUE HAYAN SIDO COMO CALIFICADOS COMO DE POSIBLE CONTAMINACION. A EFECTOS DE DETERMINAR SI CORRESPONDE REALIZAR LA REMEDIACION DE LOS DISTINTOS SITIOS, SE REALIZARAN, POR LO MINIMO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A- DESCRIPCION DEL SITIO: ASPECTOS POBLACIONALES, DEMOGRAFICOS Y DISTANCIAS
B- LA DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS Y FÍSICAS QUE AFECTAN EL COMPORTAMIENTO DE LOS
CONTAMINANTES.
C- USO ACTUAL DEL SITIO CONTAMINADO, INCLUYENDO, EN SU CASO, LOS CUERPOS DE AGUA QUE EXISTAN EN EL LUGAR Y SI LA AUTORIDAD DEL AGUA FUE INFORMADA DE ALGÚN DAÑO A LOS MISMOS:
D- TIPO DE CONTAMINANTES: ORGANICO-INORGANICO-BIOLOGICOS
E- PUNTOS DE EXPOSICION ENTRE CONTAMINANTES Y POBLACIONES
F- MUESTREO DE LOS CONTAMINANTES AMBIENTALES
G- ANALISIS SEPARADO DE LOS DISTINTOS CONTAMINANTES
H- DETERMINACION DE NIVELES DE CONTAMINACION
I- CAPACIDAD DE EVOLUCION DEL CONTAMINANTE
J- CAPACIDAD DE DISPÉRSION DEL CONTAMINANTE
K- FACTOR DE BIOCONCENTRACION DEL CONTAMINANTE
L- COMPARACION Y ANALISIS FINAL.
ARTICULO 12 BIS: CLASIFICACION FINAL
SUPERADA Y EVALUADA TODAS ESTAC ACTIVIDADES, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EN BASE A LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA AUTORIDAD LOCAL, ESTABLECERA LA CLASIFICACION FINAL DE LOS SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS, EXISTENTES EN EL TERRITORIO, QUE COMPRENDERA 3 GRANDES GRUPOS:
A- SITIO QUE NO PRESENTAN MAYORES RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.
B- SITIO POTENCIALMENTE RIESGOSO
C- SITIO POTENCIALMENTE PELIGROSO, Y QUE REQUIERAN EN FORMA URGENTE LAS TAREAS DE REMEDIACION.
ARTICULO 13.- FORMACION DE INVENTARIO
UNA VES DETERMINADA Y CLASIFICADOS, SE PROCEDERA A LA FORMACION DE UN INVENTARIO NACIONAL DE SITIOS CONTAMINADOS, RIESGOSOS Y AQUELLOS QUE NO PRESENTEN RIESGO
EL INVENTARIO NACIONAL DE SITIOS, DEBE SER ACCESIBLE A TODAS LAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA EN LA MATERIA Y DISEÑADO DE MANERA A RESPONDER A SUS NECESIDADES, TOMANDO EN CUENTA LA VARIABILIDAD QUE EXISTE EN EL TERRITORIO EN CUANTO A LA VULNERABILIDAD A LOS DAÑOS QUE PUEDA OCASIONAR LA CONTAMINACIÓN PROVOCADA POR EL MANEJO INADECUADO DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS, ASÍ COMO LA DISTINTA PELIGROSIDAD Y POLÍTICA AMBIENTAL , RIESGO QUE ÉSTOS PUEDEN REPRESENTAR EN FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS Y DE LA FORMA EN QUE SE ENCUENTREN PRESENTES.
ARTICULO 14.- SITIOS DE RIESGO MINIMO: SON TODOS AQUELLO SITIOS QUE LUEGO DE HAVERSE INVESTIGADO Y ESTUDIADO EL MISMO, PRESENTAN NIVELES DE CONTAMINACION INFERIORES A LOS PARAMETROS NORMALES, Y NO PRESENTAN RIESGO SIGNIFICATIVO, PARA LA SALUD HUMANA, SU CALIDAD DE VIDA Y EL AMBIENTE. Y SUS COMPONENTES
A FIN DE MANTENER Y EN LO POSIBLE, REDUCIR LOS NIVELES EXISTENTES DE CONTAMINACION, SE ESTABLECERA UN SISTEMA DE AUDITORIAS EN FORMA PERIODICA A NIVEL LOCAL Y REGIONAL.
ARTICULO 15- DE LOS SITIOS POTENCIALMENTE RIESGOSOS
SON TODOS AQUELLOS SITIOS QUE UNA VEZ INVESTIGADOS, POR SUS PARTICULARIDADES, Y CARACTERISTICAS, NO PRESENTEN UN PELIGRO ACTUAL O INMINENTE PARA LA SALUD HUMANA, SU CALIDAD DE VIDA Y EL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES
A FIN DE EVITAR SU POTENCIALIZACION Y REDUCIR EL RIESGO EXISTENTE, SE REALIZARA EN LOS MISMO UN ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL.
ESTE ESTUDIO TENDRA POR OBJETO DETERMINAR LA POSIBLE EVOLUCION DEL SITIO, A FIN DE ACONSEJAR LAS TAREAS DE REMEDIACION O POR EL CONTARIO, CATEGORIZARLO EN LA LISTA DE SITIOS SIN RIESGO GRAVE PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.
ARTICULO 16.- SITIOS PELIGROSOS:
SON TODOS AQUELLOS SITIOS QUE UNA VEZ INVESTIGADOS, POR SUS PARTICULARIDADES, Y CARACTERISTICAS, REPRESENTAN EN FORMA SIGNIFICATIVA, PRESENTE Y FUTURA, UN GRAVE RIESGO PARA LA SALUD HUMANA, SU CALIDAD DE VIDA, EL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES. LOS MISMOS EN FORMA OBLIGATORIA DEBERAN PASAR A LA SIGUIENTE ETAPA DEL PROCESO, CORRESPONDIENTE A LAS TAREAS DE REMEDIACION
ARTICULO 17.- TAREAS DE REMEDIACION
A TAL FIN SE ENTIENDE A TODAS AQUELLAS QUE TENGAN COMO FIN, LA REALIZACION DE ACCIONES TENDIENTES A MINIMIZAR, EVITAR, CORREGIR Y REHABILITAR LOS SITIOS PELIGROSOS DETERMINADOS EN LA LEY
ARTICULO 18.- LA AUTORIDAD LOCAL PODRA ESTABLECER DE ACUERDO A SU CRITERIO, QUE LAS TAREAS DE REMEDIACION SEAN REALIZADAS DE UN MODO DE VOLVER EL SITIO A SU ESTADO ANTERIOR, Y SI ESTO ES IMPOSIBLE O DIFICULTOSO, O NO FUESE POSIBLE DETERMINAR CON EXACTITUD SU ANTERIOR ESTADO, GENERAR TAREAS A FIN DE QUE ALCANZE UN ESTÁNDAR AMBIENTALMENTE SATISFACTORIO, UTILIZANDO PARA ELLO LAS MEJORES TECNOLOGIAS DISPONIBLES. EN EL CASO DE QUE NO HAYA EXPOSICIÓN HUMANA A LOS CONTAMINANTES DE UN SITIO, LA REMEDIACIÓN DEBERÁ SER FUNCIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y, DE NO TRATARSE DE ZONAS DE USO DEL SUELO INDUSTRIA, SE DEBERÁ CONSIDERAR COMO REFERENCIA LOS LÍMITES DE LIMPIEZA PARA SUELOS AGRÍCOLAS. EN NINGÚN CASO DEBERÁ REQUERIRSE QUE EL NIVEL DE LIMPIEZA SEA SUPERIOR A LOS NIVELES DE "FONDO" DEL SITIO Y SE DEBEN ESTABLECER CRITERIOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE FLEXIBILIDAD QUE SE PERMITIRÁ EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CONTAMINANTE, VULNERABILIDAD DEL ENTORNO Y USOS POSIBLES DEL SUELO.
ARTICULO 19. DE LOS ENCARGADOS DE LA REMEDIACION
CORRESPONDERA A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, TITULARES DE LA ACTIVIDAD O DEL INMUEBLE, LAS ENCARGADAS DE REALIZARA LAS TAREAS DE REMEDIACION. LAS MISMAS PODRAN CELEBRAR CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y PATRIMONIAL CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 20. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ENCARGADAS DE LAS TAREAS DE REMEDIACION PODRAN EXIMIRSE DE LA REALIZACION DE LAS MISMAS CUANDO DEMUESTREN, EN FORMA FEHACIENTE A LA AUTORIDAD LOCAL QUE:
A- SE TRATASE DE ACTIVIDADES O DE OBRAS QUE AL MOMENTO DE SU REALIZACION, ANTERIOR A LA PRESENTE LEY, NO IMPLICABA DE ACUERDO A LOS STANDARS VIGENTES, POSIBILIDAD DE CONTAMINACION
B- SE TRATASE DE UNA CONTAMINACION ANTERIOR Y CON VALORES O NIVELES QUE DEMUESTREN CLARAMAMENTE QUE EL ACTUAL PROPIETARIO O POOSEDOR, NO ACRECENTO LA CONTAMINACION ACTUAL
EN ESTE SUPUESTO, SERA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LA ENCARGADA DE REALIZAR LAS TAREAS DE RMEMEDIACION, PUDIENDO A TAL FIN SUSCRIBIR CONEVNIOS O ACUERDOS DE COOPERACION FINANCIERA
ARTICULO 21- LAS TAREAS DE REMEDIACION Y LA ELECCION DE LOS METODOS SERAN DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
ARTICULO 22.- DATOS GENERALES DE LA REMEDIACION DEL SITIO PELIGROSAMENTE CONTAMINADO:
EL PROGRAMA DE REMEDIACION DE UN SITIO CONTAMINADO POTENCIALMENTE PELIGROSO CONTENDRA:
A- EL NOMBRE DEL RESPONSABLE TECNICO DE LA REMEDIACION
B- ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA PROFESIONAL
C- NOMBRE DE LA PERSONA ENCARGADA DE ELABORAR EL PROGRAMA DE REMEDIACION
D-ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA PROFESIONAL
E-NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACION
F- ACTIVIDAD DEL O LOS RESPONSABLES DE LA CONTAMINACION.
G EL TIPO DE SITIO PARA EL CUAL SE ELABORA EL PROGRAMA DE REMEDIACIÓN
H-LAS TÉCNICAS O PROCESOS DE REMEDIACIÓN A APLICAR, ESPECIFICANDO EN SU CASO LOS MÉTODOS DE MUESTREO A APLICAR.
I- NOMBRE DE LA TÉCNICA O PROCESO DE REMEDIACIÓN.
J- ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS O PROCESOS DE REMEDIACIÓN A APLICAR.
K- ÁREAS DEL SITIO CONTAMINADO DONDE SE APLICARA CADA TÉCNICA O PROCESO.
L- MÉTODO DE MUESTREO PARA CADA TÉCNICA O PROCESO DE REMEDIACIÓN A EMPLEAR.
M- FUNDAMENTACIÓN DE LA REMEDIACIÓN PROPUESTA CON RESPECTO AL TIPO DE CONTAMINANTE Y A LAS CONDICIONES DEL SITIO QUE SE PROPONE APLICAR CON BASE EN LOS RESULTADOS DE LA CARACTERIZACIÓN, EL ESTUDIO HISTÓRICO Y EL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL DEL SITIO, EN SU
CASO.
ARTICULO 23.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, FOMENTARA E INCENTIVARA LA PRODUCCION Y EL USO DE TECNOLOGIAS DE BAJO COSTO, A FIN DE ALCANZAR LOS OBETIVOS PROPUESTOS POR LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 24.-PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACION:
A FIN DE LOGRAR UNA GESTION ADECUADA Y CORRECTA, QUE IMPLIQUE UN MANEJO SUSTENTABLE EN LA RECUPERACION DE LOS SITIOS CONTAMINADOS, LAS TAREAS SE REALIZARAN EN 4 PARTES DETERMINADAS:
A- TAREAS DE EVALUACION PRELIMINAR: EN UN PLAZO DE 1 AÑO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
B- TAREAS DE IDENTIFICACION: EN UN PLAZO DE 2 AÑOS A CONTAR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
C- TAREAS DE COMPLEMENTACION: EN UN PLAZO DE 4 AÑOS A CONTAR DE LA IMPLEMENTACION DE LA PRESENTE LEY.
D- TAREAS DE REMEDIACION: EN UN PLAZO DE 10 AÑOS A CONTAR DESDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 25: REGISTRO:
CREASE EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD LOCAL, UN REGISTRO DE ACCESO LIBRE Y PUBLICO, DONDE CONSTARA LA PRESENCIA DE LAS 3 CATEGORIAS DE SITIOS Y TODA INFORMACION RESPECTIVA DE LOS MISMOS.
ARTICULO 26- USOS FUTUROS:
UNA VEZ RECUPERADO EL SITIO PELIGROSAMENTE CONTAMINADO, SERA LA AUTORIDAD LOCAL LA QUE DETERMINE EL USO QUE SE LE DE A ESE PREDIO, TENIENDO EN CUENTA CRITERIOS DE ORDENACION LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES.
ARTICULO 27.- SANCIONES:
SERAN CONSIDERADAS A LOS FINES DE ESTA LEY
A- FALTA DE INFORMACION Y RETICENCIA DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON RESPECTO A LOS SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
B- FALTA DE AYUDA YOBSTRUCCION A LAS TAREAS DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA
C- LA REALIZACION DE OBRAS O ACTIVIDADES, EN SUELOS DECLARADOS COMO PELIGROSAMENTE CONTAMINADOS, SIN LA RESPECTIVA AUTORIZACION
D- EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS DE RECUPERACION.
ARTICULO 28: REGIMEN DE SANCIONES. APLICACIÓN:
LA REALIZACION U OMISION DE LAS CONDUCTAS ANTERIORMENTE DESCRIPTAS SERA SANCIONADO CON:
A- APERCIBIMIENTO
B MULTA EQUIVALENTE ENTRE 2000 Y 10000 SUELDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
C- SUSPENSION
D- CLAUSURA DEFINITIVA
ARTICULO 29.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
LA PRESENTE LEY SERA REGLAMENTADA DENTRO DE LOS 90 DIAS DE SU SANCION, POR EL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 30- COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EL SUELO COMO SISTEMA, ES VULNERABLE Y SUSCEPTIBLE DE ALTERARSE
PERDIENDO SU EQUILIBRIO NATURAL. LA CALIDAD DE SUELO ESTÁ DADA POR
AQUEL CONJUNTO DE CONDICIONES DE EQUILIBRIO, QUE GARANTIZAN QUE LOS
CICLOS NATURALES BIOGEOQUÍMICOS PUEDEN DARSE SIN RESTRICCIONES, NO
EXISTIENDO RIESGOS PARA LOS SERES HUMANOS, LOS ANIMALES, LAS PLANTAS Y EL AMBIENTE.
LA INCORPORACIÓN AL SUELO DE SUSTANCIAS TÓXICAS U OTRAS, PUEDE ALTERAR EL EQUILIBRIO NATURAL DEL SUELO, AFECTANDO SU CALIDAD Y PONIENDO EN RIESGO AL SER HUMANO Y A LOS ECOSISTEMAS. POR LA VÍA DE LA INFILTRACIÓN LAS SUSTANCIAS TÓXICAS PUEDEN ALCANZAR EL AGUA SUBTERRÁNEA, EXTENDIENDO LA CONTAMINACIÓN EN GRANDES ÁREAS.
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25675, ESTABLECE EN FORMA EXPRESA LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL, Y SU ARTICULO 2 HA SIDO EL DISPARADOR DEL PRESENTE PROYECTO, YA QUE AL ESTABLECER LOS OBJETIVO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL SE PROPONE
ARTICULO 2º
A) ASEGURAR LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AMBIENTALES, TANTO NATURALES COMO CULTURALES, EN LA REALIZACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ANTRÓPICAS;
B) PROMOVER EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS, EN FORMA PRIORITARIA.
HAN SIDO VARIOS LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, QUE HA SERVIDO COMO NORTE, ENTRE ELLOS
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: CONTAMINAR UN SUELO ES HACER QUE PIERDA, EN CIERTO GRADO, UNA O VARIAS DE SUS FUNCIONES ESENCIALES. LA CONTAMINACIÓN DE ESTE RECURSO GENERA UN PROBLEMA SOCIAL Y AMBIENTAL, ADEMÁS DE IMPLICAR UN FRENO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO. LOS IMPACTOS SOBRE LA SALUD HUMANA, LA DEGRADACIÓN DEL AMBIENTE, LA PÉRDIDA DEL USO DE SUELOS Y DE CUERPOS DE AGUA, ASÍ COMO LA INCERTIDUMBRE DE POSIBLES INVERSIONISTAS, SON CONSECUENCIAS DIRECTAS DE LA PRESENCIA DE CONTAMINANTES EN LOS SUELOS.
LA REMEDIACIÓN DE UN SUELO ES UN PROCESO COSTOSO QUE NO SIEMPRE PERMITE RECUPERAR TODOS SUS USOS Y FUNCIONES POSIBLES. LA GRAN CANTIDAD DE SUELOS CONTAMINADOS NO PODRÁN SER UTILIZADOS SIN ALGUNA LIMITACIÓN POR LAS GENERACIONES FUTURAS.
EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN TIENDE A IMPEDIR QUE ESTE TIPO DE SITUACIONES SE REPITAN EN EL FUTURO Y TIENE COMO META PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE LOS SUELOS CON EL FIN DE SALVAGUARDAR SUS FUNCIONES Y GARANTIZAR EL PLENO USO DE ESTE RECURSO EN LA ACTUALIDAD Y EN EL FUTURO.
UNO DE LOS MECANISMOS MÁS IMPORTANTES PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Y CUERPOS DE AGUA CONSISTE EN LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS.
PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR: CADA PERSONA ES RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACCIONES SOBRE EL BIEN COMÚN. EN EL ÁMBITO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS, ESTE ENUNCIADO SE TRADUCE EN EL PRINCIPIO DE "EL QUE CONTAMINA PAGA", QUE ESTABLECE QUE EL QUE CONTAMINA ES RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN QUE GENERÓ Y DE LOS IMPACTOS QUE ÉSTA CONLLEVA. POR LO CUAL, DEBE ASUMIR LOS COSTOS DE LA CARACTERIZACIÓN Y DE LA REMEDIACIÓN DE LOS SUELOS QUE HAN SIDO AFECTADOS Y NO PUEDE TRANSFERIR ESTA RESPONSABILIDAD A OTROS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD O A GENERACIONES FUTURAS.
LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO, PERMITE A LA SOCIEDAD RESPONSABILIZAR AL QUE CONTAMINÓ Y ASEGURAR QUE LOS SUELOS VUELVAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A SUS FUNCIONES ORIGINALES. DE NO APLICAR ESTE PRINCIPIO, LA SOCIEDAD SE ARRIESGA A ENFRENTARSE A UN ESCENARIO DE SITIOS CONTAMINADOS DISPERSOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, LOS CUALES DEBERÁ TOMAR A SU CARGO, PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS SERES HUMANOS Y DE LOS ELEMENTOS NATURALES, VIGILANDO SU USO Y EN CASO NECESARIO, REMEDIARLOS O HACERLOS SEGUROS.
LAS PRINCIPALES CAUSAS DE GENERACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, ESTÁN GENERALMENTE ASOCIADAS A PRÁCTICAS INADECUADAS EN EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS O RESIDUOS QUE LAS CONTIENEN,
COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES PASADAS O ACTUALES DEL TIPO INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA Y/O DOMÉSTICO. ESPECIAL ATENCIÓN MERECE EL VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS, LA CO-DISPOSICIÓN, DE ESTOS CON RESIDUOS URBANOS, CIERTO TIPO DE EMPLAZAMIENTOS INDUSTRIALES O DE DEPÓSITO DE PRODUCTOS PELIGROSOS, LUGARES DONDE OCURRIERON ACCIDENTES QUE INVOLUCRARON SUSTANCIAS PELIGROSAS, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES INFORMALES DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ESTOS CON RESIDUOS URBANOS, CIERTO TIPO DE EMPLAZAMIENTOS INDUSTRIALES O DE DEPÓSITO DE PRODUCTOS PELIGROSOS, LUGARES DONDE OCURRIERON ACCIDENTES QUE INVOLUCRARON SUSTANCIAS PELIGROSAS, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES INFORMALES DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS.
LOS PROCESOS RESPONSABLES DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTAMINANTES EN EL AMBIENTE SON ENTRE OTROS:
LIXIVIACIÓN, ABSORCIÓN, FOTO- DESCOMPOSICIÓN, DEGRADACIÓN BIOLÓGICA, DISPERSIÓN, ESCORRENTÍA, VOLATILIZACIÓN. COMO CONSECUENCIA DE ESTOS PROCESOS LAS SUSTANCIAS ALCANZAN DIFERENTES COMPARTIMENTOS DEL AMBIENTE Y POR DIFERENTES VÍAS DE EXPOSICIÓN LLEGAN A LOS SERES HUMANOS, ANIMALES Y PLANTAS.
EL ESTUDIO DE SITIOS CONTAMINADOS REQUIERE EL DESARROLLO DE UNA METODOLOGÍA ESPECÍFICA, QUE SISTEMATICE EL ESTUDIO, ORGANIZANDO LAS ETAPAS DE MANERA LÓGICA, ASEGURANDO QUE LOS CRITERIOS DE BASE UTILIZADOS POR DIFERENTES GRUPOS DE INVESTIGADORES SEAN LOS MISMOS. A MEDIDA QUE SE AVANZA EN EL PROCESO DE GESTIÓN, AUMENTA LA COMPLEJIDAD DE LAS OPERACIONES, REQUIRIENDO MAYOR GRADO DE EXPERTICIA DE LOS TÉCNICOS E INSTRUMENTAL ESPECÍFICO, POR TANTO LOS COSTOS AUMENTAN EN IGUAL SENTIDO. ES POR ESO QUE LA LEY APUNTA A QUE NO SE DESPILFARREN ESFUERZOS EN LUGARES QUE NO PRESENTAN RIESGOS SIGNIFICATIVOS QUE PONGAN EN PELIGRO A LA SALUD HUMANA Y AL AMBIENTE; DE LA MISMA FORMA PREVÉ LA POSIBILIDAD DE ACUERDOS DE COOPERACIÓN FINANCIERA A FIN DE SOLVENTAR LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DESCRIPTAS EN LA PRESENTE LEY.
CON RESPECTO A LAS TAREAS DE REMEDIACION, ESTAS MERECEN SER ACLARADAS EN FORMA CLARA.
EL TÉRMINO REMEDIACIÓN IMPLICA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA CORRECCIÓN, MINIMIZACIÓN O MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE, CAUSADOS POR LA EXPOSICIÓN A UN SITIO CONTAMINADO. ESTAS
ACCIONES NO IMPLICAN NECESARIAMENTE, QUE EL SITIO VUELVA A SUS CONDICIONES ORIGINALES. DEPENDIENDO DE LOS RIESGOS QUE REPRESENTE EL SITIO Y LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS, LAS ACCIONES CORRECTIVAS SE PUEDEN LIMITAR A TOMAR MEDIDAS QUE EVITEN LA EXPOSICIÓN. TAL ES EL CASO DE INTERPONER DIFERENTES TIPOS DE BARRERAS FÍSICAS QUE ELIMINEN LA POSIBILIDAD DE EXPOSICIÓN, AUNQUE EL SUELO PERMANEZCA CONTAMINADO. EN ALGUNOS CASOS LAS MEDIDAS PUEDEN SER CONTEMPLAR RESTRICCIONES DE USO
QUE EVITEN LA EXPOSICIÓN.
CON UN CRITERIO MÁS AMPLIO, SE HABLA DE REHABILITACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, QUE COMPRENDE LA REMEDIACIÓN Y
EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE ACONDICIONAMIENTO Y ORDENAMIENTO PARA UN DETERMINADO USO.
SE HAN DESARROLLADO DIFERENTES TECNOLOGÍAS PARA LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, NINGUNA DE ELLAS ES UNIVERSAL Y LA APTITUD DEPENDERÁ DE LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL SITIO Y DE LAS SUSTANCIAS PRESENTES.
LAS TECNOLOGÍAS PUEDEN DIVIDIRSE EN TRES GRANDES GRUPOS: IN SITU (SE REALIZA DIRECTAMENTE EN LA MASA DE SUELO SIN REALIZAR EXCAVACIÓN), ON SITE (EL SUELO SE EXCAVA Y SE TRATA EN EL PROPIO TERRENO) Y EX SITU (INCLUYE LA EXCAVACIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN LAS PLANTAS DEPURADORAS), SIENDO LAS TÉCNICAS MÁS EMPLEADAS LAS BASADAS EN EL CONFINAMIENTO O EN EL TRATAMIENTO DE LOS SUELOS Y MATERIALES CONTAMINADOS.
POR LA COMPLEJIDAD, VARIEDAD Y DISTINTOS COSTES EN EL USO DE ESTAS ALTERNATIVAS, ES QUE SE ESTABLECE QUE SERÁN LAS AUTORIDADES LOCALES LA QUE DETERMINEN A SU CRITERIO LA ELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA, CON LA CUAL SE PROCEDERÁ LAS TAREAS PARA LA REMEDIACIÓN.
MEDIANTE ESTA LEY SE ESTA DANDO UN PASO GIGANTE A FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL, Y DE DAR DEFINITIVAMENTE ESA PROTECCIÓN A LAS GENERACIONES FUTURAS QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL EXPRESAMENTE LO PREVÉ EN EL ARTICULO 41.
POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
LAS DISTINTAS TAREAS Y ACTIVIDADES QUE ESTABLECE LA LEY, OBLIGATORIAMENTE SE REALIZARAN EN SITIOS DONDE EXISTEN O EXISTIERON LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1- RELLENOS SANITARIOS
2- BASURALES A CIELO ABIERTO
3- REFINERIAS DE PETROLEO Y PETROQUIMICAS
4- MINAS
5- PLANTAS INDUSTRIALES DE
A) PRODUCCIÓN DE PASTA DE PAPEL A PARTIR DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS SIMILARES.
B) PRODUCCIÓN DE PAPEL Y CARTÓN, CON UNA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE MÁS DE 200 TONELADAS DIARIAS.
C) CURTIDO DE PIELES.
D) FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES, LACAS, ANILINAS O TINTAS DE LA INDUSTRIA GRÁFICA
E) FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIROTECNIA
F) FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL O YESO
G) FUNDICIÓN DE HIERRO, ACERO O METALES NO FERROSOS.
H) TEÑIDO DE TEXTILES
I) TRATAMIENTO SUPERFICIAL DE METALES, GALBANOPLASTÍA O CROMADO.
J) FABRICACIÓN DE AZÚCAR, QUE UTILICE BAGAZO COMO COMBUSTIBLE
K) FABRICACIÓN DE ACEITES COMESTIBLES QUE UTILICEN CÁSCARA DE CEREALES COMO COMBUSTIBLE
6- AEROPUERTOS COMERCIALES CON PISTA DE DESPEGUE Y ATERRIZAJE SUPERIORES A DOS (2) KILÓMETROS;
7- PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, COLECTORES Y EMISORES DE EFLUENTES
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL