PROYECTO DE TP
Expediente 0852-D-2009
Sumario: BOLSAS DE POLIETILENO. PROHIBIR SU USO Y DE TODO OTRO MATERIAL PLASTICO CONVENCIONAL NO DEGRADABLE/BIODEGRADABLE.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Prohibición en todo el
territorio de la Nación, del uso de bolsas de polietileno y todo otro
material plástico convencional, utilizadas y entregadas por
supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general
para distribución, venta y transporte de productos o mercaderías,
para ser progresivamente reemplazados (en los plazos fijados)
por contenedores de material degradable y/o biodegradable que
resulten compatibles con la minimización de impacto
ambiental.
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por
objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de
polietileno no degradables/biodegradables.-
Prohíbese en todo el territorio de la Nación, el
uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional que no sea
degradable o biodegradable, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios,
almacenes y comercios en general para venta y transporte de productos o mercaderías.
Los materiales referidos deberán ser
progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable
que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
ARTICULO 2.- Los titulares de los establecimientos comprendidos por la presente Ley,
deberán proceder a su reemplazo, en el plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la
vigencia de la presente.-
Quedan comprendidos en la presente ley,
quienes realicen la actividad económica de Distribución y Venta al por menor de productos
alimenticios naturales o procesados, bebidas, artículos de higiene, perfumería y bazar,
medicamentos e insumos generales para la vida cotidiana, en hipermercados,
minimercados, autoservicios, almacenes, restaurantes, rotiserías, pizzerías, maxikioscos y
kioskos, farmacias, perfumerías, o cualquier otro tipo de establecimiento con actividad
similar.-
Los fabricantes deberán adecuar su tecnología
para abastecer a los establecimientos que conforme el artículo 1º se encuentren en el ámbito
subjetivo de aplicación de la presente Ley, en el plazo de veinticuatro (24) meses a contar
desde la vigencia de la presente.
ARTICULO 3.- La presente Ley no será
aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material
plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos, medicamentos o
insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un
sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de
impacto.
ARTICULO 4.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo el desarrollo,
implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales
definidos en el artículo 1º, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.
Asimismo implementará a partir de la
promulgación de la presente, el "Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico
por envases degradables y/o biodegradables" que consistirá, a saber en:
- 1) Realizar campañas de
difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no
biodegradable, para el envase, contención y disposición final o deshecho de los productos
comercializados en dichos establecimientos.
- 2) Invitar a otras empresas
relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la
presente Ley.
- 3) Informar y capacitar a los
destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases
de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita ante sus
requerimientos.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación
en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales con intervención en la
materia, determinarán, de acuerdo a su compatibilidad con la presente Ley, la tecnología de
aplicación autorizada para la fabricación de bolsas que se comercialicen y/o distribuyan a
cualquier título en el territorio de la Nación.
Asimismo determinará las sustancias y
materiales que, de conformidad con la normativa específica de aplicación podrán ser
empleados en la confección e impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la
presente Ley.
ARTICULO 6.- La Autoridad de Aplicación tendrá facultades de fiscalización respecto del
cumplimiento de la presente Ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte.
A tal efecto creará un Registro de Fabricantes,
Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables en el que deberán inscribirse todas
las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas
de transporte definidas en el artículo 1º, las que deberán contar, en su caso, con una
certificación anual de degradabilidad y/o biodegradabilidad de sus productos, expedida por
la citada Autoridad como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las
correspondientes habilitaciones.
Asimismo la Autoridad de Aplicación definirá
el diseño y leyenda que, para su identificación, los sujetos obligados antes citados deberán
incluir en sus productos.
Por vía reglamentaria se fijarán los criterios
para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a
certificación en términos que resulten compatibles con esta legislación.
ARTICULO 7.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado
por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la
infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de
Aplicación:
- a) Apercibimiento, que podrá
ser aplicado una sola vez al infractor.
- b) Multas, entre diez (10) y
hasta mil (1000) sueldos básicos de la Categoría .................
- c) Decomiso de las bolsas de
transporte no biodegradables, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según
el caso.-
-
- d) Clausura temporaria del
establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
-
- e) Clausura definitiva del
establecimiento.
-
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas
para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la
condición económica del infractor y el carácter de reincidente.
ARTICULO 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta
especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al
cumplimiento de las acciones que competen al Organismo para el Desarrollo
Sostenible.
ARTICULO 9.-: Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de
carácter especial referentes a seguridad, protección de la salud, e higiene de los productos
envasados, medicamentos, transportes, y residuos peligrosos.-
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa que las conocidas
bolsas de plástico utilizadas para embalar, contener, transportar y desechar
mayoritariamente productos alimenticios y bebidas, han invadido el medio
ambiente urbano y rural, para convertirse en un creciente y fatal factor de
contaminación.-
A pesar de que su uso es proclamado
como "descartable", se les dá una sola utilización en la mayoría de los casos,
generando una masa de residuos no degradables y altamente contaminantes y
nocivos para la vida, muy difícil de ser gestionada, incrementando adicionalmente
los costos de las administraciones, para destinar y habilitar "basurales".-
Tomando como antecedente la
recientemente sancionada y reglamentada ley 13.868 de la Provincia de Buenos
Aires, estimamos que esta propuesta legislativa, intentará a nivel nacional, reducir
el impacto ambiental insalvable y fatal de estos materiales, promoviendo y
regulando su empleo racional y ulterior reciclado, apuntando al reemplazo de las
mismas en un plazo perentorio, por otros elementos menos dañinos al medio
ambiente.
A esta altura de la concientización
ecológica, no podemos darnos el lujo de seguir ignorando el costo ambiental que
provocan estas bolsas, costo que por otro lado, no es compartido, ni soportado por
aquellos que las utilizan, sino que se constituye en un mal para la humanidad
toda.-
Tanto el polietileno, como el
polipropileno, son materiales no biodegradables. Asimismo, el plástico es un
derivado del petróleo, recurso no renovable y por lo tanto, a medida que se utiliza
se extingue y aumenta su costo. -
Cada bolsa de plástico que se utiliza a
diario tiene un alto costo medioambiental, a pesar de su bajo precio en el mercado
y por lo que vemos, también incide en la cuestión energética, exigiendo desviar el
uso de los derivados del petróleo para este fin nocivo que puede ser evitado,
preservando su aptitud y destino natural energético.-
El programa de reemplazo que
proponemos, es de carácter gradual y progresivo, otorgando un plazo de
veinticuatro (24) meses a los comercios, un tiempo razonable para sustituir las
bolsas de plástico no biodegradables por otros materiales biodegradables u otros
elementos menos impactantes en el medio ambiente. -
Otro aspecto a resaltar es la campaña
activa que debe realizarse para la difusión, concientización y asistencia de los
comercios y público en general, a los efectos de cambiar paulatinamente esta
cultura de la utilización del plástico descartable, fomentandoel uso de las que se
fabriquen e implementen con materiales absolutamente degradables.-
Desgraciadamente, los plásticos no
sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua y el mar,
provocando daños irreparables a todo el ecosistema.-
Por esta razón, actualmente, algunos
supermercados ofrecen bolsas de tela que cuando han sido desgastadas se
renuevan, disminuyendo de esta manera el impacto ambiental.
Es importante señalar que algunos
fabricantes han introducido recientemente bolsas de plástico biodegradables, con
base en polímeros de almidón o ácidos polilácticos que no contienen derivados del
petróleo y que pueden transformarse en abono (compost).
Pero la cuota de mercado de estas
bolsas es muy reducida y no llega al uno por ciento, ya que la utilización de este
material tiene un costo mayor.
La poliesteramida, es un nuevo
plástico biodegradable que es semitransparente, translúcido y no deja restos. Este
nuevo producto es resistente a los disolventes, estable a la luz, firme y
extraordinariamente tenaz.-
Para evitar que una multitud de
bolsas plásticas que escapan a su destino final en los basureros y rellenos
sanitarios, sigan volando por los aires una vez desechadas, contribuyendo a
ensuciar las calles, los paisajes, las playas y los mares, es que impulsamos este
programa de sustitución, solicitando a mis pares legisladores acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |