PROYECTO DE TP
Expediente 0852-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA CONTINUACION DE LA SUSPENSION DE LA APLICACION DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 94 Y DEL ARTICULO 206 DE LA LEY 19550, DE SOCIEDADES COMERCIALES.
Fecha: 21/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, a fin que en armonía con las disposiciones de las leyes 25.561, 25.972 y 26.077 y con el Decreto N° 540/2005, adopte las medidas necesarias para que continúe la suspensión de la aplicación del inciso 5° del art. 94 y del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales dispuesta por los Decretos 1269/2002 y 1293/2003.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Sociedades Comerciales 19.550, establece en el inc. 5° del art. 94 como causal de disolución de las sociedades, la pérdida de su capital social y a su vez el artículo 206 del mismo cuerpo normativo obliga a las sociedades a reducir el capital social cuando las pérdidas del ejercicio insuman las reservas y el cincuenta por ciento del capital social.
Con motivo de la profunda recesión que sufrió nuestro país a fines de 2001 se sancionó la ley 25.561 que con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Esta crisis económica sin precedentes, provocó la ruptura de las cadenas de pago, deteriorándose gravemente la actividad económica e industrial en todas sus facetas.
Ante estas circunstancias, gran cantidad de sociedades sufrieron la pérdida de su capital social o parte importante del mismo que hasta la fecha no han podido recuperar pese a los denostados esfuerzos realizados a tal fin.
Atendiendo al principio de preservación y subsistencia de las empresas, como así también al principio de preservación de los puestos de trabajo, el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia económica dictó con fecha 16/07/2002, el Decreto 1269/2002 que en su artículo primero dispuso: "Suspéndese la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, hasta el 10 de diciembre de 2003".
Esta normativa permitió que gran cantidad de empresas nacionales pudieran continuar con su actividad sobre todo cuando luego del vencimiento del plazo establecido en el decreto antes citado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 18/12/2003 el decreto 1293/03 por el cual se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2004 la suspensión de la aplicación del inciso 5° del art. 94 de la Ley de Sociedades.
Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una nueva prórroga hasta el 10/12/2005 a través del Decreto N°540/2005.
La falta de previsión de una nueva prórroga a partir del 10/12/05 para la suspensión de las disposiciones de la Ley de Sociedades antes citadas, provocará indefectiblemente la disolución de gran cantidad de sociedades con la consecuente pérdida de capacidad empresarial y el impedimento del acceso al crédito de las sociedades que quedarán afectadas por la operatividad automática de las disposiciones de la Ley 19.550 y que por lo tanto no tendrán otro camino que resolver su disolución con la consecuente carga social que ello implica para la comunidad en su conjunto.
La necesidad de dar urgente respuesta a tan grave situación, torna inadecuado seguir los trámites previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado de un decreto que brinde amparo inmediato a la industria nacional y a los trabajadores afectados a la misma.
De este modo este proyecto también tiene por objeto proteger las fuentes de trabajo próximas a cesar con motivo de la disolución de gran cantidad de sociedades por hechos que les son ajenos tanto al empresariado como a los trabajadores.
La solución propuesta no hace más que armonizar la normativa vigente a partir del dictado de las Leyes N° 25.972 y 26077 que dispusieron las prórrogas del plazo establecido en el art. 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006 respectivamente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución a fin de afianzar el crecimiento sostenido de la economía en cumplimiento de los preceptos constitucionales que propugnan la promoción de todo lo conducente a la prosperidad del país y al adelanto y bienestar de todas las provincias, afianzando de esta forma nuestro sistema democrático y federal de gobierno.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |