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PROYECTO DE TP


Expediente 0851-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24937 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1 - Sustitúyase el texto de los siguientes artículos de la ley 24.937
a) El ARTICULO 2º por el siguiente: "Composición. El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
2. Cuatro representantes del Congreso de la Nación, designados por resolución conjunta de los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, dos por cada Cámara, como resultado de una elección del pleno entre una nómina de candidatos propuestos por los legisladores. Los candidatos deberán acreditar especial versación en la temática judicial. Los antecedentes de los candidatos no legisladores serán publicados durante diez (10) días hábiles en medios gráficos y en una página Internet especialmente diseñada al efecto. Ambas publicaciones deberán indicar el modo de presentar impugnaciones y comentarios en relación a los candidatos, todo lo cual formará parte del expediente de designación que tramitará en cada comisión de Justicia de ambas Cámaras. Las presentaciones respecto de los candidatos no legisladores serán sometidas a una audiencia pública que deberá celebrarse en el seno de las comisiones de Justicia de ambas Cámaras en forma previa a la designación, la cual deberá ser fundada.
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Dos representantes del ámbito académico y científico, que deberán ser profesores regulares de las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las Universidades Nacionales, elegidos por sus pares a simple pluralidad de sufragios en elección separada de la de autoridades universitarias. El Consejo Interuniversitario Nacional deberá confeccionar un padrón único y organizar la elección.
6. Un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
b) el ARTICULO 3º por el siguiente: "Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos y deberán dedicación exclusiva a la función, la cual es incompatible con cualquiera otra de carácter político o profesional, excepto la docencia con dedicación simple. La limitación no rige para los jueces de la Corte Suprema".
c) el ARTICULO 5º por el siguiente: "Inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura gozarán de las mismas inmunidades que rigen para sus calidades funcionales o las que rigen para los jueces".
d) el ARTICULO 7º por el siguiente: "Atribuciones del Plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar su reglamento general.
2. Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación de la administración de justicia.
3. Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4. Designar entre sus miembros a su presidente y a su vicepresidente por cuatro años, con posibilidad de reelección.
5. Designar los integrantes de cada comisión por mayoría absoluta de los miembros presentes.
6. Designar, a través de un procedimiento de consulta pública con publicidad de antecedentes y audiencia pública, al administrador general del Poder Judicial de la Nación, al secretario general del Consejo y al secretario del cuerpo de Auditores del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, así como a los titulares de los organismos auxiliares que se crearen, y disponer su remoción por mayoría absoluta de sus miembros.
7. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes.
Una vez abierto un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de seis meses. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, aquel caducará de pleno derecho.
8. Dictar las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y Financiera, del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial y de los demás organismos auxiliares cuya creación disponga el Consejo.
9. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos de la presente ley.
10. Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados.
11. Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso anterior. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de justicia. Todo ello en coordinación con la Comisión de Selección y Escuela Judicial.
12. Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina y Acusación. Las decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Corte Suprema y los tribunales inferiores mantienen la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
Los procedimientos disciplinarios no podrán extenderse por un plazo mayor de seis meses contados a partir de su apertura. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, aquel caducará de pleno derecho.
13. Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que, sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, no hubieran resultado removidos por decisión del Tribunal o por falta de resolución dentro del plazo constitucional.
Dicha reposición deberá tener lugar dentro de los cinco días siguientes de la fecha de finalización del enjuiciamiento, o del término del plazo previsto en el artículo 115, tercer párrafo de la Constitución Nacional.
14. Remover a los miembros representantes de los jueces, abogados de la matrícula federal y del ámbito académico y científico de sus cargos, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones. Los representantes del Congreso y del Poder Ejecutivo, sólo podrán ser removidos por cada una de las Cámaras o por el Presidente de la Nación, según corresponda, a propuesta del pleno del Consejo de la Magistratura, previa recomendación tomada por las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar.
e) el ARTICULO 8º por el siguiente: "Reuniones del plenario. Publicidad de los expedientes. El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de cinco de sus miembros.
f) el ARTICULO 9º por el siguiente: "Quórum y decisiones. El quórum para sesionar será de siete miembros y las resoluciones podrán adoptarse por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales"
g) el ARTICULO 12 por el siguiente: "Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones, integradas de la siguiente manera:
1. De Selección de Magistrados y Escuela Judicial: tres jueces, un abogado y un representante del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: el juez de la Corte Suprema, un juez, un abogado, un representante del Congreso y un representante del ámbito académico y científico.
3. De Administración y Financiera: dos representantes de abogados, dos jueces y dos representantes de ámbito académico y científico.
4. De Reglamentación: dos jueces, un representante del Congreso, un abogado y un representante del ámbito académico y científico.
Las reuniones de comisión serán públicas. Cada comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones el que podrá ser reelegido en una oportunidad.
h) el ARTICULO 22 por el siguiente: "Integración. Incompatibilidades e inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por siete miembros de acuerdo a la siguiente composición:
1.- Dos jueces elegidos de igual modo que para integrar el Consejo de la Magistratura
2.- Dos representantes del Congreso de la Nación, elegidos de igual modo que para integrar el Consejo de la Magistratura
3.- Un abogado de la matrícula federal,
4.- Dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Todos los miembros serán elegidos por sorteo público cada cuatro años, entre las listas de representantes de cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia, remoción o fallecimiento"
i) Derógase el ARTICULO 28 e incorpárase en su lugar el siguiente: "Artículo 28: "Plazos. Los concursos previstos en esta ley deben ser convocados dentro de los 30 días corridos de producida la vacancia en el tribunal. Se establece igual plazo para que el Consejo eleve al Poder Ejecutivo la terna correspondiente, y para que este realice la designación y la remita al Senado de la Naciónº. La designación deberá ser especialmente fundada en las razones tenidas en cuenta para la selección. El Senado debe prestar el acuerdo previsto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional dentro de los 60 días corridos de recibida la propuesta. Todos los plazos mencionados son de cumplimiento exigible por los afectados o por cualquier interesado simple, pudiendo acudir en su caso a la instancia judicial de amparo"
j) Incorpórase como artículo 28 bis: "Ética, transparencia activa y acceso a la información.
Los miembros del Consejo de la Magistratura, sus funcionarios y empleados, no podrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurridos dos años desde la finalización de su función en el organismo.
Todos los expedientes del Consejo de la Magistratura serán públicos y sus piezas principales deberán encontrarse disponibles en la página de Internet del organismo.
La reglamentación asegurará el cumplimiento de la normativa general en materia de acceso a la información pública. En especial, deberá garantizar que se encuentren disponibles y plenamente accesibles las series y bases de datos en forma oportuna, completa, en formatos electrónicos abiertos, no- propietarios, procesables por medios automáticos, y bajo licencias de distribución que en modo alguno restrinjan su reutilización por parte de terceros.
El Consejo de la Magistratura deberá organizar una oficina de producción de datos estadísticos e información vinculada a todos los aspectos del Poder Judicial. Las series y bases de datos deberán estar disponibles al público para su descarga a través de Internet en una dirección permanente, en forma gratuita, sin posibilidad de discriminación alguna ni necesidad de registración.
La oficina mantendrá un catálogo de todas las series y bases de datos, incluyendo las series discontinuadas, y detallando para cada una de las mismas la ubicación del recurso en Internet, el formato de publicación, la última fecha de modificación, y notas metodológicas que faciliten la interpretación de los datos por parte de los consultantes.
k) Derógase el artículo 33 en razón de haber cumplido su objeto.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo de la Magistratura de la Nación es un organismo cuya integración y funciones se encuentra en permanente discusión, por la composición tan plural que el artículo 114 de la Constitución le ha dado y por las importantísimas funciones de selección y acusación de magistrados y administración del Poder Judicial.
Hasta 2006 se cuestionó del Consejo su lentitud para realizar los concursos para cubrir vacantes en tribunales federales, la falta de transparencia en las selecciones, la falta de respuesta a situaciones de mal desempeño judicial y la permanente superposición con potestades de la Corte Suprema en materia reglamentaria y administrativa.
En 2006, el gobierno impulsó y logró hacer sancionar la reforma de la ley 24.937 por ley 26.080.
A través de ella se modificó sustancialmente la integración del Consejo, acrecentándose la presencia de políticos en desmedro de la de jueces y abogados, violándose así el "equilibrio" fijado en el artículo 114 de la Constitución.
Los partidos de la oposición, muchos colegios de abogados, y las ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Unión de Usuarios y Consumidores y la Fundación Poder Ciudadano, manifestaron su rechazo al proyecto -primero- y a la ley 26.080 después, por considerar que la reforma tendía a la manipulación de la Justicia y que con ella se agudizarían los defectos del Consejo de la Magistratura. Incluso, la Asociación de Abogados de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires interpusieron acciones judiciales tendientes a que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.080 en punto a la integración dada al Consejo.
En casi todos los casos se planteó la peligrosidad de la nueva composición aprobada por entonces, que le otorgó al oficialismo 5 (cinco) de los 13 miembros, y la posibilidad de ejercer una suerte de poder de veto y de condicionar el quórum del pleno. Asimismo, se alertó sobre la politización de los procesos de selección, disciplinarios y de acusación, frente a la fuerte predominancia de legisladores oficialistas por sobre los demás sectores.
Lamentablemente, los riesgos de hicieron realidad, y en los últimos cuatro años se han producido situaciones escandalosas en relación a la designación de magistrados y a la utilización del poder disciplinario y del acusatorio para perturbar el normal funcionamiento de los tribunales. Esto ha sido denunciado en numerosas oportunidades por la Asociación de Magistrados, y fue puesto de manifiesto por informes de las ONG antes mencionadas. En especial, puede verse el realizado por la Fundación Poder Ciudadano a mediados de 2007, donde se señalan muchas de las falencias en el funcionamiento del Consejo (http://www.poderciudadano.org/up_downloads/temas/104_1.pdf?PHPSESSID=ba815c7fa e4c76a58...).
En primer lugar, el proyecto procura ajustar la composición del Consejo a la manda constitucional y a las exigencias de economía y eficacia en la gestión. El art. 114 CN dispone que "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico".
Si bien en el proyecto se mantienen los 13 miembros, lo cual supone una cantidad acotada respecto a los 20 miembros anteriores, se bajó la representación de políticos de 7 a 5 (4 por el Congreso, 1 por el Ejecutivo), y se incrementó la de jueces con la incorporación de un juez de la Corte Suprema (4 en total). La de abogados quedó igual y se agregó un académico más. Así, se establece una integración "equilibrada", que no equivale a ser rigurosamente igualitaria, pero que no puede ser descompensada como es en la ley actual. El profesor Germán Bidart Campos sostenía que "la noción de equilibrio es relevante, y este equilibrio quedaría roto si por la cantidad de miembros de los órganos políticos de origen popular quedara a merced de ellos una predominancia que neutralizara la representación de los jueces y de los abogados. El Consejo exige independencia, y no la tendría si se convirtiera en un organismo instrumentado política o partidariamente para subordinar el poder judicial a los poderes políticos" ("Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Tomo II-B, Ediar S.A:, Bs. As. 2005, Pág. 453). Es evidente el desequilibrio del órgano actual de 13 miembros, pues 7 de ellos son representantes político partidarios.
A su vez, se prevé que la presencia del Congreso en el Consejo pueda cumplirse mediante "representantes", tal como dice la Constitución, tal cual lo es en la Auditoría General de la Nación y en el Defensor del Pueblo: sus integrantes no son legisladores. En cualquier caso, la elección de miembros del Consejo por el Parlamento debe realizarse previo procedimiento de selección y control ciudadano, con posibilidad de impugnar a los candidatos o interpelarlos en audiencia pública.
Otra novedad es la relativa a la elección que realizan los legisladores de los representantes del Congreso en el Consejo. Ya no sería por vía de la propuesta de los bloques, sino que se prevé el mecanismo más democrático de sufragio de individuos candidatos, lo cual permite elegir a los más idóneos y no a los seleccionados con el dedo por las cúpulas partidarias. También posibilita el acuerdo de grupos minoritarios dentro del Congreso para apoyar conjuntamente a alguna persona.
Este punto coincide con el proyecto elaborado por la ONG OBSERVA (Observatorio de la Justicia Argentina), en el cual se prevé que los representantes del Congreso sean elegidos por ambas Cámaras reunidas en conjunto en sesión especial, entre una nómina de candidatos propuestos por los legisladores.
En el aspecto de la dinámica del Consejo, se estipulan plazos para concluir los procesos de selección y acusación, como forma de resolver la notable dilación que ambos suelen tener y que, en un caso, impiden cubrir las vacantes, mientras que en el otro permiten dejar por largo tiempo en estado de indefinición y amenaza a los jueces con procedimiento de acusación abierto (OBSERVA apunta en la fundamentación de su proyecto que la Comisión de Acusación tenía, al 12 de junio de 2009, "en trámite", 3 denuncias presentadas en el año 2003, 2 en el año 2004, 11 en el año 2005, 1 en 2006, 27 en 2007 y 63 en 2008).
Para el caso de la selección, además, se impone un plazo al Poder Ejecutivo para realizar las designaciones, las cuales asimismo deben ser fundadas, para evitar que -aún dentro de margen de discrecionalidad- la elección no sea arbitraria o fundada en razones no vinculadas estrictamente con la idoneidad. Se prevé que los afectados o cualquier interesado simple (el ciudadano) se encuentra legitimado para exigir el cumplimiento de los plazos.
La composición de las comisiones ha sido adecuada en relación a las finalidades de creación del Consejo: se ha detraído pues la presencia de políticos en las comisiones de acusación y selección.
Nuestro proyecto resuelve un tema que era algo equívoco en la ley: establece la dedicación plena y exclusiva de los consejeros a sus funciones, debiendo todos pedir licencia durante su mandato, y prohibiéndose toda actividad excepto la docencia con dedicación simple (la mínima).
En lo que hace a la transparencia y al acceso a la información del Consejo, el proyecto prevé la publicación en la página Internet de las principales piezas de los expedientes, lo cual completa la oralidad y el carácter público ya establecido respecto de las entrevistas personales de los concursantes y las audiencias de acusación. Asimismo, se prevé la creación de una oficina especial dedicada a la producción de datos y estadísticas sobre el Poder Judicial, todo lo cual deberá encontrarse accesible y plenamente disponible de modo completo a través de los mecanismos tecnológicos mas avanzados en la materia.
Respecto al jurado de enjuiciamiento, se ha adecuado su composición, bajándose su número de miembros de 9 a 7. Se ha limitado la participación de legisladores, y se ha sumado al jurado la presencia de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como era antes de la ley 26.080. Ahora serán dos, en lugar de uno sólo, lo cual a mi modo de ver prestigia y dota al órgano de la mayor independencia y jerarquía institucional posible
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 15/06/2010
Senado Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION 12/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 30/06/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 20/10/2010
Senado CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 24/11/2010 RECHAZADO
Senado INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 24/11/2010