PROYECTO DE TP
Expediente 0851-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24937 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1 - Sustitúyase el texto de los
siguientes artículos de la ley 24.937
a) El ARTICULO 2º por el siguiente:
"Composición. El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la
siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación,
elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los
jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia
federal del interior de la República.
2. Cuatro representantes del Congreso de la
Nación, designados por resolución conjunta de los presidentes de la Cámara de
Senadores y de la Cámara de Diputados, dos por cada Cámara, como resultado de una
elección del pleno entre una nómina de candidatos propuestos por los legisladores. Los
candidatos deberán acreditar especial versación en la temática judicial. Los antecedentes
de los candidatos no legisladores serán publicados durante diez (10) días hábiles en
medios gráficos y en una página Internet especialmente diseñada al efecto. Ambas
publicaciones deberán indicar el modo de presentar impugnaciones y comentarios en
relación a los candidatos, todo lo cual formará parte del expediente de designación que
tramitará en cada comisión de Justicia de ambas Cámaras. Las presentaciones respecto
de los candidatos no legisladores serán sometidas a una audiencia pública que deberá
celebrarse en el seno de las comisiones de Justicia de ambas Cámaras en forma previa a
la designación, la cual deberá ser fundada.
3. Dos representantes de los abogados de la
matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa
matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del
interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Dos representantes del ámbito académico y
científico, que deberán ser profesores regulares de las facultades de Derecho y Ciencias
Sociales de las Universidades Nacionales, elegidos por sus pares a simple pluralidad de
sufragios en elección separada de la de autoridades universitarias. El Consejo
Interuniversitario Nacional deberá confeccionar un padrón único y organizar la
elección.
6. Un juez de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
Los miembros del Consejo prestarán
juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante
el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un
suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción
o fallecimiento.
b) el ARTICULO 3º por el siguiente: "Duración.
Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos y
deberán dedicación exclusiva a la función, la cual es incompatible con cualquiera otra de
carácter político o profesional, excepto la docencia con dedicación simple. La limitación no
rige para los jueces de la Corte Suprema".
c) el ARTICULO 5º por el siguiente:
"Inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura gozarán de las mismas
inmunidades que rigen para sus calidades funcionales o las que rigen para los jueces".
d) el ARTICULO 7º por el siguiente:
"Atribuciones del Plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria,
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar su reglamento general.
2. Dictar los reglamentos que sean necesarios
para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de
garantizar una eficaz prestación de la administración de justicia.
3. Tomar conocimiento del anteproyecto de
presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las
observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
4. Designar entre sus miembros a su
presidente y a su vicepresidente por cuatro años, con posibilidad de reelección.
5. Designar los integrantes de cada comisión
por mayoría absoluta de los miembros presentes.
6. Designar, a través de un procedimiento de
consulta pública con publicidad de antecedentes y audiencia pública, al administrador
general del Poder Judicial de la Nación, al secretario general del Consejo y al secretario
del cuerpo de Auditores del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, así como a los
titulares de los organismos auxiliares que se crearen, y disponer su remoción por mayoría
absoluta de sus miembros.
7. Decidir la apertura del procedimiento de
remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-,
formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar
después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en
forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos
tercios de miembros presentes.
Una vez abierto un procedimiento de remoción
no podrá extenderse por un plazo mayor de seis meses. Cumplido el plazo indicado sin
haberse tratado el expediente por la comisión, aquel caducará de pleno derecho.
8. Dictar las reglas de funcionamiento de la
Secretaría General, de la Oficina de Administración y Financiera, del Cuerpo de Auditores
del Poder Judicial y de los demás organismos auxiliares cuya creación disponga el
Consejo.
9. Reglamentar el procedimiento de los
concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos de la presente ley.
10. Aprobar los concursos y remitir al Poder
Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados.
11. Organizar el funcionamiento de la Escuela
Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de
los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso
anterior. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados
del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de justicia. Todo ello en
coordinación con la Comisión de Selección y Escuela Judicial.
12. Aplicar las sanciones a los magistrados a
propuesta de la Comisión de Disciplina y Acusación. Las decisiones deberán adoptarse
con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Corte Suprema y los
tribunales inferiores mantienen la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y
empleados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a las leyes y reglamentos
vigentes.
Los procedimientos disciplinarios no podrán
extenderse por un plazo mayor de seis meses contados a partir de su apertura. Cumplido
el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, aquel caducará de
pleno derecho.
13. Reponer en sus cargos a los magistrados
suspendidos que, sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, no hubieran resultado
removidos por decisión del Tribunal o por falta de resolución dentro del plazo
constitucional.
Dicha reposición deberá tener lugar dentro de
los cinco días siguientes de la fecha de finalización del enjuiciamiento, o del término del
plazo previsto en el artículo 115, tercer párrafo de la Constitución Nacional.
14. Remover a los miembros representantes
de los jueces, abogados de la matrícula federal y del ámbito académico y científico de sus
cargos, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo,
mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando
incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus
funciones. Los representantes del Congreso y del Poder Ejecutivo, sólo podrán ser
removidos por cada una de las Cámaras o por el Presidente de la Nación, según
corresponda, a propuesta del pleno del Consejo de la Magistratura, previa recomendación
tomada por las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo. En ninguno de
estos procedimientos, el acusado podrá votar.
e) el ARTICULO 8º por el siguiente:
"Reuniones del plenario. Publicidad de los expedientes. El Consejo de la Magistratura se
reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su
reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el vicepresidente en
ausencia del presidente o a petición de cinco de sus miembros.
f) el ARTICULO 9º por el siguiente: "Quórum y
decisiones. El quórum para sesionar será de siete miembros y las resoluciones podrán
adoptarse por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando por esta ley se
requieran mayorías especiales"
g) el ARTICULO 12 por el siguiente:
"Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro
comisiones, integradas de la siguiente manera:
1. De Selección de Magistrados y Escuela
Judicial: tres jueces, un abogado y un representante del ámbito académico y
científico.
2. De Disciplina y Acusación: el juez de la
Corte Suprema, un juez, un abogado, un representante del Congreso y un representante
del ámbito académico y científico.
3. De Administración y Financiera: dos
representantes de abogados, dos jueces y dos representantes de ámbito académico y
científico.
4. De Reglamentación: dos jueces, un
representante del Congreso, un abogado y un representante del ámbito académico y
científico.
Las reuniones de comisión serán públicas.
Cada comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un presidente que
durará un año en sus funciones el que podrá ser reelegido en una oportunidad.
h) el ARTICULO 22 por el siguiente:
"Integración. Incompatibilidades e inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará
integrado por siete miembros de acuerdo a la siguiente composición:
1.- Dos jueces elegidos de igual modo que
para integrar el Consejo de la Magistratura
2.- Dos representantes del Congreso de la
Nación, elegidos de igual modo que para integrar el Consejo de la Magistratura
3.- Un abogado de la matrícula federal,
4.- Dos jueces de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Todos los miembros serán elegidos por sorteo
público cada cuatro años, entre las listas de representantes de cada estamento. Por cada
miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso
de renuncia, impedimento, ausencia, remoción o fallecimiento"
i) Derógase el ARTICULO 28 e incorpárase en
su lugar el siguiente: "Artículo 28: "Plazos. Los concursos previstos en esta ley deben ser
convocados dentro de los 30 días corridos de producida la vacancia en el tribunal. Se
establece igual plazo para que el Consejo eleve al Poder Ejecutivo la terna
correspondiente, y para que este realice la designación y la remita al Senado de la
Naciónº. La designación deberá ser especialmente fundada en las razones tenidas en
cuenta para la selección. El Senado debe prestar el acuerdo previsto en el artículo 99
inciso 4º de la Constitución Nacional dentro de los 60 días corridos de recibida la
propuesta. Todos los plazos mencionados son de cumplimiento exigible por los afectados
o por cualquier interesado simple, pudiendo acudir en su caso a la instancia judicial de
amparo"
j) Incorpórase como artículo 28 bis: "Ética,
transparencia activa y acceso a la información.
Los miembros del Consejo de la Magistratura,
sus funcionarios y empleados, no podrán concursar para ser designados magistrados o
ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después
de transcurridos dos años desde la finalización de su función en el organismo.
Todos los expedientes del Consejo de la
Magistratura serán públicos y sus piezas principales deberán encontrarse disponibles en
la página de Internet del organismo.
La reglamentación asegurará el cumplimiento
de la normativa general en materia de acceso a la información pública. En especial,
deberá garantizar que se encuentren disponibles y plenamente accesibles las series y
bases de datos en forma oportuna, completa, en formatos electrónicos abiertos, no-
propietarios, procesables por medios automáticos, y bajo licencias de distribución que en
modo alguno restrinjan su reutilización por parte de terceros.
El Consejo de la Magistratura deberá organizar
una oficina de producción de datos estadísticos e información vinculada a todos los
aspectos del Poder Judicial. Las series y bases de datos deberán estar disponibles al
público para su descarga a través de Internet en una dirección permanente, en forma
gratuita, sin posibilidad de discriminación alguna ni necesidad de registración.
La oficina mantendrá un catálogo de todas las
series y bases de datos, incluyendo las series discontinuadas, y detallando para cada una
de las mismas la ubicación del recurso en Internet, el formato de publicación, la última
fecha de modificación, y notas metodológicas que faciliten la interpretación de los datos
por parte de los consultantes.
k) Derógase el artículo 33 en razón de haber
cumplido su objeto.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo de la Magistratura de la Nación es
un organismo cuya integración y funciones se encuentra en permanente discusión, por la
composición tan plural que el artículo 114 de la Constitución le ha dado y por las
importantísimas funciones de selección y acusación de magistrados y administración del
Poder Judicial.
Hasta 2006 se cuestionó del Consejo su
lentitud para realizar los concursos para cubrir vacantes en tribunales federales, la falta de
transparencia en las selecciones, la falta de respuesta a situaciones de mal desempeño
judicial y la permanente superposición con potestades de la Corte Suprema en materia
reglamentaria y administrativa.
En 2006, el gobierno impulsó y logró hacer
sancionar la reforma de la ley 24.937 por ley 26.080.
A través de ella se modificó sustancialmente la
integración del Consejo, acrecentándose la presencia de políticos en desmedro de la de
jueces y abogados, violándose así el "equilibrio" fijado en el artículo 114 de la
Constitución.
Los partidos de la oposición, muchos colegios
de abogados, y las ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Civil por
la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación
Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (INECIP), la Unión de Usuarios y Consumidores y la Fundación Poder
Ciudadano, manifestaron su rechazo al proyecto -primero- y a la ley 26.080 después, por
considerar que la reforma tendía a la manipulación de la Justicia y que con ella se
agudizarían los defectos del Consejo de la Magistratura. Incluso, la Asociación de
Abogados de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos
Aires interpusieron acciones judiciales tendientes a que se declare la inconstitucionalidad
de la ley 26.080 en punto a la integración dada al Consejo.
En casi todos los casos se planteó la
peligrosidad de la nueva composición aprobada por entonces, que le otorgó al oficialismo
5 (cinco) de los 13 miembros, y la posibilidad de ejercer una suerte de poder de veto y de
condicionar el quórum del pleno. Asimismo, se alertó sobre la politización de los procesos
de selección, disciplinarios y de acusación, frente a la fuerte predominancia de
legisladores oficialistas por sobre los demás sectores.
Lamentablemente, los riesgos de hicieron
realidad, y en los últimos cuatro años se han producido situaciones escandalosas en
relación a la designación de magistrados y a la utilización del poder disciplinario y del
acusatorio para perturbar el normal funcionamiento de los tribunales. Esto ha sido
denunciado en numerosas oportunidades por la Asociación de Magistrados, y fue puesto
de manifiesto por informes de las ONG antes mencionadas. En especial, puede verse el
realizado por la Fundación Poder Ciudadano a mediados de 2007, donde se señalan
muchas de las falencias en el funcionamiento del Consejo
(http://www.poderciudadano.org/up_downloads/temas/104_1.pdf?PHPSESSID=ba815c7fa
e4c76a58...).
En primer lugar, el proyecto procura ajustar la
composición del Consejo a la manda constitucional y a las exigencias de economía y
eficacia en la gestión. El art. 114 CN dispone que "El Consejo será integrado
periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los
órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias
y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas
del ámbito académico y científico".
Si bien en el proyecto se mantienen los 13
miembros, lo cual supone una cantidad acotada respecto a los 20 miembros anteriores, se
bajó la representación de políticos de 7 a 5 (4 por el Congreso, 1 por el Ejecutivo), y se
incrementó la de jueces con la incorporación de un juez de la Corte Suprema (4 en total).
La de abogados quedó igual y se agregó un académico más. Así, se establece una
integración "equilibrada", que no equivale a ser rigurosamente igualitaria, pero que no
puede ser descompensada como es en la ley actual. El profesor Germán Bidart Campos
sostenía que "la noción de equilibrio es relevante, y este equilibrio quedaría roto si por la
cantidad de miembros de los órganos políticos de origen popular quedara a merced de
ellos una predominancia que neutralizara la representación de los jueces y de los
abogados. El Consejo exige independencia, y no la tendría si se convirtiera en un
organismo instrumentado política o partidariamente para subordinar el poder judicial a los
poderes políticos" ("Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Tomo II-B,
Ediar S.A:, Bs. As. 2005, Pág. 453). Es evidente el desequilibrio del órgano actual de 13
miembros, pues 7 de ellos son representantes político partidarios.
A su vez, se prevé que la presencia del
Congreso en el Consejo pueda cumplirse mediante "representantes", tal como dice la
Constitución, tal cual lo es en la Auditoría General de la Nación y en el Defensor del
Pueblo: sus integrantes no son legisladores. En cualquier caso, la elección de miembros
del Consejo por el Parlamento debe realizarse previo procedimiento de selección y control
ciudadano, con posibilidad de impugnar a los candidatos o interpelarlos en audiencia
pública.
Otra novedad es la relativa a la elección que
realizan los legisladores de los representantes del Congreso en el Consejo. Ya no sería
por vía de la propuesta de los bloques, sino que se prevé el mecanismo más democrático
de sufragio de individuos candidatos, lo cual permite elegir a los más idóneos y no a los
seleccionados con el dedo por las cúpulas partidarias. También posibilita el acuerdo de
grupos minoritarios dentro del Congreso para apoyar conjuntamente a alguna persona.
Este punto coincide con el proyecto elaborado
por la ONG OBSERVA (Observatorio de la Justicia Argentina), en el cual se prevé que los
representantes del Congreso sean elegidos por ambas Cámaras reunidas en conjunto en
sesión especial, entre una nómina de candidatos propuestos por los legisladores.
En el aspecto de la dinámica del Consejo, se
estipulan plazos para concluir los procesos de selección y acusación, como forma de
resolver la notable dilación que ambos suelen tener y que, en un caso, impiden cubrir las
vacantes, mientras que en el otro permiten dejar por largo tiempo en estado de
indefinición y amenaza a los jueces con procedimiento de acusación abierto (OBSERVA
apunta en la fundamentación de su proyecto que la Comisión de Acusación tenía, al 12 de
junio de 2009, "en trámite", 3 denuncias presentadas en el año 2003, 2 en el año 2004, 11
en el año 2005, 1 en 2006, 27 en 2007 y 63 en 2008).
Para el caso de la selección, además, se
impone un plazo al Poder Ejecutivo para realizar las designaciones, las cuales asimismo
deben ser fundadas, para evitar que -aún dentro de margen de discrecionalidad- la
elección no sea arbitraria o fundada en razones no vinculadas estrictamente con la
idoneidad. Se prevé que los afectados o cualquier interesado simple (el ciudadano) se
encuentra legitimado para exigir el cumplimiento de los plazos.
La composición de las comisiones ha sido
adecuada en relación a las finalidades de creación del Consejo: se ha detraído pues la
presencia de políticos en las comisiones de acusación y selección.
Nuestro proyecto resuelve un tema que era
algo equívoco en la ley: establece la dedicación plena y exclusiva de los consejeros a sus
funciones, debiendo todos pedir licencia durante su mandato, y prohibiéndose toda
actividad excepto la docencia con dedicación simple (la mínima).
En lo que hace a la transparencia y al acceso
a la información del Consejo, el proyecto prevé la publicación en la página Internet de las
principales piezas de los expedientes, lo cual completa la oralidad y el carácter público ya
establecido respecto de las entrevistas personales de los concursantes y las audiencias
de acusación. Asimismo, se prevé la creación de una oficina especial dedicada a la
producción de datos y estadísticas sobre el Poder Judicial, todo lo cual deberá
encontrarse accesible y plenamente disponible de modo completo a través de los
mecanismos tecnológicos mas avanzados en la materia.
Respecto al jurado de enjuiciamiento, se ha
adecuado su composición, bajándose su número de miembros de 9 a 7. Se ha limitado la
participación de legisladores, y se ha sumado al jurado la presencia de jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, tal como era antes de la ley 26.080. Ahora serán dos,
en lugar de uno sólo, lo cual a mi modo de ver prestigia y dota al órgano de la mayor
independencia y jerarquía institucional posible
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 15/06/2010 |
Senado | Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 12/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 30/06/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 20/10/2010 | |
Senado | CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 | RECHAZADO |
Senado | INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 |