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PROYECTO DE TP


Expediente 0851-D-2009
Sumario: ENCENDEDORES DESPROVISTOS DE MECANISMO DE SEGURIDAD PARA NIÑOS Y ENCENDEDORES DE FANTASIA. PROHIBIR SU IMPORTACION, FABRICACION Y EXPENDIO.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION Y EXPENDIO DE ENCENDEDORES DESPROVISTOS DE MECANISMO DE SEGURIDAD PARA NIÑOS Y DE ENCENDEDORES DE FANTASIA
Articulo 1.- Prohíbese la importación, fabricación y expendio de encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y de encendedores de fantasía.-
Articulo 2: Considérase "encendedor de fantasía" a todos los que "de algún modo presenten un parecido con otros objetos normalmente destinados a su uso por niños o que puedan resultar atractivos para éstos".
Articulo 3.- Establécese un plazo de 60 días para que se retiren del mercado los productos mencionados en el artículo 1.-
Artículo 4: La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.-
Artículo 5.- Se aplicará una multa que será fijada por la Autoridad de Aplicación, a aquellos que infrinjan lo establecido en el artículo 1, y se decomisará la mercadería.-
Artículo 6.- Aquel que reincida en la conducta prohibida en el artículo 1, sufrirá la clausura definitiva de su local.-
Articulo 7.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La seguridad y prevención de riesgos de accidentes en los niños es un tema que, debe mantenerse presente en la agenda legislativa y debe comprometer a la comunidad toda.
Un accidente es, según la Organización Mundial de la Salud, "un acontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, independientemente de la voluntad humana, provocado por una fuerza exterior que actúa rápidamente y que se manifiesta por la aparición de lesiones orgánicas o trastornos mentales".
Cabe señalar que este tipo de lesiones puede ser prevenida, por lo tanto podría hasta escapar de la definición de accidente, dado que hay un mecanismo eficaz de prevención de estas lesiones: disponer del mecanismo de seguridad reglamentario.
La situación de vulnerabilidad física y sicológica de los niños y niñas y su dependencia del cuidado de los adultos, los hace proclives a mayores situaciones de riesgo;
En cualquier actividad que se desarrolle, pueden existir distintas situaciones riesgosas, muchas de las cuales pueden ser prevenidas. Otras representan la posibilidad de ocurrencia de accidentes o siniestros y pueden dañar a las personas.
La Comisión Europea en su Decisión 2007/231 determinó "prohibir el suministro de encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y de encendedores de fantasía a los consumidores". La norma europea UNE-EN 13869:2002 define como "encendedor de fantasía" todos los que "de algún modo presenten un parecido con otros objetos normalmente destinados a su uso por niños o que puedan resultar atractivos para estos". Así, la prohibición se aplica a "encendedores cuya forma sea parecida a personajes de dibujos animados, juguetes, pistolas, relojes, teléfonos, instrumentos musicales, vehículos, la figura humana o partes de ella, animales, alimentos o bebidas, o que incorporen notas musicales, destellos de luz, objetos móviles u otros efectos divertidos".
El objeto del presente es prevenir lesiones e incendios de mano de niños debido al manejo de mecheros o encendedores que carecen de sistemas para evitar el encendido o tienen diseños que los hacen especialmente atractivos para los más pequeños, en particular si tienen apariencia de juguetes.
Asimismo, muchos mecheros/encendedores resultan atractivos para los niños porque incorporan objetos móviles y linternas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 04/11/2009