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PROYECTO DE TP


Expediente 0850-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS ACTOS DE VIOLENCIA AMENAZAS E INTIMIDACIONES CONTRA LA COMUNIDAD QOM NAVOGOH, LA PRIMAVERA - LAGUNA BLANCA -, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 13/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Salud y demás organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de Diputados respecto de las siguientes cuestiones vinculadas a las medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia, amenazas e intimidaciones contra la comunidad Qom Navogoh, "La Primavera" (Laguna Blanca), en la Provincia de Formosa y otras cuestiones conexas.
1.- Precisar las acciones realizadas a fin de dar respuesta a las medidas cautelares dictadas el 21 de abril de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que solicita al Estado Argentino que garantice la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad Qom Navogoh "La Primavera" y en particular la del Sr. Félix Díaz y sus familiares y asimismo referir en qué estado de implementación se halla el Protocolo de Seguridad firmado entre representantes del Estado Nacional y de la Provincia de Formosa, juntamente con los líderes de la comunidad Qom "La Primavera" el 11 de abril de 2013.
2.- Establecer el estado de cumplimiento del acuerdo de seis puntos suscripto entre el Estado Nacional y representantes de la comunidad Qom el 30 de diciembre de 2010, que incluía el compromiso de avanzar en la regularización de la situación de indocumentación, la promoción de planes de educación y salud a través de organismos nacionales, la coordinación con la Administración de Parques Nacionales, y la promoción de una mesa de diálogo con la provincia de Formosa.
3.- Evaluar críticamente el cumplimiento por parte de la Provincia de Formosa del "Protocolo de seguridad para la Comunidad Qom de la Primavera", de cuya suscripción participara el Estado Nacional en carácter de observador.
4.- Determinar las medidas adoptadas para investigar y sancionar a los responsables de las distintas agresiones físicas sufridas por miembros de la comunidad durante los últimos dos años.
5.- Especificar el estado en que se encuentra el reclamo por la propiedad de las tierras ancestrales y los procesos judiciales vinculados a ello. En particular, estado del relevamiento territorial exigido por la Ley Nº 26160, que suspendió "la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación" de las tierras ocupadas por comunidades indígenas.
6.- Indicar qué políticas públicas ha llevado adelante el Estado Nacional para garantizar la plena vigencia del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos de la comunidad, tanto civiles y políticos como económicos sociales y culturales.
7.- Referir qué medidas se implementaron para evitar la repetición en otras provincias de similares episodios de agresión contra pueblos originarios.
8.- Ilustrar respecto a la elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6° inc. a) de la Ley 24.375 (Aprobación del Convenio sobre Diversidad Biológica); especialmente en lo atinente a la detención del avance de la deforestación en los montes chaqueños.
9.- Acreditar si se han diseñado proyectos o programas que procuren establecer las condiciones necesarias para respetar, y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes, para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, con la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones o prácticas; (Art. 8ª inc. j, Ley 24.375).
10.- Exponer si tomó conocimiento que los montes chaqueños sufren en forma creciente una de las modalidades más drásticas de las alteraciones de la cobertura de la Tierra que se produce por acción humana, tal se la define a la deforestación.
11.- Aclarar si se recibió información sobre la interposición de la acción judicial de Amparo Colectivo e Intereses Difusos interpuesta por los Pueblos Indígenas del Chaco (Toma-Qom y Mocoví) contra dicha provincia, para detener el avance de la creciente deforestación de sus montes, que solo construye desiertos y subsume en una mayor marginación a las comunidades indígenas, asentadas desde siempre, en dicho territorio.
12.- Demostrar si desde el Poder Ejecutivo se ha promovido o efectivizado la consulta de los pueblos originarios en casos de desmontes, deforestaciones, construcción de gasoductos, rutas, caminos y demás obras de infraestructura.
13.- Señalar si desde el Poder Ejecutivo existe interés en crear una Academia Nacional de Lenguas de Pueblos Originarios (Expte 1171-D- 2008) que con media sanción de ésta H Cámara caducó sin tratamiento en el H. Senado el 28/02/2011.
14.- Certificar con la documentación respaldatoria pertinente el cumplimiento del programa de regularización y entrega de tierras a los pueblos originarios, en virtud del imperativo constitucional de regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano
15.- Remitir en el marco en el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas todos los antecedentes concernientes al relevamiento de la situación dominial, delimitando el territorio que ocupan la totalidad de las Comunidades Indígenas del país, y la cantidad de población censada en cada una de ellas. En particular:
a) Detallar el grado de avance que registran los relevamientos jurídico técnico catastrales en cada una de las jurisdicciones provinciales, considerando:
-Cantidad total de comunidades a relevar por provincia y número de comunidades efectivamente relevadas hasta la fecha (agosto de 2010), detallando el nombre de la comunidad y su lugar de asentamiento.
-En qué casos se ha completado el Cuestionario Socio-Comunitario (CUESCI), el Levantamiento territorial, el Informe Histórico Antropológico y el dictamen jurídico tendiente a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria.
b) Enumerar las provincias en las cuales el programa se esté implementando de modo descentralizado, destacando en los casos en que aún no se hayan conformado las Unidades Ejecutoras Provinciales los motivos del retraso.
c) En el caso puntual de la Comunidad Qom Navogoh, de Colonia La Primavera, provincia de Formosa pormenorizar si se ha podido realizar el relevamiento territorial correspondiente a la mencionada comunidad y qué medidas se tomaron frente a la construcción del IUA (Instituto Universitario Agropecuario) en tierras tradicionalmente ocupadas por la misma.
16.- Explicitar si el universo de comunidades indígenas argentinas se encuentran documentadas con su correspondiente DNI en su totalidad y que acciones se han emprendido para solucionar la situación de los ciudadanos de los pueblos originarios argentinos carentes de identidad y/o inscripción de sus nacimientos.
17.- Acompañar un prolijo informe del derecho de acceso a la salud, agua potable y electricidad de las comunidades de pueblos originarios de las Provincias de Formosa, Chaco y Salta, con enumeración de centros de salud que se disponen en cada comunidad, personal médico y paramédico, servicio de ambulancias, análisis clínicos, radiología y cirugía.
18.- Brinde toda la información (extensión, recursos naturales, etc) sobre el territorio del Parque Nacional Río Pilcomayo que se superpone con las tierras adjudicadas a la Comunidad Qom "La Primavera" en 1985 por la Provincia de Formosa.
19.- Puntualizar las medidas de atención psicológica y jurídica adecuadas que hubiere garantizado el gobierno nacional a las víctimas de la represión policial ejercida sin solución de continuidad sobre las comunidades indígenas por la Policía de la Provincia de Formosa.
20.- Establecer si la educación que se brinda a los niños indígenas, especialmente de las comunidades qom es integral bilingüe y con conocimientos pluriculturales, adjuntando en tales casos los planes de estudio, las currículas y las respectivas bibliografías utilizadas. Asimismo, referir si se prevén estudios en artes y oficios ancestrales, como asimismo en aprovechamiento sustentable de la tierra y nociones de agricultura y ganadería con mecanización y tecnología.
21.- Ilustrar a la H. Cámara acerca del cumplimiento del Convenio de Cooperación entre el Parlamento del Mercosur y la Secretaría de Políticas Lingüísticas de la República del Paraguay, suscripto el 7 de marzo de 2014 y que establece al guaraní como idioma oficial del Mercosur, explicitando si desde el Ministerio de Educación de la Nación se promueve su enseñanza y difusión.
22.- Informar si existen políticas de ayuda para que los pueblos originarios dispongan facilidades y asesoramiento para organizar y registrar legalmente cooperativas de trabajo y producción teniendo en cuenta que esta modalidad de entidad jurídica es la que más se aproxima a la idiosincrasia de los compatriotas aborígenes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Colonia La Primavera tiene una superficie de 5.187 hectáreas. Se encuentra ubicada al este de la provincia de Formosa, a 45 kilómetros de la ciudad de Clorinda y a 174 kilómetros de la ciudad de Formosa, próximo a la frontera con la República del Paraguay. Se calcula que en ella habitan más de 800 familias.
En los últimos años hemos sido testigos de una larga lista de hechos de violencia física y política que han puesto en peligro la vida e integridad física de los 4.500 miembros de la comunidad Qom Navogoh de "La Primavera", que viene reclamando la propiedad sobre sus tierras ancestrales en la provincia de Formosa.
Ante la visibilidad que adquirió la lucha de los Qom en el escenario político nacional con la visita a Buenos Aires del cacique Félix Díaz y el corte en la Avenida 9 de Julio, el 30 de diciembre de 2010 funcionarios del Gobierno Nacional y representantes de la comunidad suscribieron un acuerdo de seis puntos, que incluía el compromiso de avanzar en la regularización de la situación de indocumentación, la promoción de planes de educación y salud a través de organismos nacionales, la coordinación con la Administración de Parques Nacionales, y la promoción de una mesa de diálogo con la provincia de Formosa. Ahora, nuevamente el cacique y un nutrido grupo de militantes de la causa indigenista vuelven a elevar sus reclamos en la Ciudad de Buenos Aires y fueron recibidos por el autor de esta iniciativa en Audiencia Pública en el Anexo A de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
El 1º de diciembre de 2010 la Defensoría General de la Nación y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) enviaron una petición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de que inste al Estado argentino a adoptar medidas cautelares que garanticen la vida y la integridad física de los Qom.
El 18 de febrero de 2011, la CIDH envió un pedido de informes a nuestro país acerca de las medidas que hasta entonces debía haber adoptado el Estado para proteger la integridad de la comunidad; el Gobierno nacional respondió que había suscripto el citado acuerdo de diciembre de 2010,
pero ante su aparente incumplimiento, el 21 de abril de 2011, la CIDH emitió la resolución MC 404-10, en la que solicita al Estado Nacional "adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, "La Primavera", contra posible amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales, así como también implementar las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia a la comunidad en condiciones de seguridad".
Por otra parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en su último informe sobre la situación de los pueblos originarios en la Argentina publico el 4 de julio de 2012, recomienda al Estado que debe: "adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia, las amenazas e intimidaciones contra los miembros de pueblos indígenas, tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares".
Sin embargo, los hechos de violencia e intimidación contra los miembros de la Comunidad Qom no cesaron, desnudando que las garantías y obligaciones impuestas internacionalmente a nuestro país no estarían siendo cumplidas.
Aun incluso con posterioridad de haberse suscripto el 10 de abril de 2013 un "Protocolo de intervención de las fuerzas de seguridad y policiales concurrentes en jurisdicción de la comunidad indígena Qom Navogoh "La Primavera", los actos de intimidación y de violencia continuaron: golpizas, ataques con armas blancas, disparos, e incendios de viviendas, entre otros repudiables episodios.
Los Qom, habitantes ancestrales de la región del Gran Chaco, reclaman -al igual que otros pueblos originarios- el reconocimiento de la propiedad de esas tierras en las que viven desde hace siglos, y en el mismo sentido el reconocimiento a su propia identidad en tanto ciudadanos de pleno derecho.
Debe recordarse en este aspecto que relevamiento territorial exigido por la Ley 26160 que suspendió "la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo y la desocupación de las tierras ocupadas por comunidades indígenas (promulgada en el año 2006,
y prorrogada el año 2009), cuyo plazo vence el 23 de noviembre del corriente año, y según estimaciones cuenta con aproximadamente un 20 % de la totalidad del territorio aborigen relevado.
Este desinterés evidenciado por el gobierno nacional y varias provincias del país en lo que respecta al cumplimiento de esta ley, se ha visto sin dudas profundizado por el valor económico que ha adquirido la tierra en los últimos años al calor del proceso de cotización.
La violencia padecida por los pueblos originarios en forma reiterada y sistemática, no sólo viola la legislación vigente (Ley Nacional 23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes), sino también la misma Constitución Nacional, que en su artículo 75, inc. 17, reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos", e insta a "garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten".
Abelardo Díaz, hijo de Félix Díaz -carashe (cacique) de la comunidad)-, y Carlos Sosa fueron atacados en 2013 salvajemente por una patota que los dejó gravemente heridos. Las víctimas del ataque fueron trasladadas al hospital de alta complejidad Juan Domingo Perón, en la capital provincial.
Caber recordar que este no es el primer ataque que sufrió la comunidad Qom La Primavera. En los últimos cuatro años se registraron al menos 16 muertes en los pueblos originarios en todo el país.
En medio del desalojo de sus tierras y en medio de una brutal represión policial murió Roberto López miembro de la Comunidad La Primavera.
Anibal Eliseo Acosta, quien pertenecía a la comunidad Mbyá Guaraní, fue asesinado y violado. La comunidad denunció su desaparición y el cuerpo fue encontrado por su familia días después.
A causa de un paro cardíaco, Sandra Ely Juárez, de 33 años murió frente a una topadora que pretendía desalojar a los campesinos de sus tierras. Fue en Santiago del Estero.
En 2011, Mario López fue atropellado. Estuvo internado durante un largo tiempo y murió en la localidad de Estanislao del Campo. El hecho fue confuso pero la justicia determinó que se trató de un accidente, sin embargo los miembros de la Comunidad Quom se trató de un asesinato.
El campesino Cristian Ferreyra de Santiago del Estero fue baleado en su casa mientras intentaba resistir al desalojo en el paraje rural de San Antonio. Mártires López, dirigente Qom de la Unión Campesina de Chaco murió luego de un dudoso accidente en Pampa del Indio cuando viajaba en su moto. Yonatan Medrano de 16 años fue apuñalado por tres personas cuando volvía a su casa en el paraje el Colchón de Villa Bermejito, Chaco.
Alberto Galván, miembro de la comunidad Qom de la localidad de el Colchón fue baleado y tirado al río. Fuentes policiales y judiciales sostuvieron que se ahogó luego de escapar de un robo a un turista.
En 2012, Celestina Jara y su nieta Lila Coyipé de once meses, miembros de la comunidad qom La Primavera, murieron luego de ser embestidas por un auto que conducía el gendarme Walter Cardozo.
En el año 2013, Imer Ibercio Flores de 12 años fue asesinado a golpes durante una fiesta en Villa Río Bermejito. Su cuerpo fue encontrado un día después en el camping de la municipalidad. Daniel Asijak de 17 años, sobrino de Féliz Díaz murió luego de un dudoso accidente de tránsito. Fue hallado a la vera de la ruta nacional 86, gravemente herido y murió cuatro días después.
Asimismo, se violan derechos y garantías establecidos en tratados internacionales de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966), el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), el Pacto de San José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), entre otros.
En particular, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), que manifiesta: "Los pueblos indígenas tiene el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de violencia...".
El libro de la "Razón suprema de la virtud", el TAO-TE-CHING, en su 67º mandamiento dice textualmente: "No quemarás ni las praderas ni los bosques de las montañas". El poeta de la dinastía Song Huang Tinkien escribió en "Oda a los Abetos" = "Odio los grandes navíos de cien pies sobre el río Oring". Es para ellos que el hacha y la sierra atacan lo que había resistido al hielo de los años".
Platón se preocupó por la devastación de los bosques mediterráneos, pues entendió que son fuente de vida. Cicerón en su segunda filosófica aseguró: "Los destructores de bosques son los peores enemigos del bien público". Plinio el viejo, en su "Historia Natural", escribe: "cuando el bosque, que contiene y dispersa las tormentas, es destruido en las colinas, los terrenos funestos se concentran".
En el Apocalipsis, 9:4 se lee "Y se les mandó que no dañasen a la hierba de la tierra, ni a cosa verde alguna, ni ningún árbol sino solamente a los hombres que no tuviesen el sello de Dios en sus frentes".- Pero todas estas advertencias no han servido para detener los embates contra los bosques, una de las modalidades más drásticas de las alteraciones de la cobertura de la Tierra que se producen por la acción humana. La tala continua redujo la superficie cubierta por los bosques a una cantidad estimada de 40 millones de Km2 de los cuales 12 millones son bosques abiertos. La lectura de imágenes satelitales permite observar, actualmente, una evaluación directa y más precisa del proceso de deforestación durante los últimos 30 años.
De los componentes forestales de la Tierra, los bosques tropicales y los extra-tropicales, particularmente en los primeros la silvicultura comercial descontrolada y la agricultura, han estado y están provocando una deforestación masiva. En los últimos 50 años, la mayoría de los bosques tropicales han sido incorporados a la producción en gran escala. Las pluviselvas ecuatoriales (cuenca del río Amazonas, África central y sudeste asiático) soportan una tasa de deforestación anual de 120.000 Km2 y 100.000 Km2, viéndose afectados por una destrucción parcial.
A la actual velocidad de destrucción, se calcula que todos los bosques tropicales habrán desaparecido en la segunda mitad del siglo XXI. Los suelos de este tipo de bosque tienen sistemas particulares de retención de nutrientes que dependen de su propia existencia. Con la tala desaparecen estos mecanismos y se produce en un corto tiempo (1-3 años) el lixiviado de nutrientes y el terreno se convierte en poco apto para la agricultura, reiniciándose el proceso de tala y desocupación. En estas zonas se realiza una agricultura itinerante de cultivos sobre rozas. La quema de residuos ulterior a la tala libera enormes cantidades de dióxido de carbono; el aumento de la concentración de este gas en la atmósfera es una de las causas del llamado efecto invernadero. Si bien la cantidad de dióxido de carbono absorbido por la vegetación es reducida si se la compara con la transferida a los océanos, las masas boscosas tropicales cumplen un importante rol como productores de oxígeno atmosférico y reguladores de los ciclos hidrológicos. Los bosques tropicales tienen una diversidad en número de especies animales y vegetales mayor que en cualquier otro sistema de la Tierra; por ejemplo, se estiman para la pluviselva unos dos (2) millones de especies, de las cuales sólo una sexta parte es conocida. A causa del proceso de deforestación muchas especies y poblaciones genéticamente diferentes se han perdido.
En la Argentina, la selva misionera o paranaense, con características muy similares a la pluviselva, cubría más del ochenta (80) por ciento del territorio de la provincia de Misiones. En extensas áreas ha sido objeto de una destrucción total o parcial intensa como consecuencia de la expansión de la actividad agrícola y la explotación forestal. Similar proceso se ha producido en el bosque chaqueño.
Los más preocupados por cuando sucede en la biodiversidad son los indígenas sabios, especialmente los ancianos, que no se han extraviado del verdadero sentido de la vida. Por ello y, como herederos de este pensamiento ancestral, las comunidades wichi del Impenetrable Chaqueño conjuntamente con los pueblos Toba-Qom y Mocoví, han interpuesto una acción de amparo colectivo contra la inacción u omisión del gobierno jurisdiccional que permite la creciente deforestación del monte chaqueño y por la aplicación de normas de inferior rango a la Constitución Nacional y al Convenio Sobre Diversidad Biológica (Ley 24.375/94).- Ellos están conscientes que la deforestación sólo construye desiertos; impide la acumulación de nutrientes en el suelo y por ende los subsume en una mayor marginación. Por ello han alzado su voz, nada más ni nada menos que para defender su propia sobrevivencia ya que "El Impenetrable ocupaba, hasta la década del 70, una superficie de 3.200.000 hectáreas cubierta de bosques altísimos y vegetación espinosa". En los últimos años, los agricultores - y también los taladores clandestinos de madera para la fabricación de muebles - le comieron miles y miles de hectáreas al monte.
La visión de los Pueblos Originarios puede ayudar a revertir el casi inexorable destino de homogeneizarlo todo, que viene aparejado con la globalización y enseñarnos a comprender la necesidad de conservar los sustratos naturales en donde los mismos se han desarrollados, es decir, debemos comenzar a proteger los bosques prísticos del planeta. Por eso y como asevera Humberto Maturano (EcoPortalNet.- El Directorio Ecológico y Natural) "...el problema del bosque nativo no es científico o económico-político. El problema del bosque nativo es un problema ético, es un problema de responsabilidad humana, y por lo tanto es un problema espiritual..."
Estos puntos que componen el pedido de informes, así como los justos reclamaos de los pueblos originarios, encuentran sustento en los instrumentos de derechos humanos de carácter general como la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales; así como también en la protección de los derechos de sujetos particulares como las mujeres y niños y niñas (CEDAW y CDN) y específicamente en los ya mencionados: Convenio 169 Particularmente en:
Artículo 2:1. "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
Artículo 3:1. "Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio".
Artículo 4; 1. "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados".
Y en la Declaración de Pueblos Indígenas.
Artículo 1: "Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos".
Artículo 7: "1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 12: "Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces".
El punto referido a la consulta de la presente solicitud de información se sustenta en los estándares vigentes para el derecho indígena sobre la consulta, la participación y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Estas cuestiones se desprenden del texto del Convenio 169 de la OIT- ratificado por ley 24071- en particular de su artículo 6.1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
Y de la Declaración sobre Pueblos Indígenas de ONU -firmada por nuestro país- en sus artículos 18. "Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones." Y 19. "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
No puedo concluir sin dejar de manifestar que en Formosa se vive un clima político feudal, donde se han violentado todos los mecanismos y principios republicanos, ejerciendo la extorsión, la cooptación económica, el fraude electoral, el clientelismo político y la connivencia entre los poderes del Estado para -entre otras cosas- posibilitar la reelección indefinida de los gobernantes provinciales, subvirtiendo la necesaria y natural alternancia republicana en el manejo de la cosa pública.
En 1984 se sancionó en Formosa, la Ley provincial del Aborigen Nº 426 a través de la cual se estableció la entrega de tierras a comunidades originarias quienes debían constituirse previamente como Asociaciones Civiles con personería jurídica. Fue así como el 5 de octubre de 1985 el gobierno provincial transfirió a la "Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera", mediante disposición n° 113 de fecha 02/10/85, 5.187 hectáreas. Colonia La Primavera es una localidad del nordeste formoseño ubicada en el Departamento de Pilcomayo, entre Laguna Blanca y Laguna Nainek, distante unos 50 kilómetros de Clorinda. En dicho paraje tiene su lugar de asentamiento histórico la comunidad Qom Navogoh (también conocida como Comunidad Aborigen La Primavera), pueblo de cazadores- recolectores que depende del monte para su subsistencia.
Esta comunidad debió soportar continuos hostigamientos, tanto por parte de privados interesados en explotar las tierras que la misma tradicionalmente ocupa, como de funcionarios públicos a quienes se les encomendó desalojar predios para diversos fines. Entre los cuales destaca la decisión de construir el Instituto Universitario Agropecuario (IUA) a la vera de la ruta nacional Nº 86, sobre una fracción de seiscientas hectáreas de la comunidad qom.
Por el lado de los episodios de desalojo impulsados por privados debemos resaltar la represión policial ejercida persistentemente sobre los miembros de la comunidad, a partir de conflictos por tierras con familias criollas. A raíz de este hecho, el Inadi presentó un hábeas corpus y un recurso de amparo para impedir nuevos actos de violencia y el desalojo de 4600 personas que habitan en la colonia La Primavera.
Volviendo a la intención de construir el Instituto Universitario Agropecuario (IUA), en terrenos ancestrales de los qom, las acciones de desalojo se iniciaron cuando las topadoras comenzaron a actuar escoltadas por la policía provincial. Hecho que significó el desalojo de 9 familias tobas para dar pie a la construcción del Instituto Universitario Agropecuario (IUA). Proyecto educativo acordado entre la Gobernación, la Universidad Nacional de Formosa, la Administración de Parques Nacionales (APN) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Sólo me resta para redondear la fundamentación reproducir un informe del diario Perfil, que cuenta cómo viven los qom de La Primavera en Formosa:
"Cómo viven los Qom de La Primavera. Una recorrida por las durísimas condiciones de vida de la comunidad que ha sufrido varios ataques en los últimos años. Los niños dominan el paisaje de la comunidad, que se encuentra a 130 kilómetros de la capital formoseña, en una tierra que debería ser mayor.
"Nos ven como pobres, no como sujetos de derecho". Pérez Esquivel dice que existe "una falta de respeto hacia los pueblos originarios"
El piso es de tierra o, mejor dicho, no hay piso. Los troncos amurados uno al lado del otro hacen de pared. El techo es de chapa. No hay puerta. Por dentro, un par de camas sin sábanas. Sobre una de ellas, un bebé acostado mira el techo y se ríe. Bonifacio es el tío del niño y dueño de este "rancho", como él lo llama. Hace ocho años que vive allí. Dice que insistió para obtener una vivienda de mejor calidad, pero nunca tuvo respuesta. Bonifacio es miembro de la Comunidad La Primavera, que queda a 130 kilómetros de la capital de Formosa por las rutas 11 y 86. A los costados se ven palmeras.
PERFIL recorrió la comunidad que lidera Félix Díaz, aunque el gobierno de Formosa no reconozca su liderazgo elegido democráticamente en 2011. A primera vista se evidencia una caracteristica muy desigual. No todas las casas son de madera de palma y barro como la de Bonifacio. Hay ciertas viviendas que son de material.
-¿Por qué hay casas tan diferentes a otras?
-Por política, responde Jerónima Díaz, quien tiene cuatro hijos y en 2005 realizó un pedido oficial de vivienda al Instituto provincial de Viviendas de la provincia. Tiempo más tarde fue a reclamar a esta dependencia y al Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa (ICA), donde obtuvo una respuesta muy particular: le dijeron que en los papeles figuraba que su casa ya había sido construida. Ella le señala con el dedo su hogar a PERFIL: "como pueden ver es una mentira", dice mientras se puede observar su casa de madera y adobe. Pero esto no sólo le sucede a Jerónima. Según cuentan los vecinos consultados por el diario, las viviendas son utilizadas como "aprietes". Los que defienden y se alinean a las políticas del gobernador Gildo Insfrán -un hombre que se mantiene en el poder desde 1987 (fue menemista, tuvo buena relación con la Alianza, fue duhaldista y ahora kirchnerista) obtienen casas a cambio. Hasta el mismo organismo nacional, el Instituto Indígena Nacional (INAI), reconoce esta diferencia en la calidad de construcción: el 40% es de cemento contra un 60% de barro y madera. Un número que se refleja en los resultados de las elecciones del 25 de noviembre de 2011, cuando Félix se enfrentó a los comicios contra el pastor kirchnerista Cristino Sanabria, y se impuso con el 62,3% de los sufragios.
La tierra. En La Primavera, cuyo nombre qom es Napocna Navogoh, viven 2000 habitantes dispersos a lo largo de 3300 hectáreas. Ellos reclaman más de cinco mil hectáreas. Es que hay tierras que son ocupadas por una familia de origen paraguayo de apellido Celía; el resto por Parques Nacionales y otra parte estaba destinada a la Universidad Nacional de Formosa. Aunque en la última citación de la Corte Suprema, hace quince días, anunciaron su retiro. Estas héctareas por las que luchan están del otro lado de la ruta 86. Donde viven los miembros de La Primavera hay dos accesos que están custodiados por Gendarmería Nacional, como parte de la medida cautelar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de garantizar la integridad de la comunidad que rige desde 2011. Luego del violento desalojo del 23 de noviembre de 2010 que sufrió la comunidad, cuando cortaba la ruta en el reclamo por sus tierras -en el cual murió el abuelo qom Roberto López y el policía Eber Falcón- las fuerzas policiales no pudieron acercarse más al lugar. Aunque, hace unas semanas, a raíz de la golpiza sufrida por el hijo de Félix Díaz, Abelardo de 21 años y la muerte hace unos meses de uno de sus sobrinos, producto de un ataque al costado de la ruta, la policía volvió a ingresar a Napocha Navogoh.
"Félix Díaz es nuestra esperanza de que esto cambie", dice "Panqué", una mujer cuyos surcos de la cara marcan los 70 años que tiene. Vive en su "rancho" desde que nació. Es muy temerosa con toda persona ajena porque fue víctima de la represión policial. Camina diez horas diarias para vender sus artesanías: hace escobas con los frutos de las palmeras. Cuestan diez pesos. La venta de artesanías es su manera de sobrevivir, como pasa con la gran mayoría de las mujeres de la comunidad. Muchas hacen canastos con palmas y totoras, también tejidos. Los hombres viven de "changas", venden parte de los frutos de su cosecha, cuando la hay. "La tierra es nuestra vida", dice la mujer de 70 años. Algunos cobran pensiones o jubilaciones, que también suelen ser "marcadas a dedo". Muestra de ello es la historia de Samuel Igarcete, quien también fue golpeado por la policía provincial. Samuel tiene una urgente necesidad de recibir ayuda ya que a raíz de la golpiza quedó inválido y no tiene los medios económicos si quiera para que sus hijos puedan ir a la escuela. Sin embargo, parece estar marcado como parte de la lucha, entonces el gobierno le da la espalda. Lo mismo sucede con infinidad de qom a quienes hasta los pueden llegar a echar de sus trabajos si los ven reclamando.
Tortas fritas. Las comidas típicas que suelen comer los integrantes son batatas, papas, arroz y porotos. "Lo que nos de la tierra", dicen. También "torta" por las tortas fritas. "Los que pueden ir a comprar a almacenes y no tienen dinero, allí les retienen sus DNI hasta que les vayan a pagar", explica Pánfilo Ayala, presidente de la asociación de productores bananeros de Formosa.
Conseguir trabajo es una dificultad por la falta de capacitación. Algunos -pocos- terminan los estudios primarios. Las generaciones mayores no suelen leer, ni escribir, sólo hablan toba. En la comunidad hay dos escuelas primarias, una es "Nicolás Avellaneda", donde asiste la mayoría de los niños. Pero allí varios miembros dicen que la educación es "criolla", esto quiere decir que no existe una educación integral bilingüe, ni con conocimientos pluriculturales. Existen algunos maestros "memas" que hablan toba y castellano, pero no se los convoca. También hay otro colegio "Patricias Argentinas" que tiene designada una maestra que está de licencia hace cuatro años. El edificio moderno se encuentra detrás del CIC, un centro integrador comunitario, que está custodiado por Gendarmería y aloja la radio Qom, que hace un año que funciona gracias a la lucha de Resistencia Qom, una organización que funciona en Buenos Aires en apoyo a la comunidad, en convenio con la radio comunitaria La Tribu, que donó los equipos.
Otro problema es el agua y la electricidad. Ellos históricamente sacaban agua de la Laguna Blanca, pero quedó dentro de la propiedad de los Celía. Por lo cual, el agua que ingresa a la comunidad es por aljibes o una red precaria. Algunas casas tienen canillas en su exterior, pero es limitado el acceso, sale cada ciertas horas. Con la electricidad sucede algo similar. Una cooperativa se encarga de tender las redes. Pero los costos son muy altos. Jerónima paga $200 mensuales por sólo tener una lámparita y una televisión. En relación a la salud, Diego Romero, presidente del Sindicato de Trabajores de la Salud (SITRASA) afirma que a la comunidad ingresa una ambulancia de Laguna Blanca, un municipio lindero, que tiene un sólo chófer, por lo cual, "funciona tres horas por día". En la comunidad no hay salas de salud. Dependiendo de la complejidad, se traslada a los pacientes a Laguna Blanca o Clorinda, donde "suelen ser discriminados".
El tema de la calidad y forma de vida fue muy discutido en la Cumbre de Pueblos Indígenas de Argentina que se realizó esta semana en Formosa. "Nosotros tenemos nuestras tradiciones, pero queremos que vivir mejor sea una opción", afirma Rafael Justo, miembro de la comunidad. Desde la Red de Medios Alternativos afirman que los pueblos originarios "no piden una política asistencialista, sino una política social integradora; hecha a medida de cada cultura".
El día 9 de marzo de 2015, por iniciativa de la oficina de este diputado se recibió en la Cámara de diputados a una veintena de aborígenes en una sala del Anexo A. Fue una saludable 'audiencia pública'. Los representantes de los Qom, Wichis y otras etnias pudieron expresar sus angustias, reclamos, agravios y esperanzas con amplitud y libertad. Desde la coordinación de la reunión se les formularon preguntas que ellos respondieron. Esta audiencia posibilitó actualizar el cuadro de situación y por sobre todo abrir el Congreso a los representados. Oir al pueblo en vivo y directo.
Esta reunión fijó los puntos para este Proyecto de Resolución.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Pedido de Informes (dejando constancia que parcialmente se han utilizado citas del expediente S- 2330/13 de los senadores nacionales Giustinianni, Morandini, Juez y Linares).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)