PROYECTO DE TP
Expediente 0850-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS ACTOS DE VIOLENCIA AMENAZAS E INTIMIDACIONES CONTRA LA COMUNIDAD QOM NAVOGOH, LA PRIMAVERA - LAGUNA BLANCA -, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 13/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de
Desarrollo Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Salud y demás
organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de
Diputados respecto de las siguientes cuestiones vinculadas a las medidas
adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia,
amenazas e intimidaciones contra la comunidad Qom Navogoh, "La
Primavera" (Laguna Blanca), en la Provincia de Formosa y otras cuestiones
conexas.
1.- Precisar las acciones
realizadas a fin de dar respuesta a las medidas cautelares dictadas el 21
de abril de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), que solicita al Estado Argentino que garantice la vida y la
integridad física de los miembros de la comunidad Qom Navogoh "La
Primavera" y en particular la del Sr. Félix Díaz y sus familiares y asimismo
referir en qué estado de implementación se halla el Protocolo de Seguridad
firmado entre representantes del Estado Nacional y de la Provincia de
Formosa, juntamente con los líderes de la comunidad Qom "La Primavera"
el 11 de abril de 2013.
2.- Establecer el estado de
cumplimiento del acuerdo de seis puntos suscripto entre el Estado
Nacional y representantes de la comunidad Qom el 30 de diciembre de
2010, que incluía el compromiso de avanzar en la regularización de la
situación de indocumentación, la promoción de planes de educación y
salud a través de organismos nacionales, la coordinación con la
Administración de Parques Nacionales, y la promoción de una mesa de
diálogo con la provincia de Formosa.
3.- Evaluar críticamente el
cumplimiento por parte de la Provincia de Formosa del "Protocolo de
seguridad para la Comunidad Qom de la Primavera", de cuya suscripción
participara el Estado Nacional en carácter de observador.
4.- Determinar las medidas
adoptadas para investigar y sancionar a los responsables de las distintas
agresiones físicas sufridas por miembros de la comunidad durante los
últimos dos años.
5.- Especificar el estado en que
se encuentra el reclamo por la propiedad de las tierras ancestrales y los
procesos judiciales vinculados a ello. En particular, estado del
relevamiento territorial exigido por la Ley Nº 26160, que suspendió "la
ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto
sea el desalojo o desocupación" de las tierras ocupadas por comunidades
indígenas.
6.- Indicar qué políticas
públicas ha llevado adelante el Estado Nacional para garantizar la plena
vigencia del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional,
garantizando el pleno respeto de los derechos humanos de la comunidad,
tanto civiles y políticos como económicos sociales y culturales.
7.- Referir qué medidas se
implementaron para evitar la repetición en otras provincias de similares
episodios de agresión contra pueblos originarios.
8.- Ilustrar respecto a la
elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 6° inc. a) de la Ley 24.375 (Aprobación del
Convenio sobre Diversidad Biológica);
especialmente en lo atinente a la detención del avance de la
deforestación en los montes chaqueños.
9.- Acreditar si se han diseñado
proyectos o programas que procuren establecer las condiciones necesarias
para respetar, y mantener los conocimientos, las innovaciones y las
prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales
de vida pertinentes, para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, con la participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones o prácticas; (Art. 8ª inc. j, Ley 24.375).
10.- Exponer si tomó
conocimiento que los montes chaqueños sufren en forma creciente una de
las modalidades más drásticas de las alteraciones de la cobertura de la
Tierra que se produce por acción humana, tal se la
define a la deforestación.
11.- Aclarar si se recibió
información sobre la interposición de la acción judicial de Amparo
Colectivo e Intereses Difusos interpuesta por los Pueblos Indígenas del
Chaco (Toma-Qom y Mocoví) contra dicha provincia, para detener el
avance de la creciente deforestación de sus montes, que solo construye
desiertos y subsume en una mayor marginación a las
comunidades indígenas, asentadas desde siempre, en dicho territorio.
12.- Demostrar si desde el
Poder Ejecutivo se ha promovido o efectivizado la consulta de los pueblos
originarios en casos de desmontes, deforestaciones, construcción de
gasoductos, rutas, caminos y demás obras de infraestructura.
13.- Señalar si desde el Poder
Ejecutivo existe interés en crear una
Academia Nacional de Lenguas de Pueblos Originarios (Expte 1171-D-
2008) que con media sanción de ésta H Cámara caducó sin tratamiento en
el H. Senado el 28/02/2011.
14.- Certificar con la
documentación respaldatoria pertinente el cumplimiento del programa de
regularización y entrega de tierras a los pueblos originarios, en virtud del
imperativo constitucional de regular la entrega de otras tierras aptas y
suficientes para el desarrollo humano
15.- Remitir en el marco en el
marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades
Indígenas todos los antecedentes concernientes al relevamiento de la
situación dominial, delimitando el territorio que ocupan la totalidad de las
Comunidades Indígenas del país, y la cantidad de población censada en
cada una de ellas. En particular:
a) Detallar el grado de avance
que registran los relevamientos jurídico técnico catastrales en cada una de
las jurisdicciones provinciales, considerando:
-Cantidad total de
comunidades a relevar por provincia y número de comunidades
efectivamente relevadas hasta la fecha (agosto de 2010), detallando el
nombre de la comunidad y su lugar de asentamiento.
-En qué casos se ha
completado el Cuestionario Socio-Comunitario (CUESCI), el Levantamiento
territorial, el Informe Histórico Antropológico y el dictamen jurídico
tendiente a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional
de la posesión y propiedad comunitaria.
b) Enumerar las provincias en
las cuales el programa se esté implementando de modo descentralizado,
destacando en los casos en que aún no se hayan conformado las Unidades
Ejecutoras Provinciales los motivos del retraso.
c) En el caso puntual de la
Comunidad Qom Navogoh, de Colonia La Primavera, provincia de Formosa
pormenorizar si se ha podido realizar el relevamiento territorial
correspondiente a la mencionada comunidad y qué medidas se tomaron
frente a la construcción del IUA (Instituto Universitario Agropecuario) en
tierras tradicionalmente ocupadas por la misma.
16.- Explicitar si el universo de
comunidades indígenas argentinas se encuentran documentadas con su
correspondiente DNI en su totalidad y que acciones se han emprendido
para solucionar la situación de los ciudadanos de los pueblos originarios
argentinos carentes de identidad y/o inscripción de sus nacimientos.
17.- Acompañar un prolijo
informe del derecho de acceso a la salud, agua potable y electricidad de las
comunidades de pueblos originarios de las Provincias de Formosa, Chaco y
Salta, con enumeración de centros de salud que se disponen en cada
comunidad, personal médico y paramédico, servicio de ambulancias,
análisis clínicos, radiología y cirugía.
18.- Brinde toda la información
(extensión, recursos naturales, etc) sobre el territorio del Parque Nacional
Río Pilcomayo que se superpone con las tierras adjudicadas a la
Comunidad Qom "La Primavera" en 1985 por la Provincia de
Formosa.
19.- Puntualizar las medidas de
atención psicológica y jurídica adecuadas que hubiere garantizado el
gobierno nacional a las víctimas de la represión policial ejercida sin
solución de continuidad sobre las comunidades indígenas por la Policía de
la Provincia de Formosa.
20.- Establecer si la educación
que se brinda a los niños indígenas, especialmente de las comunidades
qom es integral bilingüe y con conocimientos pluriculturales, adjuntando
en tales casos los planes de estudio, las currículas y las respectivas
bibliografías utilizadas. Asimismo, referir si se prevén estudios en artes y
oficios ancestrales, como asimismo en aprovechamiento sustentable de la
tierra y nociones de agricultura y ganadería con mecanización y
tecnología.
21.- Ilustrar a la H. Cámara
acerca del cumplimiento del Convenio de Cooperación entre el Parlamento
del Mercosur y la Secretaría de Políticas Lingüísticas de la República del
Paraguay, suscripto el 7 de marzo de 2014 y que establece al guaraní como
idioma oficial del Mercosur, explicitando si desde el Ministerio de
Educación de la Nación se promueve su enseñanza y difusión.
22.- Informar si existen
políticas de ayuda para que los pueblos originarios dispongan facilidades y
asesoramiento para organizar y registrar legalmente cooperativas de
trabajo y producción teniendo en cuenta que esta modalidad de entidad
jurídica es la que más se aproxima a la idiosincrasia de los compatriotas
aborígenes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Colonia La Primavera tiene una
superficie de 5.187 hectáreas. Se encuentra ubicada al este de la provincia
de Formosa, a 45 kilómetros de la ciudad de Clorinda y a 174 kilómetros
de la ciudad de Formosa, próximo a la frontera con la República del
Paraguay. Se calcula que en ella habitan más de 800 familias.
En los últimos años hemos sido
testigos de una larga lista de hechos de violencia física y política que han
puesto en peligro la vida e integridad física de los 4.500 miembros de la
comunidad Qom Navogoh de "La Primavera", que viene reclamando la
propiedad sobre sus tierras ancestrales en la provincia de Formosa.
Ante la visibilidad que adquirió
la lucha de los Qom en el escenario político nacional con la visita a Buenos
Aires del cacique Félix Díaz y el corte en la Avenida 9 de Julio, el 30 de
diciembre de 2010 funcionarios del Gobierno Nacional y representantes de
la comunidad suscribieron un acuerdo de seis puntos, que incluía el
compromiso de avanzar en la regularización de la situación de
indocumentación, la promoción de planes de educación y salud a través de
organismos nacionales, la coordinación con la Administración de Parques
Nacionales, y la promoción de una mesa de diálogo con la provincia de
Formosa. Ahora, nuevamente el cacique y un nutrido grupo de militantes
de la causa indigenista vuelven a elevar sus reclamos en la Ciudad de
Buenos Aires y fueron recibidos por el autor de esta iniciativa en Audiencia
Pública en el Anexo A de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
El 1º de diciembre de 2010 la
Defensoría General de la Nación y el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS) enviaron una petición ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) a fin de que inste al Estado argentino a adoptar medidas
cautelares que garanticen la vida y la integridad física de los Qom.
El 18 de febrero de 2011, la
CIDH envió un pedido de informes a nuestro país acerca de las medidas
que hasta entonces debía haber adoptado el Estado para proteger la
integridad de la comunidad; el Gobierno nacional respondió que había
suscripto el citado acuerdo de diciembre de 2010,
pero ante su aparente
incumplimiento, el 21 de abril de 2011, la CIDH emitió la resolución MC
404-10, en la que solicita al Estado Nacional "adoptar las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de
la comunidad indígena Qom Navogoh, "La Primavera", contra posible
amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la
policía, la fuerza pública u otros agentes estatales, así como también
implementar las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su
familia a la comunidad en condiciones de seguridad".
Por otra parte, el Relator
Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
James Anaya, en su último informe sobre la situación de los pueblos
originarios en la Argentina publico el 4 de julio de 2012, recomienda al
Estado que debe: "adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar
los actos de violencia, las amenazas e intimidaciones contra los miembros
de pueblos indígenas, tanto por parte de funcionarios públicos como de
particulares".
Sin embargo, los hechos de
violencia e intimidación contra los miembros de la Comunidad Qom no
cesaron, desnudando que las garantías y obligaciones impuestas
internacionalmente a nuestro país no estarían siendo cumplidas.
Aun incluso con posterioridad
de haberse suscripto el 10 de abril de 2013 un "Protocolo de intervención
de las fuerzas de seguridad y policiales concurrentes en jurisdicción de la
comunidad indígena Qom Navogoh "La Primavera", los actos de
intimidación y de violencia continuaron: golpizas, ataques con armas
blancas, disparos, e incendios de viviendas, entre otros repudiables
episodios.
Los Qom, habitantes
ancestrales de la región del Gran Chaco, reclaman -al igual que otros
pueblos originarios- el reconocimiento de la propiedad de esas tierras en
las que viven desde hace siglos, y en el mismo sentido el reconocimiento a
su propia identidad en tanto ciudadanos de pleno derecho.
Debe recordarse en este
aspecto que relevamiento territorial exigido por la Ley 26160 que
suspendió "la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos,
cuyo objeto sea el desalojo y la desocupación de las tierras ocupadas por
comunidades indígenas (promulgada en el año 2006,
y prorrogada el año 2009), cuyo
plazo vence el 23 de noviembre del corriente año, y según estimaciones
cuenta con aproximadamente un 20 % de la totalidad del territorio
aborigen relevado.
Este desinterés evidenciado por
el gobierno nacional y varias provincias del país en lo que respecta al
cumplimiento de esta ley, se ha visto sin dudas profundizado por el valor
económico que ha adquirido la tierra en los últimos años al calor del
proceso de cotización.
La violencia padecida por los
pueblos originarios en forma reiterada y sistemática, no sólo viola la
legislación vigente (Ley Nacional 23.302 de Protección de las Comunidades
Aborígenes), sino también la misma Constitución Nacional, que en su
artículo 75, inc. 17, reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos", e insta a "garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer
la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten".
Abelardo Díaz, hijo de Félix
Díaz -carashe (cacique) de la comunidad)-, y Carlos Sosa fueron atacados
en 2013 salvajemente por una patota que los dejó gravemente heridos. Las
víctimas del ataque fueron trasladadas al hospital de alta complejidad
Juan Domingo Perón, en la capital provincial.
Caber recordar que este no es
el primer ataque que sufrió la comunidad Qom La Primavera. En los
últimos cuatro años se registraron al menos 16 muertes en los pueblos
originarios en todo el país.
En medio del desalojo de sus
tierras y en medio de una brutal represión policial murió Roberto López
miembro de la Comunidad La Primavera.
Anibal Eliseo Acosta, quien
pertenecía a la comunidad Mbyá Guaraní, fue asesinado y violado. La
comunidad denunció su desaparición y el cuerpo fue encontrado por su
familia días después.
A causa de un paro cardíaco,
Sandra Ely Juárez, de 33 años murió frente a una topadora que pretendía
desalojar a los campesinos de sus tierras. Fue en Santiago del Estero.
En 2011, Mario López fue
atropellado. Estuvo internado durante un largo tiempo y murió en la
localidad de Estanislao del Campo. El hecho fue confuso pero la justicia
determinó que se trató de un accidente, sin embargo los miembros de la
Comunidad Quom se trató de un asesinato.
El campesino Cristian Ferreyra
de Santiago del Estero fue baleado en su casa mientras intentaba resistir
al desalojo en el paraje rural de San Antonio. Mártires López, dirigente
Qom de la Unión Campesina de Chaco murió luego de un dudoso
accidente en Pampa del Indio cuando viajaba en su moto. Yonatan
Medrano de 16 años fue apuñalado por tres personas cuando volvía a su
casa en el paraje el Colchón de Villa Bermejito, Chaco.
Alberto Galván, miembro de la
comunidad Qom de la localidad de el Colchón fue baleado y tirado al río.
Fuentes policiales y judiciales sostuvieron que se ahogó luego de escapar
de un robo a un turista.
En 2012, Celestina Jara y su
nieta Lila Coyipé de once meses, miembros de la comunidad qom La
Primavera, murieron luego de ser embestidas por un auto que conducía el
gendarme Walter Cardozo.
En el año 2013, Imer Ibercio
Flores de 12 años fue asesinado a golpes durante una fiesta en Villa Río
Bermejito. Su cuerpo fue encontrado un día después en el camping de la
municipalidad. Daniel Asijak de 17 años, sobrino de Féliz Díaz murió luego
de un dudoso accidente de tránsito. Fue hallado a la vera de la ruta
nacional 86, gravemente herido y murió cuatro días después.
Asimismo, se violan derechos y
garantías establecidos en tratados internacionales de derechos humanos:
la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial (1966), el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), el
Pacto de San José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), entre otros.
En particular, la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(2007), que manifiesta: "Los pueblos indígenas tiene el derecho colectivo a
vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán
sometidos a ningún acto de violencia...".
El libro de la "Razón suprema
de la virtud", el
TAO-TE-CHING, en su 67º mandamiento dice textualmente: "No quemarás
ni las praderas ni los bosques de las montañas". El poeta de la dinastía
Song Huang Tinkien escribió en "Oda a los Abetos" = "Odio los grandes
navíos de cien pies sobre el río Oring". Es para ellos que el hacha y
la sierra atacan lo que había resistido al hielo de los años".
Platón se preocupó por la
devastación de los bosques
mediterráneos, pues entendió que son fuente de vida. Cicerón en su
segunda filosófica aseguró: "Los destructores de bosques son los peores
enemigos del bien público". Plinio el viejo, en su "Historia Natural", escribe:
"cuando el bosque, que contiene y dispersa las tormentas, es destruido en
las colinas, los terrenos funestos se concentran".
En el Apocalipsis, 9:4 se lee "Y
se les mandó que no dañasen
a la hierba de la tierra, ni a cosa verde alguna, ni ningún árbol sino
solamente a los hombres que no tuviesen el sello de Dios en sus
frentes".-
Pero todas estas advertencias no han servido para detener
los embates contra los bosques, una de las modalidades más drásticas de
las alteraciones de la cobertura de la Tierra que se producen por la
acción humana. La tala continua redujo la superficie cubierta por los
bosques a una cantidad estimada de 40 millones de Km2 de los cuales 12
millones son bosques abiertos. La lectura de imágenes satelitales
permite observar, actualmente, una evaluación directa y más precisa del
proceso de deforestación durante los últimos 30 años.
De los componentes forestales
de la Tierra, los bosques
tropicales y los extra-tropicales, particularmente en los primeros la
silvicultura comercial descontrolada y la agricultura, han estado y
están provocando una deforestación masiva. En los últimos 50 años, la
mayoría de los bosques tropicales han sido incorporados a la producción
en gran escala. Las pluviselvas ecuatoriales (cuenca del río Amazonas,
África central y sudeste asiático) soportan una tasa de deforestación
anual de 120.000 Km2 y 100.000 Km2, viéndose afectados por una
destrucción parcial.
A la actual velocidad de
destrucción, se calcula que todos los bosques
tropicales habrán desaparecido en la segunda mitad del siglo XXI. Los
suelos de este tipo de bosque tienen sistemas particulares de retención
de nutrientes que dependen de su propia existencia. Con la tala
desaparecen estos mecanismos y se produce en un corto tiempo (1-3 años)
el lixiviado de nutrientes y el terreno se convierte en poco apto para
la agricultura, reiniciándose el proceso de tala y desocupación. En
estas zonas se realiza una agricultura itinerante de cultivos sobre
rozas. La quema de residuos ulterior a la tala libera enormes
cantidades de dióxido de carbono; el aumento de la concentración de
este gas en la atmósfera es una de las causas del llamado efecto
invernadero. Si bien la cantidad de dióxido de carbono absorbido por la
vegetación es reducida si se la compara con la transferida a los
océanos, las masas boscosas tropicales cumplen un importante rol como
productores de oxígeno atmosférico y reguladores de los ciclos
hidrológicos.
Los bosques tropicales tienen una diversidad en número de
especies animales y vegetales mayor que en cualquier otro sistema de la
Tierra; por ejemplo, se estiman para la pluviselva unos dos (2)
millones de especies, de las cuales sólo una sexta parte es conocida. A
causa del proceso de deforestación muchas especies y poblaciones
genéticamente diferentes se han perdido.
En la Argentina, la selva
misionera o paranaense, con características
muy similares a la pluviselva, cubría más del ochenta (80) por ciento
del territorio de la provincia de Misiones. En extensas áreas ha sido
objeto de una destrucción total o parcial intensa como consecuencia de
la expansión de la actividad agrícola y la explotación forestal.
Similar proceso se ha producido en el bosque chaqueño.
Los más preocupados por
cuando sucede en la biodiversidad
son los indígenas sabios, especialmente los ancianos, que no se han
extraviado del verdadero sentido de la vida. Por ello y, como herederos
de este pensamiento ancestral, las comunidades wichi del Impenetrable
Chaqueño conjuntamente con los pueblos Toba-Qom y Mocoví, han
interpuesto una acción de amparo colectivo contra la inacción u omisión
del gobierno jurisdiccional que permite la creciente deforestación del
monte chaqueño y por la aplicación de normas de inferior rango a la
Constitución Nacional y al Convenio Sobre Diversidad Biológica (Ley
24.375/94).-
Ellos están conscientes que la deforestación sólo construye
desiertos; impide la acumulación de nutrientes en el suelo y por ende
los subsume en una mayor marginación. Por ello han alzado su voz, nada
más ni nada menos que para defender su propia sobrevivencia ya que "El
Impenetrable ocupaba, hasta la década del 70, una superficie de
3.200.000 hectáreas cubierta de bosques altísimos y vegetación
espinosa". En los últimos años, los agricultores - y también los
taladores clandestinos de madera para la fabricación de muebles - le
comieron miles y miles de hectáreas al monte.
La visión de los Pueblos
Originarios puede ayudar a
revertir el casi inexorable destino de homogeneizarlo todo, que viene
aparejado con la globalización y enseñarnos a comprender la necesidad
de conservar los sustratos naturales en donde los mismos se han
desarrollados, es decir, debemos comenzar a proteger los bosques
prísticos del planeta. Por eso y como asevera Humberto Maturano
(EcoPortalNet.- El Directorio Ecológico y Natural) "...el problema del
bosque nativo no es científico o económico-político. El problema del
bosque nativo es un problema ético, es un problema de responsabilidad
humana, y por lo tanto es un problema espiritual..."
Estos puntos que componen el
pedido de informes, así como los justos reclamaos de los pueblos
originarios, encuentran sustento en los instrumentos de derechos
humanos de carácter general como la Declaración Universal y los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y
Culturales; así como también en la protección de los derechos de sujetos
particulares como las mujeres y niños y niñas (CEDAW y CDN) y
específicamente en los ya mencionados: Convenio 169 Particularmente
en:
Artículo 2:1. "Los gobiernos
deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de
los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a
proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los
miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de
la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad
social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que
ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las
diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros
indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una
manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
Artículo 3:1. "Los pueblos
indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y
libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las
disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los
hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna
forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los
derechos contenidos en el presente Convenio".
Artículo 4; 1. "Deberán
adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio
ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no
deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos
interesados".
Y en la Declaración de Pueblos
Indígenas.
Artículo 1: "Los indígenas
tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y las normas internacionales de derechos humanos".
Artículo 7: "1. Las personas
indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad
y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho
colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no
serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de
violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 12: "Los pueblos
interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y
poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por
conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto
efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que
los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse
comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario,
intérpretes u otros medios eficaces".
El punto referido a la consulta
de la presente solicitud de información se sustenta en los estándares
vigentes para el derecho indígena sobre la consulta, la participación y el
consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Estas
cuestiones se desprenden del texto del Convenio 169 de la OIT- ratificado
por ley 24071- en particular de su artículo 6.1. "Al aplicar las
disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a
los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente".
Y de la Declaración sobre
Pueblos Indígenas de ONU -firmada por nuestro país- en sus artículos 18.
"Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de
representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias
instituciones de adopción de decisiones." Y 19. "Los Estados celebrarán
consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados
por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
No puedo concluir sin dejar de
manifestar que en Formosa se vive un clima político feudal, donde se han
violentado todos los mecanismos y principios republicanos, ejerciendo la
extorsión, la cooptación económica, el fraude electoral, el clientelismo
político y la connivencia entre los poderes del Estado para -entre otras
cosas- posibilitar la reelección indefinida de los gobernantes provinciales,
subvirtiendo la necesaria y natural alternancia republicana en el manejo
de la cosa pública.
En 1984 se sancionó en
Formosa, la Ley provincial del Aborigen Nº 426 a través de la cual se
estableció la entrega de tierras a comunidades originarias quienes debían
constituirse previamente como Asociaciones Civiles con personería
jurídica. Fue así como el 5 de octubre de 1985 el gobierno provincial
transfirió a la "Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera",
mediante disposición n° 113 de fecha 02/10/85, 5.187 hectáreas. Colonia
La Primavera es una localidad del nordeste formoseño ubicada en el
Departamento de Pilcomayo, entre Laguna Blanca y Laguna Nainek,
distante unos 50 kilómetros de Clorinda. En dicho paraje tiene su lugar de
asentamiento histórico la comunidad Qom Navogoh (también conocida
como Comunidad Aborigen La Primavera), pueblo de cazadores-
recolectores que depende del monte para su subsistencia.
Esta comunidad debió soportar
continuos hostigamientos, tanto por parte de privados interesados en
explotar las tierras que la misma tradicionalmente ocupa, como de
funcionarios públicos a quienes se les encomendó desalojar predios para
diversos fines. Entre los cuales destaca la decisión de construir el Instituto
Universitario Agropecuario (IUA) a la vera de la ruta nacional Nº 86, sobre
una fracción de seiscientas hectáreas de la comunidad qom.
Por el lado de los episodios de
desalojo impulsados por privados debemos resaltar la represión policial
ejercida persistentemente sobre los miembros de la comunidad, a partir de
conflictos por tierras con familias criollas. A raíz de este hecho, el Inadi
presentó un hábeas corpus y un recurso de amparo para impedir nuevos
actos de violencia y el desalojo de 4600 personas que habitan en la colonia
La Primavera.
Volviendo a la intención de
construir el Instituto Universitario Agropecuario (IUA), en terrenos
ancestrales de los qom, las acciones de desalojo se iniciaron cuando las
topadoras comenzaron a actuar escoltadas por la policía provincial. Hecho
que significó el desalojo de 9 familias tobas para dar pie a la construcción
del Instituto Universitario Agropecuario (IUA). Proyecto educativo acordado
entre la Gobernación, la Universidad Nacional de Formosa, la
Administración de Parques Nacionales (APN) y el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA).
Sólo me resta para redondear
la fundamentación reproducir un informe del diario Perfil, que cuenta
cómo viven los qom de La Primavera en Formosa:
"Cómo viven los
Qom de La Primavera. Una recorrida por las durísimas condiciones de vida
de la comunidad que ha sufrido varios ataques en los últimos años. Los
niños dominan el paisaje de la comunidad, que se encuentra a 130
kilómetros de la capital formoseña, en una tierra que debería ser mayor.
"Nos ven como
pobres, no como sujetos de derecho". Pérez Esquivel dice que existe "una
falta de respeto hacia los pueblos originarios"
El piso es de
tierra o, mejor dicho, no hay piso. Los troncos amurados uno al lado del otro
hacen de pared. El techo es de chapa. No hay puerta. Por dentro, un par de
camas sin sábanas. Sobre una de ellas, un bebé acostado mira el techo y se
ríe. Bonifacio es el tío del niño y dueño de este "rancho", como él lo llama.
Hace ocho años que vive allí. Dice que insistió para obtener una vivienda de
mejor calidad, pero nunca tuvo respuesta. Bonifacio es miembro de la
Comunidad La Primavera, que queda a 130 kilómetros de la capital de
Formosa por las rutas 11 y 86. A los costados se ven palmeras.
PERFIL recorrió la
comunidad que lidera Félix Díaz, aunque el gobierno de Formosa no
reconozca su liderazgo elegido democráticamente en 2011. A primera vista
se evidencia una caracteristica muy desigual. No todas las casas son de
madera de palma y barro como la de Bonifacio. Hay ciertas viviendas que
son de material.
-¿Por qué hay
casas tan diferentes a otras?
-Por política,
responde Jerónima Díaz, quien tiene cuatro hijos y en 2005 realizó un
pedido oficial de vivienda al Instituto provincial de Viviendas de la provincia.
Tiempo más tarde fue a reclamar a esta dependencia y al Instituto de
Comunidades Aborígenes de Formosa (ICA), donde obtuvo una respuesta
muy particular: le dijeron que en los papeles figuraba que su casa ya había
sido construida. Ella le señala con el dedo su hogar a PERFIL: "como pueden
ver es una mentira", dice mientras se puede observar su casa de madera y
adobe. Pero esto no sólo le sucede a Jerónima. Según cuentan los vecinos
consultados por el diario, las viviendas son utilizadas como "aprietes". Los
que defienden y se alinean a las políticas del gobernador Gildo Insfrán -un
hombre que se mantiene en el poder desde 1987 (fue menemista, tuvo
buena relación con la Alianza, fue duhaldista y ahora kirchnerista) obtienen
casas a cambio. Hasta el mismo organismo nacional, el Instituto Indígena
Nacional (INAI), reconoce esta diferencia en la calidad de construcción: el
40% es de cemento contra un 60% de barro y madera. Un número que se
refleja en los resultados de las elecciones del 25 de noviembre de 2011,
cuando Félix se enfrentó a los comicios contra el pastor kirchnerista Cristino
Sanabria, y se impuso con el 62,3% de los sufragios.
La tierra. En La
Primavera, cuyo nombre qom es Napocna Navogoh, viven 2000 habitantes
dispersos a lo largo de 3300 hectáreas. Ellos reclaman más de cinco mil
hectáreas. Es que hay tierras que son ocupadas por una familia de origen
paraguayo de apellido Celía; el resto por Parques Nacionales y otra parte
estaba destinada a la Universidad Nacional de Formosa. Aunque en la
última citación de la Corte Suprema, hace quince días, anunciaron su retiro.
Estas héctareas por las que luchan están del otro lado de la ruta 86. Donde
viven los miembros de La Primavera hay dos accesos que están custodiados
por Gendarmería Nacional, como parte de la medida cautelar de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de garantizar la integridad de la
comunidad que rige desde 2011. Luego del violento desalojo del 23 de
noviembre de 2010 que sufrió la comunidad, cuando cortaba la ruta en el
reclamo por sus tierras -en el cual murió el abuelo qom Roberto López y el
policía Eber Falcón- las fuerzas policiales no pudieron acercarse más al
lugar. Aunque, hace unas semanas, a raíz de la golpiza sufrida por el hijo
de Félix Díaz, Abelardo de 21 años y la muerte hace unos meses de uno de
sus sobrinos, producto de un ataque al costado de la ruta, la policía volvió a
ingresar a Napocha Navogoh.
"Félix Díaz es
nuestra esperanza de que esto cambie", dice "Panqué", una mujer cuyos
surcos de la cara marcan los 70 años que tiene. Vive en su "rancho" desde
que nació. Es muy temerosa con toda persona ajena porque fue víctima de la
represión policial. Camina diez horas diarias para vender sus artesanías:
hace escobas con los frutos de las palmeras. Cuestan diez pesos. La venta
de artesanías es su manera de sobrevivir, como pasa con la gran mayoría
de las mujeres de la comunidad. Muchas hacen canastos con palmas y
totoras, también tejidos. Los hombres viven de "changas", venden parte de
los frutos de su cosecha, cuando la hay. "La tierra es nuestra vida", dice la
mujer de 70 años. Algunos cobran pensiones o jubilaciones, que también
suelen ser "marcadas a dedo". Muestra de ello es la historia de Samuel
Igarcete, quien también fue golpeado por la policía provincial. Samuel tiene
una urgente necesidad de recibir ayuda ya que a raíz de la golpiza quedó
inválido y no tiene los medios económicos si quiera para que sus hijos
puedan ir a la escuela. Sin embargo, parece estar marcado como parte de la
lucha, entonces el gobierno le da la espalda. Lo mismo sucede con infinidad
de qom a quienes hasta los pueden llegar a echar de sus trabajos si los ven
reclamando.
Tortas fritas. Las
comidas típicas que suelen comer los integrantes son batatas, papas, arroz
y porotos. "Lo que nos de la tierra", dicen. También "torta" por las tortas
fritas. "Los que pueden ir a comprar a almacenes y no tienen dinero, allí les
retienen sus DNI hasta que les vayan a pagar", explica Pánfilo Ayala,
presidente de la asociación de productores bananeros de Formosa.
Conseguir trabajo
es una dificultad por la falta de capacitación. Algunos -pocos- terminan los
estudios primarios. Las generaciones mayores no suelen leer, ni escribir,
sólo hablan toba. En la comunidad hay dos escuelas primarias, una es
"Nicolás Avellaneda", donde asiste la mayoría de los niños. Pero allí varios
miembros dicen que la educación es "criolla", esto quiere decir que no existe
una educación integral bilingüe, ni con conocimientos pluriculturales. Existen
algunos maestros "memas" que hablan toba y castellano, pero no se los
convoca. También hay otro colegio "Patricias Argentinas" que tiene
designada una maestra que está de licencia hace cuatro años. El edificio
moderno se encuentra detrás del CIC, un centro integrador comunitario, que
está custodiado por Gendarmería y aloja la radio Qom, que hace un año que
funciona gracias a la lucha de Resistencia Qom, una organización que
funciona en Buenos Aires en apoyo a la comunidad, en convenio con la radio
comunitaria La Tribu, que donó los equipos.
Otro problema es
el agua y la electricidad. Ellos históricamente sacaban agua de la Laguna
Blanca, pero quedó dentro de la propiedad de los Celía. Por lo cual, el agua
que ingresa a la comunidad es por aljibes o una red precaria. Algunas casas
tienen canillas en su exterior, pero es limitado el acceso, sale cada ciertas
horas. Con la electricidad sucede algo similar. Una cooperativa se encarga
de tender las redes. Pero los costos son muy altos. Jerónima paga $200
mensuales por sólo tener una lámparita y una televisión. En relación a la
salud, Diego Romero, presidente del Sindicato de Trabajores de la Salud
(SITRASA) afirma que a la comunidad ingresa una ambulancia de Laguna
Blanca, un municipio lindero, que tiene un sólo chófer, por lo cual, "funciona
tres horas por día". En la comunidad no hay salas de salud. Dependiendo
de la complejidad, se traslada a los pacientes a Laguna Blanca o Clorinda,
donde "suelen ser discriminados".
El tema de la
calidad y forma de vida fue muy discutido en la Cumbre de Pueblos
Indígenas de Argentina que se realizó esta semana en Formosa. "Nosotros
tenemos nuestras tradiciones, pero queremos que vivir mejor sea una
opción", afirma Rafael Justo, miembro de la comunidad. Desde la Red de
Medios Alternativos afirman que los pueblos originarios "no piden una
política asistencialista, sino una política social integradora; hecha a medida
de cada cultura".
El día 9 de marzo de 2015, por
iniciativa de la oficina de este diputado se recibió en la Cámara de
diputados a una veintena de aborígenes en una sala del Anexo A. Fue una
saludable 'audiencia pública'. Los representantes de los Qom, Wichis y
otras etnias pudieron expresar sus angustias, reclamos, agravios y
esperanzas con amplitud y libertad. Desde la coordinación de la reunión se
les formularon preguntas que ellos respondieron. Esta audiencia posibilitó
actualizar el cuadro de situación y por sobre todo abrir el Congreso a los
representados. Oir al pueblo en vivo y directo.
Esta reunión fijó los puntos
para este Proyecto de Resolución.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Pedido de Informes (dejando
constancia que parcialmente se han utilizado citas del expediente S-
2330/13 de los senadores nacionales Giustinianni, Morandini, Juez y
Linares).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |