PROYECTO DE TP
Expediente 0850-D-2014
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 26 BIS Y 48, SOBRE VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA Y PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 17/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY DE
TRANSITO 24.449 CONSUMO DE ALCOHOL
ARTÍCULO 1°: Modifíquese
el artículo 26 bis de la Ley de Tránsito N° 24.449 por el siguiente:
ARTICULO 26 bis. -
VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PÚBLICA. Prohíbase el expendio de
bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en
establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos,
rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la
reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con
las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 - De
Lucha contra el Alcoholismo.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese
el inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449 por el
siguiente:
ARTICULO 48. -
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido
conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos
que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de
vehículos cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La
autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método
adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 3°: Invítase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para su
aplicación.
ARTÍCULO 4°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la asociación
"Luchemos por la Vida", las cifras de muertos por accidentes de tránsito
en Argentina son escalofriantes. Solo en 2012 murieron 7.485 personas,
de las cuales 2.354 fallecieron en la provincia de Buenos Aires.
Denuncian que ..."una causa fundamental de mortalidad en accidentes
de tránsito es atribuible a las bebidas alcohólicas. Los impedidos para
manejar no sólo son los "borrachos": un sólo vaso de vino, cerveza o
whisky, limita la capacidad de conducción, ya que produce una
alteración de los reflejos para conducir. Las bebidas alcohólicas hacen
que las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la
ruta, o la calle, sean torpes y lentas. Embota los sentidos disminuyendo
la capacidad de atención normal; genera una falsa sensación de
seguridad que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de
violaciones a las normas de seguridad en el tránsito. Y es falso suponer
que el café o cualquier otro estimulante, anulan sus efectos nocivos. Por
lo menos en 1 de cada dos muertos en accidentes de tránsito en el
mundo, está presente el alcohol".
En base a su propia
experiencia y luego de la implementación de una ley de tolerancia cero,
el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile informó que
los fallecidos en accidentes provocados por el consumo de alcohol
pasaron de 205 víctimas fatales en 2011 a 148 en 2012 y a la misma
cantidad en 2013. Es decir, cada año se salvaron de morir 57 personas
en accidentes de este tipo. Una reducción del 28% de fallecidos en
accidentes de tránsito provocados por el consumo de alcohol se registró
durante 2013, a dos años de la implementación de la Ley de Tolerancia
Cero a la Conducción con Alcohol. Una situación similar ocurre con los
lesionados. Desde la implementación de la ley, los lesionados registran
una baja del 11%, pasando de 5.242 heridos en 2011, a 3.783
lesionados en 2012 y 4.661 en 2013.
En razón de lo dicho, el
objetivo del presente proyecto de ley es minimizar absolutamente la
posibilidad legal de que algún conductor maneje su vehículo con algún
grado de alcohol en sangre. Es por ello que se promueve la modificación
en este sentido, de dos artículos clave de la ley de Tránsito, los artículos
26 bis y 48.
Respecto del artículo 26
bis, se promueve la modificación de la limitación de expendio de
bebidas alcohólicas por la prohibición total. Ahora bien, la
reglamentación de la ley de Tránsito llevada a cabo por el Decreto N°
1716/2008 sobre dicho artículo establece que la limitación del expendio
de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo
en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde
caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, será total. En el caso de
establecimientos comerciales cuya actividad exclusiva sea la producción
y/o venta de bebidas alcohólicas y ofrezcan su consumo a modo de
degustación, la limitación total prevista precedentemente sólo se hace
extensiva a la persona previamente designada como responsable para la
conducción de cada vehículo que traslade a los participantes de estos
eventos desde ellos a su lugar de destino. Por medio de la modificación
del artículo 26 bis, se intenta reforzar legalmente que dicha excepción
no sea posible, dado que, como manifiesta la organización "Luchemos
por la Vida" ..."nos preguntamos cómo va a saber el comerciante quién
es conductor y quien no; también daría la impresión que sólo se prohíbe
el expendio de alcohol para consumir en el lugar, pero no para comprar
y llevar" (1) .
Asimismo y para reducir
aún más los nocivos efectos del alcohol en el manejo, proponemos la
modificación del inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito,
eliminando la posibilidad de que los conductores puedan conducir con
algún máximo tolerable de concentración de alcohol en sangre. Hoy
está prohibición alcanza a los conductores profesionales y estimamos
debería ser extensivo a toda la población.
Claro está que, sin un
control fuerte y constante por parte del Estado, normas como la
presente nunca lograrán ser efectivas. Por otro lado, de forma
complementaria, es importante tener en cuenta que la presente
iniciativa nunca será completamente efectiva sin la existencia de fuertes
campañas de educación vial, competencia del Poder Ejecutivo Nacional,
que concienticen acerca de la necesidad de generar un cambio cultural
trascendente.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) |