PROYECTO DE TP
Expediente 0850-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET) HA QUEDADO FUERA DE LA ORBITA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle información sobre las siguientes cuestiones:
1.- Las razones por las cuales el
Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMet) ha quedado fuera de la órbita de la
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) dependiente
del Ministerio de Salud de la Nación.
2.- ¿Cómo se explica la superposición
de funciones que existiría entre las asumidas por Institutos actuantes en el ámbito
de la ANLIS y las asignadas al INMeT?
3.- De ser así, si se efectuaron
consultas con la comunidad científica referidas a la conveniencia o inconveniencia
de tal superposición y cuáles fueron las opiniones recogidas al respecto.
4.- Si la radicación del INMeT en la
localidad misionera de Puerto Iguazú fue consensuada con las autoridades
sanitarias de las provincias ubicadas en la zona tropical de nuestro país.
5.- De ser así, que se adjunte a la
respuesta toda documentación que dé cuenta de dichos consensos y la constancia
del acto administrativo mediante el cual se eligió a Puerto Iguazú como sede del
INMeT
6.- Si es correcto que hasta contar
con su sede definitiva el INMeT desarrolla sus actividades en un sector de apenas
120 metros cuadrados que es parte del Centro de Integración Comunitaria (CIC)
de Puerto Iguazú.
7.- Que se enumeren las actividades
que el INMeT estaría en condiciones de realizar mientras funcione en esa sede
precaria.
8.- Si se han evaluado posibles
riesgos que la ubicación precaria del INMeT puede ocasionar a quienes concurren
al CIC en busca de atención sanitaria, para participar de actividades culturales y
sociales o para ampararse en caso de que hayan sido víctimas de trata de
personas.
8.- Si es correcto que la sede
definitiva del INMeT se levantará sobre un predio de 12 hectáreas que el municipio
de Puerto Iguazú donó a la Nación.
9.- De ser así, en qué fecha se
formalizó dicha donación.
10.- Si el predio aludido en el punto 8
se encuentra actualmente usurpado.
11.- De ser así, que plazo se estima
que transcurrirá hasta que el Estado nacional pueda tomar posesión del predio en
cuestión e iniciar la construcción de la sede definitiva del INMeT.
12.- Si es correcto que el ministro de
Salud reconoció en Puerto Iguazú que la construcción del edificio definitivo del
INMeT demandará entre cinco y seis años.
13.- Que se acompañe copia del
proyecto de obra del edificio definitivo del INMeT.
14.- ¿A cuanto asciende la previsión
presupuestaria para la construcción y equipamiento del edificio definitivo del
INMeT?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Comenzaremos por recordar que el
dengue es una enfermedad tropical que hacia 1950 se consideraba erradicada de
nuestro país. Sin embargo, al comenzar el siglo XXI volvieron a detectarse brotes
de esta patología.
En 2009, el número de afectados hizo
que aquellos brotes se asumieran como epidemia; más aún cuando comenzaron a
aparecer casos en el conurbano bonaerense y en la propia Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Hacia el mes de mayo de ese año, el
Ministerio de Salud reconocía la existencia de 23 mil afectados. Al mismo tiempo,
la ONG Médicos del Mundo difundía su propia cuenta que arrojaba un resultado de
40 mil enfermos de dengue.
Ante ese panorama, el Poder
Legislativo debió intervenir en el asunto. Lo hizo a partir de un proyecto que la
senadora Sonia Escudero presentara el 27 de abril de 2009 y que, básicamente,
proponía crear un Instituto Nacional de Investigaciones y Tratamiento de
Enfermedades Tropicales.
A los senadores les bastaron once
días hábiles para considerar la iniciativa de Escudero, introducirle numerosos
cambios y finalmente aprobarla en la sesión del 13 de mayo de 2009.
Aunque la Cámara de Diputados se
tomó más tiempo para tratarlo, el estudio del proyecto con media sanción fue más
acotado; ya que, curiosamente, no fue girado a su Comisión de Ciencia y
Tecnología. No obstante y sin que mediara discusión en el recinto, el 28 de
setiembre de 2009 el cuerpo aprobó sin modificación alguna el texto remitido por
el Senado que de ese modo se convirtió en la Ley 26.534.
Esta norma dispuso la
creación del Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMeT) y dejó varias
cuestiones abiertas para que se definieran a través de la reglamentación que de
ella hiciese el Poder Ejecutivo.
Contrariamente al tratamiento
relativamente rápido que las cámaras legislativas le dieron al tema, el Ejecutivo se
tomó quince meses para reglamentar la ley; trámite que recién completó el 8 de
febrero pasado a través del decreto 125/2011.
Varios aspectos de esa
reglamentación y diversas cuestiones que de ella derivan nos llevan a presentar
este pedido de informes cuyas razones pasamos a puntualizar.
a) Respecto a la figura
jurídica del INMeT
En diferentes puntos de nuestro país
funcionan Institutos Nacionales dedicados a la investigación, prevención, detección
y tratamiento de diferentes patologías. Todos ellos, están en la órbita de la
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) que, a su
vez, depende del Ministerio de Salud de la Nación.
El artículo 1º de la Ley
26.534 comienza diciendo: "Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la
Nación, el Instituto Nacional de Medicina Tropical ...". Por ser
parte de ese Ministerio y por los
objetivos que le confiere el Decreto 1628/96 en su Anexo I el ANLIS hubiese sido
la instancia adecuada para receptar en su órbita al INMeT y someterlo a su
supervisión.
A pesar de ello y en
uso de la atribución que le confiere el artículo 5º de la Ley 26.534, el Poder
Ejecutivo dispuso en el decreto reglamentario 125/2011 que "El INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL funcionará como organismo desconcentrado
en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y bajo la dependencia de la SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del citado Ministerio..."
El carácter de organismo
desconcentrado que se le asigna al INMeT implica quedará sujeto al poder
jerárquico que sobre él ejercerá la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
del Ministerio de Salud y que, en consecuencia, podría carecer de la necesaria
independencia científica de la que sí gozan los demás Institutos Nacionales
especializados en otras patologías y que dependen del ANLIS, un organismo
descentralizado que como tal está fuera de la relación jerárquica del poder central.
Si, como veremos a continuación, el
INMeT tiene funciones similares y hasta superpuestas con las de otros Institutos
dependientes del ANLIS, cabe preguntarse por las razones que tuvo el Ejecutivo
para asignarle la condición de organismo desconcentrado.
b) Respecto a la
superposición de funciones entre Institutos.
En el tercer párrafo de
los considerandos del Decreto 125/2011 se listan las enfermedades de "alta
prevalencia e incidencia actual y/o potencial en la región Tropical y Subtropical
argentina". . De acuerdo al texto, ellas serían "el Chagas, Paludismo, Dengue,
Leishmanisis Tegumentaria y Visceral, Helmintiasis transmitidas por el suelo,
Cólera (enfermedad diarreica epidémica), Fiebre Amarilla, Leptospirosis, Lepra,
Esquistosomiasis...".
Según el artículo 2º del
Decreto bajo análisis, el INMeT cumplirá sobre las mencionadas enfermedades
"una función referencial y de investigación operacional"; aunque inmediatamente
reconoce que se mantendrán "las funciones de referencia nacional en el ámbito de
los Institutos preexistentes en la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR, CARLOS G. MALBRÁN".
Los "Institutos preexistentes" a los
que alude el artículo 2º son los siguientes:
El Instituto Nacional de Enfermedades
Virales Humanas "Dr. Julio I. Maiztegui" (INEVH), especializado en patologías
tropicales y subtropicales como el dengue y la fiebre amarilla.
El Instituto Nacional de Parasitología
(INP) que se dedica a enfermedades como el Mal de Chagas-Mazza,
Paludismo, Leishmaniasis, Lepra y otras parasitosis como podrían ser la
Helmintiasis, Leptospirosis y Esquistosomiasis.
El Instituto Nacional de Enfermedades
Infecciosas (INEI), una de las cuales es el cólera.
Cómo puede apreciarse, las
patologías sobre las que actuará el INMeT ya son abordadas por estos Institutos
del ANLIS.
Al respecto cabe señalar que las
"responsabilidades primarias" que le asigna al INMeT el artículo 3º del decreto
reglamentario como las "acciones" que le encomienda el artículo 4º son similares a
las que asumen y desarrollan los denominados "Institutos preexistentes".
Ante ello, cabe interrogarnos sobre
una eventual superposición de tareas que devenga en dispersión de esfuerzos,
dispendios innecesarios de recursos, etc.
c) Respecto a la
ubicación del INMeT
En el proyecto original de la
senadora Escudero se proponía que el Instituto por ella impulsado tuviese sede en la ciudad
salteña de San Ramón de la Nueva Orán. Sin embargo, el artículo 2º de la ley 26.534
dispone que el INMeT "tendrá su asentamiento en una de las provincias que conforman las
regiones del Nordeste y Noroeste Argentinos, según lo disponga la autoridad de
aplicación, conforme a la conveniencia de su ubicación estratégica, pudiendo constituirse
delegaciones en otras provincias, cuando lo juzgue necesario dicha autoridad".
Dado que la autoridad de aplicación es el
Ministerio de Salud (ver art. 4º de la ley 26.534), hubiese correspondido a esa cartera
resolver el lugar de asentamiento del INMeT; como así también atender las inquietudes de
todas aquellas provincias norteñas que pretendían ser sede del organismo para consensuar
con ellas el lugar de instalación. Sin embargo, el tema se resolvió a través del decreto
reglamentario que en su primer artículo establece como sede del INMeT a la provincia de
Misiones.
Llama la atención que al día
siguiente de emitir el decreto reglamentario y mientras anunciaba la creación del INMeT en
el transcurso de un acto realizado en la Academia Nacional de Medicina, la Sra. Presidente
de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, manifestara: "para este Instituto
Nacional de Medicina Tropical que hoy ponemos en marcha -y literalmente lo ponemos en
marcha porque ya está en Puerto Iguazú, en la Triple Frontera- hemos destinado, hasta
tanto se construya el edificio, un centro integrador comunitario de más de 1.000 metros
cuadrados para que ya esté funcionando esta institución.
Y decimos "llama la atención" porque al
momento del anuncio el Estado Nacional no contaba con predio alguno en el municipio de
Puerto Iguazú para edificar la sede del INMeT.
Recién el pasado 7 de abril, casi dos meses
después de la alocución presidencial, el Concejo Deliberante de esa localidad misionera
aprobó una Ordenanza por la cual se dispuso donar 12 hectáreas de propiedad municipal al
Estado Nacional para albergar en ellas al INMeT. En consecuencia, desde el punto de vista
institucional, el anuncio presidencial resultó, al menos, apresurado.
Dadas estas circunstancias corresponde saber
cómo se tomó la decisión de instalar al INMeT en Puerto Iguazú, las razones que las
respaldan y conocer el acto administrativo a través del cual se eligió esa localidad.
d) Respecto al actual
funcionamiento del INMeT
Retomando las transcriptas palabras
presidenciales, reparamos en el hecho de que el INMeT esté funcionando en un Centro
Integrador Comunitario (CIC). Según lo que hemos rastreado en diversas publicaciones
electrónicas de Misiones dicho CIC -que aún se encuentra en construcción- tiene como
destino el funcionamiento de un Centro de Atención de la Salud, de diversos talleres socio-
culturales, de dependencias del Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia y de un
espacio para la contención de víctimas de la trata de personas, una lamentablemente
habitual práctica en la zona de la Triple Frontera que la Presidente destacara en su
discurso.
De acuerdo con las mismas fuentes, de los
1.000 metros cuadrados con que efectivamente cuenta el CIC, el espacio afectado para el
funcionamiento de oficinas y laboratorios del INMeT sólo alcanza a los 120 metros
cuadrados.
De lo anterior, se desprende un par de
interrogantes:
¿Cuáles de las diversas acciones que tiene
asignadas el INMeT podrán desarrollarse en tan reducido espacio?
¿Genera el funcionamiento del INMeT algún
tipo de riesgo para las personas que acudan al edificio del CIC en busca de los variados
servicios que desde allí se prestarán?
e) Respecto a las futuras instalaciones
del INMeT
El 11 de abril último, dos días después del
anuncio presidencial, el ministro de Salud, José Manzur, visitó las instalaciones del INMeT
en el CIC de Puerto Iguazú. En esa ocasión habría dicho a la prensa que recién en cinco o
seis años el Instituto funcionaría a pleno.
El plazo estimado por el ministro parece
excesivo. No obstante, se necesitaría conocer la magnitud de las obras a realizar para
formular una opinión fundada al respecto.
De todos modos, es preocupante la
posibilidad de que el inicio de las obras se vea forzosamente demorado. Esto es así porque,
luego de que los ediles de Puerto Iguazú aprobaran la donación de terrenos para el INMet,
se conoció que los mismos se encontraban usurpados. Así lo habría admitido Germán
Montalvo, director de Tierras del municipio, al reconocer la existencia de cinco chacras
ilegales en el espacio donado.
Montalvo también habría adjudicado al
Gobierno de la Provincia de Misiones la obligación de reubicar a los ocupantes ilegales
antes de entregar el predio al INMeT.
En consecuencia, el inicio de las obras
estaría condicionado por un intrincado intríngulis cuya solución involucra a distintas
jurisdicciones.
e) Conclusiones
Preocupa que un ente pretendidamente
científico como el INMeT tenga carácter de organismo desconcentrado y, por tanto, quede
sumido a un poder jerárquico de orden político.
Inquieta que la posible superposición de
responsabilidades, funciones y acciones del INMeT con las de organismos preexistentes
pueda derivar en derroche de esfuerzos y dispendio de recursos.
De no ser así, turba el hecho de desconocer
el acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional eligió a Puerto Iguazú como
sede del INMeT y las razones que tuvo para hacerlo.
Resultan inquietantes las condiciones
precarias en las que estaría funcionando el INMeT dentro de un CIC concebido para otras
finalidades.
Preocupa el tiempo que demandaría la
construcción del edificio definitivo del INMeT.
Por todas estas razones, solicitamos
la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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