PROYECTO DE TP
Expediente 0850-D-2009
Sumario: LEY 24714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES; MODIFICACIONES SOBRE ASIGNACION POR ENFERMEDAD NEUROLOGICA CRONICA DEGENERATIVA
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.714 DE
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES
FAMILIARES
Art. 1º: Incorpórase como inciso i) del
Art. 6º de la Ley 24.714 el siguiente:
"i) Asignación por persona o
familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa"
Se entiende por
ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS CRÓNICAS DEGENERATIVAS las
siguientes:
a) Enfermedades neurológicas
crónicas degenerativas EXTRAPIRAMIDALES: Parkinson y enfermedades
relacionadas,
b) Síndromes Demenciales:
Alzheimer, Demencia vascular y enfermedad de compromiso cognitivo,
c) Enfermedades
cerebrovasculares.
Art. 2º: Incorpórase como Art. 14º Bis
de la ley 24.714 el siguiente:
"Art. 14º Bis: La asignación
por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica
degenerativa consistirá en el pago de una suma de dinero mensual, que se abonará al
trabajador por cada persona que se encuentre a su cargo que padezca tal condición, sin
límite de edad y que no sea beneficiaria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a
partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.
En caso de que la persona que
padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa sea beneficiaria del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el beneficio será abonado al beneficiario o a la
persona apoderada ."
Art. 3º: Incorpórase como inc. e) del
Art. 15º de la ley 24.714 el siguiente:
"e) Asignación por
padecimiento de una enfermedad neurológica crónica degenerativa."
Art. 5º: Incorpórase como inc. f) del
Art. 15º de la ley 24.714 el siguiente:
"f) Asignación por persona o
familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa."
Art. 4º: Incorpórase como Art. 17º Bis
de la ley 24.714 el siguiente:
"Art. 17º Bis: La asignación
por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica
degenerativa es la prevista en el Art. 14º Bis de la presente ley."
Art. 5º: Incorpórase como Art. 17º TER
de la Ley 27.741 el siguiente:
"Art. 17º TER: La asignación
por padecimiento de una enfermedad neurológica crónica degenerativa por parte del
beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una
suma de dinero que se abonará al beneficiario."
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Nacional
establecerá la cuantía de las asignaciones familiares detalladas en la presente ley,
los topes y los rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los
coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la
actividad económica , índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica y social de las distintas zonas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º
de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.
Art. 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades neurológicas
crónicas degenerativas como el Alzheimer, la demencia vascular, así como la
enfermedad del Parkinson y las enfermedades cerebro-vasculares suponen un gran
problema socio -sanitario.
Según la Organización Mundial de la
Salud, el 10% de la población mundial (650 millones de personas) padece algún
tipo de discapacidad. El numero de personas con discapacidad está creciendo
como resultado de diversos factores, como el crecimiento poblacional, el
crecimiento de la expectativa de vida y los avances médicos que preservan y
prolongan la vida. Estos factores crean considerables demandas de servicios de
salud y de rehabilitación, sumado a que la vida de las personas con discapacidad
es cada vez mas difícil por la forma en que la sociedad interpreta y reacciona ante
ésta discapacidad.
Si bien esto requiere no solo un cambio
social sino también actitudinal, no podemos negar que mantener una mejor calidad
de vida de éstas personas, tiene un alto costo económico.
Esta modificación a la Ley 24.714 de
Asignaciones Familiares, tiene como objetivo otorgar un monto adicional
destinado a sostener los cuidados que requieren este tipo de enfermedades, que
generan necesidades sociales de cuidado y apoyo y que tienen un alto costo
personal y emocional no sólo para el enfermo, sino también para las familias que
de ellos cuidan.
Los trastornos neurológicos son, en su
conjunto, uno de los grupos de enfermedades más costosos no sólo para el sistema
sanitario, sino para toda la sociedad en general. A los gastos sanitarios hay que
añadir otros no sanitarios (los sueldos de los cuidadores, los salarios perdidos,
asistentes terapéuticos, etc.) que en los pacientes neurológicos se han calculado
como 8 veces superiores a los sanitarios.
El tratamiento integral de éstas
enfermedades incluye además el control y manejo de los trastornos de conducta
que ocasionan graves problemas de convivencia con su entorno, habitualmente con
medidas farmacológicas y actividades de terapia cognitiva y rehabilitación en
Centros de Día o de terapia ocupacional apropiados a sus necesidades. Son
algunas de las enfermedades más catastróficas no sólo para los pacientes, sino
también para las familias que han de hacerse cargo de su cuidado y a las que hay
proporcionar las ayudas socio - sanitarias y los recursos apropiados.
Otorgar recursos para atender a las
personas víctimas de enfermedades crónicas degenerativas es uno de los grandes
retos de la política social.
Es por estos motivos que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8457-D-14 |