PROYECTO DE TP
Expediente 0849-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26879, DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 13/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional que
reglamente la ley 26.879 por la cual se creó el Registro Nacional de Datos Genéticos
vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, y que proceda a la creación del mismo en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene por
objeto exigir al Poder Ejecutivo Nacional que se reglamente la ley 26.879 de creación del
Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y
que se proceda a su efectiva creación.
El artículo 99, inciso 2 de
nuestra Constitución Nacional dispone que el Poder Ejecutivo Nacional "expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
Han pasado casi dos años desde la sanción de
la ley 26.879. Si bien es cierto que no todas las leyes del Congreso requieren ser
reglamentadas como condición para su operatividad, las estadísticas evidencian que
Argentina presenta importantes deficiencias para lograr que sus leyes se traduzcan en
políticas públicas. En efecto, de las 1227 leyes sancionadas por el Congreso en el período
2003-2013, sólo 131 (11%) fueron reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional. De las
326 que tenían gasto público asignado, se reglamentó sólo el 17% de ellas.
La ley 26.879 fue pensada a fin de combatir
los delitos vinculados a la integridad sexual, y para ello crea un Registro Nacional que
redunda en una mayor eficacia de las investigaciones judiciales vinculadas a estos ilícitos.
El tratamiento particular de este tipo de delitos se justifica por dos motivos principales: el
alto nivel de reincidencia y su dificultad probatoria.
Si bien no se cuenta con estadísticas que den
cuenta de la magnitud de la problemática en todo el país, dentro de la Ciudad de Buenos
Aires, durante el año 2013 se han denunciado 2221 casos de delitos contra la integridad
sexual, correspondiendo 1425 de ellos a autores conocidos, lo cual evidencia la urgente
necesidad de la creación del registro.
Por otro lado, se registraron 84 delitos contra
la integridad sexual en menores de edad y se atendieron 256 casos por abuso sexual infantil
en los Centros Integrales de la Mujer de la Ciudad de Buenos Aires.
Estamos en presencia de una ley
democráticamente sancionada, y es imperiosa la necesidad de que se realice todo lo
conducente a que el Registro por ella establecido sea efectivamente creado. Si se persiste en
esta omisión, continuaremos sancionando leyes que devienen letra muerta, formalmente
sancionadas pero materialmente ineficaces.
Queda así fundamentado el presente proyecto
y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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