Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0849-D-2012
Sumario: POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS: DECLARACION DE EMERGENCIA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por pequeños productores agropecuarios, por el término de 5 (CINCO) años.
ARTICULO 2º - Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3° - A los efectos de la presente ley se considera pequeño productor agropecuario a aquél que llevare adelante actividades productivas en el medio rural, y reuniere las siguientes características:
a)- La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
b)- El pequeño productor es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.
c)- Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados
d)- La forma jurídica de la pequeña producción corresponde a Persona Física, Sociedad de Hecho, Sociedad Accidental o Cooperativa de Trabajo.
e) Cumple alternativamente con una de estas dos condiciones:
e. 1) Posee una superficie total de la explotación de hasta 500 hectáreas en las provincias de Corrientes y Misiones; hasta 1000 hectáreas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Chaco, Formosa y Santiago del Estero; hasta 2500 hectáreas en las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Neuquén y hasta 5000 hectáreas en las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego;
e. 2) - Posee una superficie cultivada de hasta 500 hectáreas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Santa Fe, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y San Luis; hasta 25 hectáreas en las provincias de Neuquén, Río Negro, San Juan y Mendoza; y hasta 200 hectáreas en el resto del país.
No se considerará pequeño productor agropecuario a quien careciere de al menos una de las características enunciadas.
ARTÍCULO 4º - Créase el Programa de Regularización Dominial para Pequeños Productores Agropecuarios. Serán sus beneficiarios los pequeños productores que durante el plazo de la emergencia declarada se hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 o 4.015 del Código Civil, respecto de las tierras a que se refiere el Artículo 3º Inciso e) de la presente ley, ya fueren sus actuales titulares registrales personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado.
El trámite de regularización dominial incluirá la entrega efectiva de las tierras a los pequeños productores agropecuarios y será gratuito para los beneficiarios.
ARTÍCULO 5º - El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, ejercerá la función de autoridad de aplicación del Programa..
ARTICULO 6º - Esta ley es de orden público, las prescripciones por ella establecidas no son disponibles por la voluntad de las partes y se aplicará aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los casos de pequeños productores agropecuarios que se ven forzados a dejar las tierras donde viven y trabajan desde hace décadas son cada vez más numerosos. Son historias comunes que afectan a campesinos y habitantes originarios de Salta, Formosa, Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fe -la lista continúa- que pasan sus días entre la cría de animales, la cosecha de vegetales, granos y la lucha por no ser desplazados.
Según el abogado Ramiro Fresneda, integrante del Movimiento Campesino de Córdoba: "...primero los campesinos son engañados para firmar documentos que supuestamente los benefician (pues les hacen creer que están firmando un documento legal que les permitirá acceder a un subsidio), luego llega la intimación para abandonar sus tierras, después la presencia policial para concretar el desalojo y un sistema judicial que se convierte en "la herramienta más sofisticada del modelo de los agronegocios".
En el departamento de Rivadavia, en la provincia de Salta, el empresario Gianfranco Macri, quiere desalojar a varias familias campesinas. Hace seis meses comenzó el juicio que sentó en el banquillo de los acusados a la familia Garnica, que ocupa 170 hectáreas; la familia Ruiz, con 500 hectáreas, y la familia Cardozo, con 700 hectáreas. Gianfranco Macri dice que compró 15.000 hectáreas en 2006, dentro de las cuales viven estos campesinos.
"Los pequeños productores piden que se les reconozca el derecho principal que tienen, que es la posesión de esas tierras por haber vivido y trabajado allí toda su vida desde hace varias generaciones. Desde que comenzó el juicio, los pobladores no comen ni duermen tranquilos. Ellos reclaman el derecho de posesión y, si después se tienen que sentar a negociar cuántas hectáreas le corresponde a cada uno, no tienen problema. Lo que ellos reclaman no es ni el 10 por ciento del total que dice tener Gianfranco Macri", aseveró a este diario Rebecca Russo, abogada de la Organización de Pequeños Productores del Chaco Salteño, entidad que cuenta con el apoyo de la Federación Agraria. Según los campesinos de la zona, el objetivo de Macri es la producción de soja y la cría intensiva de ganado en feedlots."
En la provincia de Formosa hay dos casos emblemáticos. Uno ocurre en General Belgrano, donde Ricardo Buryaile, dirigente patronal de CRA, impulsó el desalojo de diez familias de un campo de 38 hectáreas, donde viven campesinos de entre 20 y 80 años.
El otro caso emblemático ocurre en el municipio de Ingeniero Juárez, departamento de Matacos, en una finca que se llama La Florencia, de aproximadamente 60.000 hectáreas, adonde viven más de cien familias de criollos e indígenas. Los campesinos, que se dedican a la cría de ganado, cabras, porcinos, entre otros animales, son perseguidos por el empresario Jorge Bellsolar Ferrer quien, a través de su empresa Sociedad de Parques SRL, busca desalojar a esos productores para expandir la frontera agrícola.
Según un informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación (2006), desde hace años los habitantes de Sol de Mayo, departamento de Alberdi (Santiago del Estero), resisten las presiones de la empresa Madera Dura del Norte, compañía que aduce poseer títulos sobre unas 156.000 hectáreas. Una investigación de la Defensoría (345/06) describe un modus operandi que se repite en los diferentes testimonios recogidos por este diario. Según la denuncia de los vecinos de la zona, en varias oportunidades hubo intentos de desalojo, con represión policial, disparos con balas de gomas, donde actuaron tanto fuerzas de seguridad nacionales como el Grupo Especial de Táctica Operacional de Alto Riesgo, división especial de la policía de la provincia de Santiago del Estero.
Dentro de las hectáreas detentadas por Madera Dura del Norte S.A. viven más de 1500 familias campesinas, hay postas sanitarias, destacamentos policiales y un cementerio. "A pesar de las reiteradas denuncias, desde el Juzgado de Monte Quemado se reclutan policías y supuestamente gendarmes para custodiar a parapoliciales y las topadoras, de la empresa Desmontes Londero, que ya desmontaron más de 15.000 hectáreas. El reclamo unánime de la población de las regiones visitadas es que el sistema judicial de la provincia actuaría sistemáticamente en favor de los empresarios. A ello se agrega la gran dificultad de los campesinos para acceder a la Justicia", concluye el citado informe.
Ramona Bustamante, de 83 años, vive desde que nació en un campo ubicado en el paraje Las Maravillas, a veinte kilómetros de la localidad de Sebastián Elcano, en el norte cordobés. Los hermanos Edgardo y Juan Carlos Scaramuzza, le hicieron firmar a Ramona un convenio de desocupación. Ramona firmó bajo la creencia de que los reclamos judiciales terminarían. Pero no fue así. En 2003 fue desalojada, pero logró volver a su campo. La Justicia insistió, y en 2004 la volvieron a desalojar. Los hermanos Scaramuzza, que fueron acusados de fraude pero rápidamente sobreseídos, son dirigentes de la Federación Agraria de Oncativo.
José Luis Godoy, de 43 años, enfrentará el próximo lunes junto a su hermana Alcira la sentencia por un juicio en el que están imputados como usurpadores de un predio de 26 hectáreas, ubicado dentro del campo donde su familia vive desde hace más de sesenta años. Un productor y empresario local, de nombre Víctor Manuel Gómez, les reclama esas hectáreas ya que detenta unas canteras de Granito Rojo Príncipe, recurso natural de alto valor económico
En una Carta Abierta de fecha 6 de marzo de 2010, la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño declara : "En nuestra lucha de cada día por retener la posesión de las tierras, nos enfrentamos a situaciones en las que las empresas y empresarios foráneos utilizan métodos intimidatorios, propician detenciones ilegales ... Esto provoca en algunos casos el enfrentamiento ...(violento) ... y suman a eso intimidaciones con sus topadores y maquinarias que destruyen nuestros bienes, alambrados, cosechas, animales, intentando así debilitar la organización de las familias campesinas
En la localidad de Jocolí, sobre la ruta nacional 40, a la altura del km 3345, del Departamento de Lavalle, provincia de Mendoza, el día lunes 10 de septiembre de 2007, la topadora de un empresario, el abogado Teófilo Aruani, destruyó la casa de un puestero con una niña adentro que pudo salir de milagro, los corrales donde tenía más de 200 animales, matando media docena de cabritos recién paridos, mientras su padre, Victor Quiroga estaba hospitalizado, y su madre, Blanca Montenegro, pastoreaba las cabras.
El hecho tiene origen en el conflicto por la tierra que mantiene esta familia de puesteros, que vive y produce en ese campo desde hace mas de cuarenta años, y que sustenta a esta familia de doce miembros, muchos de ellos menores de edad, donde vivieron y trabajaron sus padres y el empresario que quiere adueñarse de esas tierras.
Hay parámetros generales que se dan tanto en Santiago del Estero, Catamarca, Salta o Córdoba, que es ver a la tierra como mercancía o como parte de un negocio para pocos, donde se propicia la expulsión de campesinos. De un lado quedan los impulsores de los agronegocios, con la soja a la cabeza y la especulación inmobiliaria. Del lado de enfrente, están los agricultores familiares", concluyó el abogado Ramiro Fresneda, integrante del Movimiento Campesino de Córdoba.
Los desalojos de pequeños productores rurales se fueron incrementando notablemente desde la década del '90 de la mano de la tala de bosques, las explotaciones mineras, los emprendimientos inmobiliarios y la expansión de la frontera agrícola - motorizada principalmente por el boom sojero -, que encontró en nuestras provincias, condiciones de irregularidad en los registros públicos y falta de políticas de regularización dominial y ordenamiento territorial que otorguen título de propiedad a los pobladores históricos que carecían de ellos. Provincias como Misiones, Formosa, Córdoba, Corrientes, Catamarca, Jujuy, Chubut o Neuquén, no han sido ajenas a esta transformación y en todo el extenso territorio de nuestro país, los desalojos se fueron multiplicando por miles.
Aparte de los negativos efectos medioambientales de este proceso - desmontes masivos y sin guardar medidas de protección de los suelos, efectos a mediano y largo plazo sobre suelos débiles, aumento de la erosión hídrica, aumento del efecto invernadero, etcétera-, ha motivado numerosos y violentos conflictos por la tierra entre los antiguos y tradicionales poseedores y los titulares registrales actuales que reivindican la tierra libre de poseedores.
Con los Censos Nacionales Agropecuarios de los años 1988, 2002 y 2008 (durante un período de tiempo de 20 años), se constató que desaparecieron 87.688 agricultores entre el primero y el segundo y 59.943 entre el segundo y el tercero, y que los mismos pertenecían a la categoría de pequeño productor agropecuario. En 2002 existían 333.533 establecimientos; en 2008, esa cifra cayó 18% y se redujo a 276.581, de los cuales 25.499 no poseen límites definidos
Son sobradamente conocidos los efectos sociales, sanitarios, ambientales y económicos de la concentración de tierras para su uso en monocultivos.
En primer lugar, hay que considerar las consecuencias sociales del desalojo masivo de las familias campesinas. ¿Dónde van a parar cientos de familias campesinas que son desplazadas de sus tierras? Algunas de ellas consiguen establecerse en otras tierras, menos fértiles, con menos acceso al agua y al transporte, a los hospitales y escuelas, hasta ser nuevamente desplazados debido a la "expansión de la frontera agropecuaria". Otros terminan viviendo en villas de emergencia alrededor de las grandes ciudades, en condiciones miserables, a la espera de alguna ayuda estatal para sobrevivir, en medio de peligros y violencia, sin poder brindar educación ni condiciones sanitarias mínimas a sus hijos. En todos los casos, sus condiciones de vida empeoran. Pasan de productores de alimentos para el consumo interno a pobres desocupados que viven en condiciones insalubres.
En segundo lugar, hay que mencionar la destrucción de los recursos naturales cuando se avanza sobre el bosque, el monte y la yunga y los efectos destructivos sobre la biodiversidad y el suelo, que según diversos estudios tienen altísimos costos para la reposición artificial de los nutrientes extraídos y que, por otra parte, no siempre es posible llevarlo a cabo
El Censo Nacional Agropecuario del año 2002 determinó que existen un total de 6.211.243,2 hectáreas ocupadas con carácter precario, es decir, sin título de propiedad ni contrato escrito que avale la tenencia (1.759.708,8 son ocupaciones de hecho)
Ahora bien, podría preguntarse ¿tienen derecho las familias campesinas a la propiedad de las tierras que poseen y trabajan?
Al respecto en el derecho argentino vigente, rigen las siguientes normas: La Constitución de la Nación Argentina protege el derecho a trabajar (Artículo 14) y a la propiedad (Artículo 17). Lo propio hace en su Artículo 21 la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, que desde 1994 goza de jerarquía constitucional, por haber sido incorporado a la Carta Magna, Art. 75 inciso 22.
El acceso a la tierra es condición ineludible para garantizar el goce efectivo de otros derechos fundamentales, y los Estados deben realizar acciones concretas destinadas a lograr su plena vigencia.
El Artículo 3.999 del Código Civil establece que "El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años." Y el Artículo 4.015 del Código Civil, establece que "Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título." Y continúa el Artículo 4.016 "Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión."
Estas normas del Código Civil, son la única herramienta jurídica con la que cuentan en la mayoría de los casos. Sin embargo, suelen no ser suficientes.
La Ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, suspendió la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas y dispuso la realización de un relevamiento técnico jurídico catastral por parte del INAI de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, ordenando asimismo, la promoción de acciones conducentes para la regularización dominial de las mismas por los destinatarios de la norma. La ley 26.554 prorrogó la vigencia de la emergencia hasta el 23 de noviembre de 2013.
Esta norma sin embargo, es insuficiente por varias razones. En primer lugar, sólo protege a los miembros de comunidades indígenas, y no a las familias de agricultores ajenas a esa categoría.
Por otra parte, la norma se refiere a "comunidades indígenas originarias del país". Esta forma de redacción sirvió de excusa a William Fischer, empresario estadounidense que pretende tierras ocupadas por familias mapuches desde al menos 1902 en la Provincia de Neuquén - para afectarlas a negocios inmobiliarios-, para afirmar que dichas familias no son argentinas, sino "de origen chileno", y que por tanto, se hallan excluidas del amparo de la norma.
Otra limitación de la norma es que delegó en el relevamiento que debía realizar el INAI la determinación precisa de cuáles son las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios. Desde la sanción de la norma, el relevamiento aun no ha concluido, y en muchos casos existe incertidumbre jurídica respecto cuáles son las tierras que ocupan los pueblos originarios. Esta incertidumbre es origen de innumerables conflictos, que finalmente devienen en enfrentamientos violentos.
De lo expuesto surge que, no obstante la existencia de estas normas jurídicas, su falta de conocimiento por parte de los pequeños productores agropecuarios, la carencia de recursos económicos para llevar a cabo las tramitaciones necesarias para la regularización registral, los engaños a que suelen ser sometidas las familias de agricultores para despojarlos de sus tierras por grupos empresarios que pretenden la titularidad de las mismas, y en ocasiones la insuficiencia de las herramientas jurídicas, enturbian y dificultan el proceso de regularización dominial por parte de los pequeños productores.
No basta, pues, la existencia de una norma para que se produzca el goce efectivo de los derechos. Por ello es que el Estado Nacional debe intervenir y asistir a los pequeños productores agropecuarios, para que accedan a las tierras que ocupan, y hagan efectivo el goce de los derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales les reconocen.
El objeto de la presente norma es, en primer lugar, contribuir a evitar las situaciones de violencia que se registran en todo el territorio nacional. En segundo lugar, detener los desalojos, y crear las condiciones que permitan la regularización dominial de las tierras que ocupan los pequeños productores agropecuarios en los términos de los artículos 3.999 y 4.015 del Código Civil. En tercer lugar, esta norma también puede contribuir a impedir la reproducción de los perjuicios sociales, económicos, ambientales y sanitarios que provoca la existencia de latifundios destinados a monocultivos.
La caracterización del pequeño productor agropecuario adoptada en el texto del proyecto de ley está basada en el estudio del PROINDER-SAGPYA/ICCA-Argentina, titulado "Los pequeños productores en la República Argentina", 2006. Más allá de las imprecisiones y ausencias- es el más elaborado y completo sobre la problemática realizado por el sector público argentino.
En la descripción del "modus operandi" adoptado por quienes quieren privar a los campesinos de sus tierras, suele incluirse la existencia de un documento, firmado por el agricultor, mediante el cual renuncia a la propiedad de las tierras que ocupa y conviene la desocupación y entrega del inmueble. Pero el agricultor lo firma pensando que se trata de algún documento que le servirá para recibir un subsidio u otro beneficio. Esto suele ser muy difícil de probar en sede judicial, por lo que finalmente prevalece el interés de quienes desean expulsarlos de las tierras. El establecimiento de esta ley como de orden público y su indisponibilidad por la voluntad de los particulares obedece a que es necesario incluir una "cláusula antifraude". Es decir, una cláusula que impida que cualquier documento firmado por un pequeño productor agropecuario en las condiciones citadas, implique la renuncia al beneficio de la suspensión del desalojo, prescripto por el Artículo 2º.
Su aplicabilidad a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (Art. 3º Código Civil) implica que rige tanto para futuros juicios de desalojo, como para los que se encuentran en trámite y para las sentencias firmes aun no ejecutadas.
Por todo lo expuesto, se solicita a las Señoras Diputadas y Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
JUSTICIA