PROYECTO DE TP
Expediente 0849-D-2012
Sumario: POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS: DECLARACION DE EMERGENCIA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Declárase la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por pequeños
productores agropecuarios, por el término de 5 (CINCO) años.
ARTICULO 2º - Suspéndase por el
plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las
tierras contempladas en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3° - A los efectos de la
presente ley se considera pequeño productor agropecuario a aquél que llevare adelante
actividades productivas en el medio rural, y reuniere las siguientes características:
a)- La gestión del emprendimiento productivo
es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
b)- El pequeño productor es propietario de la
totalidad o de parte de los medios de producción.
c)- Los requerimientos del trabajo son
cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de
asalariados
d)- La forma jurídica de la pequeña
producción corresponde a Persona Física, Sociedad de Hecho, Sociedad Accidental o
Cooperativa de Trabajo.
e) Cumple alternativamente con una de estas
dos condiciones:
e. 1) Posee una superficie total de la
explotación de hasta 500 hectáreas en las provincias de Corrientes y Misiones; hasta 1000
hectáreas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Santa Fe,
Mendoza, San Juan, San Luis, Chaco, Formosa y Santiago del Estero; hasta 2500 hectáreas
en las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Neuquén y hasta 5000
hectáreas en las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego;
e. 2) - Posee una superficie cultivada de hasta
500 hectáreas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Santa Fe,
Chaco, Formosa, Santiago del Estero y San Luis; hasta 25 hectáreas en las provincias de
Neuquén, Río Negro, San Juan y Mendoza; y hasta 200 hectáreas en el resto del país.
No se considerará pequeño productor
agropecuario a quien careciere de al menos una de las características enunciadas.
ARTÍCULO 4º - Créase el Programa de
Regularización Dominial para Pequeños Productores Agropecuarios. Serán sus
beneficiarios los pequeños productores que durante el plazo de la emergencia declarada se
hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 o 4.015 del Código Civil,
respecto de las tierras a que se refiere el Artículo 3º Inciso e) de la presente ley, ya fueren
sus actuales titulares registrales personas físicas o jurídicas, de carácter público o
privado.
El trámite de regularización dominial incluirá
la entrega efectiva de las tierras a los pequeños productores agropecuarios y será gratuito
para los beneficiarios.
ARTÍCULO 5º - El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura
Familiar, ejercerá la función de autoridad de aplicación del Programa..
ARTICULO 6º - Esta ley es de orden
público, las prescripciones por ella establecidas no son disponibles por la voluntad de las
partes y se aplicará aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los casos de pequeños productores
agropecuarios que se ven forzados a dejar las tierras donde viven y trabajan desde hace
décadas son cada vez más numerosos. Son historias comunes que afectan a campesinos y
habitantes originarios de Salta, Formosa, Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fe -la lista
continúa- que pasan sus días entre la cría de animales, la cosecha de vegetales, granos y la
lucha por no ser desplazados.
Según el abogado Ramiro Fresneda,
integrante del Movimiento Campesino de Córdoba: "...primero los campesinos son
engañados para firmar documentos que supuestamente los benefician (pues les hacen creer
que están firmando un documento legal que les permitirá acceder a un subsidio), luego
llega la intimación para abandonar sus tierras, después la presencia policial para concretar
el desalojo y un sistema judicial que se convierte en "la herramienta más sofisticada del
modelo de los agronegocios".
En el departamento de Rivadavia, en la
provincia de Salta, el empresario Gianfranco Macri, quiere desalojar a varias familias
campesinas. Hace seis meses comenzó el juicio que sentó en el banquillo de los acusados a
la familia Garnica, que ocupa 170 hectáreas; la familia Ruiz, con 500 hectáreas, y la familia
Cardozo, con 700 hectáreas. Gianfranco Macri dice que compró 15.000 hectáreas en 2006,
dentro de las cuales viven estos campesinos.
"Los pequeños productores piden que se les
reconozca el derecho principal que tienen, que es la posesión de esas tierras por haber
vivido y trabajado allí toda su vida desde hace varias generaciones. Desde que comenzó el
juicio, los pobladores no comen ni duermen tranquilos. Ellos reclaman el derecho de
posesión y, si después se tienen que sentar a negociar cuántas hectáreas le corresponde a
cada uno, no tienen problema. Lo que ellos reclaman no es ni el 10 por ciento del total que
dice tener Gianfranco Macri", aseveró a este diario Rebecca Russo, abogada de la
Organización de Pequeños Productores del Chaco Salteño, entidad que cuenta con el apoyo
de la Federación Agraria. Según los campesinos de la zona, el objetivo de Macri es la
producción de soja y la cría intensiva de ganado en feedlots."
En la provincia de Formosa hay dos casos
emblemáticos. Uno ocurre en General Belgrano, donde Ricardo Buryaile, dirigente patronal
de CRA, impulsó el desalojo de diez familias de un campo de 38 hectáreas, donde viven
campesinos de entre 20 y 80 años.
El otro caso emblemático ocurre en el
municipio de Ingeniero Juárez, departamento de Matacos, en una finca que se llama La
Florencia, de aproximadamente 60.000 hectáreas, adonde viven más de cien familias de
criollos e indígenas. Los campesinos, que se dedican a la cría de ganado, cabras, porcinos,
entre otros animales, son perseguidos por el empresario Jorge Bellsolar Ferrer quien, a
través de su empresa Sociedad de Parques SRL, busca desalojar a esos productores para
expandir la frontera agrícola.
Según un informe de la Defensoría del Pueblo
de la Nación (2006), desde hace años los habitantes de Sol de Mayo, departamento de
Alberdi (Santiago del Estero), resisten las presiones de la empresa Madera Dura del Norte,
compañía que aduce poseer títulos sobre unas 156.000 hectáreas. Una investigación de la
Defensoría (345/06) describe un modus operandi que se repite en los diferentes testimonios
recogidos por este diario. Según la denuncia de los vecinos de la zona, en varias
oportunidades hubo intentos de desalojo, con represión policial, disparos con balas de
gomas, donde actuaron tanto fuerzas de seguridad nacionales como el Grupo Especial de
Táctica Operacional de Alto Riesgo, división especial de la policía de la provincia de
Santiago del Estero.
Dentro de las hectáreas detentadas por
Madera Dura del Norte S.A. viven más de 1500 familias campesinas, hay postas sanitarias,
destacamentos policiales y un cementerio. "A pesar de las reiteradas denuncias, desde el
Juzgado de Monte Quemado se reclutan policías y supuestamente gendarmes para custodiar
a parapoliciales y las topadoras, de la empresa Desmontes Londero, que ya desmontaron
más de 15.000 hectáreas. El reclamo unánime de la población de las regiones visitadas es
que el sistema judicial de la provincia actuaría sistemáticamente en favor de los
empresarios. A ello se agrega la gran dificultad de los campesinos para acceder a la
Justicia", concluye el citado informe.
Ramona Bustamante, de 83 años, vive desde
que nació en un campo ubicado en el paraje Las Maravillas, a veinte kilómetros de la
localidad de Sebastián Elcano, en el norte cordobés. Los hermanos Edgardo y Juan Carlos
Scaramuzza, le hicieron firmar a Ramona un convenio de desocupación. Ramona firmó
bajo la creencia de que los reclamos judiciales terminarían. Pero no fue así. En 2003 fue
desalojada, pero logró volver a su campo. La Justicia insistió, y en 2004 la volvieron a
desalojar. Los hermanos Scaramuzza, que fueron acusados de fraude pero rápidamente
sobreseídos, son dirigentes de la Federación Agraria de Oncativo.
José Luis Godoy, de 43 años, enfrentará el
próximo lunes junto a su hermana Alcira la sentencia por un juicio en el que están
imputados como usurpadores de un predio de 26 hectáreas, ubicado dentro del campo
donde su familia vive desde hace más de sesenta años. Un productor y empresario local, de
nombre Víctor Manuel Gómez, les reclama esas hectáreas ya que detenta unas canteras de
Granito Rojo Príncipe, recurso natural de alto valor económico
En una Carta Abierta de fecha 6 de marzo de
2010, la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño declara : "En nuestra lucha
de cada día por retener la posesión de las tierras, nos enfrentamos a situaciones en las que
las empresas y empresarios foráneos utilizan métodos intimidatorios, propician detenciones
ilegales ... Esto provoca en algunos casos el enfrentamiento ...(violento) ... y suman a eso
intimidaciones con sus topadores y maquinarias que destruyen nuestros bienes, alambrados,
cosechas, animales, intentando así debilitar la organización de las familias campesinas
En la localidad de Jocolí, sobre la ruta
nacional 40, a la altura del km 3345, del Departamento de Lavalle, provincia de Mendoza,
el día lunes 10 de septiembre de 2007, la topadora de un empresario, el abogado Teófilo
Aruani, destruyó la casa de un puestero con una niña adentro que pudo salir de milagro, los
corrales donde tenía más de 200 animales, matando media docena de cabritos recién
paridos, mientras su padre, Victor Quiroga estaba hospitalizado, y su madre, Blanca
Montenegro, pastoreaba las cabras.
El hecho tiene origen en el conflicto por la
tierra que mantiene esta familia de puesteros, que vive y produce en ese campo desde hace
mas de cuarenta años, y que sustenta a esta familia de doce miembros, muchos de ellos
menores de edad, donde vivieron y trabajaron sus padres y el empresario que quiere
adueñarse de esas tierras.
Hay parámetros generales que se dan tanto en
Santiago del Estero, Catamarca, Salta o Córdoba, que es ver a la tierra como mercancía o
como parte de un negocio para pocos, donde se propicia la expulsión de campesinos. De un
lado quedan los impulsores de los agronegocios, con la soja a la cabeza y la especulación
inmobiliaria. Del lado de enfrente, están los agricultores familiares", concluyó el abogado
Ramiro Fresneda, integrante del Movimiento Campesino de Córdoba.
Los desalojos de pequeños productores
rurales se fueron incrementando notablemente desde la década del '90 de la mano de la tala
de bosques, las explotaciones mineras, los emprendimientos inmobiliarios y la expansión
de la frontera agrícola - motorizada principalmente por el boom sojero -, que encontró en
nuestras provincias, condiciones de irregularidad en los registros públicos y falta de
políticas de regularización dominial y ordenamiento territorial que otorguen título de
propiedad a los pobladores históricos que carecían de ellos. Provincias como Misiones,
Formosa, Córdoba, Corrientes, Catamarca, Jujuy, Chubut o Neuquén, no han sido ajenas a
esta transformación y en todo el extenso territorio de nuestro país, los desalojos se fueron
multiplicando por miles.
Aparte de los negativos efectos
medioambientales de este proceso - desmontes masivos y sin guardar medidas de
protección de los suelos, efectos a mediano y largo plazo sobre suelos débiles, aumento de
la erosión hídrica, aumento del efecto invernadero, etcétera-, ha motivado numerosos y
violentos conflictos por la tierra entre los antiguos y tradicionales poseedores y los titulares
registrales actuales que reivindican la tierra libre de poseedores.
Con los Censos Nacionales Agropecuarios de
los años 1988, 2002 y 2008 (durante un período de tiempo de 20 años), se constató que
desaparecieron 87.688 agricultores entre el primero y el segundo y 59.943 entre el segundo
y el tercero, y que los mismos pertenecían a la categoría de pequeño productor
agropecuario. En 2002 existían 333.533 establecimientos; en 2008, esa cifra cayó 18% y se
redujo a 276.581, de los cuales 25.499 no poseen límites definidos
Son sobradamente conocidos
los efectos sociales, sanitarios, ambientales y económicos de la concentración de tierras
para su uso en monocultivos.
En primer lugar, hay que considerar las
consecuencias sociales del desalojo masivo de las familias campesinas. ¿Dónde van a parar
cientos de familias campesinas que son desplazadas de sus tierras? Algunas de ellas
consiguen establecerse en otras tierras, menos fértiles, con menos acceso al agua y al
transporte, a los hospitales y escuelas, hasta ser nuevamente desplazados debido a la
"expansión de la frontera agropecuaria". Otros terminan viviendo en villas de emergencia
alrededor de las grandes ciudades, en condiciones miserables, a la espera de alguna ayuda
estatal para sobrevivir, en medio de peligros y violencia, sin poder brindar educación ni
condiciones sanitarias mínimas a sus hijos. En todos los casos, sus condiciones de vida
empeoran. Pasan de productores de alimentos para el consumo interno a pobres
desocupados que viven en condiciones insalubres.
En segundo lugar, hay que mencionar la
destrucción de los recursos naturales cuando se avanza sobre el bosque, el monte y la yunga
y los efectos destructivos sobre la biodiversidad y el suelo, que según diversos estudios
tienen altísimos costos para la reposición artificial de los nutrientes extraídos y que, por
otra parte, no siempre es posible llevarlo a cabo
El Censo Nacional Agropecuario del año
2002 determinó que existen un total de 6.211.243,2 hectáreas ocupadas con carácter
precario, es decir, sin título de propiedad ni contrato escrito que avale la tenencia
(1.759.708,8 son ocupaciones de hecho)
Ahora bien, podría preguntarse ¿tienen
derecho las familias campesinas a la propiedad de las tierras que poseen y trabajan?
Al respecto en el derecho argentino vigente,
rigen las siguientes normas: La Constitución de la Nación Argentina protege el derecho a
trabajar (Artículo 14) y a la propiedad (Artículo 17). Lo propio hace en su Artículo 21 la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica,
que desde 1994 goza de jerarquía constitucional, por haber sido incorporado a la Carta
Magna, Art. 75 inciso 22.
El acceso a la tierra es condición ineludible
para garantizar el goce efectivo de otros derechos fundamentales, y los Estados deben
realizar acciones concretas destinadas a lograr su plena vigencia.
El Artículo 3.999 del Código
Civil establece que "El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la
propiedad por la posesión continua de diez años." Y el Artículo 4.015 del Código Civil,
establece que "Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos
reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin
necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las
servidumbres para cuya prescripción se necesita título." Y continúa el Artículo 4.016 "Al
que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta
de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión."
Estas normas del Código Civil, son la única
herramienta jurídica con la que cuentan en la mayoría de los casos. Sin embargo, suelen no
ser suficientes.
La Ley 26.160 declaró la emergencia en
materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por las comunidades indígenas
originarias del país, suspendió la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas y
dispuso la realización de un relevamiento técnico jurídico catastral por parte del INAI de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, ordenando
asimismo, la promoción de acciones conducentes para la regularización dominial de las
mismas por los destinatarios de la norma. La ley 26.554 prorrogó la vigencia de la
emergencia hasta el 23 de noviembre de 2013.
Esta norma sin embargo, es
insuficiente por varias razones. En primer lugar, sólo protege a los miembros de
comunidades indígenas, y no a las familias de agricultores ajenas a esa categoría.
Por otra parte, la norma se
refiere a "comunidades indígenas originarias del país". Esta forma de redacción sirvió de
excusa a William Fischer, empresario estadounidense que pretende tierras ocupadas por
familias mapuches desde al menos 1902 en la Provincia de Neuquén - para afectarlas a
negocios inmobiliarios-, para afirmar que dichas familias no son argentinas, sino "de origen
chileno", y que por tanto, se hallan excluidas del amparo de la norma.
Otra limitación de la norma es
que delegó en el relevamiento que debía realizar el INAI la determinación precisa de cuáles
son las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios. Desde la
sanción de la norma, el relevamiento aun no ha concluido, y en muchos casos existe
incertidumbre jurídica respecto cuáles son las tierras que ocupan los pueblos originarios.
Esta incertidumbre es origen de innumerables conflictos, que finalmente devienen en
enfrentamientos violentos.
De lo expuesto surge que, no obstante la
existencia de estas normas jurídicas, su falta de conocimiento por parte de los pequeños
productores agropecuarios, la carencia de recursos económicos para llevar a cabo las
tramitaciones necesarias para la regularización registral, los engaños a que suelen ser
sometidas las familias de agricultores para despojarlos de sus tierras por grupos
empresarios que pretenden la titularidad de las mismas, y en ocasiones la insuficiencia de
las herramientas jurídicas, enturbian y dificultan el proceso de regularización dominial por
parte de los pequeños productores.
No basta, pues, la existencia de una norma
para que se produzca el goce efectivo de los derechos. Por ello es que el Estado Nacional
debe intervenir y asistir a los pequeños productores agropecuarios, para que accedan a las
tierras que ocupan, y hagan efectivo el goce de los derechos que la Constitución Nacional,
los tratados internacionales y las leyes nacionales les reconocen.
El objeto de la presente norma
es, en primer lugar, contribuir a evitar las situaciones de violencia que se registran en todo
el territorio nacional. En segundo lugar, detener los desalojos, y crear las condiciones que
permitan la regularización dominial de las tierras que ocupan los pequeños productores
agropecuarios en los términos de los artículos 3.999 y 4.015 del Código Civil. En tercer
lugar, esta norma también puede contribuir a impedir la reproducción de los perjuicios
sociales, económicos, ambientales y sanitarios que provoca la existencia de latifundios
destinados a monocultivos.
La caracterización del pequeño productor
agropecuario adoptada en el texto del proyecto de ley está basada en el estudio del
PROINDER-SAGPYA/ICCA-Argentina, titulado "Los pequeños productores en la
República Argentina", 2006. Más allá de las imprecisiones y ausencias- es el más elaborado
y completo sobre la problemática realizado por el sector público argentino.
En la descripción del "modus operandi"
adoptado por quienes quieren privar a los campesinos de sus tierras, suele incluirse la
existencia de un documento, firmado por el agricultor, mediante el cual renuncia a la
propiedad de las tierras que ocupa y conviene la desocupación y entrega del inmueble. Pero
el agricultor lo firma pensando que se trata de algún documento que le servirá para recibir
un subsidio u otro beneficio. Esto suele ser muy difícil de probar en sede judicial, por lo
que finalmente prevalece el interés de quienes desean expulsarlos de las tierras. El
establecimiento de esta ley como de orden público y su indisponibilidad por la voluntad de
los particulares obedece a que es necesario incluir una "cláusula antifraude". Es decir, una
cláusula que impida que cualquier documento firmado por un pequeño productor
agropecuario en las condiciones citadas, implique la renuncia al beneficio de la suspensión
del desalojo, prescripto por el Artículo 2º.
Su aplicabilidad a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes (Art. 3º Código Civil) implica que rige tanto
para futuros juicios de desalojo, como para los que se encuentran en trámite y para las
sentencias firmes aun no ejecutadas.
Por todo lo expuesto, se solicita a las Señoras
Diputadas y Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
JUSTICIA |