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PROYECTO DE TP


Expediente 0849-D-2008
Sumario: LEY DE ETICA DE CANDIDATOS ELECTOS.
Fecha: 25/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ETICA DE CANDIDATOS ELECTOS
Artículo 1° - Los candidatos que hayan sido electos para cargos legislativos nacionales quedarán inhabilitados para ocupar otros cargos no electivos en la administración pública nacional, provincial o municipal, en cualquiera de sus niveles, áreas y jerarquías. Dicha inhabilitación tendrá efecto desde la fecha dispuesta para la asunción del cargo electivo hasta la mitad de la vigencia del mandato.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo Nacional no podrá designar en cargos públicos a los candidatos que hayan sido electos en cualquier categoría, ya sea nacional, provincial o municipal y de cualquier jurisdicción, desde la fecha dispuesta para la asunción del cargo electivo hasta la mitad de la vigencia del mandato.
Artículo 3° - Comuníquese y De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad impedir que los candidatos electos, desde el momento dispuesto para su asunción y hasta cumplido el 50% por ciento del tiempo de su mandato, puedan aceptar o ser ofertados para ocupar otros cargos en la administración pública nacional, provincial o municipal, en cualquiera de sus niveles, áreas y jerarquías.
En concordancia con las pautas éticas que el Código de Ética Pública y la ley 25.188 establecen, a saber: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como con el principio rector que consagra la primacía del interés público sobre el particular, nuestro proyecto pretende que todos aquellos ciudadanos que hayan sido electos por votación -mayúsculo acto de la soberanía popular- no puedan desplazarse a otras funciones durante el período señalado.
En la realidad, se producen esos desplazamientos que afectan el sentido ético más elemental de las relaciones políticas en un marco de participación ciudadana. Esto quiere decir que el electorado muchas veces se ve defraudado y burlado por las mismas personas a las que votó y que -de manera liviana- deciden no asumir su responsabilidad de cumplir con la función que les fue asignada por el pueblo, prefiriendo otros destinos.
De esta manera la sociedad ve frustrada su capacidad de elección. Por otro lado, y en base al sentido común, muchas veces la gente suele pensar que cuando un candidato electo -que haya reunido un conjunto de aspectos que lo transformaron en preferido- se deja seducir por otra oferta política, dando la espalda al mandato conferido, lo hace atento a sus propios intereses, a una coyuntura de poder, a la conveniencia partidaria o a otras tantas causas que nada tienen que ver con el interés público y sí con objetivos particulares. A eso se refiere justamente el Código mencionado y la normativa en la materia de ética pública.
En los últimos años hemos visto con preocupación como se instaló cierta tendencia a burlar las preferencias de los votantes, en nuestra cultura política. Sobran ejemplos de cómo funcionarios de variadas categorías han "saltado" de sus puestos hacia otros, tentados por ofertas que en la mayoría de los casos respondieron a estrategias y contubernios más que la responsabilidad del funcionario público y a la actitud comprometida con el servicio a la ciudadanía y la prosecución del bien común.
Dichas actitudes repugnan el espíritu democrático y republicano, y enturbian la legitimidad de nuestro sistema político, que merece ser mejorado y optimizado.
Es por ello, Sr. Presidente, que presentamos este proyecto, con el cual impediremos que estas situaciones se reiteren, teniendo como objetivo el saneamiento de nuestras instituciones. De esta manera y por todo lo dicho, solicitamos el acompañamiento del mismo por los Señores Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)