PROYECTO DE TP
Expediente 0849-D-2008
Sumario: LEY DE ETICA DE CANDIDATOS ELECTOS.
Fecha: 25/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE ETICA DE CANDIDATOS
ELECTOS
Artículo 1° - Los candidatos que hayan
sido electos para cargos legislativos nacionales quedarán inhabilitados para ocupar otros
cargos no electivos en la administración pública nacional, provincial o municipal, en
cualquiera de sus niveles, áreas y jerarquías. Dicha inhabilitación tendrá efecto desde la
fecha dispuesta para la asunción del cargo electivo hasta la mitad de la vigencia del
mandato.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo
Nacional no podrá designar en cargos públicos a los candidatos que hayan sido electos
en cualquier categoría, ya sea nacional, provincial o municipal y de cualquier
jurisdicción, desde la fecha dispuesta para la asunción del cargo electivo hasta la mitad
de la vigencia del mandato.
Artículo 3° - Comuníquese y De
Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad
impedir que los candidatos electos, desde el momento dispuesto para su asunción y hasta
cumplido el 50% por ciento del tiempo de su mandato, puedan aceptar o ser ofertados
para ocupar otros cargos en la administración pública nacional, provincial o municipal,
en cualquiera de sus niveles, áreas y jerarquías.
En concordancia con las pautas éticas que
el Código de Ética Pública y la ley 25.188 establecen, a saber: honestidad, probidad,
rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como con el principio rector que
consagra la primacía del interés público sobre el particular, nuestro proyecto pretende
que todos aquellos ciudadanos que hayan sido electos por votación -mayúsculo acto de
la soberanía popular- no puedan desplazarse a otras funciones durante el período
señalado.
En la realidad, se producen esos
desplazamientos que afectan el sentido ético más elemental de las relaciones políticas en
un marco de participación ciudadana. Esto quiere decir que el electorado muchas veces
se ve defraudado y burlado por las mismas personas a las que votó y que -de manera
liviana- deciden no asumir su responsabilidad de cumplir con la función que les fue
asignada por el pueblo, prefiriendo otros destinos.
De esta manera la sociedad ve frustrada su
capacidad de elección. Por otro lado, y en base al sentido común, muchas veces la gente
suele pensar que cuando un candidato electo -que haya reunido un conjunto de aspectos
que lo transformaron en preferido- se deja seducir por otra oferta política, dando la
espalda al mandato conferido, lo hace atento a sus propios intereses, a una coyuntura de
poder, a la conveniencia partidaria o a otras tantas causas que nada tienen que ver con el
interés público y sí con objetivos particulares. A eso se refiere justamente el Código
mencionado y la normativa en la materia de ética pública.
En los últimos años hemos visto con
preocupación como se instaló cierta tendencia a burlar las preferencias de los votantes,
en nuestra cultura política. Sobran ejemplos de cómo funcionarios de variadas categorías
han "saltado" de sus puestos hacia otros, tentados por ofertas que en la mayoría de los
casos respondieron a estrategias y contubernios más que la responsabilidad del
funcionario público y a la actitud comprometida con el servicio a la ciudadanía y la
prosecución del bien común.
Dichas actitudes repugnan el espíritu
democrático y republicano, y enturbian la legitimidad de nuestro sistema político, que
merece ser mejorado y optimizado.
Es por ello, Sr. Presidente, que
presentamos este proyecto, con el cual impediremos que estas situaciones se reiteren,
teniendo como objetivo el saneamiento de nuestras instituciones. De esta manera y por
todo lo dicho, solicitamos el acompañamiento del mismo por los Señores Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |