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PROYECTO DE TP


Expediente 0848-D-2012
Sumario: DIVIDENDOS CONCURSALES CADUCOS: SE DESTINA A LA EDUCACION COMUN OBLIGATORIA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de
LEY
DESTINO DE LOS DIVIDENDOS CONCURSALES CADUCOS
Artículo 1°: Los dividendos concursales caducos previstos en el artículo 224 de la ley 24.522, corres- ponden a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el asiento del tribunal donde se encuentre radicado el proceso de quiebra. Los dividendos que hayan quedado caducos bajo la vigencia de la ley 19.551 y modificatorias tendrán idéntico régimen.
Artículo 2°: Los fondos men- cionados en el artículo 1° serán girados de oficio a la jurisdicción corres- pondiente y tendrán como destino exclusivo el fomento de la educación común obligatoria, entendiéndose por tal la pública de gestión estatal.
Artículo 3°: Será obligación del síndico interviniente notificar al representante legal de la provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de la existencia de dividendos caducos. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán destinar hasta un tres por ciento (3%) de los fondos efectivamente ingresa- dos a recompensar a toda persona que, sin obligación de orden legal, hiciera saber al fisco de la existencia de dividendos caducos de los que no tuviere conocimiento alguno.
Artículo 4°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las leyes locales que resulten necesarias para tornar operativas las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer que los dividendos caducos previstos en el artículo 224 de la ley nacional 24.522, con destino a la educación común, corresponden a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires. A esos efectos, se toma como criterio distributivo el lugar de asiento del tribunal donde se encuentre radicado el proceso de quiebra.
Cabe recordar que la ley na- cional 24.522 en su artículo 224 dispone que los dividendos caducos de las quiebras tienen como destino "el patrimonio estatal para el fomento de la educación común", sin efectuar aclaración alguna.
La interpretación de dicho artículo, en cuanto a la jurisdicción a cuyo patrimonio estatal deben ingre- sar esos fondos, ha generado inconvenientes y suscitado opiniones jurídi- cas encontradas. Por tal motivo, algunas jurisdicciones han procurado re- solver la cuestión por vía legislativa, como es el caso de la ley 2990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el proyecto de ley presentado en idéntico sentido por los diputados Lamberto y Bertero en la provincia de Santa Fe (expediente 24910/11).
No obstante, tales iniciativas fueron recientemente descalificadas por nuestra Corte Su- prema de Justicia. En el fallo dictado en el caso "Beaudean, Ricardo s/quiebra" (07/02/2012), el tribunal entendió que en los términos del artí- culo 224 de la ley 24.522 en su actual redacción -al no realizar distinción alguna-, los dividendos caducos deben ingresar al patrimonio del Estado Nacional y no de las jurisdicciones locales. Para atribuir esa inteligencia a la norma en cuestión, la Corte tuvo en cuenta que es función esencial del Estado Nacional garantizar el financiamiento del Sistema Educativo Nacio- nal (art. 9°, ley 26.206). Asimismo, consideró que el legislador no hizo distinción alguna de jurisdicciones, como en el caso del artículo 18 de la ley 19.550 ("para la jurisdicción respectiva"). Por su parte, señaló que en razón del artículo 75, inciso 12, y el artículo 126 de la Constitución Nacio- nal, compete únicamente al Congreso de la Nación dictar una ley que de- termine (o aclare) la jurisdicción a la que corresponden esos fondos, sin que las provincias ni a la Ciudad de Buenos Aires puedan legislar al res- pecto.
Teniendo presente esos li- neamientos, en primer lugar corresponde recordar que de acuerdo con nuestra Constitución Nacional, compete a las provincias asegurar y pro- mover la educación (arts. 5 y 125).
Por su parte, cabe señalar que la ley 24.049 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las pro- vincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación -actual Ministerio de Educación- y por el ex Consejo Nacional de Educación Técnica -actual Instituto Nacional de Educación Tecnológica-, así como también las facultades y funciones sobre los esta- blecimientos privados reconocidos (art. 1°). Con sustento en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 964/92, estableciendo la fecha y los términos de la transferencia, que al día de hoy se encuentra materiali- zada.
En el contexto actual, de acuerdo con el deslinde de competencias en materia educativa entre el Estado Nacional y los estados locales, los establecimientos educativos pri- marios y secundarios pertenecen y son responsabilidad principal de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Si bien comparten concurren- temente con la Nación la responsabilidad en su organización y financia- miento (art. 12, ley 26.206), a nadie escapa que los Estados locales son quienes afrontan con sus presupuestos los recursos necesarios para el funcionamiento del servicio educativo.
Por ello, entendemos que deviene necesario el presente proyecto de ley, a fin de aclarar definitiva- mente el sentido del artículo 224 de la ley 24.522 y establecer que los montos en concepto de dividendos caducos sean destinados al patrimonio estatal de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, para ser utiliza- dos en la educación común, lo que resulta acorde con el deslinde de com- petencias y razonable si consideramos que la Nación no tiene a su cargo ningún establecimiento de nivel educativo obligatorio.
Por su parte, cabe señalar que como criterio para determinar a qué jurisdicción local corresponden los montos, se tiene en cuenta el lugar de asiento del tribunal donde se encuentre radicado el proceso de quiebra en el que existan dividendos caducos (art. 1°). Vale destacar que no resulta relevante -por ello no se realiza la distinción- si el tribunal es local, nacional o federal, pues todos los supuestos tienen la misma solución en los términos de la ley propicia- da.
Asimismo, se deja aclarado que en las disposiciones de la ley se comprenden aquellos procesos trami- tados bajo la vigencia de la ley 19.551.
Por otro lado, a fin de permi- tir la intervención procesal oportuna del fisco local y la efectiva percepción de los fondos, se considera conveniente establecer que será obligación del síndico efectuar la notificación de la existencia de dividendos caducos. Es- te deber resulta compatible con la función que el síndico cumple en el proceso concursal, caracterizada por las notas de imparcialidad y objetivi- dad. Paralelamente, y con el mismo propósito, se faculta a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires para establecer, si lo creen oportuno según la realidad local, un sistema que recompense la notificación de la existencia de los fondos en cuestión y a dictar las leyes necesarias para la instrumen- tación de lo dispuesto en el presente proyecto de ley. En este punto, se tiene presente que a fin de tornar operativo el ingreso de los montos ca- ducos al patrimonio estatal, existen diversos aspectos que resulta conve- niente que sean determinados por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con su organización institucional y régimen proce- sal.
Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0807-D-14