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PROYECTO DE TP


Expediente 0848-D-2007
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UNA INDEMNIZACION PARA EX AGENTES DE AEROLINEAS ARGENTINAS NO ADHERIDOS AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA:
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización establecida en el artículo 2° de la presente ley a favor de los ex agentes de Aerolíneas Argentinas que no se hubiera adherido al Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes. Aquellos a los que se hubieran transferido las acciones, total o parcialmente, deberán proceder de conformidad con lo previsto en el inc. c) del artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 2°.- La indemnización se fija en un valor de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.373.46) POR BENEFICIARIO, al 30 de Noviembre de 1990, que deberá actualizarse hasta el 1 de Abril de 1991 por el Índice de Precios Mayorista Nivel General, y desde dicha fecha por Tasa Pasiva informada por el Banco Central de la República Argentina sin capitalizar, hasta la fecha de corte que será la de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la presente Ley se considera personal de Aerolíneas Argentinas S.A. con derecho a una participación accionaria conforme el Programa de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 3 de Enero de 1990 o se hubieran incorporado con anterioridad al 5 de Abril de 1991.
ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles todas las causas judiciales por reclamos articulados por empleados o ex empleados de Aerolíneas Argentinas con motivo del incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- Dentro del plazo previsto en el artículo 3° deberán presentarse los interesados a solicitar el pago en los siguientes términos y condiciones:
Para aquellos beneficiarios que hubieren iniciado acción judicial el Ministerio de Economía establecerá un procedimiento abreviado que contemple los siguientes puntos:
a) deberán acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto.
b) Con la certificación mencionada en el punto precedente el beneficiario iniciará las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía, las que no podrán exceder de noventa (90) días hábiles hasta el efectivo pago.
c) Previo al pago el beneficiario firmará un acta en el Ministerio de Economía desistiendo de la acción y del derecho, y cediendo al estado Nacional los derechos que pudieran asistirle por el Programa de Propiedad Participada.
d) Las costas y honorarios estarán a cargo del Estado Nacional y sujetas a determinación Judicial y serán abonadas por el mismo procedimiento abreviado por ser accesorias de la obligación principal.
Para aquellos casos que no se hubiere promovido acción judicial, el Ministerio de Economía establecerá el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo plazos concretos parta su cumplimiento.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la emisión de Bonos para la Consolidación de la deuda reconocida por la presente ley, con los alcances y en la forma prevista en la Ley 23.982, facultándolo para reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten de la presente ley.
ARTICULO 7°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 10 de Noviembre de 2005 presenté, conjuntamente con los Diputados Miguel Giubergia, Zulema Daré, Luis Borzani y Zulema Daré, un proyecto de Ley que con el objeto de que sea reconocida por parte del Estado Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de Aerolíneas Argentinas que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada., o que, habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
La iniciativa antes referida, tramitó por Expediente Nro. 6257-D-2005, publicado en el Trámite Parlamentario 166 de fecha 10/11/2005, con giro a las Comisiones de Legislación de Trabajo, Transportes, Justicia y Presupuesto y Hacienda. Toda vez que durante el año 2006 solamente se obtuvo dictamen favorable de las Comisiones de Legislación de Trabajo y de Transportes, con observaciones, las que han sido incorporadas al presente, el mismo ha perdido estado parlamentario y fue remitido a archivo.
En vistas de que la iniciativa propuesta, intenta resolver una cuestión de relevancias que a la fecha encuentra al Estado Nacional en mora, es que volvemos a representarlo, en todos sus términos, adicionando las modificaciones que han sido ampliamente consensuadas.
Antecedentes.
La Ley 23.696 de Reforma del Estado contiene previsiones especiales en materia de participación de obrero y empleado en la gestión de las empresas sujetas a privatización, garantizando los efectos negativos sobre el empleo al instrumentar el programa de propiedad participada.
Este Programa era obligatorio y garantizaba a todos los que se desempeñaban en relación de dependencia de estas empresas una participación accionaria en las sociedades o haciendas productivas, privatizadas en todo o en parte.
Dentro de este Programa estaba la privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.
El criterio fue mantenido en el Decreto Reglamentario 1591/89, y en el pliego aprobado por Decreto 461/90 y sus modificaciones.
El Programa estuvo previsto en el Estatuto aprobado por Decreto 2.201/90 y también en el contrato de Transferencia.
Específicamente el Estatuto en su cláusula DECIMA apartado A) preveía que la participación accionaria correspondiente al Programa no podía "disminuir bajo ninguna circunstancia", reteniendo el Estado Nacional en su carácter de accionista Clase "A" poder de veto para aquellos casos en que las modificaciones estatutarias implicaran la desprotección de las distintas clases de acciones.
En el contrato de Transferencia, aprobado por Decreto 2438/90 el Estado Nacional garantizaba a los accionistas Clase B, titulares del Programa de Propiedad Participada, el valor de su participación incluso en los casos de quiebra o liquidación anticipada.
Pese a todo el plexo normativo citado, el Estado Nacional a través del accionar del Poder Ejecutivo, mediante la renuncia sistemática de los derechos y obligaciones a su cargo, ha desvirtuando la ley aprobada por este Congreso de la Nación.
La consecuencia de este accionar fue la desprotección absoluta del personal que tenía derecho a su incorporación al Programa de Propiedad Participada, ya sea frustrándolo ab initio al impedir la adhesión al sistema, o para aquellos que manifestaron su adhesión, convirtiendo las normas en letra muerta al no haber hecho nunca efectivo el Programa en la forma prevista.
Que este Congreso de la Nación por Ley 25.294 intentó corregir esta situación pero la norma fue vetada por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 782/2000.-
Como consecuencia de lo expuesto el Estado Nacional ha sido demandado por gran cantidad de damnificados por este accionar, y continúan ingresando las demandas ya que, aún en el supuesto mas beneficioso para el estado la prescripción recién operaría en Abril del año 2006.
Que ya se registran sentencias condenatorias contra el estado Nacional de primera y segunda instancia que a la fecha se encuentra firme (véase en especial, "Buteler Oliva, Luis Alberto c/YPF SA y otro s/ part. accionariado obrero") todas las cuales siguen el criterio emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Antonucci, Roberto cYPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.S. s/ participación accionariado obrero" y reiterado posteriormente en otros fallos. Asimismo,
Que en el caso de YPF se dictó la Ley 25.471 que permitió una solución integral, estableciendo la indemnización de los damnificados por parte del Estado Nacional.
Por todo ello se propicia una solución similar para el caso de Aerolíneas Argentinas, contemplando incluso la experiencia recogida de la aplicación de la Ley 25.471, como el mecanismo idóneo para indemnizar a los damnificados y al mismo tiempo preservar los intereses del Estado Nacional delimitando la responsabilidad patrimonial emergente de este accionar.
La experiencia de la Ley 25.471 indica la imposibilidad de aplicar las fórmulas inicialmente previstas para la valuación de las participaciones en el Programa de Propiedad Participada, por lo que resulta conveniente fijar un valor promedio para las indemnizaciones, tomando a tal fin el monto de la garantía originalmente asumida por el Estado Nacional en el contrato de transferencia firmado el 21 de Noviembre de 1990,esto es la suma de DOLARES ESTAOUNIDENSES SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 62.300.000), que por aplicación de la Ley 25.561 y lo dispuesto en el Decreto 471 del 2002, debe convertirse a la moneda nacional al tipo de cambio de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense, lo que arroja la suma de $ 87.220.000.
Dicho monto dividido por la cantidad de empleados que deberían haber recibido el beneficio, da una suma per capita de $ 9.373,46.
Este monto, deberá ser actualizado hasta el 1 de Abril de 1991 por el Índice de Precios Mayorista Nivel General, y luego hasta la fecha de corte que será la de sanción de esta ley por Tasa Pasiva informada por el Banco Central de la República Argentina, y ese será el monto que en definitiva deberá abonarse en concepto de indemnización.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1309-D-09