PROYECTO DE TP
Expediente 0848-D-2007
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UNA INDEMNIZACION PARA EX AGENTES DE AEROLINEAS ARGENTINAS NO ADHERIDOS AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA:
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Se reconoce por parte del
Estado Nacional una indemnización establecida en el artículo 2° de la presente ley a favor
de los ex agentes de Aerolíneas Argentinas que no se hubiera adherido al Programa de
Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a su
nombre de las acciones pertinentes. Aquellos a los que se hubieran transferido las acciones,
total o parcialmente, deberán proceder de conformidad con lo previsto en el inc. c) del
artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 2°.- La indemnización se fija en
un valor de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA
Y SEIS CENTAVOS ($ 9.373.46) POR BENEFICIARIO, al 30 de Noviembre de 1990,
que deberá actualizarse hasta el 1 de Abril de 1991 por el Índice de Precios Mayorista Nivel
General, y desde dicha fecha por Tasa Pasiva informada por el Banco Central de la
República Argentina sin capitalizar, hasta la fecha de corte que será la de sanción de la
presente Ley.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la presente
Ley se considera personal de Aerolíneas Argentinas S.A. con derecho a una participación
accionaria conforme el Programa de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en
relación de dependencia al 3 de Enero de 1990 o se hubieran incorporado con anterioridad
al 5 de Abril de 1991.
ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir de la
sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles todas las
causas judiciales por reclamos articulados por empleados o ex empleados de Aerolíneas
Argentinas con motivo del incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- Dentro del plazo previsto en
el artículo 3° deberán presentarse los interesados a solicitar el pago en los siguientes
términos y condiciones:
Para aquellos beneficiarios que hubieren
iniciado acción judicial el Ministerio de Economía establecerá un procedimiento abreviado
que contemple los siguientes puntos:
a) deberán acogerse a los beneficios de la
presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación
al respecto.
b) Con la certificación mencionada en el
punto precedente el beneficiario iniciará las actuaciones administrativas en la forma que
establezca el Ministerio de Economía, las que no podrán exceder de noventa (90) días
hábiles hasta el efectivo pago.
c) Previo al pago el beneficiario firmará
un acta en el Ministerio de Economía desistiendo de la acción y del derecho, y cediendo al
estado Nacional los derechos que pudieran asistirle por el Programa de Propiedad
Participada.
d) Las costas y honorarios estarán a cargo
del Estado Nacional y sujetas a determinación Judicial y serán abonadas por el mismo
procedimiento abreviado por ser accesorias de la obligación principal.
Para aquellos casos que no se hubiere
promovido acción judicial, el Ministerio de Economía establecerá el procedimiento para el
reclamo administrativo estableciendo plazos concretos parta su cumplimiento.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a la emisión de Bonos para la Consolidación de la deuda reconocida por la
presente ley, con los alcances y en la forma prevista en la Ley 23.982, facultándolo para
reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten de la presente
ley.
ARTICULO 7°.- La presente Ley comenzará
a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 10 de Noviembre de 2005 presenté,
conjuntamente con los Diputados Miguel Giubergia, Zulema Daré, Luis Borzani y Zulema
Daré, un proyecto de Ley que con el objeto de que sea reconocida por parte del Estado
Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de Aerolíneas Argentinas
que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada., o que, habiéndolo
hecho no han recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
La iniciativa antes referida,
tramitó por Expediente Nro. 6257-D-2005, publicado en el Trámite Parlamentario 166 de
fecha 10/11/2005, con giro a las Comisiones de Legislación de Trabajo, Transportes,
Justicia y Presupuesto y Hacienda. Toda vez que durante el año 2006 solamente se obtuvo
dictamen favorable de las Comisiones de Legislación de Trabajo y de Transportes, con
observaciones, las que han sido incorporadas al presente, el mismo ha perdido estado
parlamentario y fue remitido a archivo.
En vistas de que la iniciativa propuesta,
intenta resolver una cuestión de relevancias que a la fecha encuentra al Estado Nacional en
mora, es que volvemos a representarlo, en todos sus términos, adicionando las
modificaciones que han sido ampliamente consensuadas.
Antecedentes.
La Ley 23.696 de Reforma del Estado
contiene previsiones especiales en materia de participación de obrero y empleado en la
gestión de las empresas sujetas a privatización, garantizando los efectos negativos sobre el
empleo al instrumentar el programa de propiedad participada.
Este Programa era obligatorio y
garantizaba a todos los que se desempeñaban en relación de dependencia de estas empresas
una participación accionaria en las sociedades o haciendas productivas, privatizadas en todo
o en parte.
Dentro de este Programa estaba
la privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.
El criterio fue mantenido en el
Decreto Reglamentario 1591/89, y en el pliego aprobado por Decreto 461/90 y sus
modificaciones.
El Programa estuvo previsto en
el Estatuto aprobado por Decreto 2.201/90 y también en el contrato de Transferencia.
Específicamente el Estatuto en
su cláusula DECIMA apartado A) preveía que la participación accionaria correspondiente
al Programa no podía "disminuir bajo ninguna circunstancia", reteniendo el Estado
Nacional en su carácter de accionista Clase "A" poder de veto para aquellos casos en que
las modificaciones estatutarias implicaran la desprotección de las distintas clases de
acciones.
En el contrato de Transferencia,
aprobado por Decreto 2438/90 el Estado Nacional garantizaba a los accionistas Clase B,
titulares del Programa de Propiedad Participada, el valor de su participación incluso en los
casos de quiebra o liquidación anticipada.
Pese a todo el plexo normativo
citado, el Estado Nacional a través del accionar del Poder Ejecutivo, mediante la renuncia
sistemática de los derechos y obligaciones a su cargo, ha desvirtuando la ley aprobada por
este Congreso de la Nación.
La consecuencia de este
accionar fue la desprotección absoluta del personal que tenía derecho a su incorporación al
Programa de Propiedad Participada, ya sea frustrándolo ab initio al impedir la adhesión al
sistema, o para aquellos que manifestaron su adhesión, convirtiendo las normas en letra
muerta al no haber hecho nunca efectivo el Programa en la forma prevista.
Que este Congreso de la Nación
por Ley 25.294 intentó corregir esta situación pero la norma fue vetada por el Poder
Ejecutivo Nacional por Decreto 782/2000.-
Como consecuencia de lo
expuesto el Estado Nacional ha sido demandado por gran cantidad de damnificados por este
accionar, y continúan ingresando las demandas ya que, aún en el supuesto mas beneficioso
para el estado la prescripción recién operaría en Abril del año 2006.
Que ya se registran sentencias
condenatorias contra el estado Nacional de primera y segunda instancia que a la fecha se
encuentra firme (véase en especial, "Buteler Oliva, Luis Alberto c/YPF SA y otro s/ part.
accionariado obrero") todas las cuales siguen el criterio emanado de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo "Antonucci, Roberto cYPF Yacimientos Petrolíferos
Fiscales S.S. s/ participación accionariado obrero" y reiterado posteriormente en otros
fallos. Asimismo,
Que en el caso de YPF se dictó
la Ley 25.471 que permitió una solución integral, estableciendo la indemnización de los
damnificados por parte del Estado Nacional.
Por todo ello se propicia una
solución similar para el caso de Aerolíneas Argentinas, contemplando incluso la
experiencia recogida de la aplicación de la Ley 25.471, como el mecanismo idóneo para
indemnizar a los damnificados y al mismo tiempo preservar los intereses del Estado
Nacional delimitando la responsabilidad patrimonial emergente de este accionar.
La experiencia de la Ley 25.471
indica la imposibilidad de aplicar las fórmulas inicialmente previstas para la valuación de
las participaciones en el Programa de Propiedad Participada, por lo que resulta conveniente
fijar un valor promedio para las indemnizaciones, tomando a tal fin el monto de la garantía
originalmente asumida por el Estado Nacional en el contrato de transferencia firmado el 21
de Noviembre de 1990,esto es la suma de DOLARES ESTAOUNIDENSES SESENTA Y
DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 62.300.000), que por aplicación de la Ley
25.561 y lo dispuesto en el Decreto 471 del 2002, debe convertirse a la moneda nacional al
tipo de cambio de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar
Estadounidense, lo que arroja la suma de $ 87.220.000.
Dicho monto dividido por la
cantidad de empleados que deberían haber recibido el beneficio, da una suma per capita de
$ 9.373,46.
Este monto, deberá ser
actualizado hasta el 1 de Abril de 1991 por el Índice de Precios Mayorista Nivel General, y
luego hasta la fecha de corte que será la de sanción de esta ley por Tasa Pasiva informada
por el Banco Central de la República Argentina, y ese será el monto que en definitiva
deberá abonarse en concepto de indemnización.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1309-D-09 |