Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0846-D-2008
Sumario: INSTITUTO DE INVESTIGACION DE ENFERMEDADES TROPICALES (IIET): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 25/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES TROPICALES (IIET).
Artículo 1° - Créase en el ámbito de Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales (IIET). El mencionado Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional, dependiendo técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparta Ministerio de Salud de la Nación, bajo un régimen de autarquía económica y financiera.
De las atribuciones, objetivos y funciones
Artículo 2° - El IIET tendrá los siguientes objetivos, funciones y atribuciones:
a) Elaborar y desarrollar planes de investigación científicos en el ámbito y problemática de las enfermedades tropicales.
b) Desarrollar planes y acciones de prevención comunitarios tendientes al tratamiento y erradicación de dichas enfermedades.
c) Contribuir al desarrollo de las ciencias médicas en general, y en particular de la medicina tropical, la microbiología, la parasitología, la epidemiología, la inmunología, la nutrición y las ciencias sociales.
d) Elaborar y proponer al Ministerio de Salud de la Nación la implementación de sistemas y/o programas que favorezcan el desarrollo de sus acciones.
e) Elaborar y elevar al Ministerio de Salud de la Nación el presupuesto anual y cálculo de recursos para su funcionamiento, así como el programa Anual de Actividades y Trabajos.
f) Analizar y llevar a cabo, ad referéndum del Ministerio de Salud de la Nación, acuerdo y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales en nuestro país, así como también con organismos internacionales, organismos gubernamentales, no gubernamentales y entidades privadas extranjeras.
g) Convocar a los diferentes sectores públicos y privados para establecer mecanismos de interacción y cooperación, como también constituir comités, comisiones o grupos de trabajos para actividades específicas.
h) Implementar acciones de asistencia técnica, docencia, capacitación promoción, comunicación, difusión y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la población en el ámbito de las enfermedades tropicales.
i) Desarrollar, en el marco de su competencia, toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.
Dirección, administración, representación y financiamiento
Artículo 3° - La dirección, administración y representación del IIET estará a cargo de un funcionario con la jerarquía de Director General. Junto al Director actuará un funcionario en calidad de Subdirector, quien asistirá al titular y lo reemplazará en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 4° - El Director representará legalmente al IIET, cumpliendo y haciendo cumplir todas las funciones tendientes a la consecución de sus fines y dictando las resoluciones necesarias que posibiliten el desarrollo de sus acciones.
Artículo 5° - Conducirá la Administración, dictando los reglamentos, normas internas y disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo.
Artículo 6° - Se creará un Concejo Científico, encargado de asesorar y asistir a la Dirección en la definición de temas de investigación prioritarios, la política de formación de cuadros científicos y evaluación de los resultados, y que se integrará con profesionales de reconocido prestigio científico.
Artículo 7° - Asimismo, se organizará en el ámbito del IIET, el Departamento de Investigación de Parasitología y Microbiología, y los departamentos de Docencia, Atención Médica y Epidemiología.
Recursos
Artículo 8° - Para el desarrollo de su cometido, el IIET dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los aportes provenientes del Presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y los aportes extraordinarios que realice el Tesoro Nacional.
b) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos que celebre con organismos o instituciones nacionales y/o internacionales, públicos y privados.
c) Los provenientes de donaciones y/o legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Todo otro tipo de recursos que se determinen a través de leyes y disposiciones que se establezcan con esa finalidad.
Artículo 9° - El IIET tendrá su sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, en instalaciones que se dispondrá a tal fin en el Hospital Vicente de Paul de dicha localidad, en el organismo responsable de la implementación del Programa Nacional de Control de Paludismo y en la sede regional de la Universidad Nacional de Salta, a través de la celebración de convenios.
Disposición transitoria
Artículo 10 ° - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, dispondrá de los medios convenientes para proponer al Poder Ejecutivo, dentro de los (180) ciento ochenta días de promulgada la presente ley, el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones y planta permanente, para el funcionamiento del IIET.
Artículo 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dadas la necesidad y la vigencia del tema que proponemos, es que con la actualización y la adecuación que nos pareció apropiadas, iteramos el proyecto que en su oportunidad presentó el diputado nacional (m.c.) por la provincia de Salta, Eliseo Barberá.
Proponemos a través de este proyecto de ley, la creación del Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales (IIET), como continente adecuado y eficaz para la investigación, atención, seguimiento y proyección de las particulares patologías de la región subtropical de nuestro país. También creemos como más conveniente que la sede del mismo se debería establecer en la ciudad de Orán (provincia de Salta), centro geográfico de dichas enfermedades.
La región del Chaco salteño, en el noroeste argentino, se caracteriza por su clima tropical, con temperaturas que superan los 40° C, y lluvias estivales en valores medios anuales que van desde los 400 hasta los 1.000 mm.
La cálida región subtropical del norte argentino, con su abundante régimen pluvial, sus caudalosos ríos, la gran variedad de su fauna silvestre - algunas coexistiendo con el hombres -, la pobreza extrema, la promiscuidad, las lamentables condiciones socioeconómicas, que en un importante sector de la comunidad no llega siquiera a niveles de subsistencia. A esta situación, se suma el cotidiano tránsito de personas provenientes de países vecinos, sin ningún tipo de vigilancia epidemiológica y en los que prácticamente no existen programas de salud pública, dan un marco referencial adecuado para el desenvolvimiento y persistencia de una amplia gama de enfermedades, la mayoría de ellas transmisibles, que se denominan genéricamente como enfermedades tropicales y que coinciden, la mayoría de las veces, con imágenes de subdesarrollo.
Una amplia franja del territorio argentino vive el riesgo de estas patologías, situación que es desconocida para una significativa cantidad de habitantes del resto del país, e incluso para los de la propia región, no existiendo una clara evaluación calicuantitativa de esta problemática. Ello demostrado a través de la escasa información que se presenta en los distintos foros de discusión científica o que se publica en revistas especializadas.
Sin embargo, nuestro país tiene una rica historia de preocupación intelectual y acción concreta sobre el tema. Ya en 1926 el doctor Salvador Mazza organiza la Primera Sociedad Científica de Jujuy, de la que fue presidente en esa oportunidad uno de los más prestigiosos impulsores de la patología regional del norte argentino, el doctor Guillermo Paterson.
A esta sociedad científica jujeña siguieron otras filiales en las provincias de Salta, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y Corrientes, durante los años 1926 y 1927; todas animadas por conocer la magnitud e incidencia de las patologías regionales. Hacia 1928, bajo el estímulo del doctor José Arce, se crea oficialmente la Misión de Estudios de la Patología Regional Argentina (MEPRA), que fuera fundada por el doctor Mazza dos años antes. La MEPRA se hallaba ubicada en los aledaños de la ciudad de Jujuy, cumpliendo las más variadas funciones en el ámbito de su competencia: asistencial, diagnóstico de laboratorio clínico y anátomo-patológico, así como también jornadas científicas, convirtiéndose de esta manera en una prestigiosa institución científica.
A partir del fallecimiento del doctor Mazza en 1946, la MEPRA comenzó a sufrir una serie de cambios y por diferentes razones cerró definitivamente en 1948, por obra y gracia de una resolución oficial.
Hoy el problema de las patologías regionales sigue teniendo actualidad. La leihmianiasis, la enteroparasitosis, fasciola hepática, hidatidosis, brucelosis, diarreas, micosis profundas, cólera, etc. tienen enorme incidencia en el noroeste argentino, afectando en forma persistente la salud de la población, y sin embargo el estado no ha dado respuestas globales y eficaces al problema.
Esa saludable tradición de investigación científica que señaláramos precedentemente, no tiene un desarrollo tal que permita paliar la situación también descripta.
No podemos dejar de señalar que trabajos científicos desarrollados por los doctores Olindo Martino y Nestor Taranto, han sido consultados para fundamentar los aspectos científicos de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/07/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2000/2009 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0846-D-08, 1563-D-09 Y 2473-D-09 15/09/2009