PROYECTO DE TP
Expediente 0846-D-2008
Sumario: INSTITUTO DE INVESTIGACION DE ENFERMEDADES TROPICALES (IIET): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 25/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES TROPICALES (IIET).
Artículo 1° - Créase en el ámbito de
Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto de Investigación de Enfermedades
Tropicales (IIET). El mencionado Instituto actuará como organismo
descentralizado de la Administración Pública nacional, dependiendo técnica y
científicamente de las normas y directivas que le imparta Ministerio de Salud de la
Nación, bajo un régimen de autarquía económica y financiera.
De las atribuciones,
objetivos y funciones
Artículo 2° - El IIET tendrá
los siguientes objetivos, funciones y atribuciones:
a) Elaborar y
desarrollar planes de investigación científicos en el ámbito y
problemática de las enfermedades tropicales.
b) Desarrollar planes
y acciones de prevención comunitarios tendientes al tratamiento y
erradicación de dichas enfermedades.
c) Contribuir al
desarrollo de las ciencias médicas en general, y en particular de la
medicina tropical, la microbiología, la parasitología, la epidemiología,
la inmunología, la nutrición y las ciencias sociales.
d) Elaborar y
proponer al Ministerio de Salud de la Nación la implementación de
sistemas y/o programas que favorezcan el desarrollo de sus
acciones.
e) Elaborar y elevar al
Ministerio de Salud de la Nación el presupuesto anual y cálculo de
recursos para su funcionamiento, así como el programa Anual de
Actividades y Trabajos.
f) Analizar y llevar a
cabo, ad referéndum del Ministerio de Salud de la Nación, acuerdo y
convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales
en nuestro país, así como también con organismos internacionales,
organismos gubernamentales, no gubernamentales y entidades
privadas extranjeras.
g) Convocar a los
diferentes sectores públicos y privados para establecer mecanismos
de interacción y cooperación, como también constituir comités,
comisiones o grupos de trabajos para actividades específicas.
h) Implementar
acciones de asistencia técnica, docencia, capacitación promoción,
comunicación, difusión y toda otra actividad orientada a prevenir y
resguardar la salud de la población en el ámbito de las enfermedades
tropicales.
i) Desarrollar, en el
marco de su competencia, toda otra acción que contribuya al logro de
los objetivos señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.
Dirección, administración, representación y financiamiento
Artículo 3° - La dirección,
administración y representación del IIET estará a cargo de un
funcionario con la jerarquía de Director General. Junto al Director
actuará un funcionario en calidad de Subdirector, quien asistirá al
titular y lo reemplazará en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 4° - El Director
representará legalmente al IIET, cumpliendo y haciendo cumplir todas
las funciones tendientes a la consecución de sus fines y dictando las
resoluciones necesarias que posibiliten el desarrollo de sus
acciones.
Artículo 5° - Conducirá la
Administración, dictando los reglamentos, normas internas y
disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento del
organismo.
Artículo 6° - Se creará un
Concejo Científico, encargado de asesorar y asistir a la Dirección en la
definición de temas de investigación prioritarios, la política de
formación de cuadros científicos y evaluación de los resultados, y que
se integrará con profesionales de reconocido prestigio científico.
Artículo 7° - Asimismo, se
organizará en el ámbito del IIET, el Departamento de Investigación de
Parasitología y Microbiología, y los departamentos de Docencia,
Atención Médica y Epidemiología.
Recursos
Artículo 8° - Para el
desarrollo de su cometido, el IIET dispondrá de los siguientes
recursos:
a) Los aportes
provenientes del Presupuesto de gastos y recursos de la
administración nacional y los aportes extraordinarios que realice el
Tesoro Nacional.
b) Los fondos
provenientes de convenios y/o acuerdos que celebre con organismos
o instituciones nacionales y/o internacionales, públicos y privados.
c) Los provenientes
de donaciones y/o legados.
d) Los intereses y
rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Todo otro tipo de
recursos que se determinen a través de leyes y disposiciones que se
establezcan con esa finalidad.
Artículo 9° - El IIET tendrá
su sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de
Salta, en instalaciones que se dispondrá a tal fin en el Hospital Vicente
de Paul de dicha localidad, en el organismo responsable de la
implementación del Programa Nacional de Control de Paludismo y en
la sede regional de la Universidad Nacional de Salta, a través de la
celebración de convenios.
Disposición
transitoria
Artículo 10 ° - El Ministerio
de Salud y Medio Ambiente de la Nación, dispondrá de los medios
convenientes para proponer al Poder Ejecutivo, dentro de los (180)
ciento ochenta días de promulgada la presente ley, el organigrama,
objetivos, responsabilidades primarias y acciones y planta
permanente, para el funcionamiento del IIET.
Artículo 11° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dadas la necesidad y la
vigencia del tema que proponemos, es que con la actualización y la
adecuación que nos pareció apropiadas, iteramos el proyecto que en
su oportunidad presentó el diputado nacional (m.c.) por la provincia de
Salta, Eliseo Barberá.
Proponemos a través de
este proyecto de ley, la creación del Instituto de Investigación de
Enfermedades Tropicales (IIET), como continente adecuado y eficaz
para la investigación, atención, seguimiento y proyección de las
particulares patologías de la región subtropical de nuestro país.
También creemos como más conveniente que la sede del mismo se
debería establecer en la ciudad de Orán (provincia de Salta), centro
geográfico de dichas enfermedades.
La región del Chaco
salteño, en el noroeste argentino, se caracteriza por su clima tropical,
con temperaturas que superan los 40° C, y lluvias estivales en valores
medios anuales que van desde los 400 hasta los 1.000 mm.
La cálida región
subtropical del norte argentino, con su abundante régimen pluvial, sus
caudalosos ríos, la gran variedad de su fauna silvestre - algunas
coexistiendo con el hombres -, la pobreza extrema, la promiscuidad,
las lamentables condiciones socioeconómicas, que en un importante
sector de la comunidad no llega siquiera a niveles de subsistencia. A
esta situación, se suma el cotidiano tránsito de personas provenientes
de países vecinos, sin ningún tipo de vigilancia epidemiológica y en los
que prácticamente no existen programas de salud pública, dan un
marco referencial adecuado para el desenvolvimiento y persistencia de
una amplia gama de enfermedades, la mayoría de ellas transmisibles,
que se denominan genéricamente como enfermedades tropicales y que
coinciden, la mayoría de las veces, con imágenes de
subdesarrollo.
Una amplia franja del
territorio argentino vive el riesgo de estas patologías, situación que es
desconocida para una significativa cantidad de habitantes del resto del
país, e incluso para los de la propia región, no existiendo una clara
evaluación calicuantitativa de esta problemática. Ello demostrado a
través de la escasa información que se presenta en los distintos foros
de discusión científica o que se publica en revistas especializadas.
Sin embargo, nuestro
país tiene una rica historia de preocupación intelectual y acción
concreta sobre el tema. Ya en 1926 el doctor Salvador Mazza organiza
la Primera Sociedad Científica de Jujuy, de la que fue presidente en
esa oportunidad uno de los más prestigiosos impulsores de la patología
regional del norte argentino, el doctor Guillermo Paterson.
A esta sociedad científica
jujeña siguieron otras filiales en las provincias de Salta, Tucumán,
Santiago del Estero, La Rioja y Corrientes, durante los años 1926 y
1927; todas animadas por conocer la magnitud e incidencia de las
patologías regionales. Hacia 1928, bajo el estímulo del doctor José
Arce, se crea oficialmente la Misión de Estudios de la Patología
Regional Argentina (MEPRA), que fuera fundada por el doctor Mazza
dos años antes. La MEPRA se hallaba ubicada en los aledaños de la
ciudad de Jujuy, cumpliendo las más variadas funciones en el ámbito
de su competencia: asistencial, diagnóstico de laboratorio clínico y
anátomo-patológico, así como también jornadas científicas,
convirtiéndose de esta manera en una prestigiosa institución
científica.
A partir del fallecimiento
del doctor Mazza en 1946, la MEPRA comenzó a sufrir una serie de
cambios y por diferentes razones cerró definitivamente en 1948, por
obra y gracia de una resolución oficial.
Hoy el problema de las
patologías regionales sigue teniendo actualidad. La leihmianiasis, la
enteroparasitosis, fasciola hepática, hidatidosis, brucelosis, diarreas,
micosis profundas, cólera, etc. tienen enorme incidencia en el noroeste
argentino, afectando en forma persistente la salud de la población, y
sin embargo el estado no ha dado respuestas globales y eficaces al
problema.
Esa saludable tradición de
investigación científica que señaláramos precedentemente, no tiene un
desarrollo tal que permita paliar la situación también descripta.
No podemos dejar de
señalar que trabajos científicos desarrollados por los doctores Olindo
Martino y Nestor Taranto, han sido consultados para fundamentar los
aspectos científicos de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2000/2009 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0846-D-08, 1563-D-09 Y 2473-D-09 | 15/09/2009 |