PROYECTO DE TP
Expediente 0843-D-2012
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE (INF)": CREACION.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase el Instituto
Nacional del Folklore (INF), como ente público no estatal, en el ámbito del
Poder Ejecutivo de la Nación, que se domiciliará en Capital Federal, pudiendo
establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 2º: El Instituto Nacional del
Folklore, tendrá los siguientes objetivos:
a) Formular y ejecutar programas
de creación, divulgación, formación e investigación, como contribución al
conocimiento de la ciencia folklórica.
b) Participar en el desarrollo de la
creatividad y las iniciativas culturales de los sectores con proyección a lo
folklórico, con el fin de rescatar, estimular y dar a conocer todo su valor, como
parte fundamental del patrimonio nacional.
c) Documentar, difundir y estimular
las iniciativas de los creadores de las culturas populares, en ámbitos rurales y
urbanos a través de exposiciones y actividades artísticas culturales.
d) Rescatar, conservar y promover
las tradiciones, usos y costumbres, valores y elementos culturales nacionales;
fomentando la capacitación en el ámbito.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º: Los órganos del Instituto
Nacional del Folklore (INF), será integrado por:
1- Junta Directiva.
2- Dirección Nacional.
3- Direcciones Regionales o
provinciales.
Artículo 4º: La Junta Directiva será
la máxima autoridad del Instituto y sus miembros serán designados por el
Poder Ejecutivo Nacional, entre personas de reconocida trayectoria en el
conocimiento del folklore nacional, y estará integrada por:
1- Dos representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, propuestos por la Secretaría de Cultura de la Nación,
siendo uno de ellos representante del Mercado Nacional de Artesanías
Tradicionales Argentinas (MATRA)
2- Dos representantes de la
Academia Nacional del Folklore.
3- Dos representantes del Concejo
Federal de Cultura.
4-Un representante del Instituto
Universitario Nacional del Arte (IUNA) del área tras departamental del Folklore.
5 - Dos representantes de
Universidades Nacionales del país, que se desempeñen en el área de las
danzas folklóricas, la música popular, la artesanía y las artes plásticas
autóctonas, la investigación y la gestión cultural.
6 - Un representante de la Música
Folklórica Argentina (músico independiente)
7 - Un representante de la
producción musical folklórica independiente.
8 - Un representante en el área de
investigación y conocimiento en el ámbito folklórico independiente.
Por cada representante, se
designará un suplente.
Artículo 5º: La duración del mandato
de los miembros de la Junta Directiva, será de 4 (cuatro) años, que correrán a
partir de su designación, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más.
Artículo 6º: La Junta Directiva fijará
el régimen de sesiones, las que deberán realizarse como mínimo una vez al
año, en su sede central en la Ciudad de Buenos Aires o en las situadas en las
Direcciones regionales o provinciales, si estuviesen constituidas.
Artículo 7º: Se designará un Director
Nacional, un Subdirector y Directores provinciales y/o regionales, que serán
postulados y nombrados a posteriori por la Junta Directiva por mayoría simple.
Artículo 8º: El Director Nacional, el
Subdirector y los Directores provinciales y/o regionales, serán asignados
mediante un concurso público de antecedentes, convocado específicamente
para cubrir dichos cargos, de acuerdo a normas establecidas por el Instituto
Nacional de Folklore.
Artículo 9º: La Dirección Nacional
funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y las Direcciones
Provinciales y/o Regionales en sus respectivas áreas.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Artículo 10º: La Junta Directiva en
su carácter de órgano máximo de la administración de Instituto Nacional del
Folklore (INF), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar el reglamento del
Instituto.
b) Aprobar el estatuto de sus
empleados, que regirá por las reglas de derecho común.
c) Determinar las prioridades en
materia de investigación, estudio y promoción del folklore.
d) Aprobar el presupuesto y
elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento, junto al plan de
actividades anuales.
e) Aprobar los planes y programas
a desarrollar, como asimismo los proyectos especiales, en concursos abiertos a
la comunidad.
f) Aprobar la memoria y el balance
anual del Instituto.
g) Potestad para adquirir bienes
patrimoniales tangibles e intangibles que se definan como capital cultural
folklórico.
h) Realizar actos civiles y
comerciales, estableciendo las actas de administración interna.
I) Efectuar operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración.
CAPITULO V
COMPETENCIA
Artículo 11º: El Instituto Nacional del
Folklore (INF), tendrá las siguientes funciones:
1- Asesorar al Poder Ejecutivo
Nacional, sobre las distintas actividades y objetivos que fomenten el dialogo
intercultural, a partir de acciones que favorezcan al conocimiento, el debate y
definición conceptual de folklore y su dimensión pasada y vigente.
Promoviendo la convivencia en la diversidad, lejos de etnocentrismos
impuestos y sembrando el pluralismo cultural.
2-Establecer la participación activa
de creadores, gestores y organizaciones culturales, para la concepción y
definición de las actividades folklóricas que se realizan dentro y fuera del país.
3- Vincular a las organizaciones
entre sí, para participar de manera integral, en el estudio y promoción del
folklore, en todo el territorio nacional:
NOA: integrada por las provincias
de Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
NEA: compuesta por las provincias
de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.
CENTRO: formada por las
provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
CUYO: define las provincias de
Mendoza, San Luis y San Juan y La Rioja.
PATAGONIA NORTE: limitan las
provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
PATAGONIA SUR: determina las
provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
REGION BUENOS AIRES:
integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
CAPITULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 12º: El presupuesto anual
de gastos y recursos del Instituto Nacional del Folklore (INF), será asignado:
1- Por la Administración General de
la Nación, Presupuesto anual.
2- Por los ingresos provenientes
de la venta de publicaciones, certificaciones y rediciones, reproducciones y
trabajos realizados por el instituto.
3- Por contribuciones, aportes,
subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias,
municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos,
entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito
internacional
4- Por legados y donaciones.
5 - Por Convenios o acuerdos de la
Junta Directiva y la Dirección Nacional, con entes de regulación y control.
CAPITULO VII
DISPOCISIONES
GENERALES
Artículo 13º: Será disposición del
Instituto Nacional del Folklore (INF), la publicación de catálogos, directorios,
guías, página wed, a los fines de promover todo tipo de actividades folklóricas
que se desarrollen en el país, tales como: Fiestas Nacionales y Provinciales,
Fiestas Populares y Festivales Folkóricas Independientes, Eventos y
Congresos Culturales, junto a la difusión de los días conmemorativos mas
relevantes:
12 de Marzo, "Día del Escudo
Nacional".
19 de Abril, "Día del Indio
Americano".
11 de Mayo, "Día del Himno
Nacional".
18 de Mayo, "Día de la Escarapela".
29 de Mayo "Día Nacional del
Folklorista"
20 de Junio, "Día de la Bandera".
24 de Julio, "Día de San Francisco
Solano", patrono del folklore nacional.
22 de Agosto, "Día Mundial del
folklore".
19 de Septiembre "Día Nacional del
Chamamé".
10 de Noviembre, "Día de la
tradición".
22 de Noviembre, "Día de la flor de
ceibo, flor nacional".
6 de Diciembre, "Día del gaucho".
10 de Diciembre "Día Nacional del
Tango".
Artículo 14º: El Instituto Nacional del
Folklore (INF), divulgará y fomentará el legado cultural ancestral, expresado en
la artesanía, la música, la danza, la lengua, el teatro, la literatura y la
gastronomía.
Artículo 15º: El Instituto Nacional del
Folklore (INF), trabajará en la investigación y el archivo literario, fotográfico,
sonoro y audiovisual de las expresiones artísticas folklóricas; promocionando y
difundiendo sus trabajos.
Artículo 16º: El Instituto Nacional del
Folklore (INF), facilitará el acceso y la participación a la cultura folklórica,
promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos,
programas, festivales y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
Intercederá en la concreción de intercambios interculturales entre los países del
Mercosur y otras regiones.
Artículo 17º: El Instituto Nacional del
Folklore (INF), promoverá la publicación y difusión de las lenguas originarias,
literatura ancestral y criolla como: los mitos, leyendas, costumbres y
narraciones tradicionales y fenómenos de origen anónimos, que han sido
trasmitidos oralmente.
Artículo 18º: El Poder Ejecutivo
Nacional, procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 60
días contados a partir de su promulgación.
Artículo 19º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El folklore, es la expresión genuina
de los pueblos, instituye y reestructura diariamente su mas profunda identidad,
en la cual deviene por lógica constitutiva y constructiva, todas aquellas
costumbres y valores culturales que la definen, como la música, la danza, la
literatura, expresada en la poesía, el mito, el rito y la leyenda, las artesanías y
expresiones plásticas costumbristas, el teatro y la gastronomía. Todas ellas
componen el universo folklórico de nuestro país y se diversifican en las
distintas regiones geográficas que lo contienen.
La palabra folklor creada por el
arqueólogo inglés William John Thoms, el 22 de Agosto de 1846, y según el
maestro Augusto Cortazar (1910-1974): "Folklore es la ciencia que observa,
recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones
de la cultura tradicional del pueblo o sociedad folk para después de este
análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Y al ser
una ciencia, el folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus
resultados deben exponerse en forma sistemática".
La Lic. Ana Andrada,
(Comunicadora Social. Educadora. Profesora titular Catedra Comunicación y
Promoción Social. Universidad Nacional de Córdoba) afirma que: "Existe una
fuerte relación entre comunicación y Folklore para lo cual analizamos distintas
perspectivas teóricas que colaboran generando posibles miradas abiertas y
flexibles, que posibilitan nuevos encuadres que revitalicen el folklore como
espacio participativo de construcción y re-construcción de la identidad a partir
de la interacción comunicativa". "La comunicación facilita la permanencia de
rasgos típicos conservando una matriz cultural, pero puede también formular
transformaciones que de manera dinámica hacen que se modifiquen las
tradiciones, valores y creencias".
Por todo lo expuesto anteriormente
y haciéndonos eco en las investigadores llevadas a cabo en la materia tanto en
el siglo pasado como el actual, podemos inferir que es de suma importancia la
posibilidad de contribuir a la exaltación de nuestro acervo histórico folklórico,
como eje constitutivo de la identidad de los pueblos.
Los circuitos de información son los
responsables en diseminar los valores de una cultura. Los fenómenos de
globalización actuales provocan la homogeneización en los valores culturas
mas insondables, obteniendo como única finalidad la enajenación de lo
identitario en el hombre y el poderío de una cultura de consumo occidental en
la sociedad.
Antes de la llegada de los
españoles a nuestras tierras, los territorios estaban habitados por diferentes
pueblos originarios que se extendieron a lo largo del continente y que se
dividían en naciones con su propia lengua y territorio. Después de haber
logrado la independencia política, el territorio americano se dividió en países,
quienes compartieron y comparten algunos hábitos y costumbres, además de
los poblados ancestrales.
Por lo tanto, cada región de latino
américa como de nuestro país, comparte y se diferencia una de otras; tantos
por sus características geográficas y climáticas, que deviene rasgos distintivos
y propios en su cultura folklórica regional. Cada región del país cuenta con sus
propios creadores y referentes, quienes saben transmitir verazmente la voz de
su pueblo.
Es de suma importancia que el
Instituto Nacional de Folklore (INF) cuente con el trabajo de cada región y/o
provincia, lejos de los relativismos y etnocentrismos culturales de las grandes
ciudades, para lograr comprender profundamente las realidades y culturas
regionales que son parte del mapa folklórico argentino.
Como hechos relevantes
relacionados al folklore, podemos mencionar que en el año 1960 se llevo a
cabo en Buenos Aires el "Primer Congreso Internacional de Folklore". A dicho
evento, presidido por el argentino Augusto Raúl Cortazar, asistieron
representantes de 30 países, que entre otras ideas y conceptos, instauraron el
22 de agosto como "Día Mundial del Folklore".
El 16 de marzo del 2011 el Senado
y la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación han declarado el 29 de
mayo como "Día Nacional del Folklorista" en memoria del natalicio de Don
Andrés Chazarreta (Ley 26.665) Armando Tejada Gómez (Escritor.
Investigador. Letrista. Poeta) decía en el prólogo del libro "Cuentos para no
Morir" de Hamlet Lima Quintana: "El sentido estético es el sexto sentido del
hombre. El gusto por lo bello es inherente a la condición humana en todo
tiempo y lugar. Sólo la cultura, el acceso a ella, desarrolla esa cualidad en el
ser humano. Cuando le es negada, queda en estado de instinto primario. Pero
aún así se expresa y lo que pierde en elaboración lo gana en potencia, como
es el caso de las artes en el folklore. No se infiera de esto que para hacer
folklore hay que regresar al estado primario de la cultura. Lo que importa es
que el artista culto sepa aprehender del folklore lo que pervive en estado de
potencia creadora, lo que subyace como legado genuino para la continuidad
histórica de un arte con raíces nacionales. El folklore es un hecho. Es el
cimiento cultural de los pueblos, antes de la escritura, del ordenamiento y de la
sistematización de las ciencias históricas".
La preservación de los documentos
y demás elementos que han testimoniado nuestra historia folklórica, constituirá
unos de los aspectos de mayor relevancia para la gestión que desarrollará el
Instituto Nacional del Folklore (INF), elementos que son parte de la historia
cultural de nuestra patria, por lo que resulta un imperativo atesorar tales
legados, para desandar el camino de la investigación y el debate, que
consideramos sumamente necesario.
Por su parte Jaime Dávalos (poeta y
músico) expresa:"Los Pueblos que olvidan sus tradiciones no saben de donde
vienen ni saben hacia donde van y se convierten en un conglomerado amorfo
sin dirección ni sentido".
Referido proyecto de ley ya tuvo
estado parlamentario bajo el expediente Nº 7546-D-2010, Creación del Instituto
Nacional del Folklore (INF), razón por la cual es que solicito a esta Honorable
Cámara su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
02/07/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/07/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2263/2013 | CON MODIFICACIONES | 17/07/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YAZBEK (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MALDONADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/09/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL SENADOR VILARIÑO | 11/09/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - |