PROYECTO DE TP
Expediente 0843-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY)".
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos
relacionados con la Entidad Binacional Yaciretá (EBY):
1°) Qué empresas han sido
contratadas y subcontratadas por la EBY para el mantenimiento, limpieza y
conservación del espejo de agua formado por la represa y cuáles han sido los
montos abonados para la realización de dichas tareas, especialmente, las
correspondientes a quita de árboles y malezas de la superficie inundada y a
inundarse.
2°) Si sabe que la falta de desbosques,
destronques y malezas se mantiene en prácticamente toda la costa del río Paraná,
aguas arriba y abajo de Posadas, y que estas irregularidades han sido objeto de
múltiples quejas, exposiciones, declaraciones y filmaciones hechas públicas por
legisladores de Misiones y medios periodísticos de la región.
3°) Si sabe que durante la segunda
quincena del mes de enero de 2010, con cota vigente a ese momento, fueron los
árboles hundidos y semihundidos e innumerables malezas mantenidas en toda la
costa del río los que han obstaculizado la búsqueda de desaparecidos en la
tragedia deportiva del emblemático Cruce a nado del Río Paraná.
4°) Si tiene conocimiento que a pesar
del incumplimiento del tratamiento costero por parte de la EBY, a lo largo de
ambas márgenes del río Paraná, embarcaciones contratadas y/o subcontratadas
por ésta para el refulado de arena de las obras de la costanera de Posadas,
habrían levantado durante los días 10, 11 y 12 de febrero del año 2010 en curso,
una amplia playa de arena frente a una residencia veraniega, cuya propiedad
privada, es atribuída a su máxima autoridad, funcionario público argentino y
Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, Arq. Oscar Thomas.
5°) Cuáles son los procedimientos
administrativos y legales que ponen en marcha la Entidad Binacional Yacyretá y el
Gobierno argentino ante nuevas sospechas de utilización de recursos y servicios
públicos para beneficio de altos funcionarios de la EBY y, en su caso, determine
qué tipo de acuerdos públicos o privados se habrían alcanzado entre las partes,
monto de los contratos suscriptos, si es que los hubo, y formas de pago
empleados, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y penales que
pudieren corresponder.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país hoy, es
vital recuperar la confianza social y detener la arraigada concepción del Estado
como propiedad privada.-
CUANTO MÁS
ELEVADO SEA EL CARGO QUE OCUPA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, MAYOR
ES SU RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ÉTICA
PÚBLICA.
El presente proyecto de resolución,
tiene por objeto requerir desde el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo
Nacional informe acerca del manejo o mal manejo del tratamiento costero que se
está realizando en las zonas ribereñas afectadas por las aguas de la represa
YACYRETÁ y un nuevo y presunto mal uso de los fondos públicos destinados a
este megaemprendimiento hidroeléctrico, irregularidades que vendrían a confirmar
una vez más, la vigencia del triste mote aplicado por el ex Presidente Carlos
Menem a YACYRETÁ, el de MONUMENTO A LA CORRUPCIÓN.-
Tiene que ver con hechos y
circunstancias advertidas en el inicio de este año 2010 y que, por las implicancias
ambientales, sociales, políticas y económicas que podrían acarrear, imponen la
adopción de prontas medidas para reparar mayores perjuicios y el justo deslinde
de las responsabilidades que le pudieren caber a las empresas y autoridades de la
entidad que resultaren responsables del mal manejo y descontrol.
En primer lugar, la falta de
desmalezamiento, destronque y limpieza de las áreas inundadas y a inundar
debido al aumento progresivo del nivel del río Paraná ordenadas por la EBY y
como lógica consecuencia, la necesidad de fijar las razones por las cuales no se
han cumplido los contrados
firmados con las empresas encargadas
de tal tarea, permitiendo que hasta el día de hoy, esta limpieza del lago se realice
en forma totalmente irregular, contraviniendo expresas cláusulas de orden
constitucional referidas a la mitigación del impacto ambiental y, con ello, daños
irreversibles al medio ambiente.-
En efecto, en toda obra
hidroeléctrica, la limpieza del bazo del futuro lago es un requisito imprescindible,
no sólo por criterios técnicos y socioambientales sino también, porque es
condición necesaria de los organismos internacionales de financiamiento de la
obra, para mitigar el inevitable impacto ambiental. Es inaudito pensar en el
otorgamiento de crédito alguno si no se toman los recaudos técnicos de limpieza
perfectamente establecidos por normas del buen arte de la construcción y del
respeto a las normas ambientales en vigencia. En estas condiciones, ningún
organismo financiero internacional lo aprobaría.
Este año, como consecuencia de la
reciente tragedia del 16 de enero, hecho que involucrara personas que
participaban en una competencia de natación de aguas abiertas entre las
localidades de Encarnación (Paraguay) y Posadas (Argentina), nos enteramos los
misioneros, a través de los equipos de búsqueda que se organizaron al efecto, del
desastroso estado del área inundada en el lago que se está formando. En el caso
que se trata, se ha comprobado fehacientemente que la tarea de limpieza de
malezas y árboles no fue cumplida. Día tras día todos los equipos de rescate,
informaban en la reunión vespertina del resultado de su rastrillaje que el estado de
la zona anegada era absolutamente desastroso. Algunos equipos utilizaron Buzos
Tácticos (profesionales especializados en trabajos subacuáticos) quienes llegaron
a encontrar sumergidos objetos tales como alambrados y árboles, entre otros. Por
su parte, las lanchas, solo eran útiles para determinadas tareas, dada la
imposibilidad de desplazarse y
acceder a la costa por obstáculos
encontrados. Las motos de agua también encontraron limitaciones, incluso desde
los helicópteros y las numerosas filmaciones realizadas se puede apreciar sobre la
deficiente limpieza del área. Dichas imágenes fueron proyectadas por estaciones
televisivas de Argentina y Paraguay, incluyendo el Canal 12 (Oficial) de la ciudad
de Posadas, quien expuso burdamente todo tipo de objetos semisumergidos a lo
largo del lago en formación.
Aquí debemos destacar que lo que
surge es que: ALGUIEN NO CUMPLIÓ EL CONTRATO y por supuesto, las
empresas contratistas pueden ser perfectamente individualizadas conforme haya
sido el sector o sectores comprometidos. La búsqueda de los desaparecidos en la
tragedia se organizó siguiendo áreas delimitadas previamente en mapas, como es
lógico suponer en cualquier Plan de Búsqueda y Rescate y los cientos de
rescatistas, que trabajaron afanosamente in situ, son testigos. Sabemos que la
EBY es la responsable pues no controló lo que debía y como debía. Así es que,
una vez recibidos los informes pertinentes, se advertirá que estos contratos de
limpieza involucran montos millonarios, enormes partidas del presupuesto que se
destinan para esta tarea en desmedro de otras habida cuenta que, como es
sabido, las consecuencias de inundar áreas sin tomar las previsiones del caso,
puede traer consecuencias catastróficas para el futuro. En este caso EL FUTURO
SE ADELANTÓ de la manera mas nefasta en cuanto a la tragedia por todos
conocida y puso en evidencia que la TAREA DE LIMPIEZA DEL BAZO NO SE
REALIZÓ y de ello pueden dar fe los millones de argentinos que vieron las
imágenes a través de los medios televisivos del país.
En definitiva, uno de los objetivos
que persigue este proyecto, es el de establecer medidas correctivas a futuro para
que se detenga la inacción de la EBY en cuanto al control de las tareas, porque
todavía faltan áreas a inundar. Sabemos que la EBY precisa con urgencia el
aumento de cotas del río
para satisfacer la demanda de energía
eléctrica y evitar desfasajes energéticos en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la zona urbana aledaña. Sin embargo, aquí, esta comprometida la situación
sanitaria y ambiental de las regiones afectadas por el embalse. La EBY no puede
ni debe utilizar como variable de ajuste la calidad de vida de regiones del interior,
en este caso las zonas costeras afectadas por el lago entre las que podemos
nombrar a las ciudades de Posadas (Argentina) y Encarnación (Paraguay).
De confirmarse el pago de las tareas
de limpieza y la falta de cumplimiento de las mismas en tiempo y forma,
estaríamos ante la comisión de una estafa que, desgraciadamente, y del peor
modo imaginado, se hizo evidente de una forma casual y trágica. Si las tareas no
se hicieron es porque los responsables del control y fiscalización no hicieron
tampoco su trabajo pero, preciso es saber también quién o quiénes fueron las
empresas contratistas que se quedaron con los dineros abonados por obras que
no fueron realizadas.
En segundo lugar, este proyecto tiene
por objeto conocer, en forma oficial, si la embarcación arenera registrada como
SAN MIGUEL y/o DON MIGUEL, perteneciente a una empresa relacionada
contractualmente con la EBY (SILOS y FLUVIAL MAR) por la construcción de la
costanera de Posadas, levantó una playa privada de importantes proporciones
frente a la finca de fin de semana supuestamente sindicada como de propiedad
del Director Ejecutivo de la EBY, Arq. OSCAR THOMAS.
Las tareas de ¨tratamiento costero
privilegiado¨ se habrían realizado entre los días 10, 11 y 12 de enero del corriente
año 2010, mediante aproximadamente cinco (5) viajes con arena hacia el predio,
ubicado en cercanías donde se asentara la ex Prefectura de Candelaria, Misiones,
sobre la vera del río Paraná, en costa Argentina.
Constancias de estos viajes, días y
horas, carga, embarcación, capitán y tripulante, constan en Prefectura Naval
Argentina, organismo a cargo del control de transporte fluvial, los que se deben
expedir para transparentar el hecho denunciado en forma periodística y por
legisladores provinciales de Misiones.
De tratarse de una operación
particular entre contratista o subcontratista y funcionario, el Estado Nacional
debería, asimismo, arbitrar con urgencia todos los medios administrativos y
legales para que se dé cumplimiento estricto a la Ley N° 25.188 de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública, por el manifiesto conflicto de intereses que se
presentaría en la contratación.
En mérito a lo expuesto,
y en honor al más elemental derecho de acceso a la información pública que debe
tener cualquier ciudadano y en especial, este Poder del Estado por la
representación popular que ejerce, es que solicito el voto afirmativo de mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |