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PROYECTO DE TP


Expediente 0843-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY)".
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos relacionados con la Entidad Binacional Yaciretá (EBY):
1°) Qué empresas han sido contratadas y subcontratadas por la EBY para el mantenimiento, limpieza y conservación del espejo de agua formado por la represa y cuáles han sido los montos abonados para la realización de dichas tareas, especialmente, las correspondientes a quita de árboles y malezas de la superficie inundada y a inundarse.
2°) Si sabe que la falta de desbosques, destronques y malezas se mantiene en prácticamente toda la costa del río Paraná, aguas arriba y abajo de Posadas, y que estas irregularidades han sido objeto de múltiples quejas, exposiciones, declaraciones y filmaciones hechas públicas por legisladores de Misiones y medios periodísticos de la región.
3°) Si sabe que durante la segunda quincena del mes de enero de 2010, con cota vigente a ese momento, fueron los árboles hundidos y semihundidos e innumerables malezas mantenidas en toda la costa del río los que han obstaculizado la búsqueda de desaparecidos en la tragedia deportiva del emblemático Cruce a nado del Río Paraná.
4°) Si tiene conocimiento que a pesar del incumplimiento del tratamiento costero por parte de la EBY, a lo largo de ambas márgenes del río Paraná, embarcaciones contratadas y/o subcontratadas por ésta para el refulado de arena de las obras de la costanera de Posadas, habrían levantado durante los días 10, 11 y 12 de febrero del año 2010 en curso, una amplia playa de arena frente a una residencia veraniega, cuya propiedad privada, es atribuída a su máxima autoridad, funcionario público argentino y Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, Arq. Oscar Thomas.
5°) Cuáles son los procedimientos administrativos y legales que ponen en marcha la Entidad Binacional Yacyretá y el Gobierno argentino ante nuevas sospechas de utilización de recursos y servicios públicos para beneficio de altos funcionarios de la EBY y, en su caso, determine qué tipo de acuerdos públicos o privados se habrían alcanzado entre las partes, monto de los contratos suscriptos, si es que los hubo, y formas de pago empleados, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y penales que pudieren corresponder.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país hoy, es vital recuperar la confianza social y detener la arraigada concepción del Estado como propiedad privada.-
CUANTO MÁS ELEVADO SEA EL CARGO QUE OCUPA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, MAYOR ES SU RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA.
El presente proyecto de resolución, tiene por objeto requerir desde el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional informe acerca del manejo o mal manejo del tratamiento costero que se está realizando en las zonas ribereñas afectadas por las aguas de la represa YACYRETÁ y un nuevo y presunto mal uso de los fondos públicos destinados a este megaemprendimiento hidroeléctrico, irregularidades que vendrían a confirmar una vez más, la vigencia del triste mote aplicado por el ex Presidente Carlos Menem a YACYRETÁ, el de MONUMENTO A LA CORRUPCIÓN.-
Tiene que ver con hechos y circunstancias advertidas en el inicio de este año 2010 y que, por las implicancias ambientales, sociales, políticas y económicas que podrían acarrear, imponen la adopción de prontas medidas para reparar mayores perjuicios y el justo deslinde de las responsabilidades que le pudieren caber a las empresas y autoridades de la entidad que resultaren responsables del mal manejo y descontrol.
En primer lugar, la falta de desmalezamiento, destronque y limpieza de las áreas inundadas y a inundar debido al aumento progresivo del nivel del río Paraná ordenadas por la EBY y como lógica consecuencia, la necesidad de fijar las razones por las cuales no se han cumplido los contrados
firmados con las empresas encargadas de tal tarea, permitiendo que hasta el día de hoy, esta limpieza del lago se realice en forma totalmente irregular, contraviniendo expresas cláusulas de orden constitucional referidas a la mitigación del impacto ambiental y, con ello, daños irreversibles al medio ambiente.-
En efecto, en toda obra hidroeléctrica, la limpieza del bazo del futuro lago es un requisito imprescindible, no sólo por criterios técnicos y socioambientales sino también, porque es condición necesaria de los organismos internacionales de financiamiento de la obra, para mitigar el inevitable impacto ambiental. Es inaudito pensar en el otorgamiento de crédito alguno si no se toman los recaudos técnicos de limpieza perfectamente establecidos por normas del buen arte de la construcción y del respeto a las normas ambientales en vigencia. En estas condiciones, ningún organismo financiero internacional lo aprobaría.
Este año, como consecuencia de la reciente tragedia del 16 de enero, hecho que involucrara personas que participaban en una competencia de natación de aguas abiertas entre las localidades de Encarnación (Paraguay) y Posadas (Argentina), nos enteramos los misioneros, a través de los equipos de búsqueda que se organizaron al efecto, del desastroso estado del área inundada en el lago que se está formando. En el caso que se trata, se ha comprobado fehacientemente que la tarea de limpieza de malezas y árboles no fue cumplida. Día tras día todos los equipos de rescate, informaban en la reunión vespertina del resultado de su rastrillaje que el estado de la zona anegada era absolutamente desastroso. Algunos equipos utilizaron Buzos Tácticos (profesionales especializados en trabajos subacuáticos) quienes llegaron a encontrar sumergidos objetos tales como alambrados y árboles, entre otros. Por su parte, las lanchas, solo eran útiles para determinadas tareas, dada la imposibilidad de desplazarse y
acceder a la costa por obstáculos encontrados. Las motos de agua también encontraron limitaciones, incluso desde los helicópteros y las numerosas filmaciones realizadas se puede apreciar sobre la deficiente limpieza del área. Dichas imágenes fueron proyectadas por estaciones televisivas de Argentina y Paraguay, incluyendo el Canal 12 (Oficial) de la ciudad de Posadas, quien expuso burdamente todo tipo de objetos semisumergidos a lo largo del lago en formación.
Aquí debemos destacar que lo que surge es que: ALGUIEN NO CUMPLIÓ EL CONTRATO y por supuesto, las empresas contratistas pueden ser perfectamente individualizadas conforme haya sido el sector o sectores comprometidos. La búsqueda de los desaparecidos en la tragedia se organizó siguiendo áreas delimitadas previamente en mapas, como es lógico suponer en cualquier Plan de Búsqueda y Rescate y los cientos de rescatistas, que trabajaron afanosamente in situ, son testigos. Sabemos que la EBY es la responsable pues no controló lo que debía y como debía. Así es que, una vez recibidos los informes pertinentes, se advertirá que estos contratos de limpieza involucran montos millonarios, enormes partidas del presupuesto que se destinan para esta tarea en desmedro de otras habida cuenta que, como es sabido, las consecuencias de inundar áreas sin tomar las previsiones del caso, puede traer consecuencias catastróficas para el futuro. En este caso EL FUTURO SE ADELANTÓ de la manera mas nefasta en cuanto a la tragedia por todos conocida y puso en evidencia que la TAREA DE LIMPIEZA DEL BAZO NO SE REALIZÓ y de ello pueden dar fe los millones de argentinos que vieron las imágenes a través de los medios televisivos del país.
En definitiva, uno de los objetivos que persigue este proyecto, es el de establecer medidas correctivas a futuro para que se detenga la inacción de la EBY en cuanto al control de las tareas, porque todavía faltan áreas a inundar. Sabemos que la EBY precisa con urgencia el aumento de cotas del río
para satisfacer la demanda de energía eléctrica y evitar desfasajes energéticos en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y la zona urbana aledaña. Sin embargo, aquí, esta comprometida la situación sanitaria y ambiental de las regiones afectadas por el embalse. La EBY no puede ni debe utilizar como variable de ajuste la calidad de vida de regiones del interior, en este caso las zonas costeras afectadas por el lago entre las que podemos nombrar a las ciudades de Posadas (Argentina) y Encarnación (Paraguay).
De confirmarse el pago de las tareas de limpieza y la falta de cumplimiento de las mismas en tiempo y forma, estaríamos ante la comisión de una estafa que, desgraciadamente, y del peor modo imaginado, se hizo evidente de una forma casual y trágica. Si las tareas no se hicieron es porque los responsables del control y fiscalización no hicieron tampoco su trabajo pero, preciso es saber también quién o quiénes fueron las empresas contratistas que se quedaron con los dineros abonados por obras que no fueron realizadas.
En segundo lugar, este proyecto tiene por objeto conocer, en forma oficial, si la embarcación arenera registrada como SAN MIGUEL y/o DON MIGUEL, perteneciente a una empresa relacionada contractualmente con la EBY (SILOS y FLUVIAL MAR) por la construcción de la costanera de Posadas, levantó una playa privada de importantes proporciones frente a la finca de fin de semana supuestamente sindicada como de propiedad del Director Ejecutivo de la EBY, Arq. OSCAR THOMAS.
Las tareas de ¨tratamiento costero privilegiado¨ se habrían realizado entre los días 10, 11 y 12 de enero del corriente año 2010, mediante aproximadamente cinco (5) viajes con arena hacia el predio, ubicado en cercanías donde se asentara la ex Prefectura de Candelaria, Misiones, sobre la vera del río Paraná, en costa Argentina.
Constancias de estos viajes, días y horas, carga, embarcación, capitán y tripulante, constan en Prefectura Naval Argentina, organismo a cargo del control de transporte fluvial, los que se deben expedir para transparentar el hecho denunciado en forma periodística y por legisladores provinciales de Misiones.
De tratarse de una operación particular entre contratista o subcontratista y funcionario, el Estado Nacional debería, asimismo, arbitrar con urgencia todos los medios administrativos y legales para que se dé cumplimiento estricto a la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, por el manifiesto conflicto de intereses que se presentaría en la contratación.
En mérito a lo expuesto, y en honor al más elemental derecho de acceso a la información pública que debe tener cualquier ciudadano y en especial, este Poder del Estado por la representación popular que ejerce, es que solicito el voto afirmativo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011