PROYECTO DE TP
Expediente 0843-D-2009
Sumario: COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCION AERONAUTICA ARGENTINA -CONADEPRAA-. CREACION BAJO LA MODALIDAD DE EMPRESA DEL ESTADO.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I- CREACIÓN Y PATRIMONIO CONSTITUTIVO
Artículo 1º: Con objeto de
Promover al Desarrollo, la Innovación y la Producción aeronáutica y espacial
Argentina, créase bajo la Modalidad de Empresa del Estado, el COMPLEJO
NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA
"CONADEPRAA", que unificará todas las áreas de naturaleza pública cuya
incumbencia y objeto se centre en el desarrollo aeroespacial en el territorio de la
República Argentina.
Artículo 2º: Para la realización de
lo dispuesto en el artículo precedente, se procederá a declarar de Utilidad Pública
con objeto en su expropiación, en conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
21.499, a los activos de la empresa Lockheed-Martin Argentina SA, titular de la
concesión del Área Material Córdoba.
Artículo 3º: El patrimonio
constitutivo de la Empresa del estado por esta Ley conformada, incluirá todos los
bienes inmuebles, muebles, las instalaciones, maquinarias y los bienes de
carácter intangible que se encuentre bajo la titularidad de la empresa
concesionaria del área objeto de su expropiación enunciada en el artículo 2º.
Complementariamente se incorporan al Patrimonio constitutivo todo los bienes,
mejoras y actualizaciones existentes o que se realizasen por propia administración
de la empresa Lockheed-Martin Argentina SA o por terceros por está contratada
sobre las aeronaves propiedad del Estado Nacional.
Artículo 4º: El patrimonio que
señala el artículo precedente, es considerado exento de toda deuda o acreencia
que el sujeto de la expropiación intente practicar, siendo los bienes constitutivos
declarados de carácter inembargables.
Artículo 5º: En su carácter de
Empresa del Estado, el COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN
AERONÁUTICA ARGENTINA "CONADEPRAA", tendrá plena capacidad jurídica
para actuar en todos los ámbitos del derecho público y privado, en conformidad a
lo dispuesto al efecto por la Ley Nº 13.653 y sus normas complementarias.
Estableciendo domicilio real en la Ciudad de Córdoba, pudiendo en función del
cumplimiento de sus objetivos constituir delegaciones o representaciones
comerciales en el territorio nacional o en el extranjero.
LEFT:0">CAPITULO II- OBJETIVOS Y ADMINISTRACION
Artículo 6º: Para el cumplimiento
de lo prescripto en el artículo 1º, el COMPLEJO NACIONAL DE LA
PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA "CONADEPRA", tendrá como
objetivo prioritario promover el desarrollo de la tecnología aeroespacial a partir de
la innovación, la producción y el trabajo argentino. Centralizando las incumbencias
de investigación aeronáutica cuya acciones se desarrollen en todos los ámbitos de
sector público sean de estos de carácter centralizado o descentralizado.
Asimismo promoverá y efectuará entre
otras metas:
A) El desarrollo de prototipos de
aeronaves y su producción con destino a la defensa nacional.
B) El desarrollo de prototipos de
aeronaves de transporte de pasajeros y su producción con destino a las empresas
de transporte aero-comercial cuya titularidad o participación societaria mayoritaria,
según correspondan, sea propiedad del estado nacional o de los estados
provinciales.
C) Reparar, refaccionar y
modernizar por si o por terceros contratados, en los únicos casos de tratarse de
tecnología cautivas exclusivas, las aeronaves asignadas a la defensa nacional que
revisten en las Fuerzas Armadas Argentinas.
D) Promover y desarrollar con
tecnología e innovación propia, sistemas de detección y radarización uniformes
que abarquen la totalidad del territorio nacional.
E) Orientar y proponer la
adopción de políticas de equipamiento aeronáutico que tiendan a optimizar y/o
simplificar el transporte aéreo provisto por las empresas o sociedades en donde el
estado nacional y provincial sean parte, según cada unas de las necesidades de
las regiones y transporte del país.
F) Aplicar las normas vigentes
relativas al estado de mantenimiento y funcionalidad del parque aéreo y
convertirse en autoridad de aplicación de normas futuras con destino al material
de uso aeronáutico.
G) Participar con las empresas
de fabricación aeronáutica de los países integrantes del Consejo de Defensa del
Sur en lo relativo a la adopción de criterios comunes para la producción de
aeronaves de combate para la defensa regional.
H) Intervenir en todo proyecto
que el Poder Ejecutivo Nacional decida en relación al objeto central de su
constitución.
I) Participar en la elaboración
de las pautas de carácter técnico relacionadas a la vigencia y durabilidad de todas
las aeronaves que forman parte de la defensa nacional.
Artículo 7º: La Empresa tendrá
facultades para el diseño y puesta en funcionamiento de un programa inicial de
trabajo de naturaleza sustentable para el cumplimento de los objetivos enunciados
en el artículo anterior. En ese orden tendrá las atribuciones entre otras para:
a) Confeccionar y proponer al Poder
Ejecutivo Nacional el diseño de las pautas de gestión que hacen a su incumbencia
con las respectivas afectaciones presupuestarias necesarias. Estimando
inicialmente con su creación un plan de planificación estratégica por un plazo
mínimo de dos (2) años y un máximo de cuatro (4) años.
b) Dictar normas relativas al
funcionamiento técnico operativo con sus respectivos sistemas de estadísticas y
control de calidad ajustados a parámetros de certificación internacional
homologados por la Argentina.
c) Asistir al Poder Ejecutivo Nacional
en el diseño de las acciones a emprender para delinear las pautas de
reconversión y equipamiento aéreo para la defensa nacional. Evaluando el estado
de situación del material aéreo existentes.
d) Establecer con las Universidades
Nacionales a través del C.I.N, las vinculaciones necesarias para impulsar el
desarrollo, la investigación básica y aplicada con el objeto de fomentar la inserción
profesional de cuadros técnicos de esas instituciones de educación superior en el
marco de la Empresa.
e) Elevar a la intervención del Poder
Ejecutivo Nacional los anteproyectos de normas necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos y funciones.
f) Administrar, disponer y distribuir los
recursos devinientes de su gestión y los que se le asignen en cada Ley de
Presupuesto y/o cualquier otra asignación presupuestaria.
g) Actuar en su representación en todo
procedimiento judicial en los que estuviese involucrada en calidad de actora o
demandada ante cualquier fuero o jurisdicción, revestiendo de las facultades
procesales respectivas para proteger los intereses de la empresa.
h) Suscribir contratos y efectuar
procedimientos de adquisición y enajenación de bienes y/o servicios con
instituciones de carácter público o con personas físicas o jurídicas de carácter
privado.
Artículo 8º: La empresa estará
constituida en su dirección y gestión operativa por un directorio integrado por cinco
(5) miembros, de los cuales cuatro (4) serán propuestos por el Poder Ejecutivo
Nacional y designados con acuerdo del Honorable Congreso de la Nación,
conforme los criterios de evaluación de antecedentes que ese Honorable cuerpo
resulta al efecto.
El quinto (5) miembro del Directorio
será designado en forma conjunta por parte del Poder Ejecutivo Provincial y la
Intendencia de la ciudad de Córdoba, por ser esa ciudad asiento de los inmuebles
e instalaciones constitutivos del COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN
AERONÁUTICA ARGENTINA.
Artículo 9º: Los integrantes del
Directorio tendrán un mandato de cuatro (4) años no pudiendo ser reelectos en la
función en forma consecutiva, solo podrán volver a ser propuestos y elegidos una
vez vencido el plazo prescripto.
Artículo 10º: No podrán ser
designados integrantes del Directorio los:
a) Los inhabilitados por razones
fundadas por causales idénticas a las que rigen a los funcionarios y empleados de
la Administración Pública Nacional, conforme surge de la Ley de Ética Publica y
del Régimen laboral del Sector Público Nacional.
b) Los condenados por delitos contra la
Administración Pública y aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos
públicos.
C) Los condenados por delitos dolosos
de comisión.
LEFT:0">CAPITULO III -
PATRIMONIO Y REGIMEN DE COMPRAS
Artículo 11º: El patrimonio no
constitutivo de la empresa estará integrado entre otros por:
A) Todas las asignaciones que
el Poder Ejecutivo Nacional le otorgue en la Ley de Presupuesto para cada
ejercicio.
B) Los subsidios, herencias,
legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los demás
fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos
fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales con intervención del Poder
Ejecutivo Nacional.
C) La totalidad de los recursos
provenientes del desarrollo de las tareas enunciadas en sus objetivos.
D) Lo producido por la venta de
marcas y patentes de innovación y desarrollo propio.
E) La totalidad de lo percibido
por enajenaciones de bienes y servicios por esta producidos.
F) Toda aporte de capital de
naturaleza presupuestaria y extra presupuestaria que el Poder Ejecutivo le otorgue
para la concreción de las metas enunciadas.
Artículo 12º: Las adquisiciones,
enajenaciones, obras y todas las contrataciones que la empresa realice sin
distinciones de montos y modalidades de contratación, serán regladas al efecto
por el Régimen de Adquisiciones y Enajenaciones vigente para el Sector Público
Nacional, en el mismo modo serán aplicables para las Obras de Infraestructura
que se contraten las disposiciones previstas en la Ley Nº 13.064 sus
modificatorias y concordantes.
Artículo 13º: En atención a lo
enumerado en el artículo anterior, los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan los
diferentes procedimientos de contratación se ajustarán a la normativa dispuesta
para el Sector Público Nacional dispuesta al efecto por la Oficina Nacional de
Contrataciones.
Artículo 14º: El régimen de
administración financiera, contable y los sistemas de control interno de la Empresa
constituida, serán reglados al efecto por las prescripciones enunciadas en la Ley
Nº 24.156 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 15º: La totalidad de la
nómina del personal que a la promulgación de la presente Ley integre la plantilla
de la empresa Lockheed-Martin Argentina SA, titular de la concesión del Área
Material Córdoba, continuarán desarrollando tareas en el COMPLEJO NACIONAL
DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA "CONADEPRAA",
manteniendo las mismas condiciones contractuales de índole laborales existentes,
vigentes al momento de la promulgación de la presente.
LEFT:0">CAPITULO IV -
DISPOCIONES FINALES
Artículo 16º: A partir de los
noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley, el COMPLEJO
NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA, entrará en
funcionamiento con todas las capacidades, derechos y obligaciones que emerjan
de su reglamentación.
Artículo 17º: En virtud del plazo
estipulado en el articulo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional deberá, dentro del
plazo de diez (10) días de la promulgación de la presente Ley, proponer a los
miembros que lo representarán en el Directorio de la empresa conforme lo previsto
en el artículo 8º. Quedando conformado el Directorio de la Empresa dentro del
plazo de ciento veinte (120) días.
Artículo 18: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos el propósito de este
Proyecto de Ley en el marco de promover la recuperación para el patrimonio y
dominio del Estado Nacional de la denominada "Área Material Córdoba", otrora
orgullo de la investigación y desarrollo aeroespacial de la Argentina, que en los
finales de la década pasada fue victima, para no usar otro calificativo, del
esquema de transferencia de los activos públicos mas importantes del país bajo el
argumento de la ineficiencia y el supuesto atraso que estos representaban y en el
caso particular de la industria aeronáutica Argentina, la puerta de ingreso al
denominado primer mundo del país, sosteniendo como pilar argumental de tan
nefasta decisión la voluntad de terminar con el rol de estado en la regulación de
políticas para el desarrollo por entenderlas de carácter asfixiante y sinónimos del
atraso.
Sin duda podemos concebir que la
falsedad de los argumentos que fundaron tan dramático error de apreciación y de
visión estratégica por parte del gobierno de entonces, solo significaba la
culminación del pensamiento que se creía dominante, de redefinir el papel de la
república en el marco de convertirse en un mero sujeto proveedor de bienes
primarios para el norte desarrollado. Evidentemente el fracaso de esta visión
redundó en la desaparición total de la industria aeronáutica Argentina y su
reconversión en meros talleres.
Hoy nos vemos en la obligación
desde este Poder de la República de subsanar tamaño desacierto y impulsar la
recuperación del rol de la Nación en lo atiente al objeto de este Proyecto, lo
entendemos de esta manera básicamente dado el carácter estratégico que implica
para el crecimiento del país el de disponer de un polo de innovación y producción
local de aeronaves que abastezcan no solo las necesidades propias sino además
y en el marco de un nuevo contexto signado por la integración colaborativa
regional de los países hermanos que conforman el Consejo de defensa del Sur.
El contexto de las relaciones
internacionales y los paradigmas relativos a la sustentabilidad del desarrollo, nos
demuestran que papel deben cumplir determinados ámbitos de innovación para
garantizar esa sustentabilidad, en lo particular la industria aeronáutica se convierte
en uno de los pilares prioritarios que convierten en realidad esta afirmación. Solo a
modo ilustrativo recordar la impronta que para el país tuvo el complejo asentado
en jurisdicción de la provincia de Córdoba nos demuestra la necesidad de
recuperarla.
Desde su creación en la década de
1920, y hasta su virtual estado de parálisis a manos de la Lockheed-Martin, esta
fue un ejemplo a imitar en lo relativo a su proyección. Basta citar los casos
emblemáticos en los comienzos de la posguerra en la cual desde sus estudios de
diseños y producción el país se convirtió en uno de los cinco únicos en el mundo
capaces de diseñar, producir y equipar aeronaves impulsadas por reactores de
reacción en desmedro de la tecnología antes imperante impulsada por pistones,
en este aparte es menester indicar lo que significaron los prototipos de los aviones
Pulqui I y Pulqui II, que en ese momento se encontraban en la vanguardia en el
mundo equparables como las aeronaves mas avanzadas, como lo eran el F-86
"sabre" de origen estadounidense y el Mig 15 de origen soviético, luego, en el
tiempo y los avatares de la vida institucional de la Argentina la relegaron, pero eso
no obstó a que siguiese desarrollando innovaciones y prototipos que se plasmaron
luego en modelos como el IA "Pucara" y mas recientemente en la década de 1980
con el arribo del IA 63 "Pampa", considerado en su oportunidad como una de las
naves aéreas para entrenamiento mas avanzadas.
Hoy y frente a la posibilidad inminente
de que el Poder Ejecutivo tome la decisión acertada de recuperarla, concebimos
que la misma se efectivice mediante el procedimiento previsto para la expropiación
por causales de utilidad pública, que en lo concreto de que se trata resulta la
modalidad de adquisición mas adecuada de conformidad a lo previsto en la Ley Nº
21.499, dado que resulta la mas adecuada para preservar un patrimonio común de
todos los argentinos. Bajo este concepto oportunamente los que suscribimos el
presente proyecto de Ley, propusimos mediante la iniciativa presentada el pasado
10 de marzo del corriente bajo el número D-607-2009, la declaración de utilidad
publica con objeto en la expropiación de los activos de la empresa Lockheed-
Martin Argentina SA, titular de la concesión del Área Material Córdoba.
Por consiguiente el siguiente paso
consiste en adecuar la figura que deben revestir los bienes expropiados, para ello
afirmamos la creación de una empresa del estado que englobe los activos sujetos
de la expropiación bajo el "COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN
AERONÁUTICA ARGENTINA" que como lo expresamos en el articulado se
convierta en la pauta central para promover el Desarrollo, la Innovación y la
producción aeronáutica y espacial Argentina. En tal sentido la conversión en
empresa del estado y no en una Sociedad del Estado o una Sociedad Anónima
con participación de capital social de origen público encuentra su pilar argumental
en el hecho incontrastable que esta es la forma mas adecuada al propósito de
proteger los intereses no solo del propio estado sino por
analogía de todos los ciudadanos,
situación esta que las otras figuras si bien engloban normativas afines, no
significan una recuperación total para el dominio publico de tan estratégico sector.
Además de lo enunciado sugerimos
que la orbita, competencia y finalidad este bien delimitada a los fines de evitar que
se convierta en un espacio vacio, por esto es que la empresa asumirá desde la
perspectiva promovida, la función central de fomentar el desarrollo de un ámbito
del cual nunca la Argentina debió retirarse. A tal efecto y a modo comparativo de
lo expuesto, debemos mirar ejemplos análogos de países hermanos como el caso
de la republica Federativa del Brasil con una empresa testigo en el caso particular
de la industria aeronáutica, el ejemplo de EMBRAER debe ser un aliciente para
afirmar sin temor a equivocarnos que sí se puede y se debe apostar al desarrollo,
no solo al mero consumo de tecnología de avanzada, capaz de ser concretada
desde estas latitudes, el crecimiento, prestigio y la posición mundial de
EMBRAER como tercer productor de aviones en el mundo, debe ser nuestro
horizonte y por lógica la apuesta estratégica de complementarse en la integración
y progreso regional.
Por lo expuesto y los argumentos que
sostendremos en el tratamiento del presente, solicitamos a nuestros pares nos
acompañen en la aprobación de la propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |