PROYECTO DE TP
Expediente 0842-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA JUEZA DE CONTROL, JUVENTUD, ADOLESCENCIA Y FALTAS DE RIO SEGUNDO, PROVINCIA DE CORDOBA, DOCTORA MARIA DE LOS ANGELES PALACIO DE ARATO, QUIEN HIZO LUGAR A UN RECURSO DE "HABEAS CORPUS" PREVENTIVO QUE SOLICITO LUIS EMILIANO RODRIGUEZ, ORDENANDO "AL PERSONAL POLICIAL QUE CESE TODO EL HOSTIGAMIENTO Y/O PERSECUCION LLEVADO A CABO EN SU CONTRA, MAL UTILIZANDO EL CODIGO DE FALTAS".
Fecha: 14/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito por el
fallo de la jueza de Control, Juventud, Adolescencia y Faltas de Rio Segundo,
Córdoba, Dra. María de los Ángeles Palacio de Arato, quien hizo lugar a un
recurso de habeas corpus preventivo solicitado por el joven Luis Emiliano
Rodríguez de 22 años, ordenando "al personal policial que cese todo el
hostigamiento y/o persecución llevado a cabo en su contra mal utilizando el
Código de Faltas".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ya en noviembre de 2012 la
jueza Palacio de Arato pidió a los policías de Rio Segundo y Pilar, provincia de
Córdoba, que respeten las garantías constitucionales de un albañil adicto que
era perseguido y arrestado en numerosas ocasiones, sin que se justificara
dicha medida. En este nuevo fallo manifiesta que lamentablemente el
personal policial hizo caso omiso a las graves llamadas de atención del
tribunal, en las que se exponía claramente el mal uso del Código de Faltas y
su exceso en las medidas tomadas, con la grave afectación a la libertad de las
personas.
Este tipo de arrestos suman
alrededor de 200 por día. Durante el año 2011 se realizaron 42.700
detenciones. El Código de Faltas permite a la policía detener in fraganti a
quienes cometan las contravenciones en él detalladas, tales como actos
contra la moral pública, mendicidad, vagancia, irregularidades en una subasta
pública, actos molestos en espectáculos deportivos, consumo de alcohol en la
vía pública, conducción peligrosa, negativa a identificarse y falsos avisos o
alarmas hasta portación ilegal de armas, reventa prohibidas de entradas,
expresiones discriminatorias, violación a las normas de caza o pesca o
faenamiento clandestino entre otras.
En el fallo sobre la demanda
presentada por Luis Emiliano Rodríguez, en sus considerandos la jueza da
lugar al pedido de que "cesen el permanente hostigamiento del que le hacen
objeto, pues cuando lo encuentran en la calle y por cualquier motivo lo
detienen y lo privan ilegalmente de su libertad, hasta por el espacio de cinco
días. Esta modalidad de actuación policial reviste el carácter de habitualidad,
circunstancia que hace que se sienta perseguido, restringido indirectamente
en su libertad ambulatoria, ya que encontrándose en la vía pública y por
cualquier motivo, le imputan Merodeo y lo sindican como supuesto autor de
cualquier hecho delictivo que sucede. Tan intenso es el hostigamiento que en
los últimos siete días le detuvieron dos veces" , una de ellas cuando iba a su
domicilio un móvil policial lo detiene, esposa y lo trasladan a la comisaría por
merodeo "en una actitud más propia de los gobiernos de facto".
Luego de hacer un recuento de
la cantidad de detenciones sufridas por el joven, plantea que en el "marco de
la vida democrática del país se ha dado particular importancia al resguardo
de los derechos humanos fundamentales, entre los que ocupa un lugar de
verdadera preeminencia la libertad, pues luego del derecho a la vida
constituye el más importante para posibilitar el normal desenvolvimiento de
la vida humana y posibilitar la adquisición de los demás derechos".
Hace referencia al artículo 43
de la Constitución Nacional que tiene por principal objetivo la protección de
la libertad personal, ambulatoria y de desplazamiento ante detenciones o
arrestos ilegales. Diferencia lo que es el habeas corpus clásico del habeas
corpus preventivo, que protege la libertad frente a acciones u omisiones de la
autoridad pública que impliquen una amenaza actual a la libertad
ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Luego hace
referencia al habeas corpus reparador, que procede ante todo acto u omisión
de autoridad pública que sin privar de la libertad, genere hostigamiento o
alteraciones a ella.
Luego de analizar la normativa
provincial, manifiesta que se desprende de las constancias de los sumarios
contravencionales los errores de procedimiento de parte del personal policial,
los que define como groseros, los que constituyen una grave afectación a la
libertad de los ciudadanos, lo que da razón a la petición del demandante.
Entre ellos cita la falta de testigos, los arrestos a metros del domicilio, la falta
de denuncias, actas incompletas en sus partes esenciales, no están glosadas
las sentencias contravencionales a pesar de haber sido aplicada la sanción lo
que "conculca la garantía constitucional del debido proceso legal y defensa en
juicio. Esta omisión es de inusitada gravedad toda vez que se le aplicó la
sanción de arresto, sin sentencia y sin dar la posibilidad de conocer los
fundamentos de dicha resolución".
Cita el art. 42 de la Constitución
provincial el que expresa "salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su
libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente".
Claramente establece que
Rodríguez es "un habitual cliente del sistema contravencional ya que registra
más de ocho procesos contravencionales", siendo detenido tanto en Pilar
como en Río Segundo, lo que llama la atención ya que las mismas no tenían
siquiera la "falaz" fundamentación de que se perseguía a un delincuente
peligroso.
Exhorta a los titulares de las
comisarías de Río Segundo y Pilar a dar cumplimiento a las garantías
constitucionales, remite copia a la Comisaría Departamental de Río Segundo
a "efectos de su amplia difusión en los organismos a su cargo, en beneficio de
los ciudadanos quienes verán resguardadas sus garantías legales,
constitucionales y convencionales de la policía de la provincia".
Hace referencia que alrededor
del 44% de la totalidad de las faltas (descontando los procedimientos
realizados por la policía caminera) pertenecen a la figura del merodeo, "todo
lo cual desdibuja y desmerece el importante cuerpo legal que el código de
faltas representa para las relaciones de vecindad", lo que se agrava ya que la
policía dicta resolución directa y solo interviene la justicia en caso de abrirse
una instancia recursiva.
Al referirse a este tema, el cura
de la parroquia Crucifixión del Señor de barrio Müller, Mariano Oberlín cuenta
como los adolescentes de la zona son acosados por la policía. "Si quieren salir
del barrio tienen que hacerlo con documento porque muchas veces los
levantan". Reconoce los problemas que al barrio causa la droga, aclarando
que eso no significa que la mayoría se drogue, la realidad es que "la policía
los lleva presos a la comisaría porque sí y no porque estuvieran cometiendo
un acto delictivo". Muchos de estos jóvenes trabajan, y tienen que faltar
porque están presos con el riesgo que ello implica de perder su trabajo,
además de los antecedentes. "Es contraproducente. Cada chico que está
limpio y detienen es un chico que no puede ir a laburar". Ello también
provoca temor, tienen miedo de salir del barrio, no pueden "ni mirar una
vidriera sin que desconfíen de ellos", agregando que esto no les pasa a todos,
"les pasa a los que tienen más rasgos villeros. Hay uno que es gringuito, que
anda en la pesada y no le pasa nada. A los que llevan es por portación de
rostro, vestimenta, peinado".
Nada nuevo dice este cura
cordobés, lo mismo sucede en todos los centros urbanos del país. Portación
de cara es ya suficiente motivo para el acoso de las fuerzas de seguridad,
tanto estatales como privadas. Lo saben muy bien nuestros niños y jóvenes
del conurbano bonaerense.
Tampoco es nuevo que se
fabriquen causas, sobre todo si se cuenta con un arma tan eficaz como son
los Códigos de Faltas, los que dan total impunidad y arbitrariedad al accionar
policial.
Por ello festejamos cuando la
justicia se hace eco de este tipo de demandas, lo cual lamentablemente no es
lo usual. La realidad nos marca que lo que debería ser normal, no lo es, por
ello cuando se dan sentencias como estas, es que nos vemos en la obligación
democrática de resaltarlas.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a las/los señoras/señores diputadas/diputados que acompañen
el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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