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PROYECTO DE TP


Expediente 0842-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA JUEZA DE CONTROL, JUVENTUD, ADOLESCENCIA Y FALTAS DE RIO SEGUNDO, PROVINCIA DE CORDOBA, DOCTORA MARIA DE LOS ANGELES PALACIO DE ARATO, QUIEN HIZO LUGAR A UN RECURSO DE "HABEAS CORPUS" PREVENTIVO QUE SOLICITO LUIS EMILIANO RODRIGUEZ, ORDENANDO "AL PERSONAL POLICIAL QUE CESE TODO EL HOSTIGAMIENTO Y/O PERSECUCION LLEVADO A CABO EN SU CONTRA, MAL UTILIZANDO EL CODIGO DE FALTAS".
Fecha: 14/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por el fallo de la jueza de Control, Juventud, Adolescencia y Faltas de Rio Segundo, Córdoba, Dra. María de los Ángeles Palacio de Arato, quien hizo lugar a un recurso de habeas corpus preventivo solicitado por el joven Luis Emiliano Rodríguez de 22 años, ordenando "al personal policial que cese todo el hostigamiento y/o persecución llevado a cabo en su contra mal utilizando el Código de Faltas".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ya en noviembre de 2012 la jueza Palacio de Arato pidió a los policías de Rio Segundo y Pilar, provincia de Córdoba, que respeten las garantías constitucionales de un albañil adicto que era perseguido y arrestado en numerosas ocasiones, sin que se justificara dicha medida. En este nuevo fallo manifiesta que lamentablemente el personal policial hizo caso omiso a las graves llamadas de atención del tribunal, en las que se exponía claramente el mal uso del Código de Faltas y su exceso en las medidas tomadas, con la grave afectación a la libertad de las personas.
Este tipo de arrestos suman alrededor de 200 por día. Durante el año 2011 se realizaron 42.700 detenciones. El Código de Faltas permite a la policía detener in fraganti a quienes cometan las contravenciones en él detalladas, tales como actos contra la moral pública, mendicidad, vagancia, irregularidades en una subasta pública, actos molestos en espectáculos deportivos, consumo de alcohol en la vía pública, conducción peligrosa, negativa a identificarse y falsos avisos o alarmas hasta portación ilegal de armas, reventa prohibidas de entradas, expresiones discriminatorias, violación a las normas de caza o pesca o faenamiento clandestino entre otras.
En el fallo sobre la demanda presentada por Luis Emiliano Rodríguez, en sus considerandos la jueza da lugar al pedido de que "cesen el permanente hostigamiento del que le hacen objeto, pues cuando lo encuentran en la calle y por cualquier motivo lo detienen y lo privan ilegalmente de su libertad, hasta por el espacio de cinco días. Esta modalidad de actuación policial reviste el carácter de habitualidad, circunstancia que hace que se sienta perseguido, restringido indirectamente en su libertad ambulatoria, ya que encontrándose en la vía pública y por cualquier motivo, le imputan Merodeo y lo sindican como supuesto autor de cualquier hecho delictivo que sucede. Tan intenso es el hostigamiento que en los últimos siete días le detuvieron dos veces" , una de ellas cuando iba a su domicilio un móvil policial lo detiene, esposa y lo trasladan a la comisaría por merodeo "en una actitud más propia de los gobiernos de facto".
Luego de hacer un recuento de la cantidad de detenciones sufridas por el joven, plantea que en el "marco de la vida democrática del país se ha dado particular importancia al resguardo de los derechos humanos fundamentales, entre los que ocupa un lugar de verdadera preeminencia la libertad, pues luego del derecho a la vida constituye el más importante para posibilitar el normal desenvolvimiento de la vida humana y posibilitar la adquisición de los demás derechos".
Hace referencia al artículo 43 de la Constitución Nacional que tiene por principal objetivo la protección de la libertad personal, ambulatoria y de desplazamiento ante detenciones o arrestos ilegales. Diferencia lo que es el habeas corpus clásico del habeas corpus preventivo, que protege la libertad frente a acciones u omisiones de la autoridad pública que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Luego hace referencia al habeas corpus reparador, que procede ante todo acto u omisión de autoridad pública que sin privar de la libertad, genere hostigamiento o alteraciones a ella.
Luego de analizar la normativa provincial, manifiesta que se desprende de las constancias de los sumarios contravencionales los errores de procedimiento de parte del personal policial, los que define como groseros, los que constituyen una grave afectación a la libertad de los ciudadanos, lo que da razón a la petición del demandante. Entre ellos cita la falta de testigos, los arrestos a metros del domicilio, la falta de denuncias, actas incompletas en sus partes esenciales, no están glosadas las sentencias contravencionales a pesar de haber sido aplicada la sanción lo que "conculca la garantía constitucional del debido proceso legal y defensa en juicio. Esta omisión es de inusitada gravedad toda vez que se le aplicó la sanción de arresto, sin sentencia y sin dar la posibilidad de conocer los fundamentos de dicha resolución".
Cita el art. 42 de la Constitución provincial el que expresa "salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente".
Claramente establece que Rodríguez es "un habitual cliente del sistema contravencional ya que registra más de ocho procesos contravencionales", siendo detenido tanto en Pilar como en Río Segundo, lo que llama la atención ya que las mismas no tenían siquiera la "falaz" fundamentación de que se perseguía a un delincuente peligroso.
Exhorta a los titulares de las comisarías de Río Segundo y Pilar a dar cumplimiento a las garantías constitucionales, remite copia a la Comisaría Departamental de Río Segundo a "efectos de su amplia difusión en los organismos a su cargo, en beneficio de los ciudadanos quienes verán resguardadas sus garantías legales, constitucionales y convencionales de la policía de la provincia".
Hace referencia que alrededor del 44% de la totalidad de las faltas (descontando los procedimientos realizados por la policía caminera) pertenecen a la figura del merodeo, "todo lo cual desdibuja y desmerece el importante cuerpo legal que el código de faltas representa para las relaciones de vecindad", lo que se agrava ya que la policía dicta resolución directa y solo interviene la justicia en caso de abrirse una instancia recursiva.
Al referirse a este tema, el cura de la parroquia Crucifixión del Señor de barrio Müller, Mariano Oberlín cuenta como los adolescentes de la zona son acosados por la policía. "Si quieren salir del barrio tienen que hacerlo con documento porque muchas veces los levantan". Reconoce los problemas que al barrio causa la droga, aclarando que eso no significa que la mayoría se drogue, la realidad es que "la policía los lleva presos a la comisaría porque sí y no porque estuvieran cometiendo un acto delictivo". Muchos de estos jóvenes trabajan, y tienen que faltar porque están presos con el riesgo que ello implica de perder su trabajo, además de los antecedentes. "Es contraproducente. Cada chico que está limpio y detienen es un chico que no puede ir a laburar". Ello también provoca temor, tienen miedo de salir del barrio, no pueden "ni mirar una vidriera sin que desconfíen de ellos", agregando que esto no les pasa a todos, "les pasa a los que tienen más rasgos villeros. Hay uno que es gringuito, que anda en la pesada y no le pasa nada. A los que llevan es por portación de rostro, vestimenta, peinado".
Nada nuevo dice este cura cordobés, lo mismo sucede en todos los centros urbanos del país. Portación de cara es ya suficiente motivo para el acoso de las fuerzas de seguridad, tanto estatales como privadas. Lo saben muy bien nuestros niños y jóvenes del conurbano bonaerense.
Tampoco es nuevo que se fabriquen causas, sobre todo si se cuenta con un arma tan eficaz como son los Códigos de Faltas, los que dan total impunidad y arbitrariedad al accionar policial.
Por ello festejamos cuando la justicia se hace eco de este tipo de demandas, lo cual lamentablemente no es lo usual. La realidad nos marca que lo que debería ser normal, no lo es, por ello cuando se dan sentencias como estas, es que nos vemos en la obligación democrática de resaltarlas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a las/los señoras/señores diputadas/diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)