PROYECTO DE TP
Expediente 0840-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXCEPCION PARA LA PRODUCCION Y/O COMERCIALIZACION DE SEMILLAS TRANSGENICAS QUE CONTENGAN EL GEN "GA21", DE LAS OBLIGACIONES SOBRE BIOSEGURIDAD Y PRACTICAS AMBIENTALES ESTABLECIDAS POR RESOLUCION "SAGPYA 71/06".
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación para solicitarle que, a través del organismo que corresponda, en relación a
la Resolución 71 dictada por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, informe:
1. Que política se implementará
para el caso de inscripción de variedades en el Registro que a tal fin lleva la
Dirección de Variedades del INASE, cuando dicha inscripción la hagan empresas
que presenten materiales que no le son propios y que conllevan un derecho de
propiedad intelectual perteneciente a terceros.
2. La razón por la cual el Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dejó sin efecto los Dictámenes 5 y 44
del INASE - Autoridad de aplicación de la Ley de Semillas - Ley 20.244, los cuales
fijaban una posición del organismo ante la mencionada situación.
3. Si el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación tuvo en consideración al dictar la Resolución 71,
que se están violando derechos de terceros, que cumplieron con la normativa legal
y favoreciendo desmedidamente a otros que no estaban a derecho, por no cumplir
con las normativas 39/03 y su complementaria 46/04.
4. Si el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación evaluó el impacto negativo a nivel internacional
que puede tener para nuestro país el hecho que las regulaciones de bioseguridad se
dejen sin efecto por la simple voluntad de un funcionario.
5. Si el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación tenía conocimiento que para atender a las
razones de mercado, la necesidad de satisfacer el bienestar social y el interés
general, con las que fundamenta la Resolución 71, existen otras medidas
alternativas menos lesivas del orden y la seguridad jurídica e igualmente
efectivas
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha dictado una resolución (Resolución 71)
por la cual se exceptúa por el plazo de NOVENTA (90) días corridos del
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 39 del 11 de julio
de 2003 y su complementaria Nº 46 del 7 de enero de 2004, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a todos aquellos que produzcan
y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que
contengan GA21, aprobados por Resolución Nº 640 del 22 de agosto de 2005 de la
del citado Ministerio.
La mencionada Resolución Nº 640 del
22 de agosto de 2005, autoriza a la empresa SYNGENTA SEEDS S.A. la
producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos
derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz genéticamente
modificado tolerante al herbicida glifosato derivada del evento de transformación
GA21.
De lo antes dicho, se desprende que la
empresa Syngenta Seeds S.A. fue la única que dio cumplimiento a los
requerimientos que establece las Resoluciones 39/03 y 46/04 las cuales regulan el
"Régimen para la liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados" y el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados".
La Resolución 71 al dejar sin efecto por
el plazo de NOVENTA (90) días corridos las Resoluciones Nº 39/03 y 46/04 y
permite que por ese lapso, cualquier empresa que haya producido y/o
comercializado los maíces híbridos con el GA21 se inscriba en la Secretaría,
logrando así su aprobación para comercializarlos.
Es decir, cualquier empresa puede por
el lapso de 90 días inscribirse en la SAGPYA y lograr la aprobación para
comercializar maíces híbridos que contengan el evento GA21. Obviamente ninguna
de esas empresas ha dado cumplimiento a las normativa vigente
Los fundamentos en los que se basa la
SAGPYA para dictar esa resolución expresan que generará un fuerte impacto social
ya que se ampliará el universo de destinatarios que utilizaran dicha variedad,
como así también permitirá la incorporación de mayor tecnología con la
consecuente diversificación de la producción granaria argentina.
La resolución en sus fundamentos dice
que, además de las razones de mercado, existe la necesidad de satisfacer el
bienestar social y el interés general por lo que resulta conveniente facilitar el
pronto acceso a dicha semilla por parte del productor agropecuario.
Por otro lado es importante mencionar
que todos los eventos transgénicos son desarrollos biotecnológicos que tienen
dueño, el GA21 es uno de ellos, fue desarrollado por una empresa y "tiene
dueño".
Syngenta Seeds SA fue la única
empresa que se presentó ante la SAGPYA acreditando su calidad de tal.
La incorporación de tecnología
proveniente de la ingeniería genética y la biología molecular a las plantas (genes -
el GA21 -por ejemplo), esta generando nuevos supuestos que tienen hoy un vacío
legal. En tal sentido el INASE dictó a través de su Departamento Jurídico dos
Dictámenes (5 y 44) en el mes de enero 2006, estableciendo el mecanismo
normativo a seguir en los casos en que se solicitara la inscripción de una variedad
que contenga genes/materiales de terceros. Dichos Dictámenes establecían que se
debe acreditar la legitimidad/autorización para el uso del material. Es decir que el
solicitante de la nueva variedad que utiliza materiales de terceros debe acreditar la
autorización del dueño del material genético para su uso en la variedad que va a
inscribir.
Dichos dictámenes fueron dejados sin
efecto por el Secretario de Agricultura, quien casi de manera concomitante dictó la
Resolución 71.
La anulación de los Dictámenes del
INASE, deja la vía libre a cualquiera que quiera inscribirse ante la SAGPYA y
comercializar híbridos con el evento GA21 sin tener ninguna obligación de revelar
cómo lo obtuvieron (aunque lo hayan obtenido de manera ilegítima, para la
SAGPYA esto parece ser irrelevante).
Si consideramos la fundamentación de
dicha Resolución 71, es muy fácil de colegir que para dar cumplimiento a los
objetivos mencionados, existen medidas políticas y de gobierno alternativas mucho
menos lesivas al orden y la seguridad jurídicos.
La citada resolución, desvirtúa la
confiabilidad del sistema de bioseguridad de nuestro país. Sistema que fue tomado
como modelo por muchos países del mundo y por el cual Argentina recibe elogios
a nivel internacional. Este sistema es el que garantiza que el uso, producción,
consumo comercialización de cultivos transgénicos es confiable y seguro. La
manipulación de sus normativas de discrecional le quita estabilidad, confiabilidad
y seguridad jurídica.
Por todas las razones expuestas, hay
serios indicios de situaciones tales como:
- Desigualdad ante la ley
- Discrecionalidad extrema por parte
del Secretario de Agricultura, manipulando el sistema de bioseguridad argentino
y vaciándolo de contenido
- Desautorización de los organismos
con competencia natural en estos asuntos el INASE, CONASE, CONABIA
- Favorecimiento comercial
Por todo lo referido, estimamos, Señor
Presidente, que la Honorable Cámara apoyará esta iniciativa que solamente intenta
clarificar una situación y generar la medida correctiva en caso que sea
necesaria.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |